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Evaluación de diagnóstico en los centros docentes de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

05/03/2009
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Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se establece la organización de la realización de la evaluación de diagnóstico en los centros docentes de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad autónoma de Aragón (BOA de 4 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La evaluación del sistema educativo constituye una de las herramientas fundamentales para contribuir a la consecución de objetivos de mejora de la calidad y la equidad de la educación, y, a la vez, es un elemento imprescindible para la regulación de las políticas educativas y para la comprobación del grado de consecución de los objetivos de nuestro sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 21 que, al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y en su artículo 29 que, al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, todos los centros realizaran una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.

El artículo 144 de esa misma Ley Orgánica prescribe que corresponde a las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, desarrollar y controlar dichas evaluaciones de diagnóstico y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes para que todos los centros puedan realizarlas de forma adecuada. Igualmente les corresponde regular la forma en que deben ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa los resultados de esas evaluaciones de diagnóstico así como los planes de actuación que se deriven de las mismas.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio por el que se fija el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la precitada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación determina que estas evaluaciones de diagnóstico se realicen a partir del año académico 2008-2009.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón establecen que el Departamento competente en materia educativa proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones de diagnóstico.

Por lo expuesto, procede establecer la organización del desarrollo de dichas evaluaciones de diagnóstico, la utilización de los resultados de esas evaluaciones y la elaboración de los planes de mejora que deben derivarse de los mismos.

En virtud de la facultad que confiere la disposición final primera de las Ordenes de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por las que se aprueban los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, la Dirección General de Política Educativa, resuelve:

Primero. Carácter de la evaluación de diagnóstico

1. La evaluación de diagnóstico, que prescriben los artículos 21 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá carácter censal por lo que se llevará a cabo en todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria.

2. La evaluación de diagnóstico se aplicará a todos los alumnos del 4.º curso de la Educación primaria y del 2.º curso de la Educación secundaria obligatoria, con excepción de aquellos que presenten necesidades educativas que les impidan la realización de las pruebas y de los que presenten desconocimiento de la lengua castellana y, además, lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo.

3. Las evaluaciones de diagnóstico tendrán como referente las competencias básicas fijadas en los currículos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria aprobados por las Órdenes de 9 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

. Competencia en comunicación lingüística.

. Competencia matemática.

. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

. Tratamiento de la información y competencia digital.

. Competencia social y ciudadana.

. Competencia cultural y artística.

. Competencia para aprender a aprender.

. Autonomía e iniciativa personal.

4. Estas evaluaciones de diagnóstico tendrán periodicidad anual y cada curso escolar se aplicarán a las competencias básicas que determine la Administración educativa, garantizando que todas las competencias básicas serán evaluadas en un ciclo de evaluación no superior a tres cursos escolares.

Segundo. Fines de la evaluación de diagnóstico

1. La evaluación de diagnóstico debe servir a la Administración educativa para obtener información sobre el grado de consecución de los objetivos que tiene planteados en su política educativa.

2. La evaluación de diagnóstico tiene carácter formativo, interno y orientador para los centros. En consecuencia, en función de los resultados obtenidos en ella por sus alumnos, cada centro deberá revisar y, si procede, mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. La evaluación de diagnóstico tiene carácter informativo para el conjunto de la comunidad educativa.

Tercero. Compromisos de la Administración educativa

1. La Administración educativa proporcionará a los centros las pruebas de evaluación, el soporte informático y los materiales de orientación y apoyo necesarios para que puedan realizar de forma adecuada la evaluación censal de diagnóstico. Igualmente, proporcionará al profesorado implicado en la misma la formación necesaria para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

2. La Administración educativa supervisará y evaluará la aplicación de la propuesta de evaluación de diagnóstico, introduciendo en la misma aquellos cambios que se consideren pertinentes en función de los resultados de dicha supervisión y evaluación.

3. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de lo previsto en esta resolución y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

4. La Administración educativa garantizará la confidencialidad y el adecuado uso de los resultados obtenidos en la evaluación de diagnóstico.

Cuarto. Información sobre la evaluación de diagnóstico

1. La Administración educativa informará institucionalmente a los centros y a la comunidad educativa aragonesa sobre el desarrollo de la evaluación de diagnóstico y sobre los resultados de la misma.

2. Los centros docentes, a través de sus Consejos Escolares, informarán a sus comunidades educativas del desarrollo y resultados de la evaluación de diagnóstico y de los objetivos, acuerdos de mejora o cambio educativo que hayan podido establecer como consecuencia de los mismos.

Quinto. Planificación de la evaluación de diagnóstico

1. Los equipos directivos de los centros públicos, en especial sus jefaturas de estudios, y las direcciones de los centros privados se responsabilizarán de planificar y desarrollar de forma adecuada la evaluación de diagnóstico.

2. La evaluación de diagnóstico compete a la totalidad del centro docente. No obstante, con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo de esa evaluación, cada centro designará a un profesor responsable de la coordinación del proceso de la evaluación de diagnóstico.

3. Antes de la aplicación de las pruebas de evaluación, los centros docentes deberán realizar una planificación de la misma, adaptada a su contexto y a sus características, cuyos contenidos se establecerán en las instrucciones que desarrollarán esta resolución. Esta planificación será supervisada por la Inspección educativa.

Sexto. Aplicación de la evaluación de diagnóstico en los centros docentes

1. La aplicación de la evaluación de diagnóstico en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón comenzará el año académico 2008-2009.

2. Los centros aplicarán las pruebas de la evaluación de diagnóstico de acuerdo con las instrucciones que les facilite la Administración educativa cada curso escolar.

3. Durante los días fijados para la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico, los centros adaptarán su organización para facilitar la aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.

Séptimo. Resultados de las evaluaciones de diagnóstico y actuaciones de mejora de los centros

1. Los centros, una vez que tengan en su poder los resultados obtenidos por sus alumnos en las pruebas de la evaluación de diagnóstico que les hayan sido aplicadas, realizarán la interpretación y la valoración de los mismos.

2. Los centros públicos desarrollarán ese proceso de interpretación y valoración de los resultados en sus órganos de coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica y equipos docentes de ciclo en los centros de Educación primaria y Comisión de Coordinación Pedagógica y departamentos didácticos en los centros de Educación secundaria obligatoria. Los centros privados desarrollarán ese proceso utilizando los mecanismos de coordinación que establezca su dirección.

3. El análisis y la valoración de los resultados de cada centro debe concluir, si procede, con el establecimiento de manera institucional de una serie de objetivos, acuerdos de mejora o de cambio educativo a poner en marcha al curso próximo que deberán recogerse en la Programación General Anual.

4. Los resultados de la evaluación de diagnóstico no deben utilizarse para la calificación de alumnos o para adoptar decisiones de promoción ni para hacer comparaciones entre alumnos, grupos o centros.

5. En lo referente a los resultados personales del alumnado o generales de un centro, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y a las normas y condiciones de secreto estadístico que establece el capítulo III de la Ley 12/1989 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, de la función estadística pública.

Octavo. Difusión de los resultados de las evaluaciones de diagnóstico

1. La difusión de los resultados de la evaluación de diagnóstico debe hacerse respetando lo establecido en el apartado anterior en relación con su seguridad y confidencialidad.

2. Los centros informarán a su comunidad educativa de los resultados obtenidos en la evaluación de diagnóstico a través de su Consejo Escolar.

3. La Administración educativa hará públicos informes anuales, referidos al conjunto del sistema educativo de Aragón, en los que se facilitarán datos generales relativos a las competencias básicas evaluadas y a su evolución curso a curso. De este informe se remitirá una copia al Consejo Escolar de Aragón.

4. La Administración educativa podrá elaborar, a partir de los resultados de los centros, informes generales específicos sobre ámbitos educativos de interés para la política educativa

Noveno. Funciones de los servicios de apoyo educativo

1. Los Centros de Profesores y Recursos proporcionarán al profesorado responsable en los centros de la evaluación de diagnóstico la formación necesaria para garantizar su adecuada realización y facilitarán a los centros la orientación que soliciten.

2. Los responsables de la orientación educativa en los centros colaborarán en la realización de las evaluaciones de diagnóstico, especialmente en los procesos de interpretación y valoración de los resultados obtenidos y en el de establecimiento de objetivos, acuerdos de mejora o cambio educativo.

3. La Inspección educativa se responsabilizará de coordinar y supervisar la planificación y aplicación de la evaluación de diagnóstico por parte de los centros y de estimular y apoyar los posteriores procesos de mejora de los centros.

Décimo. Contratación de servicios

Con el fin de garantizar un mejor desarrollo de la evaluación de diagnóstico y la objetividad de la misma, la Administración educativa podrá contratar los servicios de empresas especialistas en evaluación educativa o bien realizar convenios con otras instituciones públicas o universidades.

Anexos

Omitidos.

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