ORDEN EDU/674/2009, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.
Este tipo de ayudas complementan la oferta institucional promovida por esta Consejería favoreciendo así la participación del profesorado en actividades de formación elegidas individualmente por él de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo.
Asimismo esta actuación incidirá de manera positiva en el sector educativo al contribuir en la mejora de la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado.
El reciente Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, así como la concreción de determinados aspectos en ella recogidos como consecuencia de la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas, en la que también se precisen en alguno de sus aspectos que se consideran oportunos dada la experiencia acumulada en la gestión.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar, una vez realizadas, actividades de formación del personal docente no universitario.
2.- Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios, y otras análogas.
3.- Las actividades formativas objeto de subvención serán de dos tipos:
a) De tipo A: para actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea;
b) De tipo B: para actividades formativas que tengan lugar en España.
4.- Son objeto de exclusión las actividades formativas ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido, así como aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.
5.- Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. En estos últimos casos, las convocatorias podrán establecer importes mínimos subvencionables o limitaciones en función del número de desplazamientos, las distancias realizadas, localidad de residencia o de destino.
Asimismo, no se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.
6.- No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de cada una de las convocatorias.
7.- La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas indicadas en el artículo 1, el personal de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que encontrándose en activo durante el periodo de realización de la actividad, esté prestando servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.
2.- No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida o de permiso parcialmente retribuido durante el tiempo de realización de la actividad formativa.
b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa de Aprendizaje Permanente o en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica o de idiomas en Inglaterra, Francia y Alemania, durante los años que señale la convocatoria específica.
c) Que se encuentre destinado en adscripción temporal en el exterior en el curso escolar coincidente con el periodo de la actividad.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1.- El importe máximo de las ayudas a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar las siguientes cantidades:
a) Para las ayudas de tipo A, mil doscientos cincuenta euros (1.250 ).
b) Para las ayudas de tipo B, mil ciento cincuenta euros (1.150 ).
2.- Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en el artículo 1, dentro de los límites determinados en el anterior apartado.
3.- Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en esta Orden y dentro de los límites determinados en el anterior apartado.
Artículo 4.- Procedimiento.
1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y a efectos informativos en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.
3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el articulo 6.f) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4.- Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo siguiente.
5.- La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos en atención a la delegación realizada mediante Resolución de 26 de enero de 2009, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6.- La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación, y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo será objeto de publicidad a través de la siguiente página Web del Portal de Educación: www.educa.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
7.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Comisión de valoración.
1.- Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Presidente: - El titular de la Dirección General de Recursos
Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: - Dos representantes de la Dirección General de
Recursos Humanos.
- Un representante de la Dirección General de
Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.
- Un representante de la Dirección General de
Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.
- Un representante de la Dirección General de
Formación Profesional.
- Un representante de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.
- Tres representantes designados al efecto de entre
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa
Sectorial de Educación.
Secretario: - Un funcionario de la Consejería de Educación
con voz y voto.
2.- Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
1.- Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía individual, en los términos del artículo 3.2.
2.- De producirse el supuesto previsto en el artículo 3.3, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:
a) Duración de las actividades formativas, dando preferencia a las de mayor duración:
a.1. Duración igual o superior a 10 meses: 5 puntos.
a.2. Duración entre 4 meses y 10 meses: 4 puntos.
a.3. Duración entre 2 meses y 4 meses: 3 puntos.
a.4. Duración entre 15 días y 2 meses: 2 puntos.
a.5. Inferiores a 15 días: 1 punto.
b) Lugar en las que aquéllas se realicen, dando preferencia a las realizadas en la provincia donde radique el centro en el que presta sus servicios el solicitante:
b.1. En provincias de Castilla y León: 3 puntos.
b.2. En provincias fuera de Castilla y León: 1 punto.
b.3. En un país miembro de la Unión Europea: 3 puntos.
b.4. En un país no miembro de la Unión Europea: 1 punto.
c) Relación de la actividad formativa con las materias que determine la convocatoria, concediéndose hasta 3 puntos, entre ellas las siguientes:
c.1. Convivencia en los centros.
c.2. Elaboración de planes de fomento de la lectura y/o de comprensión lectora.
c.3. Prevención de riesgos laborales.
c.4. Planificación, gestión y evaluación en los centros.
c.5. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
c.6. Idiomas extranjeros.
c.7. Actualización científica y didáctica en las distintas áreas o materias del currículo.
c.8. Organización escolar, tutoría y psicopedagogía.
Artículo 7.- Pago de la ayuda.
1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
2.- Asimismo, dicho abono se realizará mediante un único pago a los beneficiarios una vez resuelta la convocatoria.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad formativa subvencionada.
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.
1.- En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
4.- El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, que estableció las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.