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Cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo

17/10/2008
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Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo en Galicia (DOG de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE PESCA Y TRANSPORTE MARÍTIMO EN GALICIA.

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones en pesca y transporte marítimo, perteneciente a la familia profesional marítimo-pesquera, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de pesca y transporte marítimo queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: pesca y transporte marítimo.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: marítimo-pesquera.

Tercero.-Competencia general.

Ejecutar con precisión las órdenes dadas al timonel, cumplir con los deberes del servicio de vigía y guardia en el puente de navegación y la máquina del buque, apoyando en los trabajos de maniobra, carga, descarga y pesca, y responder correctamente a las situaciones de emergencia.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Apoyar en las maniobras de atraque, fondeo y remolque, siguiendo instrucciones del capitán o patrón y las buenas prácticas marineras.

b) Apoyar al oficial o patrón en la guardia de puerto o fondeo, siguiendo instrucciones y buenas prácticas marineras.

c) Apoyar en las operaciones de control periódico de los equipos de seguridad individuales y colectivos del buque.

d) Gobernar el buque en modo manual o automático utilizando los compases magnéticos y el girocompás, y cumpliendo las órdenes recibidas en gallego, castellano e inglés.

e) Realizar el servicio de vigilancia en el puente de navegación bajo las órdenes del oficial encargado de la guardia.

f) Llevar a cabo una guardia adecuada a los deberes de la marinería que forma parte de la guardia de la cámara de máquinas y calderas.

g) Informar y tomar medidas iniciales al tener conocimiento de una emergencia, con arreglo a las buenas prácticas marineras.

h) Apoyar en las operaciones de arranchado y alistado de los equipos de pesca en cubierta previas a las operaciones de pesca.

i) Apoyar en las operaciones de arranchado y alistado de los equipos de pesca colaborando en el largado y el virado de aparejos de palangre, artes de arrastre y cerco, siguiendo las instrucciones del contramaestre y las buenas prácticas marineras.

j) Adoptar las medidas correctas en los casos de emergencia y distinguir las señales de alarma.

k) Abandonar el buque y sobrevivir en el agua o a bordo de la embarcación de supervivencia.

l) Colaborar en la extinción de incendios utilizando la indumentaria y el equipo adecuados, manejando aparatos de respiración autónomos cuando sea preciso.

m) Cumplir las normas de seguridad en el trabajo, utilizando los equipos de seguridad y protección adecuados.

n) Dar la alarma y el diagnóstico de los accidentes o de las emergencias de tipo médico, de forma adecuada y en el momento correcto.

o) Reducir al mínimo el riesgo de agravar los daños propios y los de las víctimas, en caso de accidente.

p) Seguir los procedimientos organizativos establecidos para la protección del medio marino.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones en pesca y transporte marítimo, MAP004_1 (Real decreto 295/2004), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0010_1: contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque.

-UC0011_1: realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.

-UC0012_1: realizar las actividades extractivas de la pesca.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad tanto en buques pesqueros, sin límites, como en buques dedicados al transporte, a la seguridad y al salvamento marítimo.

2. Sectores productivos. Se ubica en los siguientes sectores:

-Extractivo de recursos pesqueros.

-Servicios: transporte marítimo de mercancías.

-Servicios: salvamento y seguridad marítima.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

-Marinero/a de puente, de pesca y mercante.

-Marinero/a de máquinas, de pesca y mercante.

-Contramaestre.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone el perfil profesional, así como de la formación que establece el código de formación del Convenio internacional sobre normas de formación Vínculo a legislación, titulación y guardia de la gente de mar de 1978, para los marineros que forman parte de la guardia de navegación establecida en la sección A-II/4, los marineros que forman parte de la guardia de cámara de máquinas de la sección AIII/4, los requisitos de formación básica en aspectos de seguridad de la sección A-VI/I, transpuestos a la legislación española mediante Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE n.º 226, del 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros. Ello queda desarrollado en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0073: maniobra y mantenimiento del buque.

-ME0074: guardia de navegación y gobierno del buque.

-ME0075: extracción de la pesca.

-ME0076: guardia de navegación en la cámara de máquinas y operaciones auxiliares.

-ME0077: seguridad, primeros auxilios y respeto por el medio ambiente.

-ME0078: formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de calificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establecen en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de calificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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