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Programas de cualificación profesional

12/03/2009
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Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/547/2009, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PRIMER NIVEL DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL POR ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas comunidades autónomas.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional en correspondencia con una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales así como realizar de forma voluntaria los estudios correspondientes para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio, estableció las bases reguladoras para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de estos programas. La Disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

2.- Podrán ser objeto de subvención el primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, reguladora de dichos programas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del término del plazo fijado en la convocatoria para la realización del programa de cualificación profesional inicial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- A efectos de la consideración como subvencionables por el Fondo Social Europeo de los gastos incurridos deberá tenerse en cuenta igualmente lo dispuesto en la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2007-2013.

3.- Específicamente, con cargo a las subvenciones concedidas podrán sufragarse:

a) Los costes directos de los programas, entendiendo por tales los siguientes:

• Las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador (incluidas las cargas sociales correspondientes) y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de prácticas formativas en empresas.

• Los gastos de material didáctico, ayudas al alumnado, gastos ocasionados por actividades extraescolares y seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

• Los gastos de amortización de bienes inventariables utilizados en la ejecución del programa y directa y exclusivamente relacionados con el mismo, sin que se admitan amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

b) Los costes indirectos no vinculados directamente con el programa subvencionado pero que sin embargo son necesarios para su realización, y que se imputarán a tanto alzado por un importe que, a la vista de los estudios económicos realizados, se cifra en un 17% de los costes directos relacionados en el apartado anterior.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en los siguientes términos:

1.- En la modalidad de Iniciación Profesional podrán solicitar esta subvención los centros docentes privados legalmente constituidos como institución sin ánimo de lucro y que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa.

2.- En la modalidad de Taller Profesional, podrán solicitar esta subvención las entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia educativa en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos. Dichas entidades deberán atender al alumnado con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspira prioritariamente a obtener una cualificación profesional, con necesidades de incorporarse al mercado laboral por motivos personales o familiares, así como favorecer la integración de alumnos inmigrantes.

3.- En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán acceder a la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

4.- Los centros que tengan concierto educativo para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial no podrán solicitar subvención para otro programa del mismo perfil que el concertado.

5.- Los beneficiarios de las ayudas aparecerán en la lista pública prevista en el Art. 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de la ayuda a otorgar a cada programa, para cada una de las modalidades y, dentro de ellas, para los perfiles profesionales incluidos en los Grupos I y II que se determinen en cada convocatoria, será el siguiente:

a) En las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I y CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (52.400 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo II.

b) En la modalidad de Iniciación Profesional Especial CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I y CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (104.800 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo II.

2.- Las ayudas se concederán a los programas seleccionados mediante la aplicación de los criterios previstos en el artículo 6 de estas bases, por el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida y con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

Artículo 5.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Consejería de Educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la página Web de la Consejería de Educación.

2.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas.

3.- Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. b) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por lo que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo las entidades sin ánimo de lucro solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, citado en párrafo anterior.

5.- La Dirección General de Formación Profesional, en su condición de órgano instructor, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6.- Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente, por una Comisión de Valoración constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

b) Vocales:

- Tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.

- Un representante del Servicio Público de Empleo, designado por su titular.

- Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, designado por su titular.

- Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por la Federación.

- Un representante de la Gerencia de Servicios Sociales, designado por su titular.

A fin de que la Comisión de Valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

7.- La Dirección General de Formación Profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

8.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

9.- La correspondiente Orden de resolución se publicara en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Esta Orden que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

10.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de selección.

1.- Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorados hasta un máximo de 10 puntos, en los siguientes términos:

a) Oferta de otros Programas de Cualificación Profesional Inicial en la zona y/o en el centro, Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas y el número, perfil y modalidad de los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en cada provincia de la Comunidad (hasta 3,5 puntos).

b) Calidad del proyecto de actuación, atendiendo a la justificación de la necesidad del programa, el programa de formación presentado, la infraestructura y los recursos aportados, el presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en la convocatoria y la relación de posibles empresas colaboradoras y su grado de colaboración (hasta 3 puntos).

c) Resultados de otros Programas de Cualificación Profesional Inicial que hayan sido o estén siendo desarrollados por esa entidad, en su caso (hasta 2 puntos).

d) Adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral (hasta 1 punto).

e) Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (0,5 puntos).

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan este criterio de valoración.

2.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión las entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

No obstante, este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los solicitantes beneficiarios de las subvenciones deberán aceptarlas y acreditar la puesta en marcha del programa subvencionado, en el plazo señalado en el artículo 9.2 para la solicitud de un anticipo del pago, o bien renunciar expresamente a las subvenciones en el mismo plazo.

2.- Si el interesado no aceptara la ayuda o no acreditara la puesta en marcha del programa en los términos citados, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, previa resolución del Director General de Formación Profesional adoptada por delegación del Consejero de Educación, que se efectúa mediante la presente Orden. En la Resolución deberá hacerse mención expresa a la circunstancia de la delegación.

3.- Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de cualificación profesional inicial deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.

El Área de Inspección Educativa supervisará la programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en la convocatoria.

4.- La entidad beneficiaria de la subvención no podrá subcontratar la realización de todo o parte del programa con otra entidad o empresa.

5.- La entidad beneficiaria deberá, en su caso, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- En toda publicidad que se derive del programa subvencionado así como en la realización del mismo, se hará constar la colaboración de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

7.- El presupuesto destinado a estos programas cuenta con financiación del Fondo Social Europeo, por lo que los beneficiarios de los mismos han de cumplir con lo establecido respecto a las actividades de información y publicidad en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 8.- Comisiones Mixtas de Seguimiento.

Antes del comienzo de las actividades lectivas de los programas subvencionados se constituirán, en las Direcciones Provinciales de Educación, Comisiones Mixtas de Seguimiento, con la composición y funciones que se determinen en las órdenes de convocatoria.

Artículo 9.- Pago y Justificación.

1.- El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2.- Se podrán conceder anticipos que no podrán superar el 50% de las ayudas concedidas, los cuales tendrán la consideración de pagos a justificar.

No será necesaria la prestación de garantías por los beneficiarios.

El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de inicio de las actividades lectivas para los alumnos de programas de cualificación profesional inicial que figure en el calendario escolar aprobado para el curso correspondiente, y acompañada de los documentos exigidos en la convocatoria. La solicitud de anticipo habrá de resolverse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.- En el plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo señalado para la realización de los programas, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.

Para ello deberán rendir la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido que a continuación se detalla:

a) General para todas las modalidades:

a.1. Certificado del representante de la entidad, que acredite que el programa se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

a.2. Acta de evaluación final, supervisada por el Área de Inspección Educativa, con los resultados obtenidos.

a.3. Memoria del programa, que deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

a.4. Expediente de cada uno de los alumnos: Ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación.

a.5. En el caso de entidades con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

a.6. Cuando el programa hubiera sido financiado además de por esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos al programa.

b) Las entidades locales deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del estado contable, relativa a los gastos efectuados en el desarrollo del programa subvencionado, ajustándose a la distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifiquen en la orden de convocatoria.

c) Las entidades privadas deberán presentar la siguiente documentación:

c.1. Ficha resumen de ingresos y gastos.

c.2. Justificación de los gastos del personal formador: nóminas, justificación de su abono y justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3. Hoja resumen de amortizaciones.

c.4. Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acreditativos de los restantes costes directos del programa.

Deberán presentarse original de las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos que así lo requieran, o, en su defecto, copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación, en cuyo caso se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y por el Fondo Social Europeo, y que el importe se imputa, en la cuantía total o parcial que se indique, a la subvención.

Esta documentación se deberá presentar agrupada y ordenada por el tipo de gastos.

4.- En los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán además aportar los documentos que acrediten que se han solicitado al menos tres ofertas de diferentes proveedores, acompañados de una memoria en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5.- Las entidades que desarrollen más de un programa han de presentar la documentación de forma independiente para cada uno de ellos.

Artículo 10.- Incumplimiento y reintegro.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, la reducción de la subvención concedida, o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Específicamente, en relación con la disminución del número de alumnos del programa subvencionado, se aplicarán las siguientes reglas:

a) La reducción del número de alumnos, por debajo del límite mínimo previsto, durante la ejecución del programa ocasionará el reintegro de la parte proporcional de los gastos previstos con cargo a la ayuda, distintos de los salarios y cargas sociales del personal formador, que correspondan según el número de alumnos, por debajo de dicho límite mínimo, que hubieran abandonado el programa.

b) La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la ayuda e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el Consejero de Educación.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1268/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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