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Subvenciones destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León

15/04/2009
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Acuerdo 2/2009, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León en el marco de la convergencia europea de la enseñanza (BOCYL de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ACUERDO 2/2009, DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR LA ADAPTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN EN EL MARCO DE LA CONVERGENCIA EUROPEA DE LA ENSEÑANZA.

Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 100, de 24 de mayo de 2007) se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León en el marco de la convergencia europea de la enseñanza.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición transitoria segunda de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en el citado Acuerdo aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de uno nuevo que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, se ACUERDA:

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Universidades Públicas de Castilla y León, para impulsar se adaptación el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la realización de proyectos e iniciativas destinadas a tal fin.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tercero.- Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Cuarto.- Procedimiento.

4.1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través del correspondiente Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.2. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes y la documentación que en su caso deberá acompañarse, así como la subsanación de defectos de la misma.

4.3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativo de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios de evaluación acordados en estas bases reguladoras, por una comisión de selección cuya composición se determina en el apartado quinto.

4.5. A fin de que la Comisión de Selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, se podrá recabar de una Comisión de Expertos la evaluación técnica de los proyectos presentados.

4.6. La Directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, a la vista de las valoraciones de la Comisión de Selección, formulará propuesta razonada de resolución.

4.7. La convocatoria será resuelta por el Presidente la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

4.8. La resolución motivada se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.10. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.11. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones deberán formalizar la aceptación de las mismas, en la forma y plazo establecida en cada convocatoria.

4.12. La aceptación implica el compromiso de cumplir todas las condiciones fijadas en las sucesivas convocatorias y de realización del proyecto presentado sin perjuicio de que la financiación sea inferior al presupuesto solicitado.

4.13. En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto.- Composición de la Comisión de Selección.

Las solicitudes y su documentación serán estudiadas y valoradas por una comisión de selección integrada por un presidente y tres vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

Sexto.- Criterios.

Los proyectos presentados por las universidades serán valorados aplicando los criterios de evaluación especificados en las sucesivas convocatorias conforme a los siguientes grandes apartados:

a) Adecuación de la solicitud al objeto establecido en cada convocatoria. Este criterio se valora con un máximo del 30% del total de la puntuación.

b) Interés y viabilidad del proyecto a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 40% del total de la puntuación.

c) Grado de adecuación a la Convergencia Europea del proyecto a desarrollar y alcance del mismo. Este criterio se valora con un máximo del 20% del total de la puntuación.

d) Metodología de seguimiento del proyecto a desarrollar. Este criterio se valora con un máximo del 10% del total de la puntuación.

Séptimo.- Pago y justificación de la Subvención.

7.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

7.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. A estos efectos, la Universidad beneficiaria deberá presentar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario, la documentación justificativa que cada convocatoria designe en los plazos que establezca.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno.- Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en la disposición anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo.

Queda derogado el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 100, de 24 de mayo de 2007), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar la adaptación de las Universidades Públicas de Castilla y León en el marco de la convergencia europea de la enseñanza.

Undécimo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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