RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE PASTELERÍA EN GALICIA.
El Real decreto 1179/2008, de 11 de julio, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones básicas de pastelería, perteneciente a la familia profesional de hostelería y turismo, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de pastelería en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de pastelería queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: pastelería.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: hostelería y turismo.
Tercero.-Competencia general.
Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en la preparación de otras más complejas, siguiendo instrucciones, realizando operaciones básicas de aprovisionamiento interno, y aplicando técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Realizar operaciones de limpieza y puesta a punto de equipos y utillaje en el área de producción en pastelería, cumpliendo las normas higiénico-sanitarias y las instrucciones recibidas.
b) Realizar, bajo supervisión, el aprovisionamiento interno de géneros para su utilización posterior en la preelaboración y elaboración de productos de pastelería, con arreglo a las instrucciones recibidas.
c) Ejecutar, bajo con supervisión, operaciones de envasado, conservación, almacenamiento y regeneración de géneros, preelaboraciones y elaboraciones de pastelería que resulten aptas para su posterior aplicación, su distribución y su consumo, siguiendo instrucciones y normas establecidas.
d) Manipular materias primas y preelaborar elaboraciones sencillas de pastelería y de múltiples aplicaciones, según la orden de trabajo, la normativa higiénico- sanitaria de manipulación de alimentos y las instrucciones recibidas, para su posterior utilización o comercialización.
e) Elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y de múltiples aplicaciones, de acuerdo con la definición del producto y técnicas básicas de elaboración.
f) Asistir a su superior en elaboraciones complejas de pastelería (horneado, laminado, etc.) realizando operaciones sencillas y cumpliendo con las instrucciones recibidas.
g) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas contingencias durante el desarrollo de la actividad laboral.
h) Cumplir los protocolos de seguridad laboral, higiene, calidad y protección medioambiental para evitar daños en las personas y en el medio.
i) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa.
j) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas con los miembros del equipo.
k) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional.
l) Desarrollar la cultura emprendedora para la generación del propio empleo.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Operaciones básicas de pastelería, HOT414_1 (Real decreto 1179/2008), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC1333_1: ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento interno y conservación de preelaboraciones y elaboraciones de pastelería.
-UC1334_1: preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en elaboraciones complejas.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional, como ayudante, en organizaciones grandes, medianas y pequeñas, tanto públicas como privadas, dedicadas a la producción y el servicio de productos de pastelería. En pequeños establecimientos de pastelería puede desarrollar su actividad con cierta autonomía.
2. Sectores productivos. Esta cualificación se ubica, principalmente, en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios tales como la hotelería y la restauración, en los que se desarrollan procesos de preelaboración, elaboración y conservación de productos de pastelería. También en tiendas especializadas en las que se comercialicen productos de pastelería.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.
-Ayudante de pastelería.
-Ayudante de almacén de pastelería.
-Empleado/a de establecimiento de pastelería.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0096. Aprovisionamiento interno y conservación en pastelería.
-ME0097. Preelaboración, elaboración y presentación en pastelería.
-ME0098. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.