ORDEN DE 17 DE JULIO, DE 2009 DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS PREPARATORIOS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS EN CENTROS DOCENTES
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo de Educación, establece en el artículo 41.1 que podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la Formación Profesional de Grado Superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.
A su vez, en su apartado 2 dispone que también podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas .
Igualmente en el artículo 41.5 del mismo texto legal se indica que las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico a que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
El artículo 27.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, indica que para las personas que hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética referida en el punto anterior, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso.
Vista la normativa citada la Conselleria de Educación se propone regular, para su propio ámbito, los cursos preparatorios en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 53 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, que establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con la Propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 17 de julio de 2009, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto 1. La presente orden tiene por objeto regular los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, cuya superación da derecho al incremento previsto por el artículo 27.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en relación con el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la calificación final de la prueba de acceso para aquellos aspirantes que hayan superado con anterioridad el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial o un ciclo formativo de grado medio, sin perjuicio de que otro alumnado asista a los mismos.
2. No obstante lo anterior, el incremento de puntuación en la prueba de acceso será aplicable también a aquellos que con posterioridad a la superación del curso superen a su vez el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial o un ciclo de grado medio, en relación con las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior, respectivamente.
CAPÍTULO II Los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional en la Comunitat Artículo 2. Finalidad de los cursos Los cursos tendrán como finalidad el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de Grado Medio, y del Bachillerato, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de Grado Superior, así como sus capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior al que se quiera acceder.
Artículo 3. Requisitos del alumnado Los cursos preparatorios están dirigidos a alumnos que, no reuniendo los requisitos de acceso directo, cumplan respectivamente 16 años -para Grado Medio- y 18 años -para Grado Superior-, o más, en el año natural en que se inicia el curso.
En la primera semana del curso se efectuará una prueba de nivel que, además de facilitar el conocimiento del nivel del grupo, permitirá orientar al alumnado hacía la vía o centro y ritmo más adecuados para preparar la prueba.
Artículo 4. Autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso 1. Los centros educativos públicos que dispongan de profesorado para impartir los cursos preparatorios para las pruebas de acceso, una vez atendidas las necesidades educativas de las enseñanzas de formación reglada, podrán solicitar la correspondiente autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso antes del 20 de septiembre en escrito de solicitud según el modelo del anexo I, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando el horario que se va a seguir y los profesores encargados de impartir los módulos, sin que ello suponga mayor dotación de personal.
2. Los centros educativos privados podrán solicitar autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso antes del 20 de septiembre en escrito de solicitud según el modelo del anexo I, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando los espacios a utilizar, el horario que se va a seguir y relación de profesorado y titulaciones de los mismos encargados de impartir el módulo.
3. La correspondiente Dirección Territorial elaborará propuesta de resolución hasta el 5 de octubre, previo informe de la Inspección Educativa sobre la posibilidad de impartición del curso así como la compatibilidad de horarios y espacios, y la elevará a la Dirección General competente en materia de formación profesional.
4. Hasta el 15 de octubre las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional y de centros docentes autorizarán, mediante resolución conjunta, la oferta de estos cursos.
5. Las resoluciones de autorización o denegación de la misma y cualesquiera otras que se dicten al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente por los centros privados recurso de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
6. El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) podrá organizar estos cursos en la modalidad de distancia previa autorización al efecto.
Artículo 5. Profesorado 1. En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado, se estará a lo previsto con carácter general en la normativa vigente.
2. Las materias serán impartidas por el profesorado con competencia docente y destino en los centros.
3. El profesorado del curso estará integrado en los departamentos didácticos correspondientes a la materia.
4. Cada grupo tendrá un tutor, que será uno de los profesores del curso y que ejercerá las funciones propias de la tutoría, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5. En el caso del profesorado de los centros docentes públicos el horario lectivo del profesorado que se precise para la impartición de los cursos podrá determinarse hasta 21 horas lectivas semanales.
Artículo 6. Programación 1. La Conselleria de Educación publicará el currículo al que se referirá la programación de los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos.
2. Cada profesor elaborará una programación didáctica de la materia que vaya a impartir, que incluirá, al menos:
a) Los objetivos redactados en términos de capacidades.
b) Los contenidos.
c) Las actividades de enseñanza-aprendizaje.
d) La metodología.
e) Los criterios de evaluación.
f) Los procedimientos de evaluación.
g) Los criterios de calificación.
3. Las programaciones didácticas de cada una de las materias se integrarán en la programación general del curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior que, a su vez, se incorporarán al proyecto educativo del centro.
4. El equipo de profesores del curso preparatorio deberá adaptar las programaciones a las características del alumnado.
Artículo 7. Contenidos 1. Los centros que oferten el curso preparatorio para la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio impartirán los contenidos de todos los apartados de la prueba: Lengua y Literatura (castellana o valenciana), Ciencias Sociales: Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología.
2. Los centros que oferten el curso preparatorio para la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior impartirán los contenidos de todos los apartados de la parte común: Lengua y Literatura (castellana o valenciana), Matemáticas e Inglés.
3. Respecto a la parte específica, cada centro decidirá, en función de su disponibilidad, la opción que desea impartir, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse más de una opción:
a) Opción A: Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia del Mundo Contemporáneo, Economía de la Empresa y Geografía, b) Opción B: Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial y Física y Química, c) Opción C: Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente y Química.
4. Las materias cursadas y superadas no convalidarán con sus homólogas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
Artículo 8. Organización 1. Los cursos preparatorios para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio deberán tener una duración de 300 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma:
Lengua y Literatura 60 horas Ciencias Sociales: Geografía e Historia 60 horas Ciencias de la Naturaleza 60 horas Matemáticas 90 horas Tecnología 30 horas 2. Los cursos preparatorios para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberán tener una duración de 336 horas anuales, distribuidas de la siguiente forma:
Lengua y Literatura 56 horas Matemáticas 56 horas Inglés 56 horas Materia 1 de la opción que corresponda 56 horas Materia 2 de la opción que corresponda 56 horas Materia 3 de la opción que corresponda 56 horas 3. Las actividades lectivas se desarrollarán durante el curso escolar a partir del mes de noviembre, con una distribución que dependerá de las posibilidades organizativas de cada centro.
4. El horario, elaborado por el jefe de estudios del centro antes del comienzo del curso y consignado en la solicitud a la Dirección Territorial, será aprobado por ésta y se publicará junto con las vacantes.
CAPÍTULO III Procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas en fondos públicos en centros docentes Artículo 9. Solicitud de admisión 1. Antes del 15 de octubre las Direcciones Territoriales publicarán -a través de las direcciones de los centros- listado con la relación de centros, cursos preparatorios de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y/o de Grado Superior que oferta cada uno, horarios de los mismos y vacantes correspondientes a la provincia, según modelo del anexo II.
2. Los interesados en realizar estos cursos, cuando los mismos cuenten con financiación pública, presentarán la solicitud de admisión en el centro docente donde deseen realizar el curso, aunque, además de este centro, que figurará como primera opción, podrán señalar otros cuatro centros, ordenados según preferencia.
La Dirección General competente en materia de formación profesional publicará el modelo de dicha solicitud.
El plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a partir del 15 de octubre y los centros dispondrán de un día hábil más para la incorporación, en el soporte informático que a tal efecto se determine, de los datos de las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Criterios de admisión para los cursos financiados con fondos públicos 1. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas ofertadas en cada curso preparatorio, éstas se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de Grado Medio:
1.º) Haber superado el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, ordenados según la nota media que se haya obtenido.
El empate se resolverá por sorteo.
2.º) Estar cursando el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
3.º) El resto de interesados.
Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
4.º) Repetidores.
Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
b) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de Grado Superior:
1.º) Haber superado un ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional, ordenados según la nota media del expediente.
El empate se resolverá por sorteo.
2.º) Estar cursando el segundo curso de un ciclo de Grado Medio, ordenados según la nota media de 1.º, superado en su totalidad.
El empate se resolverá por sorteo.
3.º) El resto de interesados.
Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
4.º) Repetidores.
Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
Artículo 11. Constitución de grupos, admisión y matriculación para los cursos financiados con fondos públicos.
1. La dirección general competente en materia de centros docentes autorizará la constitución efectiva de unidad cuando exista un mínimo de 18 alumnos. El máximo será de 30 alumnos.
Para constituir unidad a distancia en el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), se requerirá un mínimo de 20 alumnos. El máximo será de 50 alumnos.
2. La aplicación de los criterios señalados en el artículo 10 se efectuará mediante un procedimiento informático centralizado.
3. El 26 de octubre, los centros publicarán, según el modelo del anexo III, la lista provisional de los alumnos que, habiendo presentado la solicitud de admisión en el mismo, han sido admitidos. Igualmente, publicarán, según el modelo del anexo IV, la lista provisional los que no han sido admitidos, indicando, si es el caso, el centro que les corresponde.
4. El plazo para presentar reclamaciones será de 2 días hábiles y la resolución y publicación de la lista definitiva se realizará en el plazo de 2 días hábiles por el propio centro, formalizándose la matrícula a continuación.
5. Las clases se iniciarán el primer día hábil de noviembre.
6. Las comisiones de coordinación sectorial de ciclos formativos ampliarán su ámbito competencial a estos cursos y serán las encargadas de facilitar la información que corresponde y resolver las consultas que respecto a estos procesos se planteen.
7. Los alumnos que, en el momento de la matrícula, estén exentos de realizar alguno de los apartados de las pruebas de acceso, podrán matricularse sólo del resto de materias, debiendo presentar la documentación justificativa de dicha exención.
8. Una vez finalizado el período de matriculación, en el supuesto de que resultasen plazas vacantes, los centros podrán admitir y matricular a quienes soliciten la admisión en el curso preparatorio de Grado Medio y/o Superior con posterioridad al inicio del mismo, siempre que esta solicitud se realice antes de que se haya impartido un tercio de las clases.
9. Cuando, por cualquier causa, las ausencias a clases excediesen el 33% de las mismas, el alumno será dado de baja.
10. Cada alumno podrá cursar una sola vez el curso preparatorio de las pruebas de acceso, salvo que en los cursos sucesivos resultasen vacantes tras los correspondientes procesos de admisión. Sólo será posible una repetición.
CAPÍTULO IV Evaluación y prescripciones sobre las pruebas Artículo 12. Evaluación y calificación 1. La evaluación será realizada por la comisión de evaluación, constituida por el tutor del curso y los profesores que impartan las materias, de acuerdo con los modelos de acta de evaluación recogidos en los anexos V y VI. Esta evaluación será continua y se realizará por materias, estableciéndose, al menos, dos evaluaciones a lo largo del curso, de las que se elevará acta.
2. El acta de la sesión de evaluación final se realizará según los modelos de acta de evaluación final recogidos en los anexos VII y VIII y reflejará la calificación de las distintas materias de los cursos en términos numéricos, de 1 a 10, sin decimales.
Para calcular la calificación final, se seguirá el siguiente proceso:
a) Para el curso preparatorio para la prueba de acceso a Grado Medio - Se calculará la media aritmética con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura y de Ciencias Sociales, que será la nota de la Parte Sociolingüística.
- Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente, que será la nota de la parte científica, matemática y técnica.
- La nota final será la media aritmética con dos decimales de las dos Partes de la prueba, si bien la nota final sólo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las Partes de la prueba sea superior a 4.
- Si la nota final es igual o superior a 5, el curso preparatorio se considerará superado.
b) Para el curso preparatorio para la prueba de acceso a Grado Superior - Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura, Matemáticas e Inglés, que tendrán un peso de 4, 4 y 2, respectivamente, que será la nota de la parte común.
- Se calculará la nota de la Parte específica con la media aritmética con dos decimales de las notas de las tres optativas de la opción elegida.
- La nota final será la media aritmética con dos decimales de las dos Partes de la prueba, si bien la nota final sólo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las Partes de la prueba sea superior a 4.
- Si la nota final es igual o superior a 5, el curso preparatorio se considerará superado.
Para los alumnos que no se hayan matriculado de alguna materia por estar exentos de realizar el correspondiente apartado de la prueba de acceso, la calificación de esta materia será la que corresponda a dicha exención según los criterios establecidos el artículo 12.4 de la Orden de 31 de marzo de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de abril) o la disposición general que la sustituya y esté vigente.
Artículo 13. Documentación y certificación 1. Los centros educativos abrirán a cada uno de los alumnos un expediente académico o incorporarán los datos al expediente que de los mismos posean, cuando anteriormente ya hubiesen sido alumnos del centro.
2. La secretaría del centro público en el que esté matriculado el alumnado o al que se encuentre adscrito el centro privado donde esté matriculado el alumnado, emitirá, a solicitud del interesado, certificación de superación del curso según modelos de los anexos IX y X, con indicación de la nota obtenida en el mismo.
3. A los efectos académicos y administrativos, de matriculación y expedición de certificaciones académicas, el centro privado quedará adscrito al mismo centro público al que esté adscrito en relación con las restantes enseñanzas que imparta.
Artículo 14. Régimen académico del alumnado El alumnado matriculado en los cursos preparatorios contemplados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para el alumnado que curse enseñanzas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. Información sobre exenciones En el momento de presentación de solicitudes y de posterior matriculación, los centros docentes ofrecerán a los alumnos la información necesaria sobre las posibles exenciones de las partes o apartados de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior a que tengan derecho, según establezca la normativa vigente reguladora de las pruebas.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Registro de centros La autorización de los cursos preparatorios dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Cumplimiento y difusión La Inspección Educativa y las direcciones de cada centro docente, cumplirán y harán cumplir lo establecido en esta orden y adoptarán las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ejecución Se faculta a las direcciones generales competentes en materia de formación profesional, centros y personal para que dicten, en sus ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo previsto en esta orden.
Segunda. Modificación de anexos Asimismo, se faculta a la dirección general competente en materia de formación profesional a modificar por resolución los anexos de la presente orden para adaptarlos a la legislación vigente en cada momento.
Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
(ANEXOS OMITIDOS)