RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE REPROGRAFÍA EN GALICIA.
El Real decreto 1179/2008, de 11 de julio de 2008, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de reprografía, perteneciente a la familia profesional de artes gráficas, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de reprografía en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de reprografía queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: reprografía.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: artes gráficas.
Tercero.-Competencia general.
Recepcionar y despachar encargos de clientes y realizar la reproducción, el encuadernado funcional y otros acabados propios de reprografía, después de preparar los materiales necesarios y de ajustar las máquinas y los equipos reprográficos según las indicaciones de calidad y de producción establecidas, aplicando el plan de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Recibir e interpretar encargos para cumplimentar la orden de trabajo según las normas y los procedimientos establecidos.
b) Recibir y almacenar los soportes y los consumibles de reprografía para asegurar la disponibilidad en el proceso.
c) Cobrar y empaquetar productos acabados de reprografía asegurando un servicio de calidad.
d) Comprobar los originales en la reproducción con los criterios de calidad establecidos.
e) Controlar, disponer y seleccionar los medios, los soportes, los consumibles y otros elementos auxiliares para efectuar la reproducción.
f) Reproducir los originales garantizando la calidad requerida.
g) Realizar el mantenimiento de primer nivel de los equipos de reprografía.
h) Seleccionar y preparar los materiales necesarios para realizar las operaciones de acabado.
i) Realizar cortes en los materiales reprográficos empleando guillotinas y cizallas de pequeño formato, respetando las normas de seguridad establecidas.
j) Realizar las operaciones de encuadernación funcional y otros acabados propios de la reprografía asegurando la correcta disposición y ordenación del documento, de acuerdo con las instrucciones establecidas.
k) Atender, en el marco de su responsabilidad, las quejas de la clientela siguiendo el procedimiento y el protocolo establecidos, o derivarlas a la persona responsable.
l) Cumplir la actividad con orden, rigor y limpieza, con arreglo a la documentación y las instrucciones generales recibidas.
m) Adaptarse a los puestos de trabajo y a las nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de los cambios tecnológicos producidos en la evolución de la profesión.
n) Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo en el que se integre y participar en la organización y en el desarrollo de las tareas colectivas para la consecución de los objetivos asignados, manteniendo una actitud tolerante y respetando el trabajo del resto del personal.
o) Establecer comunicaciones verbales, escritas o gráficas con otros departamentos.
p) Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo normas establecidas o los procedimientos definidos dentro del ámbito de su competencia, y consultar dichas decisiones cuando su repercusión sea importante.
q) Adaptarse a la organización específica de la empresa integrándose en el sistema de relaciones técnico- laborales.
r) Interpretar y ejecutar las instrucciones recibidas y responsabilizarse de la labor desarrollada, comunicándose eficazmente con la persona adecuada en cada momento.
s) Habituarse al ritmo de trabajo de la empresa cumpliendo los objetivos de rendimiento diario definidos en su propia organización.
t) Mostrar una actitud de respeto hacia el resto del personal, hacia los procedimientos y hacia las normas internas de la empresa.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Reprografía, ARG410_1 (Real decreto 1179/2008), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC1322_1: recepcionar y despachar encargos de reprografía.
-UC1323_1: preparar los materiales y los equipos, y realizar la reproducción.
-UC1324_1: realizar las operaciones de acabado en reprografía.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad en grandes, medianas y pequeñas empresas de reprografía, artes gráficas, multiservicios gráficos y comunicación gráfica y visual, con niveles organizativos y tecnológicos muy diversos. Se integra en un equipo de trabajo donde desarrolla tareas individuales y en grupo relacionadas con la reprografía. En general, dependerá orgánicamente de otro personal responsable.
La actividad se desarrolla por cuenta propia o ajena.
2. Sectores productivos. Esta actividad se constituye en su propio subsector de reprografía, o bien forma parte de los sectores productivos donde se desarrollan procesos de reproducción gráfica o visual de textos o imágenes sobre cualquier material o medio sensible, incluidos los soportes de informática grabados, fundamentalmente en el sector de las artes gráficas, así como en los departamentos de reprografía de empresas de otros sectores productivos: arquitectura, ingeniería, construcción, universidad, organismos oficiales e instituciones educativas y culturales.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.
-Operario/a de reprografía.
-Operario/a de acabados de reprografía.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0092. Recepción y despacho de trabajos.
-ME0093. Reproducción en equipos de reprografía.
-ME0094. Operaciones de acabado.
-ME0095. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establecen en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.