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Programas de cualificación profesional inicial

28/01/2009
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Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen nuevos programas de cualificación profesional inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE de 28 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y SE MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS DE LOS PROGRAMAS ANTERIORMENTE PUBLICADOS EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, especifica en el artículo 9.2, que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte dictará, mediante Resolución, el currículo, las características y orientaciones metodológicas de los módulos específicos de los nuevos perfiles profesionales, en la medida en que la inclusión de nuevas cualificaciones profesionales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones permita su elaboración.

La disposición final primera de dicha orden habilita a la Dirección General de Formación Profesional para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para su aplicación.

Con objeto de regular los currículos de los módulos específicos correspondientes a programas de cualificación profesional inicial, la Dirección General de Formación Profesional resuelve:

Primero.-Incluir en el Anexo I de esta resolución, como complemento al Anexo V de la orden antes citada, los perfiles profesionales, los currículos de los módulos específicos correspondientes y las condiciones del contexto formativo de los programas de cualificación profesional inicial que a continuación se relacionan:

Auxiliar de Comercio y Almacén.

Auxiliar de Alfarería y Fabricación de Productos Cerámicos.

Segundo.-Modificar aspectos del programa correspondiente al perfil profesional de Auxiliar Pintor Escayolista incluido en la Resolución de 23 de julio de 2008, BOE de 7 de agosto, de la Dirección General de Formación Profesional, de forma que en la Pág. 33721, segunda columna, primer párrafo del apartado “Profesorado”.

Donde dice:

“Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario de Fontanería, calefacción y climatización doméstica.”

Debe decir:

“Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar Pintor Escayolista.”

En la Pág. 33721, segunda columna, segundo párrafo del apartado “Profesorado”.

Donde dice:

“Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Operario de soldadura y carpintería metálica y de PVC, en los centros de titularidad privada o pública y de otras Administraciones distintas de la educativa.”

Debe decir:

“Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar Pintor Escayolista, en los centros de titularidad privada o pública y de otras Administraciones distintas de la educativa.”

Tercero.-Sustituir el Módulo Profesional 5, código 021, de Formación en centros de trabajo del programa de cualificación profesional Auxiliar de Peluquería, incluido en el Anexo V de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado del 26 de septiembre de 2007, por el recogido en el Anexo II.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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