LEY 2/2009, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 5/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2009.
La estructura socioeconómica canaria está conformada básicamente por pequeñas y medianas empresas (pymes). Su importante papel en materia de creación de riqueza y generación de empleo contrasta con las desventajas comparativas inherentes a su pequeña dimensión.
Existe un consenso generalizado en cuanto a la elaboración de políticas específicas de actuación dirigidas a las pymes, con el objetivo último de lograr el crecimiento del empleo e incrementar los niveles de producción y riqueza.
La crisis económica, tanto a nivel internacional como nacional, ha cambiado el marco actual de financiación. Empezando con el estallido de la crisis inmobiliaria, consecuencia de las hipotecas subprime, derivó en una falta de confianza entre entidades, que ha limitado el acceso a la liquidez de las mismas. Además, el creciente aumento de la morosidad limita la capacidad de facilidad de crédito de las entidades, acostumbradas a crecimientos de negocio constantes en ejercicios precedentes y ha provocado, entre otros, un incremento de márgenes, al mermar su capacidad para poder mantener los niveles de solvencia. Por todo ello, y trasladado al mundo de las pymes, el principal problema con el que se encuentran es la dificultad de acceso a la financiación y en el caso de conseguirla, el encarecimiento de la misma.
Parece fuera de toda duda que una de las formas más efectivas de ayudar a las pymes a superar tales dificultades es a través de los sistemas de garantía que constituyen una respuesta del propio mercado para sus problemas.
Un buen sistema de garantía puede resolver la problemática financiera de las pymes facilitando el acceso a fuentes de financiación, reduciendo el coste del crédito, evitando las garantías adicionales y las reticencias de financiación.
Como se ha afirmado más arriba, la actividad económica y la generación de empleo están basadas esencialmente en las pymes, células empresariales cuya conservación y renovación resultan imprescindibles para el tejido socioeconómico de Canarias. Por ello, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adopta como objetivo básico que el acceso a la financiación no sea un obstáculo que impida la puesta en marcha, desarrollo o continuidad de cualquier actividad empresarial objetivamente viable.
Por otra parte, las Sociedades de Garantía Recíproca permiten a las pymes el acceso a la financiación mediante el otorgamiento de garantías, y son entidades financieras reguladas que se hallan próximas a la realidad empresarial y que tienen objetivos coincidentes a los de la Administración.
Por todo ello, es aconsejable el establecimiento de un programa de apoyo a la financiación de las pymes, basado en la cooperación entre las Sociedades de Garantía Recíproca y la Administración que se materializa mediante una cobertura parcial de los riesgos asumidos por dichas Sociedades con las pymes. Esta cobertura se regula en contratos de reafianzamiento específicos para cada Sociedad de Garantía Recíproca.
La vigente Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, ya prevé medidas de apoyo a las pymes, que deben ser reforzadas y ampliadas de acuerdo con los motivos expuestos, razón por la cual se adoptan las mismas a través de la puntual modificación de la norma presupuestaria anual.
Artículo único.- Modificación del artículo 64 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
El artículo 64 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64.- Autorización para la formalización de contratos de reafianzamiento y aval de la Comunidad Autónoma de Canarias con las Sociedades de Garantía Recíproca.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda formalizar en 2009 contratos de reafianzamiento con las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los cuales la Comunidad Autónoma de Canarias podrá reafianzar:
a) Hasta un importe máximo de 15.000.000 de euros, las obligaciones económicas derivadas de los préstamos y créditos que concedan las entidades de crédito para atender las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias.
b) Hasta un importe máximo de 10.000.000 de euros, las obligaciones económicas derivadas de la reestructuración financiera consistente en la modificación o sustitución de préstamos y créditos concedidos por las entidades de crédito a las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias, por otros en los que se establezca, en relación con la operación modificada o sustituida, un mayor plazo.
El porcentaje de la cobertura de los contratos a que se refiere este apartado será como máximo del 75 por 100 del riesgo garantizado.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2009, hasta una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero que tengan un plazo de vencimiento igual o superior a 36 meses, otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias.
3. El aval previsto en el apartado anterior únicamente cubrirá aquellas operaciones previamente reafianzadas por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. y hasta un máximo del 75 por 100 del otorgado por dicha Compañía.
4. El marco jurídico de la cobertura de las garantías previstas en este artículo se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Sociedad de Garantía Recíproca."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.