ACUERDO 99/2009, DE 30 DE JULIO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LAS UNIVERSIDADES DE BURGOS, LEÓN, SALAMANCA Y EN IE UNIVERSIDAD.
El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, incluida, por tanto, la enseñanza universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 8, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El citado artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 prevé que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de dicha Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
Por su parte, la Ley 3/2003 , de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone en su artículo 15 que corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, autorizar la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, una vez sometido el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Los Consejos de Gobierno de las Universidades de Burgos, León y Salamanca, con el informe favorable de sus Consejos Sociales y el Consejo Directivo de IE Universidad han solicitado la implantación de determinadas enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado. La implantación de estos estudios cuenta con la verificación del Consejo de Universidades, así como con el informe favorable del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2009, adopta el siguiente ACUERDO:
Primero.- Autorizar la implantación en la Universidad de Burgos de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los Títulos de Grado que se relacionan a continuación:
- Grado en Química.
- Grado en Educación Primaria.
- Grado en Educación Infantil.
Segundo.- Autorizar la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los Títulos de Grado que se relacionan a continuación:
- Grado en Biología.
- Grado en Biotecnología.
- Grado en Ciencias Ambientales.
Tercero.- Autorizar la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los Títulos de Grado que se relacionan a continuación:
- Grado en Biología.
- Grado en Biotecnología.
- Grado en Física.
- Grado en Economía.
- Grado en Administración y Dirección de Empresa.
Cuarto.- Autorizar la implantación en la IE Universidad de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los Títulos de Grado que se relacionan a continuación:
- Grado en Biología.
- Grado en Historia del Arte.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.