ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA GAUZATU-TURISMO, DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ESPECIAL INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO.
Mediante Orden de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se reguló el programa Gauzatu- Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
Posteriormente, la citada Orden fue derogada y sustituida por la Orden de 11 de junio de 2003 (BOPV n.º 128 de 1 de julio de 2003), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
Por Orden de 3 de mayo de 2005 (BOPV n.º 96 de 24 de mayo de 2005), de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo se modificó la Orden de 11 de junio de 2003.
Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha visto la necesidad de llevar a cabo nuevas modificaciones en su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifican los apartados b), d) y e) del punto 1 del artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
b) Casas Rurales: construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como casa rural. Sólo serán admisibles aquellos proyectos que cumplan los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamientos del Instituto para la Calidad Turística Española, Sistema de Calidad para Casas Rurales relativos a servicios higiénicos, servicios comunes y distribución de las estancias, así como los requisitos que se prevean en la normativa que desarrolle reglamentariamente el artículo 27 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo, modificada por la Ley 16/2008 , de 23 de diciembre.
d) Campings: construcción de campings que dispongan de autorización turística de instalación.
e) Modernización de las estructuras o equipamientos de hoteles, casas rurales, apartamentos turísticos y campings ya existentes.
Para el caso de las casas rurales solo serán admisibles los proyectos presentados que cumplan los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamientos del Instituto para la para la Calidad Turística Española, Sistema de Calidad para Casas Rurales relativos a servicios higiénicos, servicios comunes y distribución de las estancias.
Artículo segundo.- Se modifica el punto 4 del artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
4.- Para la consideración de la adecuación de los proyectos presentados se crea una Comisión compuesta por la Directora de Administración Turística y Competitividad, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates, un/a responsable técnico de la Viceconsejería de Turismo, los/as coordinadores/as de turismo de cada Territorio Histórico, el Subdirector de Promoción Empresarial y el Director de Desarrollo Empresarial en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), y la Directora de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, o persona en quien delegue.
La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia de la presidenta, secretario y uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo tercero.- Se modifica el punto 2 del artículo 6 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
2.- Igualmente, se excluyen los proyectos de inversión en hoteles y apartamentos turísticos ubicados en alguna de las 3 capitales, excepto para las inversiones contempladas en el apartado 5.1.f)
Artículo cuarto.- Se modifica el punto 1 y el punto 1.a) del artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
1.- Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos de cálculo de las ayudas, las realizadas en activos fijos que se incorporen al activo de la empresa, como mínimo por importe de 50.000 euros, que tengan un período máximo de ejecución de 24 meses y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 , de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
- 206 Aplicaciones informáticas.
- 211 Construcciones (incluidos urbanización y movimientos de tierras.
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 214 Utillaje.
- 215 Otras instalaciones.
- 216 Mobiliario.
- 217 Equipos para procesos de información.
- 218 Elementos de transporte.
- 219 Otro inmovilizado material.
Se considerará como precio de los activos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al epígrafe 218 sólo serán susceptibles de apoyo cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.
En los proyectos de creación de casas rurales, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de la vivienda destinadas al uso exclusivo de la persona titular.
Para computar el epígrafe 211, citado, se tomarán los siguientes valores:
- En el caso de edificios, o partes del mismo de nueva construcción, el importe del valor de la construcción, excluido el valor del terreno.
- En el caso de adquisición de un edificio o parte del mismo, de nueva construcción, exclusivamente su valor de compraventa, descontando el valor del suelo y excluidos impuestos y comisiones.
- En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios que hayan tenido usos anteriores, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimientos turísticos.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Artículo quinto.- Se elimina el artículo 9 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
Artículo sexto.- Se da nueva redacción al artículo 10 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 10.- Cuantías de las ayudas.
Las entidades y/o personas beneficiarias podrán optar a las siguientes ayudas:
a) Anticipos reintegrables por importe de hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo.
b) Anticipos reintegrables del 100% del plan de viabilidad y/o financiero hasta 6.000 euros.
En ningún caso los anticipos reintegrables podrán superar 900.000 euros.
Artículo séptimo.- Se da nueva redacción al artículo 11 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 11.- Acumulación y límites de las ayudas.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 4.4 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (DOUE, C54, de 4 de marzo de 2006), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Administración Turística y Competitividad.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo octavo.- Se modifica el punto 3 del artículo 13 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
3.- Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión, debiendo indicarse en la solicitud si la ejecución es anual o plurianual, desglosándose, en este último caso, los importes previstos para cada ejercicio. No se aceptarán inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo noveno.- Se modifica los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactado en los siguientes términos:
a.1) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de viabilidad económico-financiero y laboral y los plazos para su realización.
a.2) En su caso, proyecto arquitectónico del establecimiento con memoria y planos.
b) En su caso escritura de constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo décimo.- Se modifica la numeración de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5 respectivamente del mismo artículo. Asimismo se añade un nuevo apartado 2 en el citado artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:
2.- No obstante lo anterior, la Viceconsejera de Turismo podrá conceder una prórroga en el calendario de reintegros fijado en la resolución de concesión de las ayudas, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuente evaluación de la situación financiera de la misma. La referida prórroga podrá alcanzar a todos o a alguno o algunos de los reintegros establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de un año respecto del fijado en la resolución de concesión de las ayudas. La concesión de la prórroga conllevará la obligación del beneficiario de abonar los intereses legales que correspondan.
Artículo undécimo.- Se da nueva redacción a los puntos 1 y 2 del artículo 20 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu- Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, quedando redactados en los siguientes términos:
1.- En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. el principal de las ayudas percibidas y a la Tesorería General del País Vasco los intereses correspondientes.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.
2.- Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:
2.1.- Relativas a la inversión:
a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 9 y 10 de esta Orden, relativos a la inversión.
b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por la Viceconsejera de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
c) No cumplir con las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 5 del artículo 22 de la presente Orden, y en general, cualquier desviación del proyecto original que impida cumplir las especificaciones de normativa turística aceptadas en el proyecto presentado, salvo notificación previa y aprobación o dispensa expresa de la Viceconsejera de Turismo.
2.2.- Relativas a los reintegros:
a) La no realización de las autoliquidaciones y los reintegros en los periodos que se indica en el artículo 18 de esta Orden.
Artículo duodécimo.- Se introduce un nuevo punto en el artículo 22 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico:
5.- Todas las empresas beneficiarias deberán tener en funcionamiento el proyecto objeto de subvención con anterioridad a la fecha en que debieran realizar la primera devolución del anticipo reintegrable, salvo notificación previa y aprobación o dispensa expresa de la Viceconsejera de Turismo.
Aquellas empresas que por sus carácterísticas estuvieran obligadas a ello, deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos con anterioridad a la mencionada fecha.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.