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Reglamento del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal

24/11/2008
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Resolución de 27 de octubre de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal (BOPV de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 15 de octubre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO INTERNO DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL, PLÁSTICA Y CORPORAL

PREÁMBULO

El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal, es un departamento propio creado según el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, se regula por los Estatutos y por el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como por las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, y demás normativa que le sea de aplicación.

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1.- Definición.

El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal es el órgano encargado de la organización y desarrollo de la investigación y el encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias de las Áreas de Didáctica de la Expresión Musical, Didáctica de la Expresión Plástica y Didáctica de la Expresión Corporal de los diversos Centros de la UPV/EHU, de acuerdo con la programación docente y la organización de los centros docentes, así como del apoyo de las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Artículo 2.- Funciones del Departamento.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado, respetando la organización académica en grupos y horarios determinada por los centros.

b) Impulsar, apoyar y organizar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia así como coordinar la elaboración de Tesis doctorales.

c) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes y colaborar en las tareas encaminadas a la Formación Permanente.

d) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras, pudiendo establecer convenios con este fin.

e) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

f) Proponer la plantilla del profesorado de Departamento y los concursos pertinentes para cubrir las necesidades de profesorado del mismo.

g) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

h) Elaborar, desarrollar y ejecutar el programa plurianual de investigación así como la memoria anual de la actividad docente e investigadora.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Sede del Departamento.

a) La sede administrativa del Departamento queda fijada en la Escuela Universitaria de Magisterio de San Sebastián, sita en la Plaza Oñati n.º 3 de Donostia-San Sebastián (20018).

b) El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada conforme a su Reglamento.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico del Departamento.

El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal, adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5.- Áreas.

El Departamento está integrado por las Áreas de Conocimiento de:

Didáctica de la Expresión Musical.

Didáctica de la Expresión Plástica.

Didáctica de la Expresión Corporal.

Artículo 6.- Miembros del Departamento.

Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

Artículo 7.- Secciones departamentales.

a) El Departamento está integrado por las siguientes secciones:

Sección departamental del Campus de Bizkaia con sede en la EU de Magisterio de Bilbao.

Sección departamental del Campus de Gipuzkoa con sede en la EU de Magisterio de Donostia-San Sebastián.

Sección departamental del Campus de Álava con sede en la EU de Magisterio de Vitoria-Gasteiz.

b) Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros una Coordinadora o coordinador de sección, que será personal docente o investigador que reúna los requisitos exigidos en este Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 8.- Órganos de Gobierno, Representación y Administración.

a) El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

b) Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración de un Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

c) Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de un Departamento la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica, los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 9.- Composición del consejo de Departamento.

a) El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, un representante del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y, una o un representante del personal de administración y servicios.

b) La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

c) La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

d) El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

e) La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la convocatoria que realice la Dirección del Departamento entre el 15 noviembre y el 15 de diciembre del año correspondiente, entre todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de representante.

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y el Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

b) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

c) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

d) Dictar, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 12.- Composición de la Comisión Permanente.

a) El Reglamento del Departamento contempla una Comisión Permanente del Consejo, formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, y nueve profesores o profesoras. A efectos de este cómputo de profesores no se tienen en cuenta a los tres coordinadores o coordinadoras de las secciones departamentales.

b) Formarán parte de la Comisión Permanente un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

c) A los efectos del presente artículo la referencia a las becarias y los becarios no incluye a los becarios de colaboración.

d) La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

e) Les será de aplicación las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 10.º de este reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Permanente.

A) La Comisión Permanente por delegación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes del Reglamento marco.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco de los planes de estudios correspondientes.

c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las elaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

k) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de reforma.

B) En el supuesto de que se encargue a la Comisión Permanente las funciones recogidas en las letras a) y f) de este artículo, los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

C) Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 14.- a) En las Secciones Departamentales su Consejo ostenta la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

b) El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 15.- Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el PAS correspondiente y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.

Artículo 16.- Funciones del Consejo de Sección.

Son funciones del Consejo de Sección:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17.- Clases y periodicidad de las sesiones.

El Consejo de Departamento funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas con al menos 48 horas de antelación. El consejo de Departamento celebrará con carácter ordinario una sesione anual y la comisión permanente dos sesiones por semestre. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con 24 horas de antelación, por orden del Director, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 18.- Realización de la convocatoria.

a) La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Departamento con un mínimo de tres días de antelación y en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La elaboración del orden del día corresponde a la presidencia del órgano y en su caso podrá incluirse algún punto nuevo siempre que sea solicitado por el menos un 10% de los miembros que componen el órgano y deberá ser por escrito y con un mínimo de 3 días de antelación.

La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Departamento con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

b) No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

c) La convocatoria deberá hacerse pública en las tres sedes y los demás espacios donde el Departamento tenga actividad para el general conocimiento.

Artículo 19.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

Constituido el Departamento y la comisión permanente, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 20.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

a) Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

b) Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar la documentación e información por escrito con 48 horas de antelación a la Secretaria del Departamento.

Artículo 21.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

a) El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

b) En el caso de que la identidad de los miembros de la comisión permanente y su presencia en tiempo real quede garantizada a través de algún medio tecnológico presente, como la videoconferencia, o futuro, la comisión quedará constituida de forma valida a todos los efectos.

Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.

a) Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

c) La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

d) La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23.- Votación.

Los acuerdos habrán de adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento Marco de los Departamentos en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

Artículo 24.- Del acta de la sesión.

a) La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla.

Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

b) El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

c) Las actas, una vez aprobadas, así como los acuerdos adoptados, se harán públicas y quedarán a disposición de las y los miembros del Departamento para consulta general tanto en la página web del mismo con acceso restringido como en los tablones de anuncios de las diferentes secciones salvaguardando la intimidad de las personas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 25.- Disposición general.

Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como el Coordinador o Coordinadora de Sección.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 26.- Director o Directora del Departamento.

1.- El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente con la universidad.

2.- El mandato será de cuatro años. Se limita el número de mandatos consecutivos a dos.

3.- Cesará por extinción del período para el que fue elegido/a, por dimisión, por dejar de pertenecer al Departamento, por fallecimiento, por incapacidad legal o por censura del Consejo de Departamento. La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaria del departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que solicite la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el consejo de Departamento aprueba la moción, el director o directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 27.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Director o la Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 28.- Funciones de la Dirección del Departamento.

1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y por los Consejos de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 29.- Secretario o secretaria del Departamento.

1.- El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento.

El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 30.- Coordinador o coordinadora y demás órganos específicos de gobierno y administración de la sección.

1.- El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección. Siguiendo las directrices del artículo 26 de este mismo reglamento en referencia al sistema de elección y duración del director.

2.- Cesará conforme a lo establecido en el caso del Director del Departamento.

3.- El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar y publicar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

4.- Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Sección de Campus, o a uno o una de los Coordinadores de las Secciones existentes en el mismo ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 31.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico.

Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 32.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3.- El Consejo de Departamento tendrá en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 33.- Criterios generales de asignación.

1.- El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. La distribución de ese encargo se realizará entre el profesorado del área sin que exceda un 30% de su carga docente. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

Artículo 34.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

2.- Cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

- Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria.

- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

- Profesor o Profesora Adjunta.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor, tendrá preferencia dentro de su misma categoría con respecto al profesorado no doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

3.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

4.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido..

5.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 35.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual será publicado, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones y en la web del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso.

2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.- Las Actas del Consejo del Departamento, de la Comisión Permanente y de los Consejos de Sección serán publicadas tanto en la página web del Departamento con acceso restringido como en los tablones de anuncios de las diferentes secciones salvaguardando la intimidad de las personas.

4.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 36.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 37.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento facilitará las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNOVACIÓN

Artículo 38.- 1.- Los objetivos de la actividad investigadora del departamento son:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 39.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 40.- Gestión económico-administrativa.

En el presupuesto del departamento contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 41.- Contratación de personal.

1.- A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 42.- Procedimiento de reforma.

La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al porcentaje de los miembros del Consejo que se establezca en el Reglamento y, en caso de no preverse porcentaje alguno, al 20% de los mismos.

Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.

En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma. La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y será elevada al consejo de gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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