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Implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de Máster Universitario

03/08/2009
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Decreto 91/2009, de 29 de julio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario (BOPA de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 91/2009, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.

El apartado 1 del artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

Finalmente; el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 27 de noviembre de 2008 acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sesión de 19 de diciembre de 2008, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el pleno del Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación de planes de estudios dictó resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2009

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

-Máster Universitario en Investigación en Neurociencias adscrito a la Facultad de Psicología.

-Máster Universitario en Investigación en Psicología de la Salud adscrito a la Facultad de Psicología.

-Máster Universitario en Síntesis y Reactividad Química adscrito a la Facultad de Química.

-Máster Universitario en Ingeniería de Procesos y Ambiental adscrito a la Facultad de Química.

-Máster Universitario en Ingeniería Energética adscrito a la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón.

-Máster Universitario en Ingeniería Mecánica, Diseño, Construcción y Fabricación adscrito a la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón.

-Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de los Materiales adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Oviedo.

-Máster Universitario en Sistemas y Servicios Informáticos para Internet adscrito a la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón.

-Máster Universitario en Español como Lengua Extranjera adscrito a la Facultad de Filología.

-Máster Universitario en Filosofía del Presente adscrito a la Facultad de Filosofía.

-Máster Universitario en Historia y Análisis Sociocultural adscrito a la Facultad de Geografía e Historia.

-Máster Universitario en Identidades Culturales Europeas. Textos y Contextos adscrito a la Facultad de Filología.

-Máster Universitario en La Ciudad Medieval adscrito a la facultad de Geografía e Historia.

-Máster Universitario en Las ciudades del Arco Atlántico. Patrimonio cultural y Desarrollo Urbano adscrito a la Facultad de Geografía e Historia.

-Máster Universitario en Música, Comunicación e Instituciones en la España Contemporánea adscrito a la Facultad de Geografía e Historia.

Disposición adicional única.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición transitoria única.-Enseñanzas de Máster autorizadas con anterioridad.

Las enseñanzas oficiales de Máster autorizadas por el Decreto 38/2006, de 19 de abril, el Decreto 28/2007, de 29 de mayo y el Decreto 23/2008, de 27 de marzo, una vez verificados sus planes por el Consejo de Universidades se considerarán a todos los efectos Másteres Universitarios conformes al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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