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Pagos directos a la agricultura

29/01/2013
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Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2012 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2012/2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias (DOE n.º 99, de 22 de diciembre).

El Decreto 3/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias (DOE n.º 15, de 4 de febrero), en su artículo 2 establece que los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a inscribir dichas explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. De igual manera deberán presentar una declaración con los datos que la Administración regional les solicite.

Dado que los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a inscribir sus explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias, con la finalidad de conseguir, por un lado una mayor normalización a la hora de utilizar los datos declarados, validados, inscritos y actualizados en los diferentes procedimientos administrativos, y por otro, una mayor actualización de los datos en tanto que el período de vigencia de los mismos resulte más coincidente con los plazos declarativos, resulta necesario modificar la Orden de 27 de enero de 2012 (DOE n.º 20, de 31 de enero).

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

La Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

El artículo 50, queda redactado como sigue:

La vigencia de los cultivos o aprovechamientos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será, como máximo:

- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones”, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.

- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de presentación de la declaración hasta el 31 de enero de 2013.

- La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.

Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para los cuales sea necesario definir en base a la normativa la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos más actualizados que a la fecha de inicio de un procedimiento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.

En ausencia de datos inscritos de superficies agrícolas en el año en que se inicie un procedimiento tramitado por la mencionada Consejería, se tendrán en cuenta, además de los últimos datos inscritos en el año anterior, y de manera provisional, los datos declarados de acuerdo a la normativa para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias en el año de inicio del procedimiento.

Si, tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, para resolver un procedimiento no se cumplen los requisitos exigidos para el mismo en base a los datos inscritos del año anterior y a los datos declarados el año en curso, habrá de esperarse a la inscripción de éstos últimos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Si un solicitante no tiene datos inscritos en el año anterior (declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias realizadas por primera vez) se utilizarán solamente los datos una vez inscritos en dicho registro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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