ORDEN AYG/1422/2008, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1315/2008, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ABANDONO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Con fecha 18 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 138, la Orden AYG/1315/2008, de 11 de julio, por la que se regula el régimen de abandono del cultivo del viñedo en la Comunidad de Castilla y León.
Dicha Orden, que tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes de arranque por el régimen de abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece con carácter excepcional en su artículo 6, apartado 2, que el plazo para la presentación de solicitudes de prima de arranque correspondientes a la campaña 2008/2009 finalizará el 8 de agosto de 2008.
Con fecha 19 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 174, el Real Decreto 1244/2008 , de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
La disposición adicional segunda del citado Real Decreto, que se recoge bajo la rúbrica Presentación de solicitudes para abandono de viñedo, establece en su punto 1 que Para la campaña 2008/2009 el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 21.1 finaliza el 5 de septiembre de 2008 inclusive.
Siendo preciso adaptar el plazo de presentación de solicitudes de prima de arranque correspondientes a la campaña 2008/2009, que se recoge en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden AYG/1315/2008, de 11 de julio, al plazo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1244/2008 , de 18 de julio.
DISPONGO Artículo único.- Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden AYG/1315/2008, de 11 de julio, por la que se regula el régimen de abandono del cultivo del viñedo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
2.- El plazo para presentar la solicitud comienza el 1 de julio de la campaña anterior a aquella en la que pretenda realizarse el arranque y finaliza el 31 de julio de ese mismo año. Excepcionalmente, para la prima de arranque de la campaña 2008/2009 el plazo comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el 5 de septiembre de 2008 inclusive. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.