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  • EDICIÓN DE 01/08/2011
 
 

Prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes

01/08/2011
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Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. (BOPV de 29 de julio de 2011)Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE COMIENZO DE CURSO ACADÉMICO EN LO QUE RESPECTA A LAS PERSONAS QUE DEBEN REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCESOS DE INGRESO O ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES Y LAS INTEGRANTES DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES DOCENTES

Año tras año, el comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso, en la que se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones.

Hasta ahora, la elección de puesto de trabajo se venía realizando mediante llamamiento en acto público, bien en ámbito territorial, bien de forma unificada para todo el País Vasco. Sin embargo, con ocasión del comienzo de curso 2010-2011, la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, introdujo la utilización de medios informáticos en la adjudicación del colectivo de personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas de Infantil y Primaria.

Una vez analizado el resultado de esa primera actuación, parece conveniente ampliar el ámbito de aplicación de dichos medios. De ese modo, a partir del curso 2011-2012, y mediante el procedimiento regulado en esta Orden, el sistema informatizado de adjudicación abarcará, por una parte, la elección de destinos por las personas seleccionadas en los procesos selectivos, y por otra, la asignación de puestos de trabajo a las integrantes de la lista de candidatos y candidatas, en todos los niveles educativos y tanto en lo que respecta a la fase de fijación en centro como a la de elección de puesto de trabajo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación es consciente del cambio cultural que este paso representa, pero vista la experiencia del pasado curso, cabe esperar que el tránsito entre los sistemas se lleve a cabo de manera ordenada y sin otras dificultades que las derivadas del conocimiento del nuevo instrumento. En esa línea, manifiesta su disposición a emplear el máximo de medios a su alcance para difundir las características de la adjudicación y resolver las cuestiones que se susciten.

La regulación del procedimiento parte de lo dispuesto tanto en el Capítulo III del Título III de la Ley 2/1993, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en los artículos 13 y 18 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, y derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación

Por otra parte, el texto toma en consideración los criterios que aparecen recogidos en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

Igualmente inciden en la materia regulada en esta Orden las Instrucciones para la gestión de la lista de candidatos/as a sustituciones de personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas mediante Resolución de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2004, de la Directora de Gestión de Personal, y sus modificaciones posteriores.

Por último, se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos

El proceso consta de tres fases diferenciadas y sucesivas: en primer lugar, la elección de puesto de trabajo por las personas seleccionadas en los procesos selectivos, a continuación, la fijación en centro de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y, finalmente, la elección de puesto de trabajo por estas últimas.

La participación de las personas seleccionadas en los procesos selectivos tiene carácter obligatorio por la necesidad de asignarles un destino para que puedan desarrollar la fase de prácticas y evaluar su desempeño como requisito final del proceso de ingreso o acceso a los cuerpos docentes.

El derecho a participar en la fase de fijación en centro se reconoce a un grupo de personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas al objeto de contribuir a la estabilidad de los claustros y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia. La participación en determinadas subfases de esta parte del proceso también es obligatoria, salvo que la persona interesada cumpla los requisitos para renunciar y así lo manifieste de forma expresa.

En lo que respecta a la fase de elección y asignación de puestos de trabajo a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas, su carácter obligatorio deriva de lo dispuesto en las propias instrucciones sobre gestión de la lista. Como excepción, podrán participar de forma voluntaria quienes en la solicitud de participación manifiesten expresamente su reserva para procesos de adjudicación en otras administraciones educativas, y quienes se encuentren por debajo de una puntuación mínima que podrá establecerse en función del número de puestos convocados.

Los puestos de trabajo que se asignan mediante este procedimiento son aquellos cuya duración prevista sea la del curso escolar y que no se encuentren ocupados por su titular o persona con mejor derecho. Ahora bien, sus características o circunstancias de impartición pueden motivar la calificación de puesto no elegible para la realización del periodo de prácticas (lo que impedirá asignarlo a las personas seleccionadas en procesos selectivos), o de puesto de características especiales (que supondrá un tratamiento diferente en cuanto a su consideración como petición).

La solicitud de participación se formaliza mediante un formulario electrónico al que cada persona accede desde el entorno irakaslegunea, y que permite la grabación individual de los puestos de trabajo que desea, así como el ejercicio de las opciones personales relativas al proceso (renuncia al derecho a fijación, petición de puestos de trabajo para cambiar la fijación, y reserva para la adjudicación en otras administraciones educativas).

Las peticiones de puestos de trabajo pueden realizarse de dos formas: identificando de manera concreta cada uno de ellos, o mediante la agrupación de varios, en función de la selección de parte o de todas sus características definitorias, y que serán desarrollados por el sistema en todos los puestos a que abarca.

Las personas obligadas a participar optan por todos los puestos de trabajo para los que tienen capacidad de impartición, característica que varía en función de la fase. Así, en las personas seleccionadas en procesos selectivos tal capacidad se refiere al cuerpo y especialidad por la que han superado tal proceso, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la fase de fijación de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas, vendrá dada por las especialidades y opciones con que cada una figure apuntada en el grupo de listas al que pertenece su puesto de trabajo de referencia, en el ámbito del centro de referencia. Por último, en la fase de elección de estas personas, habrán de tomarse en consideración todos los niveles, especialidades y opciones con las que cada persona figura en la lista.

De ese modo, en el caso de que esas personas no formalicen la solicitud o no la completen hasta el total de puestos al que optan, será el propio sistema el que genere la solicitud o la rellene hasta ese límite, de acuerdo con los criterios objetivos que esta Orden establece.

La asignación del puesto de trabajo se efectúa después de validar y completar las solicitudes y depurar los errores que se hubieran podido producir, mediante la aplicación de pautas específicas de ordenación de personal y atribución de los puestos en cada fase.

Así, las personas seleccionadas en procesos selectivos se ordenan de acuerdo con el turno de acceso y la puntuación obtenida. Quienes obtuvieron aplazamiento de prácticas en procesos anteriores se incorporan en el lugar que les corresponda, mientras que quienes han de repetir las prácticas por haber sido declaradas no aptas lo hacen al final de su especialidad. A cada una de ellas se le asignará el primer puesto de trabajo válido y libre del total de los que componen su solicitud.

En lo que respecta a la fase de fijación de las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, esta norma establece los criterios de prioridad entre las personas participantes en cada centro utilizando las bases que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación en este colectivo.

La forma de asignar el puesto de trabajo en fijación depende de la subfase en que se produzca. En la primera de ellas se intenta que cada participante obtenga un puesto lo más semejante posible al que desempeñó durante el curso académico anterior, u otro al que pueda acceder, si aquél no existe. A continuación, el sistema procesa las peticiones voluntarias de cambio de puesto, que se materializarán si éstos se encuentran libres en ese momento. Por último, se asignarán los puestos que esos cambios hayan dejado libres, con el objetivo de mejorar la situación de las personas que en las subfases anteriores no han sido fijadas o lo han sido en puestos de trabajo diferentes al desempeñado el curso anterior.

En la fase de elección y asignación de puestos de trabajo a personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas, la ordenación de éstas vendrá determinada por la posición que ocupan en cada uno de los grupos de que se compone dicha lista, según el resultado del proceso anual de rebaremación. El puesto asignado a cada participante será el primero válido y libre del total de los que componen su solicitud.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden regular el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta a los siguientes colectivos docentes:

a) Personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes, convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) Personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Puestos de trabajo.

1.- En este proceso se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación, vacantes o no ocupados por su titular o persona con mejor derecho, cuya duración prevista sea la del curso escolar y se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el apartado 7 de este artículo.

2.- Entre otros, se incluirán aquéllos puestos de trabajo cuyo titular se encuentra en comisión de servicios, servicios especiales, liberación sindical, permiso de año sabático, liberación Irale por curso completo o que haya sido admitido en alguna convocatoria que suponga su ausencia durante todo el curso académico.

3.- A efectos de la determinación de los puestos de trabajo incluidos en el proceso, en el caso de que, en las fechas en que éste se desarrolla, no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, se utilizarán las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprueba y publica con carácter anual.

En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.

b) Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquélla con mayor contenido horario, salvo que alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será ésta la considerada asignatura principal.

4.- Los puestos itinerantes, los singulares y los de jornada reducida se adjudicarán de igual modo que el resto de los puestos en que no concurran dichas circunstancias. Serán incluidos tanto en el desarrollo de peticiones genéricas como en la generación de peticiones forzosas a que hacen referencia los artículos 13 y 14 de esta Orden.

No obstante, los puestos de jornada reducida únicamente serán adjudicables a personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que hayan realizado tal opción en la lista. A los efectos de este procedimiento, los tipos de jornada son los que figuran en el anexo III, en función del número de horas de que disponga cada puesto de trabajo.

5.- Los puestos de trabajo de características especiales, expresamente calificados de esa forma, sólo serán tenidos en cuenta cuando se soliciten como petición concreta, por lo que no se incluirán en el desarrollo de peticiones genéricas ni en la generación de peticiones forzosas.

6.- El Director de Gestión de Personal podrá calificar determinados puestos de trabajo como no elegibles para la realización del periodo de prácticas, en atención a sus características.

7.- Los puestos de trabajo que forman parte del proceso se harán públicos con carácter previo en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, por medio de un listado en el que constarán sus características, incluyendo, en su caso, la calificación de puesto de trabajo de características especiales o de puesto de trabajo no elegible para la realización del periodo de prácticas.

Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el proceso.

Podrán habilitarse otras formas adicionales de dar a conocer los puestos de trabajo a las personas interesadas.

8.- Si fuera necesario adjudicar puestos de trabajo no contemplados entre las especialidades del anexo III, o correspondientes a Centros de una tipología no recogida en el apartado d) del anexo II, serán considerados puestos de trabajo de características especiales. Sus códigos de petición y características se harán públicas mediante Resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 3.- Personas participantes.

1.- Tomarán parte en este proceso, con carácter obligatorio, las siguientes personas:

a) Las que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes convocados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y que no tengan otro destino.

b) Las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco a quienes se reconozca derecho a fijación.

c) Las integrantes de la misma lista de candidatos y candidatas a sustituciones que sin tener derecho a fijación se encuentren en situación de disponibles.

d) Las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones que se encuentren en situación de baja de alumbramiento o suspensión transitoria. En el caso de que les sea asignado un puesto de trabajo tendrán que comunicar en la correspondiente Delegación Territorial si dicha situación continúa en el nuevo curso.

2.- Quedan exceptuadas de la obligación de participación las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones que tengan una puntuación inferior a la que establezca el Director de Gestión de Personal mediante resolución que será publicada en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

La puntuación fijada como limite de la participación obligatoria se determinará a partir de la estimación de las personas necesarias para cubrir los puestos de trabajo existentes y tendrá en cuenta la puntuación en que el curso anterior fue adjudicado el último de ellos.

3.- Las personas integrantes de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones no obligadas a participar podrán hacerlo de forma voluntaria en la fase señalada en el artículo 4.1.c).

Artículo 4.- Estructura del proceso.

1.- El proceso regulado en esta Orden consta de tres fases sucesivas:

a) Fase 1: de elección y asignación de puestos a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes.

b) Fase 2: de fijación en centro de candidatos y candidatas a sustituciones que tengan reconocido derecho a fijación.

c) Fase 3: de elección y asignación de puestos a candidatos y candidatas a sustituciones.

2.- En cada fase del proceso se adjudicarán los puestos de trabajo no cubiertos en la fase anterior.

CAPÍTULO II

SOLICITUDES Y PETICIONES FORZOSAS

Artículo 5.- Apertura del proceso y calendario.

El proceso regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, tanto en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, y en la que se concretará el calendario del proceso.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- La participación en el proceso se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.net. El acceso a irakaslegunea por cada participante se realizará a través del usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.net) o, en caso de carecer del mismo, a través del DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación.

El primer acceso a la aplicación dará de alta la solicitud y permitirá a cada participante consultar sus datos identificativos y de participación en el proceso.

2.- El Director de Gestión de Personal establecerá los plazos de solicitud en la Resolución de convocatoria De igual forma podrá determinar que los periodos de solicitud para cada una de las fases del proceso se abran de forma agrupada en las mismas fechas.

3.- Se habilitarán puntos de entrada de solicitudes mediante ordenadores específicamente destinados a tal fin y cuya localización será establecida en la misma Resolución.

Artículo 7.- Solicitud forzosa.

En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no presente solicitud, le será generada de oficio una solicitud forzosa.

Artículo 8.- Forma de realizar las peticiones de puestos.

1.- La solicitud consta de un máximo de 500 líneas de entrada de datos con el formato que se recoge en el anexo I. En cada una de esas líneas se consignarán los puestos de trabajo por los que se opta, siguiendo una de estas dos formas:

a) Petición concreta, en el caso de que se indique el número de orden que el puesto de trabajo tenga asignado en el listado publicado. Se refiere a un único puesto de trabajo.

b) Petición genérica, en el caso de que se rellene alguno o algunos de los campos relativos a las características definitorias de los puestos de trabajo (Territorio Histórico, circunscripción, municipio, centro, especialidad, perfil lingüístico, preceptividad, tipo de jornada, itinerancias, singular). Mediante este tipo de petición se solicitan todos aquellos puestos de trabajo que correspondan al campo o los campos utilizados y cuyos requisitos de acceso cumpla la persona solicitante.

2.- El número de la petición, que figura al comienzo de cada línea, determina el orden en que serán considerados entre ellos el puesto o puestos de trabajo a que se refiere cada una de esas líneas.

Artículo 9.- Opciones de las personas con derecho a fijación.

Las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que tengan reconocido derecho a fijación podrán realizar, además, las siguientes opciones en la solicitud:

a) formular peticiones de puestos de trabajo referidos a su centro de referencia, que serán tenidas en cuenta en la subfase señalada con la letra b) del artículo 27. Para ello dispondrán de 15 líneas adicionales.

b) renunciar al derecho a fijación, en las condiciones y con las consecuencias a que se refiere el artículo 22.

Artículo 10.- Reserva para la adjudicación en otras administraciones educativas.

El formulario de solicitud también permitirá efectuar una opción de reserva para la adjudicación en otras administraciones educativas, con las consecuencias descritas en el artículo 38.5.

La reserva únicamente resulta aplicable en la fase 3, de elección y asignación de puestos de trabajo a candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

El ejercicio de la reserva no impide que la persona interesada efectúe peticiones concretas o genéricas. En ese caso, la reserva únicamente tendrá efecto si no se le asigna ninguno de los puestos de trabajo solicitados.

A las personas que ejerciten esta reserva no se les generarán peticiones forzosas en lo que respecta a la fase de elección y asignación de puestos de trabajo.

Artículo 11.- Modificación y cierre de la solicitud.

1.- Una vez dada de alta la solicitud, ésta permanecerá abierta y podrá ser modificada en cualquier momento mientras permanezca abierto el plazo de presentación. Los datos introducidos serán imprimibles en formato de borrador.

2.- El cierre de la solicitud se producirá de manera voluntaria por la propia persona, dentro del plazo de solicitud, o bien, de manera automática, en el momento en que éste finalice, de modo que se tendrá en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces.

3.- Después de cerrada la solicitud no podrá efectuarse modificación alguna, y cada participante podrá obtener un impreso con las opciones y peticiones registradas.

Artículo 12.- Validaciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema comprobará los datos introducidos y, en su caso, no admitirá aquellas peticiones para las que las personas participantes carezcan de alguno de los requisitos.

Tampoco serán admitidas aquellas peticiones que contengan elementos incoherentes o se refieran a puestos de trabajo no convocados.

A partir del momento en que se publique la resolución provisional podrá obtenerse un impreso que refleje las condiciones reales de participación, es decir, qué peticiones y opciones se han aceptado y cuáles han sido inadmitidas. La solicitud no podrá ser modificada como consecuencia de la anulación de peticiones.

Artículo 13.- Desarrollo de peticiones genéricas.

1.- Las peticiones genéricas serán desarrolladas de manera informática en el conjunto de puestos de trabajo que incluyen, de modo que la solicitud abarcará a todos ellos.

2.- Ese desarrollo habrá de tener en cuenta todas las condiciones y opciones con las que la persona solicitante participa en el proceso para determinar así cuáles son los puestos de trabajo a que puede acceder.

3.- Considerados tales criterios, la cumplimentación de la casilla correspondiente a una columna diferente a la de número de orden del puesto de trabajo supone solicitar todos los puestos que cumplan cualquiera de las opciones a las que se refieren todas las columnas a su derecha, excepto los puestos de trabajo calificados como no elegibles para la fase de prácticas o como de características especiales. Si se cumplimentaran casillas en más de una columna, no se tendrán en cuenta las opciones que en las columnas utilizadas sean diferentes a las señaladas.

4.- Los puestos de trabajo incluidos en una petición genérica se ordenarán de la siguiente forma:

a) Por el orden de Territorio Histórico-Circunscripción-Municipio-Centro establecido en el anexo II.

b) Dentro de cada centro, por el orden de grupos y especialidades del anexo III.

c) En cada especialidad, antes los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 que las de perfil lingüístico 1.

d) En cada perfil lingüístico, antes las preceptividades vencidas que las diferidas.

e) En cada preceptividad, se priorizarán los puestos de trabajo de jornada completa sobre los de reducida, y dentro de estos, los de 2/3 sobre los de 1/2, y estos sobre los de 1/3.

f) En cada jornada, se asignarán antes los no itinerantes que los itinerantes.

g) Por último, los puestos de trabajo no singulares sobre los singulares.

5.- Los puestos de trabajo resultantes del desarrollo de una línea de petición irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden anterior al del puesto de trabajo o puestos de trabajo correspondientes a la línea de petición siguiente.

Artículo 14.- Generación de peticiones forzosas.

1.- En el caso de que una persona obligada a participar en el proceso no haya agotado todas las peticiones para las que reúne los requisitos de acceso a que se refieren los artículos 17, 25 y 35, el sistema informático completará la solicitud hasta el límite de peticiones posibles.

2.- A estos efectos se seguirán los mismos criterios que los fijados para el desarrollo de peticiones genéricas, dentro de los siguientes ámbitos geográficos, correspondientes a cada fase:

a) Fase 1: Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Fase 2: Centro de referencia.

c) Fase 3: Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Los puestos de trabajo resultantes de esta generación irán ordenados entre sí de acuerdo con los criterios descritos y todos ellos se situarán en un número de orden posterior al de la última de las peticiones voluntarias.

Artículo 15.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para la gestión del proceso regulado por esta Orden y, a tal fin, formarán parte de un fichero automatizado de datos personales. El responsable del fichero es el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las personas participantes consienten que sus datos de carácter personal sean tratados de la forma y objeto señalado en esta Orden, así como a su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net), en el entorno irakaslegunea y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, únicamente en relación con los trámites propios de este proceso. Asimismo autorizan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación al tratamiento de aquella otra información que sobre ellas conste en sus archivos y que resulte pertinente para el mismo.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación velará durante toda la tramitación por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

CAPÍTULO III

FASE 1: ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A PERSONAS QUE DEBEN REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS

Artículo 16.- Puestos adjudicables.

En esta fase se adjudicarán los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 2 únicamente si son de jornada completa.

No se adjudicarán los puestos de trabajo calificados como no elegibles para la realización del periodo de prácticas.

Artículo 17.- Requisitos.

1.- Para resultar adjudicataria de un puesto de trabajo en esta fase, la persona participante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Figurar en las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han superado un proceso selectivo de ingreso o acceso a los cuerpos docentes, por el cuerpo y la especialidad que corresponden al puesto de trabajo.

b) Disponer del perfil lingüístico de euskera asignado al puesto de trabajo con preceptividad vencida.

2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir una asignatura o especialidad en lengua extranjera, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar los requisitos de especialidad o titulación establecidos en relación con la impartición en lengua extranjera.

3.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.

Artículo 18.- Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.

1.- Las personas que dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado accederán únicamente a puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida. También podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de personas seleccionadas que no dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado y se encuentren en una posición posterior.

2.- Quienes únicamente dispongan de perfil lingüístico 1 acreditado accederán a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad vencida. También podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad diferida, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de personas seleccionadas que no dispongan de perfil lingüístico acreditado y se encuentren en una posición posterior.

3.- Quienes no dispongan de perfil lingüístico acreditado accederán a puestos de trabajo de fecha de preceptividad diferida.

Artículo 19.- Prioridad en la adjudicación.

1.- La adjudicación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se adjudicarán los puestos de trabajo a las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

b) A continuación, se adjudicarán a las seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

c) Por último, se adjudicarán de manera conjunta, a las seleccionadas por los turnos libre y de reserva por discapacidad.

d) En cada grupo la prioridad vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2.- Las personas seleccionadas en procesos selectivos anteriores que hubieran obtenido aplazamiento de prácticas tomarán parte en la adjudicación conjuntamente con las seleccionadas en los procesos selectivos en curso, dentro del grupo y prioridad que correspondan al turno por el que fueron seleccionadas y la puntuación que obtuvieron.

3.- Las personas seleccionadas en procesos selectivos anteriores que hubieran sido declaradas no aptas en la fase de prácticas y deban repetir dicha fase ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorporen.

4.- A cada persona se le asignará el primer puesto de trabajo libre y válido de los que componen su solicitud, en la que se tendrán en cuenta tanto las peticiones concretas como aquellas que resulten del desarrollo de las peticiones genéricas y de la generación de peticiones forzosas, ordenadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 13 y 14.

CAPÍTULO IV

FASE 2: FIJACIÓN EN CENTRO DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Características.

1.- En fase de fijación en centro, la adjudicación se realizará en el centro de referencia que corresponda al candidato o candidata a sustituciones que tenga reconocido derecho de fijación.

2.- El derecho a fijación se extiende exclusivamente a puestos de trabajo de especialidades del grupo al que corresponde la especialidad del puesto de trabajo cuyo desempeño ha dado origen al derecho.

A efectos de este procedimiento, cada especialidad se encuadra dentro de uno de los cinco grupos genéricos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el anexo III:

a) Grupo 1. Maestros y Maestras.

b) Grupo 2. Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c) Grupo 3. Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

d) Grupo 6. Enseñanzas de Artes.

e) Grupo 7. Enseñanzas de Música.

3.- En el caso de que no pueda realizarse la fijación en el centro de referencia, las personas afectadas tomarán parte en la fase de elección y asignación de puestos de trabajo a candidatos y candidatas a sustituciones, en la que optarán a los puestos restantes junto con el resto de personas incluidas en dicha fase.

Artículo 21.- Personas con derecho a fijación.

1.- El número de personas que cada curso académico tendrá derecho a fijación en cada uno de los grupos señalados en el artículo 20.2 será igual a un porcentaje del número total de puestos de trabajo de jornada completa que quedaron destinados a personal interino en el proceso de adjudicación de comienzo de curso del año anterior. Dicho porcentaje se determinará por acuerdo de la Comisión Paritaria creada por el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La determinación de las personas concretas con derecho a fijación se realizará según el orden establecido por la lista de candidatos y candidatas a sustituciones, hasta el número máximo a que se refiere el apartado anterior.

3.- Para tener derecho a fijación habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios en el sistema público vasco.

b) Haber prestado servicios ininterrumpidamente en un mismo centro, al menos desde el primer día laboral del mes de febrero hasta el último del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior a aquél al que se refiere el proceso de adjudicación.

c) No concurrencia de supuesto de exclusión.

4.- Son supuestos de exclusión del derecho a fijación:

a) Encontrarse en situación de suspensión transitoria, salvo que el curso anterior se hubiera ocupado un puesto de trabajo de curso completo.

b) Haber desempeñado el curso anterior un puesto de trabajo en virtud de convocatorias de comisiones de servicios o similares.

5.- Las personas que en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones figuren en especialidades de grupos diferentes únicamente serán consideradas en el grupo y por la puntuación que corresponda al puesto de trabajo cuyo desempeño ha dado origen al derecho.

6.- Por Resolución del Director de Gestión de Personal se publicarán en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, el número y personas con derecho a fijación en cada grupo.

Artículo 22.- Renuncia a la fijación.

Podrán renunciar al derecho a fijación aquellas personas que hayan permanecido al menos los dos últimos cursos académicos en su centro de referencia.

También podrá renunciar quien en el curso anterior fue objeto de una adjudicación que haya sido calificada como errónea por medio de resolución expresa.

La renuncia supone no participar en la fase de fijación en centro pero, en el caso de que quien renuncia supere la puntuación a que se refiere el artículo 3.2, no evita la participación obligatoria en la siguiente fase.

Artículo 23.- Centro de referencia.

El centro de referencia de cada participante es el centro en que prestó servicios entre el primer día laboral del mes de febrero y el último del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior a aquél al que se refiere el proceso de adjudicación, con las siguientes salvedades:

a) Modificación de centros:

Las personas que durante el curso inmediatamente anterior hubieran prestado servicios en centros que han resultado fusionados guardarán referencia en el nuevo centro resultante de la fusión.

Si los centros han resultado desglosados o divididos guardarán la referencia en todos los centros resultantes.

b) Otras situaciones específicas:

Las personas que han permanecido en Irale tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a este programa.

Las personas reincorporadas de suspensión transitoria en la prestación de servicios que tuvieran asignado un puesto de trabajo de curso completo tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tal situación, siempre que no haya transcurrido un plazo superior al que, de haber tenido destino definitivo, les hubiera correspondido en concepto de reserva de puesto de trabajo.

Las personas reincorporadas de servicios especiales o de liberaciones sindicales tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tal situación.

Artículo 24.- Puestos adjudicables.

En esta fase se adjudicarán los puestos a que se refiere el artículo 2 que no hayan sido adjudicados en la fase anterior.

Artículo 25.- Requisitos.

1.- Las personas participantes en esta fase accederán a los puestos de trabajo para los que cumplan todas sus condiciones de desempeño, de acuerdo a las opciones con las que figuran en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones en lo relativo a especialidad, perfil lingüístico de impartición, ámbito geográfico, tipo de jornada, lenguaje de signos, trilingüismo y demás características del puesto, siempre que se trate de puestos de trabajo del grupo por el que participan.

El requisito de acceso por especialidad es el de figurar con afinidad 1 en la lista o listas que para cada una de ellas se determina en la tabla recogida en el anexo III así como, en su caso, reunir la condición expresada.

2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales relativos al puesto de trabajo, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.

3.- Los datos y opciones que se tendrán en cuenta en esta fase son los resultantes del proceso de rebaremación anual publicados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, salvo en lo relativo a perfil lingüístico acreditado, disponibilidad y renuncia, que podrán cambiarse por causas sobrevenidas siempre que se solicite en los servicios de personal de las Delegaciones Territoriales con una antelación de al menos cinco días al inicio del plazo de presentación de solicitudes para este proceso.

4.- Los datos relativos a centro de referencia, grupo, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad del puesto de trabajo desempeñado durante el curso anterior, tiempo de servicios computable, puntuación y, en general, todos aquellos necesarios a los efectos de materializar la fijación serán hechos públicos en la Resolución citada en el artículo 21.6.

Artículo 26.- Prioridad en la adjudicación.

1.- En el caso de que concurriesen varias personas para un mismo puesto, éstas se ordenarán conforme a los criterios señalados en los apartados siguientes, según se trate del Cuerpo de Maestros y Maestras o del resto de los cuerpos.

En el cómputo de la antigüedad no se tendrá en cuenta el tiempo anterior al 1 de septiembre de 2007 y, en cada curso, únicamente se computará hasta el 30 de junio.

2.- La prioridad para la adjudicación en el Cuerpo de Maestros y Maestras vendrá dada por la mayor antigüedad ininterrumpida en el centro de referencia.

De existir empate, se atenderá a la puntuación en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones y, en último término, a la posición relativa en esa lista.

3.- La prioridad para la adjudicación en el resto de los cuerpos vendrá dada por mayor puntuación derivada de la suma de los dos factores siguientes:

a) Antigüedad ininterrumpida en el centro de referencia: 4 puntos por mes o fracción.

b) Puntuación en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones en el grupo en que participa: 1 punto por punto o fracción.

De existir empate, se atenderá a la mayor puntuación en cada uno de los dos factores, en el orden en que aparecen, y de persistir el empate, a la posición relativa en la lista.

Artículo 27.- Estructura de la fase.

La fase de fijación en centro se estructura en las siguientes tres subfases:

a) Fijación de oficio en puestos de trabajo iniciales, de carácter obligatorio.

b) Solicitud de puestos de trabajo no ocupados, de carácter voluntario.

c) Fijación de oficio en resultas, de carácter obligatorio.

SECCIÓN 2.ª

SUBFASE DE FIJACIÓN DE OFICIO EN PUESTOS DE TRABAJO INICIALES

Artículo 28.- Características.

1.- En esta subfase se adjudicarán de oficio en el centro de referencia puestos de trabajo de jornada completa, con independencia del tipo de jornada que las adjudicatarias hayan realizado el curso anterior y sin perjuicio de que posteriormente soliciten las reducciones a que puedan tener derecho.

2.- La adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, las personas participantes serán fijadas en puestos de trabajo del mismo grupo, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad que los del puesto desempeñado durante el curso anterior, siempre y cuando mantengan en la lista todas las opciones requeridas para acceder a ellos.

b) A continuación, quienes no han obtenido puesto de trabajo serán fijadas en otros puestos de trabajo del mismo grupo, que se encuentren disponibles en el centro. En primer lugar, en los de igual especialidad y perfil lingüístico pero diferente fecha de preceptividad. Si no existen, en los de igual especialidad y diferente perfil lingüístico. En último término, en puestos de trabajo de otra especialidad, atendiendo al orden de especialidades recogido en el anexo III.

Artículo 29.- Prioridad en la adjudicación.

Si concurrieran varias personas para un mismo puesto se atenderá a los criterios señalados en el artículo 26.

SECCIÓN 3.ª

SUBFASE DE SOLICITUD VOLUNTARIA DE PUESTOS DE TRABAJO NO OCUPADOS

Artículo 30.- Características.

1.- Finalizada la subfase de fijación de oficio en puestos de trabajo iniciales, se atenderán las solicitudes de cambio de puestos de trabajo que las personas interesadas hayan realizado en la solicitud de participación, siempre que los puestos de trabajo solicitados no hayan sido utilizados en la subfase anterior.

2.- También en esta subfase se atenderán las solicitudes de fijación en puestos de trabajo de jornada reducida.

Artículo 31.- Prioridad en la adjudicación.

Todas las personas solicitantes formarán un colectivo único en el que si concurrieran varias personas para un mismo puesto se atenderá a los criterios señalados en el artículo 26.

SECCIÓN 4.ª

SUBFASE DE FIJACIÓN DE OFICIO EN RESULTAS

Artículo 32.- Características.

En esta subfase, la administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo que queden libres una vez finalizada la subfase anterior atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, a las personas que el curso anterior desempeñaron un puesto de trabajo del mismo grupo, especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, y que en ese momento se encuentren sin puesto de trabajo asignado o con un puesto de trabajo de diferentes características asignado en la fase de fijación de oficio en puestos de trabajo iniciales.

b) En segundo lugar, a otras personas que en ese momento se encuentren sin puesto de trabajo.

Artículo 33.- Prioridad en la adjudicación.

Si dentro de cada uno de los colectivos determinados por las letras a) y b) del artículo anterior concurrieran varias personas para un mismo puesto se atenderá a los criterios señalados en el artículo 26.

CAPÍTULO V

FASE 3: ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A CANDIDATOS Y CANDIDATAS A SUSTITUCIONES

Artículo 34.- Puestos adjudicables.

En esta fase se adjudicarán los puestos a que se refiere el artículo 2 que no hayan sido adjudicados en la fase anterior.

Artículo 35.- Requisitos.

1.- Los requisitos de acceso a los puestos de trabajo en esta fase son idénticos a los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 25 en relación a la fase de fijación en centro de candidatos y candidatas a sustituciones, salvo en la restricción relativa a puestos correspondientes al grupo de participación, que no será aplicable.

2.- Los datos y opciones a tener en cuenta en esta fase son idénticos a los establecidos en el apartado 3 del artículo 25.

Artículo 36.- Prioridad en la adjudicación.

1.- El orden de adjudicación vendrá determinado por la mejor posición en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes correspondiente al curso escolar de referencia.

2.- A cada persona se le asignará el primer puesto de trabajo libre y válido de los que componen su solicitud, en la que se tendrán en cuenta tanto las peticiones concretas como aquellas que resulten del desarrollo de las peticiones genéricas y de la generación de peticiones forzosas, ordenadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 13 y 14.

CAPÍTULO VI

ADJUDICACIÓN, EFECTOS Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 37.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación.

La adjudicación provisional de los puestos de trabajo será acordada cuando hayan finalizado todas las fases del proceso, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en el entorno irakaslegunea y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

Contra dicha Resolución podrán presentarse reclamaciones por medio de la correspondiente aplicación informática disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.net.

Analizadas las reclamaciones, la resolución definitiva se acordará y publicará en idéntica forma.

Artículo 38.- Efectos y nombramiento.

1.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable, salvo en el caso de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en quienes concurra alguno de los motivos de renuncia recogidos en la normativa sobre gestión de la lista, siempre y cuando tal motivo derive de nuevas situaciones imprevisibles, que se hayan manifestado entre los cinco días anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes y la toma de posesión y no se deban a una actuación voluntaria de quien las alega.

2.- El nombramiento en el puesto de trabajo adjudicado será el que corresponda a la situación administrativa de cada persona. Su validez se hará depender siempre de la efectividad de la toma de posesión.

3.- El nombramiento en los puestos adjudicados mediante este procedimiento tendrá efectos de 1 de septiembre del año en que comienza el curso y finalizará el 31 de agosto del siguiente año, salvo en los puestos de trabajo que disponen de titular cuando éste se reincorpore con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso finalizará el día anterior a esa reincorporación.

4.- Los nombramientos en puestos de trabajo de jornada reducida se realizarán de acuerdo con las horas con que tales puestos hayan sido publicados en el listado a que hace referencia el artículo 2.7, con independencia del tipo de jornada por el que hayan sido adjudicados.

5.- En el caso de las personas que habiendo ejercitado la opción de reserva para la adjudicación en otras comunidades autónomas hayan obtenido puesto de trabajo en este proceso, tal reserva quedará sin efecto alguno.

Si no hubieran solicitado puesto de trabajo o no les hubiera sido asignado, serán consideradas como candidatas en renuncia sin justificar. El Director de Gestión de Personal abrirá un plazo de cinco días en la primera quincena del mes de septiembre para que presenten el documento de nombramiento en otra comunidad autónoma, en cuyo caso pasarán a ser consideradas en renuncia justificada, o bien un certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite que forman parte de listas de candidatos y candidatas a sustituciones docentes no universitarias, lo que posibilitará que vuelvan a la situación de disponibles una vez finalizado todo el proceso de adjudicación de comienzo de curso.

6.- En los supuestos en que se constate, bien a instancia de la propia persona interesada, como de la Dirección del centro, la falta de capacidad de la adjudicataria para el desarrollo de la función asignada, se procederá a iniciar los procedimientos que la normativa prevé en orden a remover a esa persona del puesto de trabajo adjudicado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Distancia entre el centro de trabajo y el domicilio.

1.- En el proceso regulado por esta Orden no será aplicable como motivo de renuncia a un puesto de trabajo de jornada reducida el hecho de tener el domicilio a una distancia mayor de 50 kilómetros del centro público al que pertenece dicho puesto.

2.- Con anterioridad al inicio del plazo de solicitud, y mediante resolución del Director de Gestión de Personal publicada en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, podrá arbitrarse un plazo para que las personas interesadas soliciten modificar sus opciones de Territorio Histórico a impartir y tipo de jornada. Esa modificación únicamente tendrá efectos en el proceso regulado en esta Orden y para el curso concreto en el que se posibilite su ejercicio.

Segunda.- Puestos de trabajo sin adjudicar.

Los puestos de trabajo que queden sin adjudicar en el proceso a que hace referencia esta Orden así como el resto de sustituciones conocidas con ocasión del comienzo de curso y que fueran necesarias para la prestación del servicio educativo se adjudicarán mediante llamamiento en actos públicos.

Tales actos serán convocados por el Director de Gestión de Personal por medio de Resolución que se hará pública tanto en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.

En los actos de adjudicación participarán las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que no hayan obtenido puesto de trabajo en el proceso regulado en esta Orden y se encuentren disponibles.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá la implantación progresiva de medios informáticos de adjudicación que permitan sustituir los llamamientos en acto público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de elección de plazas por los candidatos y las candidatas a sustituciones docentes en las especialidades del nivel de Educación Infantil y Primaria, así como la asignación de las mismas en el marco del proceso de adjudicación de comienzo de curso.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXOS OMITIDOS

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