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Movimiento Cooperativo Agrario

25/03/2009
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Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/652/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales para el empleo. Las líneas I, II y III están exentas de notificación en base al artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 358 de 16.12.2006, registradas con la referencia XA 140/07. La línea IV está notificada, y autorizada y registrada con la referencia N 285/2008. La línea V está exenta de notificación en base al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto y Actividades Subvencionables

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias con domicilio social ubicado en el territorio de Castilla y León, dentro del cuál deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial, a través de las siguientes medidas de apoyo:

- Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

- Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

- Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

- Apoyar la contratación de personal técnico.

- Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 2.- Actividades subvencionables.

Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en las líneas de ayuda siguientes:

LÍNEA I.- Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

LÍNEA II.- Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

LÍNEA III.- Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

LÍNEA IV.- Ayudas para la contratación de personal técnico.

LÍNEA V.- Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

CAPÍTULO II

Línea I: Ayudas para la constitución y el funcionamiento

de entidades asociativas agrarias

Artículo 3.- Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias siguientes:

a) Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) inscritas en el registro correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

b) Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. inscritas en el registro correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

c) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquéllas que hayan obtenido subvención por este mismo supuesto en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.

El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación de las cuentas de la entidad relativas a los dos años consecutivos en los que se produce dicho incremento.

d) Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

e) Entidades que solicitaron ayudas para la constitución y funcionamiento de acuerdo con las ordenes de convocatoria de los cinco años anteriores a la convocatoria en curso, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente Orden de bases y la correspondiente de convocatoria en curso.

2.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

a) Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

b) Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

c) Las cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

d) Las nuevas entidades resultantes de cualquier proceso de fusión o cualquier creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades que componen la nueva, se hayan beneficiado anteriormente de las ayudas establecidas en esta línea para cubrir los mismos gastos subvencionables en cualquier período de los últimos cinco años contados a partir del primer año en que se concedió la subvención.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se ha beneficiado de las ayudas por los gastos establecidos en esta línea, sólo se podrá conceder la ayuda a la nueva entidad jurídica si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la agrupación o la entidad que participa en la fusión y que ya recibió ayuda y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.

e) Las entidades ya existentes en las que se ha producido cualquier proceso de absorción en las que alguna de las entidades participantes ya se ha beneficiado anteriormente de las ayudas por los gastos establecidos en esta línea, sólo podrán tener ayuda si su volumen de negocio resulta superior al 30% del volumen de negocio de la entidad absorbente antes de producirse el proceso, o de la entidad absorbida y que ya recibió ayuda, y si los gastos se refieren enteramente a nuevas actividades. Además la ayuda deberá referirse exclusivamente al aumento del volumen de negocio o a los gastos vinculados a las nuevas actividades.

Artículo 5.- Requisitos.

1.- Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 29 y con los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas cuyo extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir la obligación, por parte de los socios integrantes, de cumplir las normas comunes establecidas por la entidad asociativa para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilización de medios de producción, suministros, recolección y normas de comercialización en su caso.

3.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 a) del artículo 4 deberán:

a) Tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

b) Acreditar que los socios que las integran hayan realizado una aportación mínima al capital social de 1.500 euros.

4.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 d) del artículo 4 resultantes de un proceso de fusión deberán tener al menos 50 socios y un valor de su volumen de negocio superior a 5.000.000 de euros.

5.º) En los procesos de fusión por absorción, la suma de los valores del volumen de negocio de las entidades absorbidas deberán suponer al menos el 30% del valor del volumen de negocio de la entidad absorbente.

6.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

7.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

2.- El valor del volumen de negocio al que hacen referencia los requisitos 4.º) y 5.º) precedentes se determinará por la suma o por la comparación en su caso de los valores reflejados en las cuentas de las entidades intervinientes en el proceso de que se trate, del último ejercicio económico completo cerrado anterior a la operación de fusión o absorción.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser subvencionables los gastos siguientes:

1.º) Gastos de constitución generados por la creación, fusión o absorción de las entidades asociativas, que incluirán los siguientes:

a) Los de legalización: gastos notariales, altas y licencias.

b) Los de auditorías.

c) Los de asesoramiento de socios, rectores y técnicos.

d) Los de estudios de financiación.

2.º) Gastos de gestión durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad constituida, que incluirán los siguientes:

a) Alquiler de locales apropiados para la gestión administrativa de la entidad (en caso de adquisición de locales, los gastos subvencionables se limitarán a los de alquiler a precios de mercado).

b) Adquisición de material y equipamiento de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Gastos administrativos incluido el personal (salario neto y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social).

d) Costes generales y cargas fijas, excepto los costes de amortización.

e) Gastos legales varios como honorarios de abogados y similares.

3.º) En el caso de los beneficiarios a que se refiere el apartado 1 c) del artículo 4, únicamente los gastos de gestión resultantes y limitados al incremento de su volumen de negocio.

2.- Los gastos contemplados en los puntos 2.º) y 3.º) del apartado anterior, no serán subvencionables cuando se obtengan ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.

3.- En el año de la convocatoria podrán obtener ayudas:

a) Los beneficiarios incluidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4, para los gastos de constitución y los gastos de gestión desde su inscripción en el Registro correspondiente hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria en curso.

b) Los beneficiarios incluidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 4, para los gastos de gestión del ejercicio siguiente al del incremento de su cifra de volumen de negocio con tope máximo del 31 de octubre del año de la convocatoria en curso.

c) Los beneficiarios incluidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 4, para los gastos de constitución y los gastos de gestión desde la inscripción del proceso de fusión o absorción en el registro correspondiente hasta el 31 de octubre del años de la convocatoria en curso.

d) Los beneficiarios incluidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 4, para los gastos de gestión generados entre el 1 de noviembre del año de la convocatoria anterior y el 31 de octubre del año de la convocatoria en curso.

4.- En años sucesivos podrá solicitarse la continuación de las ayudas de acuerdo con lo que se establezca en la Orden de convocatoria del año correspondiente.

Artículo 7.- Cuantía y límite de la subvención.

1.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2.- El importe total de la ayuda que podrá concederse a cada entidad por las medidas contempladas en esta línea durante el período máximo de los 5 años que determina el apartado 3 podrá ser:

a) Para las entidades incluidas en los apartados 1 a) y b) del artículo 4, un máximo de 100.000 euros, sin que en ningún caso se supere el valor del capital social de la entidad solicitante.

b) Para las entidades incluidas en el apartado 1 c) del artículo 4, un máximo de 250.000 euros, sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: el valor del capital social o el 7% de la cifra de volumen de negocio del último ejercicio económico cerrado empleado en el cálculo del incremento.

c) Para los beneficiarios del apartado 1 d) del artículo 4, un máximo de 400.000 euros sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: la suma de los capitales sociales o el 7% de la suma de la cifra del volumen negocio del último ejercicio económico cerrado de las entidades intervinientes en el proceso de fusión o absorción.

d) Para los beneficiarios del apartado 1 e) del artículo 4, el máximo de ayuda será el indicado en la Orden al amparo de la que se les concedió la ayuda para la primera anualidad, y para su cálculo se tendrán en cuenta los datos obrantes en el expediente de la primera solicitud de ayuda.

3.- Las ayudas para sufragar los gastos de gestión señalados en el apartado 1. 2.º) del artículo 6 podrán concederse durante 5 años hasta agotar el límite establecido en el apartado anterior, de forma decreciente, no pudiendo superar su importe el 60% de los costes subvencionables correspondientes al primer año. La cuantía de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales cada uno de los siguientes años, de modo que en el quinto y último año ésta quede limitada a un 12% de los costes subvencionables efectivos de ese año. No podrán concederse ayudas respecto a costes posteriores al quinto año ni ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento.

4.- Las ayudas para sufragar los gastos de gestión señalados en el apartado 1. 3.º) del artículo 6 se ajustarán igualmente a lo indicado en el apartado 3 anterior y tendrán como límite el porcentaje de crecimiento justificado.

5.- Las ayudas para la constitución y funcionamiento a las entidades asociativas agrarias por actividades y gastos subvencionables incluidos en esta línea, concedidas dentro del período de los 5 años precedentes, establecido en el apartado 3, a la convocatoria en curso, quedan incluidas en las cuantías y los límites determinados en el presente artículo.

CAPÍTULO III

Línea II: Ayudas para la realización de auditorías,

asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado

y organización de certámenes

Artículo 8.- Finalidad.

Las ayudas contempladas en esta línea están encaminadas a:

a) Mejorar el funcionamiento técnico-económico de las entidades asociativas agrarias mediante la realización de auditorías, asesorías especializadas y análisis de gestión.

b) Potenciar nuevas iniciativas o actividades que las entidades quieran emprender mediante la realización de análisis de inversiones y de viabilidad y de estudios de mercado.

c) Mejorar el nivel formativo de las entidades asociativas agrarias mediante la información a sus socios y la organización y participación en exposiciones, ferias y certámenes de interés.

Artículo 9.- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden y con los requisitos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 10.- Requisitos.

Para resultar beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente línea, las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuyo extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las cooperativas de primer grado y S.A.T. deberán tener más de 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros salvo que participen en procesos de fusión o absorción cooperativa.

3.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

4.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 11.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser subvencionables los gastos siguientes:

1.º) Las auditorías financieras y contables.

2.º) Los servicios de asesoría que no representen unas actividades continuas, periódicas o habituales de la entidad asociativa.

3.º) Los análisis de gestión, de viabilidad de proyectos y de inversiones.

4.º) Los estudios de mercado.

5.º) La organización y participación en exposiciones, ferias y certámenes (derechos de participación, gastos de viaje, coste de publicaciones y alquiler de instalaciones).

2.- Las auditorías deberán ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. Los estudios de viabilidad o de mercado, serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con experiencia en la realización de trabajos semejantes.

3.- No podrán ser subvencionables los gastos de publicidad.

Artículo 12.- Cuantía y límite de la subvención.

La cuantía de las ayudas para las actividades recogidas en esta línea no podrá superar el 50% de los costes subvencionables relacionados en el artículo anterior y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO IV

Línea III: Ayudas para actuaciones relacionadas

con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad

Artículo 13.- Finalidad.

Las ayudas que se recogen en esta línea están encaminadas a facilitar a las entidades asociativas agrarias la realización de actividades que guarden relación con el fomento de la calidad de los productos agrarios, como son la implantación de sistemas de garantía de calidad en las empresas y trazabilidad de los productos con los que operan.

Artículo 14.- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que actualicen sus medios de producción implantando sistemas de calidad o trazabilidad, orientados a mejorar los procesos de producción y comercialización para obtener productos agrarios de calidad, que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden y que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo siguiente.

Artículo 15.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas cuyo, extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las cooperativas de primer grado o SAT deberán tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

3.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

4.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 16.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de preparación de solicitudes para el reconocimiento de figuras de calidad o para la implantación en la empresa de sistemas de trazabilidad de los productos.

b) Los costes derivados de la implantación de sistemas de garantía de la calidad (series ISO 9000 y 14000, sistemas de trazabilidad, sistemas APPCC, sistemas de auditoría medioambiental...), que podrán incluir:

• Contratación de una empresa de consultoría externa para el diseño, programación y puesta en marcha del sistema de garantía de la calidad, implantación de sistemas de garantía de la calidad y la adaptación del equipo, sistema y programas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

• Inversiones en informatización, automatización de los sistemas de registro y transmisión de datos del sistema de garantía de la calidad, como la adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización del sistema, la adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos (ordenadores, impresoras, etiquetadoras, lectores...).

c) Los gastos de formación del personal para aplicar los métodos y sistemas señalados en el apartado anterior.

d) Los costes de la certificación inicial de los sistemas de garantía de la calidad.

2.- Las ayudas sólo podrán concederse respecto de las inversiones, los gastos de asesoría y similares, y de los controles realizados por terceras partes o por organismos independientes autorizados con experiencia en la realización de procesos similares.

3.- No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar la parte del coste de los controles realizados por la entidad asociativa, por los propios agricultores o por los productores.

No serán subvencionables los gastos de actualizaciones ni de versiones más avanzadas de los sistemas ya implantados, de garantía de la calidad y/o trazabilidad de los productos. Asimismo, tampoco lo serán los gastos de renovación de los certificados de dichos sistemas.

Artículo 17.- Cuantía y límite de la subvención.

La cuantía total de las ayudas para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar el 50% de los costes subvencionables relacionados en el artículo anterior, y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

Línea IV: Ayudas para la contratación de técnicos

Artículo 18.- Finalidad.

Las ayudas recogidas en la presente línea se destinan a fomentar la contratación de personal técnico para mejorar las actividades de producción, transformación y comercialización, así como la gestión técnica contable, que desarrollen las entidades asociativas agrarias en el medio rural todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre.

Artículo 19.- Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y S.A.T. que realicen la contratación de personal técnico en los campos recogidos en el artículo anterior, que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden y que reúnan los requisitos del artículo siguiente.

Artículo 20.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Los puestos de trabajo creados deberán estar ligados a la realización de actividades económicas agrarias en el medio rural y deberán incluir un contenido inequívocamente técnico.

2.º) La contratación deberá realizarla una entidad asociativa de nueva creación o, en el caso de las ya existentes, la contratación deberá estar justificada por la puesta en marcha de nuevas iniciativas o actividades por parte de la entidad.

3.º) El puesto de trabajo creado deberá suponer un aumento neto de plantilla. El contrato será a tiempo completo y se realizará por un período mínimo de tres años, o dos años cuando la entidad asociativa solicitante tenga la consideración de PYME. A tal efecto, la entidad asociativa podrá contratar a una o varias personas sucesivamente, respetando siempre, en cuanto al tiempo, el mínimo establecido por la legislación vigente y debiéndose realizar la nueva contratación en el plazo máximo de un mes a contar desde la baja del trabajador sustituido, debiendo comunicar el cambio efectuado al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se presentó la solicitud de ayuda.

4.º) En el caso de trabajadores desfavorecidos o discapacitados, no será exigible la creación neta de empleo, siempre que el puesto vacante no lo sea como consecuencia de un despido.

5.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

6.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 21.- Gastos subvencionables.

Serán auxiliables los costes salariales generados por el trabajador en los dos primeros años de contrato que incluirán los elementos siguientes pagaderos a cargo del beneficiario del empleo correspondiente:

- El salario neto.

- Las cotizaciones obligatorias a la seguridad social.

Artículo 22.- Cuantía y límite de la subvención.

1.- La ayuda total concedida en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

No podrá superar los 15.000 € por año de contrato, con los siguientes porcentajes máximos sobre los costes salariales:

a) Hasta el 40% para las entidades asociativas que por sus características no tengan la consideración de PYME.

b) Hasta el 50% para las entidades asociativas que tengan la consideración de PYME.

c) Hasta el 50% en el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos con arreglo al apartado f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

d) Hasta el 60% en el caso de contratación de trabajadores discapacitados con arreglo al apartado g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

2.- En el año de la convocatoria podrán aprobarse:

a) Las ayudas correspondientes a los gastos de los contratos de primer año suscritos entre el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria en curso y el 30 de junio del año de la convocatoria en curso.

b) Las ayudas correspondientes a los gastos generados entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria en curso y el 31 de octubre del año de la convocatoria en curso, o en su caso, hasta la finalización de los dos primeros años del contrato celebrado, para los beneficiarios que ya obtuvieron subvención por esta línea dentro del período de los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria en curso.

CAPÍTULO VI

Línea V: Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización

de los productos agrarios y agroalimentarios

Artículo 23.- Finalidad.

Las ayudas que se recogen en esta línea están encaminadas a:

a) Innovar y mejorar las estructuras comerciales de las entidades.

b) Modernizar y adecuar los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

Artículo 24.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas agrarias y S.A.T. que realicen actividades de fomento de la comercialización de sus productos que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden y que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo siguiente.

2.- No podrán acceder a las ayudas convocadas en esta línea, las entidades asociativas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis.

Artículo 25.- Requisitos.

Para resultar beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas cuyo extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las cooperativas de primer grado o SAT deberán tener, al menos, 25 socios o un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

3.º) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

4.º) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 26.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Los estudios para concepción, creación y diseño de nuevos productos.

b) La asistencia técnica y asesoramiento para la apertura de nuevos establecimientos y delegaciones comerciales.

c) La asistencia técnica para la mejora de la imagen y la presentación de los productos.

d) La edición de publicaciones formativas o de divulgación que representen interés para la actividad cooperativa.

e) La adquisición de programas informáticos que garanticen y estimulen la mejora de la comercialización de los productos de la entidad.

2.- Las ayudas sólo podrán concederse respecto de los gastos de asesoría y similares, realizados por terceras partes y profesionales competentes, ajenos a la entidad con experiencia en la realización de trabajos similares.

3.- Los trabajos para la realización de los gastos subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4.- Antes del inicio de los trabajos de un proyecto debe confirmarse por escrito al solicitante de la ayuda, que en espera de una verificación detallada, dicho proyecto cumple con las condiciones de subvencionalidad exigidas.

5.- Los gastos subvencionables previstos en el apartado 1 deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa aplicable a esta clase de inversiones.

Artículo 27.- Cuantía y límite de la subvención.

La cuantía total de las ayudas para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar el 35% de los costes subvencionables relacionados en el artículo anterior y en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de solicitudes de ayudas cuyas actividades subvencionables supongan la creación de puestos de trabajo, podrá concederse hasta un 5% adicional en función del número de puestos creados.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Comunes

Artículo 28.- Requisitos de los gastos subvencionables.

1.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

2.- La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Dada la especificidad del presente régimen de ayudas, las entidades solicitantes que resulten beneficiarias deberán comprometerse a mantener su condición de cooperativa, o en su caso de S.A.T., durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

4.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a tres años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro correspondiente.

5.- Los gastos subvencionables, que en todo caso deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

6.- Sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 29.- Obligaciones de los Beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

10. Poner en conocimiento de los socios, como muy tarde el 31 de octubre del año de la convocatoria los informes, conclusiones y dictámenes a los que den lugar las actividades de las líneas de ayuda II y V.

Artículo 30.- Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar este orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2.- La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la presente Orden de bases.

Artículo 31.- Criterios de valoración.

1.- Cuando la atención de las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la correspondiente convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1.1. Orden de preferencia decreciente por líneas, de acuerdo con la relevancia atribuida por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a las actividades auxiliadas en cada una de ellas según se indica a continuación:

• Línea I.- Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

• Línea IV.- Ayudas para la contratación de personal técnico.

• Línea V.- Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

• Línea III.- Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

• Línea II.- Ayudas para realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

1.2. Con la prioridad establecida en el apartado anterior se aplicará el siguiente baremo de valoración a utilizar en cada una de las líneas para establecer el orden de selección:

• Líneas I y IV (máximo 13 puntos):

a) Las entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa obtendrán una valoración de hasta 3 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes que resulten de la fusión o absorción de un mayor número de entidades, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Las entidades asociativas que operan en sectores productivos en los que existen contratos de compraventa homologados, si negocian a través de éstos más del 50% del producto de que se trate, podrán alcanzar una valoración de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a las entidades cuyo porcentaje de producción sometida a contrato sea mayor, valorándose las demás proporcionalmente.

c) Se valorarán aquellas actuaciones que tengan como objeto principal la innovación y/o concentración de los procesos de producción y/o comercialización, con una puntuación de 2 puntos.

d) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

- Frutas y hortalizas, vacuno leche, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 2 puntos.

- Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 1,5 puntos.

- Vitícola y otras especies ganaderas: 1 punto.

- Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 0,5 puntos.

e) Se valorará la creación neta de puestos de trabajo con una puntuación de hasta 1 punto. Se otorgará la máxima puntuación a los solicitantes que comarcalmente generen un mayor número de puestos de trabajo, valorándose los demás proporcionalmente.

f) Se valorará con 1 punto a las entidades ubicadas en las áreas desfavorecidas de montaña o por despoblamiento, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

g) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 1 punto. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

h) Se valorará con 1 punto a las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4.

i) Se valorará con 1 punto a las personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

• Línea II (máximo 8 puntos):

a) Las entidades asociativas que operan en sectores productivos en los que existan contratos de compraventa homologados, si negocian a través de éstos más del 50% del producto de que se trate, podrán alcanzar una valoración de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a las entidades cuyo porcentaje de producción sometida a contrato sea mayor, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

- Frutas y hortalizas, vacuno leche, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 2 puntos.

- Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 1,5 puntos.

- Vitícola y otras especies ganaderas: 1 punto.

- Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 0,5 puntos.

c) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

d) Según la dimensión económica de la entidad se valorará:

- A las entidades cuyo volumen de negocio sea inferior o igual a 2.000.0000 de euros, 1 punto.

- A las entidades cuyo volumen de negocio sea superior a 2.000.000 de euros e inferior o igual a 10.000.000 de euros, 0,5 puntos.

e) Se valorará con 1 punto a las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4.

f) Se valorará con 1 punto a las personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

• Línea III (máximo 8 puntos):

a) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

- Frutas y hortalizas, vacuno leche, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 3 puntos.

- Vacuno carne, forrajes, aceites y, cultivos industriales: 2 puntos.

- Vitícola y otras especies ganaderas: 1,5 punto.

- Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 1 punto.

b) Las entidades asociativas que operan en sectores productivos en los que existan contratos de compraventa homologados, si negocian a través de éstos más del 50% del producto de que se trate, podrán alcanzar una valoración de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a las entidades cuyo porcentaje de producción sometida a contrato sea mayor, valorándose las demás proporcionalmente.

c) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

d) Se valorará con 1 punto a las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4.

e) Se valorará con 1 punto a las personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

• Línea V (máximo 12 puntos):

a) Las entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa, obtendrán una valoración de hasta 3 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes que resulten de la fusión o absorción de un mayor número de entidades, valorándose las demás proporcionalmente.

b) Se valorará el carácter innovador del proyecto técnico en el ámbito local y comarcal con una puntuación máxima de hasta 3 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a los solicitantes cuyo proyecto sea totalmente novedoso en la comarca en la que se ubique, valorándose los demás en función del número de cooperativas que desarrollen esa misma actividad en la comarca.

c) Se valorará el interés socioeconómico del proyecto en el ámbito sectorial según el siguiente reparto:

- Frutas y hortalizas, vacuno leche, ovino-caprino, apicultura, agricultura ecológica y biocombustibles: 3 puntos.

- Vacuno carne, forrajes, aceites y cultivos industriales: 2 puntos.

- Vitícola y otras especies ganaderas: 1,5 puntos.

- Servicios, porcino, cereales y alimentación animal: 1 punto.

d) Las entidades asociativas que operan en sectores productivos en los que existan contratos de compraventa homologados, si negocian a través de éstos más del 50% del producto de que se trate, podrán alcanzar una valoración de hasta 2 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a las entidades cuyo porcentaje de producción sometida a contrato sea mayor, valorándose las demás proporcionalmente.

e) Se valorará con 1 punto a las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4.

f) Se valorará con 1 punto a las personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

2.- El criterio de concesión será el siguiente:

a) Las subvenciones se concederán por orden decreciente de puntuación.

b) En el caso de que más de un expediente obtuviera la misma puntuación tendrán preferencia en la concesión las solicitudes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda. Este criterio no operará frente a personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

En caso de persistir el empate, éste se resolverá por orden creciente de la cuantía de subvención, de forma que puedan atenderse el mayor número posible de solicitudes.

Artículo 32.- Iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 33.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al presente régimen de ayudas deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.

2.- La solicitud podrá presentarse en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

4.- No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el artículo 1.2.º.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para presentación de documentos en Castilla y León y se declaran números oficiales.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

6.- La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social a través de certificados telemáticos.

Cuando se deniegue de forma expresa dicho consentimiento, el solicitante deberá aportar entonces la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 34.- Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 31.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 35.- Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación de la subvención será el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria dicha competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 36.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actividades recogidas en las líneas de ayuda que contempla la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación. Esta mención también deberá constar en los programas y/o carteles de actos públicos u obras que sean financiadas con cargo a las presentes subvenciones, así como en todos los documentos definitivos y publicaciones a que den lugar las actividades subvencionables, indicándolo en la página de presentación, o en su defecto en lugar claramente visible.

Artículo 37.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de las inversiones y gastos efectuados, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada de los mismos, expedidos a nombre del beneficiario y emitidos por la entidad acreedora.

d) La documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado, concordante con las facturas presentadas), mediante copias compulsadas de los documentos correspondientes: Transferencias bancarias, talones nominativos, letras de cambio y recibos de caja.

e) Las ofertas de los proveedores y justificación de la elección, cuando concurran las circunstancias recogidas en el apartado 1 del artículo 28.

f) La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.- Sin perjuicio de los documentos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse según proceda, la siguiente documentación justificativa:

a) Línea I:

• Para los gastos de constitución: Relación de facturas de gastos de constitución y las facturas con los justificantes de pago correspondientes a los costes subvencionables.

• Para los gastos de funcionamiento: Relación de facturas de gastos de funcionamiento y las facturas con los justificantes de pago correspondientes a los costes subvencionables.

b) Líneas II, III y V:

• En los servicios prestados por empresas (auditorías, asesorías externas y asistencias técnicas) se presentará un documento resumen elaborado por la empresa contratada.

• Con la justificación de las ayudas para estudios (viabilidad de proyectos, de inversiones, de mercado) y publicaciones se presentará un ejemplar de los mismos.

c) Línea IV:

• Memoria que recoja las actividades desarrolladas por el personal contratado al amparo de la subvención.

• Justificantes de pago que constarán de: nóminas del trabajador contratado y liquidaciones de cotizaciones a la seguridad social (Documentos TC1 y TC2) del período correspondiente.

3.- La documentación justificativa del cumplimiento de condiciones y consecución de objetivos junto con la cuenta justificativa de gastos podrán presentarse hasta el día 3 de noviembre del año de la convocatoria en curso en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Transcurrido este plazo sin que la justificación haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

5.- Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

6.- Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada, los beneficiarios deberán ejecutar al menos un 75 por ciento de los gastos o las inversiones aprobados, a no ser que en la memoria de actuación justificativa se documente objetiva y fehacientemente la correspondiente reducción efectuada sobre el presupuesto previamente aprobado.

En aquellos casos en que los gastos o inversiones ejecutados no alcancen dicho porcentaje, la subvención se reducirá en el mismo porcentaje en que se han reducido las acciones realmente ejecutadas.

Artículo 38.- Pago de la subvención.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo anterior será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, le retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año que corresponda a la convocatoria en curso, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

Artículo 39.- Incumplimiento y Reintegros.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, justificación fuera de plazo o de concurrencia de cualesquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en otras normas básicas, o en las presentes bases reguladoras.

2.- Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden o en la correspondiente Orden de convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

3.- En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, tal y como se recoge en el apartado 6 del artículo 37.

4.- El reintegro se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa que resulte de aplicación.

5.- En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

6.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de doce meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 40.- Compatibilidad y modificación de la resolución.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.- Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.- En el caso de formalizarse un nuevo contrato como consecuencia de la extinción de otro anterior, según se determina en el artículo 20, 3.º), si el salario pactado resultase inferior al inicialmente establecido, se revisará la ayuda concedida ajustándose a la nueva retribución.

5.- No obstante las ayudas previstas en la línea V, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables, no sobrepasen el límite establecido en el artículo 27.

Artículo 41.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Artículo 42.- Fin a la vía administrativa.

1.- La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación o notificación al interesado.

Artículo 43.- Régimen sancionador.

1.- En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta materia.

2.- El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3.- El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

Disposición adicional

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 719.

Disposición derogatoria

Mediante la presente Orden se deroga la orden AYG/832/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 18 de marzo de 2009.

ANEXO I

EXTRACTO DEL ANEXO DE LA RECOMENDACIÓN

DE LA COMISIÓN DE 6 DE MAYO DE 2003 SOBRE LA DEFINICIÓN DE MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (2003/361/CE)

TÍTULO I

Definición de Microempresas, Pequeñas

y Medianas Empresas adoptada por la Comisión

Artículo 1.- Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.- Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3.- Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.

1. Es una “empresa autónoma” la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son “empresas asociadas” todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos “business angels” en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son “empresas vinculadas” las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4.- Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables durante el ejercicio financiero.

Artículo 5.- Los efectivos.

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirigen su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6.- Determinación de los datos de la empresa.

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafos se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a la empresa con las que esté vinculada.

ANEXO II

EXTRACTO DEL ART. 2 DEL REGLAMENTO (CE) N.° 2204/2002 DE LA COMISIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002

RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 87 Y 88

DEL TRATADO CE A LAS AYUDAS ESTATALES

PARA EL EMPLEO

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

f) “Trabajador desfavorecido”, toda categoría de personas que tengan dificultades para introducirse en el mercado de trabajo sin ayuda, es decir personas que reúnan al menos una de las siguientes características:

i) Todo joven menor de 25 años o haya finalizado su educación a tiempo completo en los 2 años anteriores y que no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado,

ii) Todo trabajador inmigrante que se traslade o se haya trasladado dentro de la Comunidad o pase a ser residente en la Comunidad para ocupar un puesto de trabajo,

iii) Toda persona que sea miembro de una minoría étnica en un Estado miembro y que necesite desarrollar su formación lingüística o profesional o su experiencia laboral para mejorar sus posibilidades de conseguir un empleo fijo,

iv) Toda persona que desee incorporarse o reincorporarse a la vida laboral y que haya estado ausente tanto de ésta como de la vida docente durante dos años por lo menos, y especialmente cualquier persona que hubiese dejado de trabajar debido a las dificultades de compaginar su vida laboral con su vida familiar,

v) Todo adulto que viva solo y que tenga a su cuidado uno o varios niños,

vi) Toda persona que no haya obtenido una cualificación de enseñanza secundaria superior o su equivalente, que carezca de trabajo, o que vaya a perderlo,

vii) Toda persona mayor de 50 años que carezca de trabajo o que vaya a perderlo,

viii) Todo desempleado de larga duración, es decir, toda persona que haya estado sin trabajo durante 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fuera menor de 25 años.

ix) Toda persona que se considere que es o ha sido toxicómano con arreglo a lo dispuesto en el derecho nacional,

x) Toda persona que no haya tenido un primer empleo fijo remunerado tras haber empezado un período de privación de libertad u otra medida penal,

xi) Cualquier mujer de un área geográfica NUTS II en la que el desempleo medio haya superado por lo menos el 100% de la media comunitaria durante al menos dos años civiles y en la que el paro femenino haya superado por lo menos el 150% de la tasa de desempleo masculino en el área afectada durante al menos tres años civiles.

g) “Trabajador discapacitado”, toda persona que:

i) O bien esté reconocida como discapacitada con arreglo al derecho nacional,

ii) O bien sufra daños físicos, mentales o psicológicos reconocidos.

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