Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2008
 
 

Subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial

29/09/2008
Compartir: 

Orden de 12 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, para el curso 2008/2009 (BORM de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LAS MODALIDADES DE TALLER PROFESIONAL E INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL, PARA EL CURSO 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Artículo 30, los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En la disposición adicional primera, atribuye al Gobierno la aprobación del calendario de aplicación de la ley.

La Orden de 14 de julio de 2008 (B.O.R.M. de 24) regula los programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, el Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha de ser considerado en la organización y funcionamiento de los programas de Cualificación Profesional Inicial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar el proceso de concesión de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley de Subvenciones, es necesario fijar las normas reguladoras para su solicitud, concesión y justificación, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos para los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En su virtud, conforme a lo previsto en el Artículo 16, apartado n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Artículo 13, en relación con el Artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar actuaciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional y de Iniciación Profesional Especial durante el curso académico 2008-2009.

Artículo 2. Modalidades de los programas.

Los programas objeto de la subvención podrán desarrollarse en las modalidades de:

1.Modalidad de Taller Profesional.

La modalidad de Taller Profesional se desarrollará según las características establecidas en el Artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 2008.

2.Modalidad de Iniciación Profesional Especial

2.1. La modalidad de Iniciación Profesional Especial se desarrollará según las características establecidas en el Artículo 7 de la Orden de 14 de julio de 2008.

2.2. Las entidades podrán solicitar subvenciones para desarrollar el primer curso del programa.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia.

1.1. Modalidad de Talleres Profesionales las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios);

entidades empresariales; y entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas.

1.2. Modalidad de Iniciación Profesional Especial las entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro, con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad 2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el Artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos a que aluden las letras a), b), y c) anteriores, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor de oficio.

La acreditación de los requisitos mencionados en la letra d) de este apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable, otorgada ante la Autoridad Administrativa, según modelo recogido como anexo VII a la presente Orden o Notario Público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en los Artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación podrá realizar, en el momento que estime oportuno, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el Artículo 18 de la presente Orden, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3.En el caso de la modalidad de Taller Profesional, desarrollada por entidades locales, éstas y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.

Artículo 5. Créditos presupuestarios y cuantía.

1. Esta subvención se concederá hasta un importe máximo de 4.396.928,92 euros que se financiará de la siguiente forma:

I) Modalidad de Taller Profesional, una cuantía total de 3.746.928,92 euros de los cuales 1.436.182,60 euros con cargo a la partida 15.0800.422H.463.99 y 750.928,92 euros con cargo a la partida 15.0800.422H.483.07 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2008 y 1.559.817,40 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2009.

II) Modalidad de Iniciación Profesional Especial, una cuantía total de 650.000,00 euros de los cuales 390.000,00 euros con cargo a la partida 15.0800.422H.483.07 de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del año 2008 y 260.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Región de Murcia del 2009.

2. La cuantía de la subvención a que se refiere la presente Orden podrá cubrir total o parcialmente el importe de las actuaciones propuestas. En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquier otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

3. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes alcanzará como máximo: 56.000 Euros para cada una de las modalidades objeto de esta subvención.

4. En ambas modalidades, el importe de la subvención estará en función de los límites establecidos por las respectivas consignaciones presupuestarias y del número de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, no siendo en ningún caso inferior al 75% de la cuantía máxima establecida en el punto 3 del presente Artículo.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo II de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

A) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

B) Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

C) Declaración responsable del Presidente o representante legal de la entidad de no estar incurso en las circunstancias previstas en el Artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Anexo VII.

D) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos.

c) Esquema del programa de formación.

d) Infraestructura y recursos que aporta al programa.

e) Organización del equipo educativo.

f) Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el Artículo 9, apartado 1 de la presente Orden.

g) Relación de empresas colaboradoras y documentación que acredite el compromiso de éstas.

h) Relación de posibles alumnos (Anexo III).

E) Para los proyectos que hayan sido subvencionados en las convocatorias de subvenciones de programas de Garantía Social, informe en el que se especifique:

a) Alumnos participantes (altas y bajas ).

b) Grado de realización del programa a fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

c) Empresas colaboradoras.

d) Perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

F) A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Taller Profesional en Ayuntamientos y Mancomunidades se acompañará, además, declaración firmada por el Alcalde/Presidente del compromiso de asumir el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

G) En el caso de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de programas en las modalidades de Taller Profesional en entidades o Iniciación Profesional Especial, se adjuntará también la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

b) Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.

3. La solicitud, junto con la documentación que se establece en la presente convocatoria, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación sita en Avda. de la Fama n.º 15 de Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.No se podrán solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

5.La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comisión Evaluadora.

1.El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Inspector de Educación.

El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación Profesional, que actuará como Secretario de la Comisión.

Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación.

Tres representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, cuando se proceda a la evaluación de los proyectos de la modalidad de Taller Profesional.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1.Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación de los programas de Cualificación Profesional Inicial en el Municipio:

1-No existir ningún programa de Cualificación Profesional Inicial en el municipio (30 puntos).

2-No existir ningún programa de Cualificación Profesional Inicial de la misma modalidad en el municipio (20 puntos).

3-No existir ningún programa de Cualificación Profesional Inicial del mismo perfil en el municipio (10 puntos).

Sólo podrá ser puntuada cada solicitud en uno de los tres subapartados.

b) Para las entidades que están desarrollando programas de Iniciación Profesional (Garantía Social) subvencionados por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, resultados de esta experiencia (hasta 10 puntos).

c) Proyecto de actuación: coherencia interna, viabilidad y aplicabilidad del proyecto (hasta 30 puntos).

d) Grado de implicación, acreditado documentalmente, de las empresas del sector profesional (hasta 10 puntos).

e) Recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa (hasta 20 puntos).

2.Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1.La instrucción del procedimiento corresponde al Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional.

2.A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se elevará en definitiva cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados.

3.Dicha propuesta deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 b, del Artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo 19, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, pude interponerse el recurso potestativo de reposición a que hace referencia los Artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones derivadas de la concesión de la subvención, ésta se librará directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la Orden en la que se resuelva la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías a que hace referencia el Artículo 16 de la citada Ley.

3. Requisitos para el pago.

a) El primer pago anticipado se efectuará una vez iniciados los programas.

b) El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario si no media informe negativo al respecto.

4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. La subvención se destinará a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Gastos del personal docente:

Retribuciones.

Cargas Sociales.

B) Gastos de funcionamiento:

Coordinación, planificación y administración.

Suministros.

Comunicaciones.

Impresión y reprografía.

Alquileres.

Material fungible.

Convenios con empresas.

C) Amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil profesional a desarrollar.

D) Ayudas para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo.

E) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta de seguimiento prevista en el Artículo 18 de la presente Orden, podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. Dicho seguro estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento.

- La Formación en Centros de Trabajo que puedan realizar los alumnos.

2.Las entidades beneficiarias propondrán la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de la cantidad subvencionada no será necesaria su comunicación a la Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

3.La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Con la autorización expresa de la Comisión Mixta se podrá subrogar los módulos de Formación Profesional Específica.

Artículo 13. Justificación de la Subvención.

1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente originales de la siguiente documentación:

1.1. Las entidades locales presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria del programa a que hace referencia el Artículo 22 de la Orden de 14 de julio de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial (soporte informático).

b) En su caso, escrito referido en el punto 2 del presente Artículo, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

c) Certificación expedida por los servicios competentes de las Entidades Locales beneficiarias de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, según anexo X.

1.2. Otras entidades:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, según anexo IX.

b) Memoria del programa a que hace referencia el Artículo 22 de la Orden 14 de julio que regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial (soporte informático).

c) En su caso, escrito referido en el punto 2 del presente Artículo, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.

d) Certificado del responsable de la Entidad o del Servicio Competente con el detalle de gastos efectuados, según anexo VIII; se aportará también en soporte informático.

e) Justificación de los gastos de personal: copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

f) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando, de forma razonada, la parte imputada al Programa.

2. El expediente justificativo se remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para su comprobación.

3. Los expedientes quedarán custodiados en la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o donde ésta determine.

Artículo 14. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con los deberes que corresponda al beneficiario.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el Artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Reintegro total o pérdida del derecho al cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago anticipado de la misma, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.

b) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones.

c) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

d) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.

3 Reintegro parcial. Se procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del compromiso de prácticas de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria.

El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos, justificados, imputables a la acción.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos en la Orden de 14 de julio de 2008. El importe a reintegrar se calculará aplicando a la cantidad a que asciendan los costes elegibles justificados por la entidad, el mismo porcentaje que represente la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa respecto del mínimo autorizado o el establecido para la modalidad.

c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.

d) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente.

e) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Comisión mixta.

1. Con posterioridad a la publicación de la Orden por la que se resuelva la convocatoria, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de los programas para cada entidad. Estarán compuestas por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, designados por el Subdirector General de Formación Profesional y Educación Permanente, y dos representantes de la entidad subvencionada. El Presidente será uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el Secretario uno de los representantes de la entidad.

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

a) Establecer el funcionamiento del programa o plan:

Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc., y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

b) Comprobar que la selección del profesorado o profesionales se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que se pretenden.

c) Aprobar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo.

d) Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa o plan.

e) Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa o plan.

f) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a lo largo del desarrollo del programa o plan.

En la primera reunión se procederá a su constitución y a aprobar el inicio del programa aportándose la siguiente documentación:

a) Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de los distintos módulos formativos y distribución de la cuantía subvencionada.

b) Relación de alumnos matriculados.

c) Adecuación de los contratos y titulación del profesorado.

d) Certificado del Presidente o Representante legal de la entidad subvencionada en el que se indique que el programa se ha iniciado y que se dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el inicio de las acciones formativas.

En la última reunión se procederá al cierre del programa, una vez revisada la documentación presentada.

Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia a la Entidad.

4. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Profesorado

1.Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales. Estos formadores serán contratados por la entidad beneficiaria para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les correspondan, en función de los módulos asignados a cada uno, y para coordinarse y realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos cinco horas semanales para dichas tareas. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas se fijará un mínimo de dos horas a la semana de coordinación para todos los profesores de los grupos.

2. Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa. En todo caso, el profesorado debe estar contratado, como mínimo, cinco días antes del inicio de las actividades lectivas y cinco días después de la fecha de finalización de las actividades lectivas.

3. El profesorado deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 20 de la Orden de 14 de julio de 2008.

4. Para la modalidad de Taller Profesional, previo informe favorable de la Comisión Mixta, la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar que la formación de los módulos específicos sea impartida por una empresa del sector profesional.

5. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos (cuidador, trabajador social o educador de calle, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso esta situación deberá ser aprobada por la correspondiente Comisión Mixta.

Artículo 20. Evaluación y certificación

La evaluación y certificación de los alumnos se realizará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 de la Orden de 14 de julio de 2008.

Artículo 21. Perfiles

Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 11 de la Orden 14 de julio de 2008.

Artículo 22. Normas aplicables

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 23. Régimen de Recursos

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los Artículos 10 Vínculo a legislación apartado 1.a y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Aprovechamientos, Conservación y Mejora de Montes
    Orden EDU/67/2009, de 23 de julio, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Aprovechamientos, Conservación y Mejora de Montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de agosto de 2009). Texto completo. 06/08/2009
  • Programas de cualificación profesional
    Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de cualificación profesional inicial de las familias profesionales de “Industrias Alimentarias”, “Química” y “Servicios Socioculturales y a la Comunidad” (BOCAM de 30 de marzo de 2009). Texto completo. 31/03/2009
  • Programas de cualificación profesional
    Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 11 de marzo de 2009). Texto completo. 12/03/2009
  • Programas de cualificación profesional inicial
    Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen nuevos programas de cualificación profesional inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE de 28 de enero de 2009). Texto completo. 28/01/2009
  • Ayudante Técnico en Estética
    Orden EDU/108/2008, de 12 de diciembre, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Estética en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de diciembre de 2008). Texto completo. 26/12/2008
  • Cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo
    Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo en Galicia (DOG de 16 de octubre de 2008). Texto completo. 17/10/2008
  • Cualificación profesional inicial de pastelería
    Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de pastelería en Galicia (DOG de 15 de octubre de 2008). Texto completo. 16/10/2008
  • Programas de Cualificación Profesional Inicial
    Resolución 287/2008, de 14 de agosto, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidades Básica y Especial, durante el curso 2008/2009 (BON de 15 de octubre de 2008). Texto completo. 16/10/2008
  • Programa de cualificación profesional inicial de reprografía
    Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de reprografía en Galicia (DOG de 14 de octubre de 2008). Texto completo. 15/10/2008
  • Programas de cualificación profesional inicial
    Orden 20/2008, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se organizan y regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de septiembre de 2008). Texto completo. 08/09/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana