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Programas de Cualificación Profesional Inicial

16/10/2008
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Resolución 287/2008, de 14 de agosto, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidades Básica y Especial, durante el curso 2008/2009 (BON de 15 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 287/2008, DE 14 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, MODALIDADES BÁSICA Y ESPECIAL, DURANTE EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 30 y 75, establece, respectivamente, la implantación de programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 16 años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, y de ofertas formativas para la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

Teniendo en cuenta la Orden Foral 109/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, del Consejero de Educación por el que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 16/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2008/2009, y, visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Establecer la normativa específica que regule el procedimiento de admisión de alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidades Básica y Especial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009, según se detalla en las siguientes Bases:

ASPECTOS GENERALES

1.ª 1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de padres o tutores legales, la edad mínima podrá reducirse a quince años si han cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, han repetido ya una vez en secundaria y, tras la oportuna evaluación, no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, deben haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Modalidad básica

2.ª 1. Cada solicitante presentará una única instancia, según el modelo incluido como Anexo 1.º en esta Resolución, en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros donde se solicita plaza. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de los documentos acreditativos oportunos. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

2. Además de la instancia general y los documentos acreditativos que le acompañan, los solicitantes deberán seguir el procedimiento de incorporación descrito en la Orden Foral 109/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, artículo 6.º1.a) para los mayores de 16 años o que los cumplan antes del 31 de diciembre de 2008, y artículo 6.º1.b) para los de 15 años o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.

3.ª En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) Centro en el que está matriculado el alumno/a solicitante y nivel académico alcanzado.

b) Renta per cápita familiar.

4.ª La valoración de estos criterios generales se realizará con el siguiente baremo:

a) Centro en el que está matriculado el alumno/a solicitante y nivel académico alcanzado.

a.1) Alumnado matriculado en 4.º de la E.S.O. o 4.º de Diversificación Curricular en el mismo Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 12 puntos.

a.2) Alumnado matriculado en 3.º de la ESO, 3.º de Diversificación Curricular o Unidad de Currículo Adaptado (UCA) en el mismo Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 10 puntos.

a.3) Alumnado matriculado en 4.º de la E.S.O. o 4.º de Diversificación Curricular en distinto Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 8 puntos.

a.4) Alumnado matriculado en 3.º de la ESO, 3.º de Diversificación Curricular o Unidad de Currículo Adaptado (UCA) en distinto Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 6 puntos.

a.5) Alumnado matriculado en 2.º de la E.S.O. en el mismo Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 4 puntos.

a.6) Alumnado matriculado en 2.º de la E.S.O. en distinto Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 2 puntos.

La acreditación de los apartados anteriores se realizará mediante los informes que elaboran los centros de origen del alumnado.

b) Renta per cápita de la unidad familiar:

b.1) Rentas per cápita iguales o inferiores a 6.224 euros: 1 punto.

b.2) Rentas per cápita comprendidas entre 6.224,01 y 8.153 euros: 0,75 puntos.

b.3) Rentas per cápita comprendidas entre 8.153,01 y 9.711 euros: 0,50 puntos.

b.4) Rentas per cápita comprendidas entre 9.711,01 y 10.778 euros: 0,25 puntos.

b.5) Rentas per cápita superiores a 10.778 euros: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

5.ª La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes tras aplicar los criterios generales establecidos en la Base anterior, se resolverá, en primer lugar, a favor de las rentas familiares más bajas; en segundo lugar, si la igualdad persiste, mediante sorteo público.

6.ª Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 3 al 5 de septiembre, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas el día 8 de septiembre y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 8 y 9 de septiembre. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 10 de septiembre. La matrícula se formalizará entre los días 10 y 12 de septiembre, ambos inclusive.

7.ª Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en la Base 4.ª de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Escolar, órgano competente para decidir la admisión de alumnado, aprobará y publicará en el propio centro las listas provisionales de admitidos y no admitidos, incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

b) Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (8 y 9 de septiembre), y publicadas las listas definitivas se iniciará la fase de matriculación en las fechas señaladas en la Base 4.ª (10 al 12 de septiembre).

c) Durante los días 15 y 16 de septiembre, aquellas plazas concedidas y que no hayan sido ocupadas por los interesados, podrán ser resueltas por el Consejo Escolar considerando para ello los listados inicialmente aprobados por este órgano.

d) Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 19 de septiembre de 2008, las correspondientes listas definitivas del alumnado admitido-matriculado y alumnado no admitido, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

8.ª Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Modalidad especial

9.ª El alumnado susceptible de cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Especial, se preinscribirá en el CREENA en los plazos establecidos, tal y como se especifica en el documento "Información y Orientaciones para la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales", curso 2007-2008.

10.ª Las inscripciones en los diferentes Centros en los que se les adjudique plaza la formalizará el responsable del Equipo de Psíquicos del CREENA y, en su ámbito de actuación el orientador del Equipo del CREENA de Tudela.

11.ª 1. Cuando las preinscripciones en un Programa superen el ratio establecido, la selección del alumnado se regirá por los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria

a.1) Alumnado que haya cursado la Enseñanza Básica a través de un currículo específico.

a.2) Alumnado con discapacidad intelectual que haya cursado la Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares muy significativas.

b) Alumnado desescolarizado.

c) Edad del solicitante, priorizando los de mayor edad cronológica.

2. Excepcionalmente, un alumno/a que lleve asociada otro tipo de discapacidad, tendrá prioridad de preinscripción en aquellos Programas que se ajusten a las necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad.

2.º En todos aquellos otros apartados no contemplados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Resolución 16/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamentos de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Comunicar la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

5.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación, de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales y a los centros y entidades afectados.

Anexos

Omitidos.

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