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II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015

02/02/2012
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Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015. (BOJA de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2011-2015.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 52.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que asigna al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

El artículo 63.1 del citado Estatuto, por su parte, reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referente normativo básico del actual sistema de Formación Profesional, es claro reflejo del actual consenso existente acerca de la necesidad de que la política de Formación Profesional tenga un carácter integral o sistémico que, entre otros aspectos, escape de modelos basados en regulaciones estancas de la formación profesional inicial y la formación profesional dirigida a personas trabajadoras tanto desempleadas como ocupadas.

Con este enfoque sistémico como referente principal fue constituida la Comisión de Trabajo del Plan Andaluz de Formación Profesional en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional que, integrada por la Consejería de Empleo, la Consejería de Educación y representantes de los principales interlocutores sociales y empresariales de Andalucía, ha tenido como objetivo proceder a la evaluación del primer Plan y la elaboración de este segundo.

Por ello, este II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 se ha concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, lo que conlleva, por un lado, la adecuación de las demandas y medidas de formación inicial y continua a las características de toda la población potencialmente beneficiaria, prestando atención a los colectivos con especiales dificultades e impulsando la igualdad de oportunidades y la calidad de la formación.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, ha planteado una actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas, enmarcada en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea y acorde al nuevo marco que supone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. La Ley contempla expresamente el desarrollo del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, la oferta de un catálogo modular de formación asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales y el establecimiento de un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. Por otra parte, la Ley contempla la creación de una red de Centros Integrados de Formación Profesional, así como la colaboración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado para la implantación de Centros de Referencia Nacional.

Por otro lado, el Plan se plantea como una herramienta para hacer frente a los nuevos retos y necesidades inherentes a la estructura productiva andaluza. Las líneas de actuación y medidas consensuadas entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los principales interlocutores sociales y empresariales de Andalucía en el VII Acuerdo Marco de Concertación Social constituyen una respuesta al doble reto que supone superar la actual crisis económica, por una parte, y seguir avanzando en las reformas estructurales hacia un modelo de desarrollo más sostenible. En este sentido, el II Plan de Andaluz de Formación Profesional 2011-2015 recoge estos esfuerzos de la Administración andaluza y los agentes económico-sociales en pro de una integración efectiva de la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma, a la que se le otorga notable énfasis dentro del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la modernización y el cambio estructural de la economía andaluza.

Por todo ello, el II Plan Andaluz de Formación Profesional se configura como un instrumento estratégico y eficaz de planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de Formación Profesional en Andalucía y nace con la aspiración de convertirse en motor de cambio hacia un nuevo modelo productivo promoviendo la mayor cualificación del capital humano andaluz lo que redunda, a su vez, en la mejora de la empleabilidad de la población y, por ende, en el grado de competitividad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015, que se acompaña como Anexo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación y al Consejero de Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2011-2015

I. PRESENTACIÓN

Presentación.

En el actual mundo globalizado y dinámico y en un contexto económico marcado por la necesidad de cambio del modelo productivo y el impulso a la competitividad, la Formación Profesional se ha revelado como una de las piezas clave en aras de conseguir estos objetivos. Andalucía, lejos de ser ajena a este panorama, mediante la aprobación y puesta en marcha del II Plan Andaluz de Formación Profesional, realiza una apuesta firme en este sentido, con el fin de mejorar la empleabilidad de la población, aprovechando al máximo el potencial de los recursos humanos disponibles e incrementar los niveles de competitividad de las estructuras y procesos de producción, adaptando las cualificaciones profesionales a las necesidades del tejido productivo.

La aprobación del II Plan Andaluz de la Formación Profesional es fruto un profundo proceso de reflexión sobre el diseño e implementación de las futuras políticas en materia de Formación Profesional Inicial y para el Empleo, acorde con la evolución que ha experimentado la sociedad andaluza y su economía, el mercado laboral y la estructura productiva en los últimos años y que, de hecho, ha venido acompañada de importantes modificaciones normativas en dicho ámbito.

Con el fin de abordar este desafío se creó, en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional, la Comisión de Trabajo del Plan Andaluz de Formación Profesional, cuya principales funciones han sido la evaluación del primer Plan y la elaboración del segundo. Esta Comisión de Trabajo ha estado integrada por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo -Consejería de Empleo-, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales -Consejería de Educación-, los sindicatos UGT-Andalucía y CCOO-Andalucía y el empresariado a través de la CEA.

En este sentido, y a partir del consenso alcanzado, este II Plan, se ha concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, lo que conlleva, por un lado, la adecuación de las demandas y medidas de formación inicial y continua a las características de toda la población potencialmente beneficiaria (jóvenes escolares, personas sin titulación, personas desempleadas u ocupadas, etc.) prestando atención a los colectivos con especiales dificultades e impulsando la igualdad de oportunidades y la calidad de la formación. Teniendo presente, además, el importante papel que juega la formación a lo largo de la vida en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Este Plan se configura así como un elemento fundamental para mejorar la situación de las personas frente al empleo, siendo prioritario por tanto, atender a las necesidades de mujeres y hombres de forma equitativa para conseguir un impacto eficaz e igualitario en la población beneficiaria, para lo cual la igualdad de género se establece como un principio de calidad de la formación profesional, siendo transversal en la planificación de la misma, y dando cumplimiento así a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Y, por otro lado, el Plan se plantea como una herramienta para hacer frente a los nuevos retos y necesidades inherentes a la estructura productiva andaluza y a un tejido empresarial que, para ser sostenible y competitivo, ha de estar en permanente evolución, razón por la cual se fomenta, en el marco del Plan, el espíritu emprendedor y se potencia la cualificación de los recursos humanos, activo fundamental de las empresas.

Asimismo, el II Plan Andaluz de FP integra, los acuerdos realizados en Andalucía con los agentes económicos sociales (VII Acuerdo de Concertación Social en Andalucía), recoge las políticas de la Administración en Formación Profesional (Plan esfuerza) y coordina esfuerzos de la Administración andaluza y los agentes económico-sociales en pro de una integración efectiva de la Formación Profesional en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, el II Plan Andaluz de Formación Profesional se configura como un instrumento estratégico y eficaz de planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de Formación Profesional en Andalucía y nace con la aspiración de convertirse en motor de cambio hacia un nuevo modelo productivo promoviendo la mayor cualificación del capital humano andaluz lo que redunda, a su vez, en la mejora de la empleabilidad de la población y, por ende, en el grado de competitividad del tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

II. MARCO DE REFERENCIA NORMATIVO Y POLÍTICO

1. Unión Europea.

Aunque el fomento del empleo y la movilidad de las personas trabajadoras han estado presentes entre los objetivos primordiales y ejes de actuación de la Comunidad Europea desde su nacimiento, no será hasta 1997 cuando se establezca una verdadera estrategia sobre el empleo a escala comunitaria. Se trata de la Estrategia Europea de Empleo lanzada en noviembre de dicho año en la Cumbre de Luxemburgo, con el objetivo de reducir el desempleo en el seno de la Unión a partir de una estrategia comunitaria común que impulse la coordinación de las políticas nacionales de empleo entre los distintos Estados Miembros quienes, a pesar de todo, mantienen las competencias en dicho ámbito.

En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa se fijó el objetivo de convertir a Europa, antes de 2010, en “la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”. Desde entonces, diversos instrumentos normativos y operativos han profundizado en la configuración de los ejes de la cooperación europea en materia de formación y empleo a partir de los objetivos marcados por la Agenda de Lisboa:

- La Resolución aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2002, relativa a la cooperación europea reforzada en materia de educación y Formación Profesional, marca el inicio del conocido como “Proceso de Copenhague”, una estrategia europea para mejorar el rendimiento, la calidad y el atractivo de la Formación Profesional.

- Con el Comunicado de Maastricht, de 14 de diciembre de 2004, los ministros y las ministras responsables de la enseñanza y la Formación Profesional de 32 países europeos1, los actores sociales europeos y la Comisión Europea acordaron reforzar su cooperación con el fin de modernizar sus sistemas de enseñanza y FP para que la economía europea llegue a ser la más competitiva y ofrecer a todos los europeos las cualificaciones y competencias que necesitan para integrarse totalmente a la sociedad del conocimiento emergente.

- En 2006, los ministros y las ministras europeos de Formación Profesional, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea acordaron el Comunicado de Helsinki por el que se revisaron las prioridades y estrategias iniciadas del Proceso de Copenhague.

En el actual marco normativo de la FP a nivel Europeo son de especial relevancia las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, publicadas en enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las conclusiones invitan a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar la cooperación europea en el campo de la educación y la Formación Profesional mediante la adopción de medidas dentro de estas cuatro líneas de actuación, a saber:

I. Implantación de instrumentos comunes: crear sistemas y marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados del aprendizaje, coherentes con el Marco Europeo de Cualificaciones, y poner en marcha el sistema europeo de créditos para la Formación Profesional (ECVET) y Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en Educación y Formación Profesional.

II. Mejorar la calidad y el atractivo de los sistemas de educación y Formación Profesional. El atractivo de la Formación Profesional debe fomentarse entre todos los grupos destinatarios, sobre todo entre los estudiantes, las personas adultas y las empresas. Se deben crear instrumentos comunes que promuevan la calidad de los sistemas de educación y Formación Profesional, sobre todo, procedimientos de garantía de la calidad a través del futuro Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad. Las políticas deben basarse en datos fiables, que hayan sido objeto de una recopilación mejorada. Además, es necesario aumentar la inversión en formación de los agentes de la educación y Formación Profesional, impulsar el aprendizaje de idiomas y adaptarlo a las características específicas de la educación y Formación Profesionales, favorecer la innovación y la creatividad y mejorar la permeabilidad y la continuidad de los itinerarios entre los distintos niveles de educación.

III. Desarrollar los vínculos entre la educación y Formación Profesional y el mercado laboral, continuando con la detección de futuras necesidades de cualificaciones (especialmente en las PYMEs), garantizando una buena participación de interlocutores sociales y agentes económicos en la definición y ejecución de las políticas, mejorando los servicios de orientación y asesoramiento para facilitar la transición del aprendizaje al empleo y aumentando la movilidad de las personas en formación.

IV. Reforzar las formas de cooperación europea.

Finalmente, la Estrategia Europa 2020 propuesta por la Comisión Europea en marzo de 2010 con el objetivo de permitir a la Unión emerger de la crisis, supone un último impulso a la reforma del sistema educativo, en tanto pretende orientar la economía de los Estados miembro hacia un crecimiento inteligente, impulsando un crecimiento basado en el conocimiento y la innovación, mejorando la calidad de la educación y garantizando el acceso universal a la misma, así como promoviendo el espíritu emprendedor y sacando el máximo partido al uso de las TIC.

Más concretamente, entre las “Directrices Integradas Europa 2020” aprobadas por el Consejo Europeo en abril de 2010 cabe destacar, con una especial incidencia en el sistema de FP, la Directriz núm. 8 (conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente) y la Directriz núm. 9 (mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior).

1 Los 25 países en aquel momento miembros de la Unión Europea, los cuatro países candidatos y los tres países EFTA/EEA.

2. España.

Antecedentes.

El marco básico vigente de la Formación Profesional en España es la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional de 2002. Antes de entrar en la descripción de los elementos centrales de esta Ley, resulta conveniente referirse a sus orígenes: los cambios en el sistema de Formación Profesional acaecidos a finales de los años 80 y en la década de los 90.

Por lo que se refiere a la Formación Profesional Inicial, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo Vínculo a legislación (LOGSE, 1990) creó una estructura en torno a dos ciclos formativos aún vigente en nuestros días (ciclos formativos de grado medio y de grado superior). Los primeros están integrados en la educación secundaria postobligatoria y los segundos en la educación superior no universitaria. El requerimiento de disponer del Graduado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para acceder a los ciclos de grado medio, y del título de bachillerato para acceder a los ciclos de grado superior, ha coadyuvado a elevar la calidad de la enseñanza.

En cuanto a la formación para las personas desempleadas, conocida hasta fechas recientes como Formación Profesional ocupacional, puede considerarse que sus antecedentes más inmediatos están en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), puesto en marcha mediante Orden Ministerial en 1985 y sujeto a sucesivas modificaciones, entre las que figura la adaptación a la LOGSE mediante el Real Decreto 1618/1990. Asimismo, en la emergencia de la formación para personas desempleadas resultó particularmente acusado el impacto de la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea.

A mediados de los años 90 existían en España dos subsistemas de Formación Profesional: el de formación inicial y el de personas desempleadas u ocupacional. Este esquema se completó con la formación continua dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, que tiene como hito institucional fundamental el I Acuerdo Nacional de Formación Continua (I ANFC), firmado en 1992 por las organizaciones sindicales y empresariales2, y complementado por el Primer Acuerdo Tripartito de Formación Continua (1993-1996), suscrito por tales organizaciones y el Gobierno. Este esquema de funcionamiento de la formación continua, continuado con el II y III Acuerdo Nacional de Formación Continua, estuvo en vigor, en lo esencial, hasta el año 2003, cuando se aprobó el Real Decreto 1046/2003 Vínculo a legislación de reforma de la Formación Profesional.

2 CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

Regulación actual de la Formación Profesional.

Existe en nuestros días un amplio consenso respecto a la necesidad de que la política de Formación Profesional tenga un carácter integral o sistémico que, entre otros aspectos, escape de modelos basados en regulaciones estancas de la formación profesional inicial y la formación profesional dirigida a personas trabajadoras tanto desempleadas como ocupadas.

España se suma a esta tendencia mediante la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional de 2002 (L.O. 5/2002, de 19 de junio), referente normativo básico del actual sistema de Formación Profesional en España. La concepción sistémica de la Formación Profesional se plasma a lo largo de la Ley, que ya en su artículo 1 establece como finalidad “la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación”. La Formación Profesional3 incluye “las enseñanzas propias de la Formación Profesional Inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua de las empresas”.

Además de la concepción sistémica de la Formación Profesional, en la Ley aparecen otros elementos clave, como el énfasis otorgado al aprendizaje a lo largo de la vida o permanente, a la movilidad de las personas trabajadoras, al aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información para extender la oferta formativa, a la innovación y experimentación en materia de Formación Profesional y a la calidad de la formación4.

La L.O. 5/2002, en su artículo 4, apartado 1, establece cuatro instrumentos o acciones que integran el Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional:

- Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Es el eje del sistema de Formación Profesional, de aplicación en todo el territorio nacional, y está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas. La formación se organiza en módulos formativos, articulados en el Catálogo Modular de Formación Profesional. El catálogo determina así el marco para establecer los títulos profesionales (competencia de la Administración educativa) y los certificados de profesionalidad (competencia de la Administración laboral), que constituyen la oferta de Formación Profesional referida al catálogo, así como para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación. Respecto al desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación reguló su estructura y contenido, estableciendo que (el Catálogo) “está constituido por las cualificaciones profesionales más significativas, identificadas en el sistema productivo” (artículo 4). El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es una herramienta viva, y está constituido por más de 650 cualificaciones.

- Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, distinguiendo:

- Los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad, que acreditan las correspondientes cualificaciones a quienes las hayan obtenido (artículo 8).

- Las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuya evaluación y acreditación se realiza siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 julio Vínculo a legislación.

- Información y orientación en materia de Formación Profesional y empleo.

- Evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional (información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo).

Además de estos instrumentos, habría que señalar la novedad que supone la Ley al contemplar, por una parte, los Centros Integrados de Formación Profesional (imparten todas las ofertas formativas) y, por otra, una Red de Centros de Referencia Nacional (para la innovación y experimentación en materia de Formación Profesional). Los primeros han sido objeto de desarrollo a través del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que regula aspectos esenciales como la tipología de Centros, sus funciones, o las condiciones que deben reunir, la planificación y los órganos de gobierno. Con respecto a los Centros de Referencia Nacional, la regulación de los mismos se realiza a través del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, que establece que estos centros pueden incluir acciones formativas relacionadas con la formación y la experimentación, siempre en vinculación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y detalla las funciones a realizar por los mismos, sus condiciones, organización, funcionamiento y financiación.

Además de las novedades relatadas, la L.O. 5/2002 se desarrolla a través de dos Reales Decretos fundamentales, el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, relativo a la Formación Profesional Inicial, y el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, relativo a la Formación Profesional para el Empleo, que viene a unificar en un único subsistema la Formación Profesional dirigida a personas trabajadoras, tanto si están desempleadas como ocupadas, y que, anteriormente, se encontraba regulada en las denominadas Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua. Esta doble regulación, que apunta a la pervivencia de dos subsistemas de Formación Profesional, hace aconsejable tratar de forma separada la Formación Profesional Inicial de la Formación Profesional para el Empleo.

3 La Ley define la Formación Profesional en su artículo 9 como “el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

4 El artículo 16 de la Ley contempla la evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, dirigida a garantizar la eficacia de las acciones y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

Formación Profesional Inicial.

El marco básico vigente de la Formación Profesional Inicial viene dado por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional (L.O. 5/2002), por la Ley Orgánica de Educación (L.O. 2/2006) y por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica de Educación de 2006 regula, en el capítulo V, la Formación Profesional Inicial, que forma parte del sistema educativo. Comprende los ciclos formativos de grado medio y superior, con módulos teórico-prácticos, incluyendo la formación en centro de trabajo ya introducida por la LOGSE. La Ley se adapta a la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, estableciendo la necesaria referencia de los ciclos formativos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el ajuste del currículo de las enseñanzas a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. También se señala la posibilidad de cursar los estudios en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Referencia (contemplados por la L.O. 5/2002).

Resulta importante destacar que la Ley Orgánica de Educación de 2006 ha flexibilizado los criterios de acceso a los ciclos formativos. Como norma general, se exige que el alumnado disponga del Graduado en ESO para acceder a los ciclos medios, y del título de bachiller para ingresar en los ciclos de grado superior. Sin embargo, los aspirantes que no cumplan estos requisitos pueden acceder a la Formación Profesional en caso de superar una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Además, la Ley General de Educación de 2006 ha introducido otra vía para facilitar la reincorporación al sistema educativo de las y los jóvenes que lo abandonaron de forma prematura: los Programas de Cualificación Profesional Inicial, cuya arquitectura se establece en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Están dirigidos a jóvenes mayores de 16 años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO e incluyen módulos específicos, módulos formativos de carácter general y módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en ESO. A la finalización de cada módulo, el alumnado obtiene un certificado académico oficial que acredita las competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En caso de finalizar el tercer módulo, se obtiene el Graduado de ESO.

En 2007, se aprueba la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación. La Orden define las medidas de ordenación que deben posibilitar la implantación de estos programas. Entre otros aspectos, la Orden detalla el procedimiento de acceso, las modalidades que pueden adoptar los programas, la duración y la estructura curricular o la certificación. El currículo de los módulos específicos de los Programas ha sido regulado, hasta la fecha, en dos Resoluciones del Ministerio de Educación (Resolución de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2007 y Resolución de 23 de julio de 2008).

Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, estableció la estructura de los nuevos títulos de Formación Profesional (Técnico y Técnico Superior, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación de 2006), según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional5, y la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación6. La estructura de los títulos tiene como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Una vez fijado el marco general de los nuevos títulos, se han ido estableciendo mediante sucesivos Reales Decretos títulos de Formación Profesional, determinando para cada uno su identificación, perfil, enseñanzas mínimas, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, etc.; completando esta regulación un las Órdenes del Ministerio de Educación en las que se establece el currículo correspondiente.

Otros aspectos a destacar del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación son la incorporación en los módulos profesionales de las áreas prioritarias recogidas en la disposición adicional tercera de la L.O. 5/2002, la regulación de la Formación Profesional para personas adultas y las enseñanzas de Formación Profesional a distancia y la información y orientación profesional en la Formación Profesional del sistemas educativo.

5 Establece, en el artículo 10.1, que la Administración General del Estado, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

6 De acuerdo con el artículo 39.1, corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Formación Profesional para el Empleo.

En el marco del Diálogo Social definido en la Declaración “Competitividad, empleo estable y cohesión social”, de julio de 20047, el Gobierno y los interlocutores sociales convinieron en la oportunidad de integrar la formación ocupacional y la continua, tal y como recoge la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional (L.O. 5/2002). En el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo, firmado en 2006 por el Gobierno y los interlocutores sociales, se establecieron los principios generales y los ejes para abordar tal reforma.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de Formación para el Empleo, de 23 de marzo, da respuesta a los antecedentes citados, integrando las modalidades de formación ocupacional y continua bajo un tratamiento coherente y unitario destinado al conjunto de la población activa, tanto ocupada como desempleada. Dicha normativa establece igualmente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de ambas modalidades del subsistema de Formación Profesional para el Empleo, a la vez que habilita el procedimiento para la participación de los órganos competentes de la Administración Autonómica.

El subsistema de Formación Profesional para el Empleo nace bajo la tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, pero plantea un modelo de formación en coherencia con las competencias de gestión asumidas por las Comunidades Autónomas.

Desde el punto de vista financiero, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación dispone, en su artículo 6, que la Formación Profesional para el Empleo se financiará con los fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional que aportan empresas y trabajadores, con las ayudas procedentes del FSE y con aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público Estatal de Empleo. También, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan destinar fondos propios a la financiación de las iniciativas de formación.

La Formación Profesional para el Empleo contempla las siguientes modalidades:

- Formación de demanda. Integra las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación para la realización de una acción formativa reconocida por acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad.

- Formación de oferta. Integra los Planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

- Formación en alternancia con el empleo. Es la formación que tiene por objeto contribuir a la adquisición de competencias profesionales mediante programas mixtos de formación y empleo. Comprende básicamente los programas de casas taller, talleres de ocupación, escuelas taller y los contratos de formación.

- Acciones de apoyo y acompañamiento, incluyendo la realización de estudios de carácter general y sectorial, y de acciones de investigación e innovación. También comprenden acciones de información y orientación, con la previsión de que el Gobierno desarrolle un sistema integrado de información y orientación profesional dirigido a personas desempleadas y ocupadas, sobre las oportunidades de formación y empleo y las posibilidades de reconocimiento y acreditación de su cualificación.

Con respecto a la acreditación de la formación, el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación contempla dos vías. Por una parte, los certificados de profesionalidad (regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación ) acreditan la oferta de Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por otra parte, cuando la formación no está vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, las personas participantes recibirán un certificado de asistencia al término de cada acción formativa, así como un diploma acreditativo si se supera la formación con evaluación positiva.

En este marco, también, es necesario aludir a la posibilidad de evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tal y como regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7 La Declaración fue firmada por el Gobierno, CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME.

Otros referentes de interés.

Es conveniente hacer mención a la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), que aborda, de manera transversal y con alcance estructural, muchos de los cambios necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una “economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad”.

En este contexto, el término sostenibilidad en el ámbito económico, hace referencia a la mejora de la competitividad, de la innovación y de la formación. Así, dentro de la estrategia de mejora de la competitividad se plantean un conjunto de actuaciones respecto a la Formación Profesional (capítulo VII del Título II), dirigidas, entre otros fines, a (art. 72) facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, incrementar la oferta de Formación Profesional mediante un aprovechamiento de los recursos, regular y facilitar la movilidad entre la Formación Profesional y el resto de las enseñanzas del sistema educativo, garantizar la calidad de la Formación Profesional y sus procesos de seguimiento y evaluación, mejorar la cualificación de las y los profesionales e implementar medidas para facilitar la reincorporación al sistema educativo de jóvenes que lo han abandonado de forma prematura, potenciar los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y fomentar e impulsar el papel de la Formación Profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora.

La Ley de Economía Sostenible otorga especial relevancia a la calidad de la Formación Profesional. En particular, se establece que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, pondrá en marcha una red de aseguramiento de calidad que coordinará las acciones y medidas de planificación (art. 73).

Por otro lado, la participación de los interlocutores sociales con las administraciones laborales y educativas de las Comunidades Autónomas en la definición de una oferta de formación adecuada a las necesidades de la sociedad y del territorio se considera esencial y, para ello, se contempla la necesidad de regular los mecanismos y órganos de participación que faciliten este proceso (art. 74).

También, esta Ley insta a la colaboración activa de las administraciones educativas y laborales autonómicas con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos, en especial, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.

Asimismo, la Ley de Economía Sostenible va acompañada de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, (BOE de 12 de marzo de 2011) complementaria de la Ley de Economía Sostenible Vínculo a legislación, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica los preceptos de carácter orgánico contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

3. Andalucía.

La Comunidad Autónoma Andaluza tiene, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Constitución Española, Vínculo a legislación competencias en materia de Formación Profesional Inicial y para el Empleo.

Con respecto a la Formación Profesional Inicial, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que asigna al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente tiene encomendadas, entre otras, las funciones de planificación de la oferta formativa de Formación Profesional Inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas, el fomento de la cultura emprendedora del alumnado o la propuesta de nuevos diseños curriculares.

En materia de Formación Profesional para el Empleo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene traspasadas las funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional ocupacional desde 1993 (Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo). En lo que respecta a la formación continua, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene transferidas las competencias en esta materia desde 20058.

Las competencias en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 136/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. En particular, entre las funciones asignadas al Servicio Andaluz de Empleo en materia de Formación Profesional figuran:

- La planificación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa, coordinando la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y las acciones de formación a lo largo de la vida laboral.

- La programación, coordinación y control de los Centros de Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, así como de aquellos centros de formación especializada en los que el Servicio Andaluz de Empleo tenga participación mayoritaria.

- La gestión y expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o de la experiencia laboral y, en particular, los Certificados de Profesionalidad en Andalucía.

Otros órganos con competencia en materia de Formación Profesional andaluza son el Consejo Andaluz de Formación Profesional, creado en 19949, como órgano consultivo adscrito a la Consejería de Empleo y formado por representantes de la Administración Autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales, y el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales, creado en 200310 como instrumento de apoyo técnico adscrito a la Consejería de Educación y dependiente funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Conviene subrayar que la colaboración entre las dos Consejerías de la Junta de Andalucía a las que corresponden las competencias en materia de formación es cada vez más estrecha, como ilustra no sólo la elaboración del presente II Plan Andaluz de Formación Profesional, sino, también, la nueva regulación conjunta o la interrelación entre ambas que se desprende de la recientemente aprobada regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional11.

8 Real Decreto 1562/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua).

9 Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

10 Decreto 1/2003, de 7 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

11 Decreto 334/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A título de ejemplo, el proceso de creación, supresión o transformación de centros existentes en centros integrados por parte de una Consejería (Educación o Empleo) requiere el informe favorable de la otra.

La Formación Profesional Inicial.

Respecto a la regulación de la Formación Profesional Inicial, el marco básico actual viene dado por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía y por el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, que establece su ordenación y enseñanzas.

La Ley de Educación de Andalucía ha planteado una actualización y revisión de las políticas educativas andaluzas, enmarcada en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea y acorde al nuevo marco que suponía, en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación de Educación. El capítulo V del Título II de la Ley dicta las normas fundamentales que rigen el desarrollo de la Formación Profesional en Andalucía, teniendo presente el marco establecido en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación de las Cualificaciones y la Formación Profesional. La Ley contempla, en el artículo 72, el desarrollo del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales (en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales), la oferta de un catálogo modular de formación asociado a las competencias profesionales incluidas en el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales y el establecimiento de un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales. El establecimiento de este sistema se encomienda a las Consejerías de Empleo y de Educación, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales. Por otra parte, la Ley contempla la creación de una red de Centros Integrados de Formación Profesional, así como la colaboración de la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado para la implantación de Centros de Referencia Nacional.

El desarrollo de la Ley de Educación de Andalucía Vínculo a legislación, en materia de Formación Profesional Inicial, se plasmó en el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, que establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional en Andalucía, teniendo como marco de referencia la nueva ordenación en el ámbito estatal (Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo).

La Formación Profesional para el Empleo.

En lo tocante a la Formación Profesional para el Empleo, Andalucía se ha sumado al cambio de modelo de formación de Europa y España, procediendo a la integración de la Formación Profesional ocupacional y continua a través del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, desarrollado mediante la Orden de 23 de octubre de 2009, que establece las bases de un nuevo modelo de Formación Profesional para personas ocupadas y desempleadas.

Según el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, los principios en los que se inspira la Formación Profesional como política activa de empleo incluyen, entre otros: la libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de acciones formativas, la adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, el fomento de la cultura empresarial y la incorporación de las NTIC en los procesos formativos, el tratamiento transversal de la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la calidad en la formación, la vinculación de la Formación Profesional para el Empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y la evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales adquiridas.

Adicionalmente, establece que la programación de la oferta formativa, para personas ocupadas y desempleadas sea llevada a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), considerando las necesidades del mercado de trabajo y las conclusiones del Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo de Andalucía y atendiendo al modelo organizativo del SAE.

Por otra parte, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, establece cuatro modalidades.

- La formación de oferta, distinguiéndose como en la normativa nacional entre la formación dirigida prioritariamente a las personas ocupadas y las acciones destinadas prioritariamente a personas desempleadas.

- Programas de acciones formativas con compromiso de contratación, los itinerarios formativos, los programas específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades, así como otros programas que se desarrollen en base a las necesidades del mercado laboral.

- Programas públicos de empleo-formación, que alternan la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

- Acciones de investigación, innovación y acompañamiento, orientadas a mejorar la calidad, eficacia y adecuación de la Formación Profesional para el Empleo a las necesidades del mercado de trabajo.

En cuanto a la evaluación y acreditación de la formación, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, establece la obligatoriedad de efectuar la evaluación de todo el alumnado participante en las acciones formativas, estén o no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y de documentar la evaluación en modelos oficiales normalizados por el SAE. La acreditación de la formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se produce mediante los Certificados de Profesionalidad, cuya expedición corresponde al SAE. Respecto a la formación no vinculada a este Catálogo, el alumnado recibirá un certificado de asistencia a la misma y un diploma (si supera la formación con evaluación positiva).

Por otra parte, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, dispone que las Consejerías competentes de Educación y Empleo establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Otro aspecto destacable de la nueva regulación de la Formación Profesional para el Empleo es el énfasis que se otorga a la movilidad, que se traduce en el establecimiento de proyectos de movilidad, tanto del alumnado (fomentando el desarrollo de un periodo de prácticas profesionales no laborales en un país de la Unión Europea) como de profesionales de la Formación Profesional para el Empleo (contemplando el desarrollo de visitas a otros países de la UE, a fin de conocer sus sistemas de gestión de la Formación Profesional para el Empleo).

Por último, la nueva regulación establece que deberán ser desarrollados o impulsados por el Servicio Andaluz de Empleo, por un lado, un sistema integrado de orientación y Formación Profesional en el marco de la Red de Orientación del Servicio Andaluz de Empleo, y por otro, la calidad, evaluación, control y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo.

Con la Orden de 23 de octubre de 2009 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas para la nueva Formación Profesional para el Empleo, además de la regulación de ciertos aspectos del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación. Hay que destacar en este sentido la creación del Registro de Centros y Entidades Colaboradoras, adscrito a la entonces existente Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo. En éste deben estar inscritos o acreditados12 todos los centros y entidades que participen en los programas de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Además, la Orden de 23 de octubre de 2009 pone en marcha el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, adscrito a la entonces existente Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del SAE, en el que constan, encuadradas en familias profesionales, las especialidades formativas del Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, las programadas al amparo de los Planes de Formación, las que incluyan compromiso de contratación y otras.

Adicionalmente, el artículo 9 de la Orden de 23 de octubre de 2009 dispone que el SAE planificará la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas y realizará la selección de las personas desempleadas participantes en las acciones formativas desarrolladas por las entidades y centros beneficiarios de las subvenciones previstas.

12 Los centros o entidades acreditados imparten formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, y deben, por tanto, cumplir los requisitos de la normativa reguladora de cada certificado. Los centros o entidades inscritos no imparten formación destinada a obtener certificados de profesionalidad.

Centros Integrados de Formación Profesional.

Por su parte, el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la regulación aplicable a dichos centros en cuanto a su diseño, organización y funciones. En él se especifica que las acciones formativas impartidas en este tipo de centros deberán estar especializadas en un único sector productivo. Además de la impartición de una Formación Profesional modular, flexible y de calidad, corresponde a estos Centros Integrados asumir otras funciones orientadas a la información y orientación laboral del alumnado, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la cooperación entre el sistema de Formación Profesional y el entorno productivo sectorial y local para la actualización y adecuación de la oferta formativa a las demandas de las empresas, el fomento de la igualdad de género, el impulso de la movilidad de los trabajadores y trabajadoras en el marco europeo y la promoción de la cultura emprendedora.

VII Acuerdo Marco de Concertación Social.

El 24 de noviembre de 2009, el Gobierno de la Junta de Andalucía y los principales interlocutores sociales y empresariales de Andalucía suscribieron el VII Acuerdo Marco de Concertación Social. Las líneas de actuación y medidas consensuadas constituyen una respuesta al doble reto que supone superar la actual crisis económica, por una parte, y seguir avanzando en las reformas estructurales hacia un modelo de desarrollo más sostenible. El Acuerdo otorga notable énfasis a la Formación Profesional dentro del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la modernización y el cambio estructural de la economía andaluza.

Proyecto de Decreto por el que se regula el Procedimiento de Acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El último paso que se ha dado de desarrollo y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional corresponde a la elaboración y consenso entre la administración educativa y laboral, junto con los agentes sociales y económicos del “Proyecto de Decreto por el que se regula el Procedimiento de Acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Este Proyecto nace con el fin de facilitar que las personas andaluzas puedan acreditar las competencias profesionales que han adquirido a través de su experiencia laboral o mediante vías no formales de formación basándose en procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Proyecto en cuestión define tanto la naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales como los instrumentos de apoyo que se articularán para ofrecer información y orientación. Además, establece el marco que regula el procedimiento y los requisitos de la acreditación (inscripción y convocatoria, inscripción y resolución y organización) en Andalucía pero cuyos efectos tendrán validez en todo el territorio del Estado.

III. DIAGNÓSTICO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA

1. El sistema de Formación Profesional.

En la actualidad, el sistema de Formación Profesional (FP) andaluz se estructura en torno a dos grandes líneas:

1. La Formación Profesional Inicial: conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

2. La Formación Profesional para el Empleo: conjunto de acciones que tiene como objeto impulsar y extender entre las empresas y personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades, favoreciendo el aprendizaje permanente en un mercado de trabajo basado en el conocimiento. La Formación Profesional para el Empleo integra:

a) Formación dirigida, prioritariamente, a personas trabajadoras ocupadas (antigua Formación Profesional Continua), que se realiza a través de Planes de Formación, intersectoriales (compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica) o sectoriales (acciones formativas dirigidas a trabajadores de un sector productivo concreto).

b) Formación dirigida, principalmente, a personas trabajadoras desempleadas (antigua Formación Profesional Ocupacional), que tiene como objeto la inserción o reinserción en el mercado laboral de éstas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

c) Otras iniciativas, constituidas por programas específicos adaptados a determinados colectivos o empresas: programas de acciones formativas con compromiso de contratación, programas específicos para personas con necesidades educativas especiales o dificultades de inserción laboral, programas de actualización de formadores y gestores en metodologías de la formación, etc.

1.1. Formación Profesional Inicial.

La Formación Profesional Inicial tiene como objetivo proporcionar al alumnado una serie de conocimientos y competencias profesionales que les permitan desempeñar un determinado puesto de trabajo u ocupación. En el curso académico 2010/11, en Andalucía, se matricularon en este tipo de formación un total de 104.525 personas, siendo el 48% hombres y el 52% mujeres. Por lo que respecta a la distribución del alumnado matriculado por provincias, cabe destacar que Sevilla (24%), Málaga (15%) y Cádiz (15%) son las que absorbieron el mayor número de alumnos y alumnas.

Por su parte, la cuantía de ciclos formativos impartidos ascendió a un total de 2.057, oferta en la que participaron 572 centros educativos. De nuevo, Sevilla, Cádiz y Málaga son las provincias que concentraron la mayor parte de la oferta, puesto que en sus centros docentes se impartieron el 24%, el 16% y el 14% de las acciones formativas, respectivamente. Huelva y Jaén, por el contrario, ocupan la última posición en la jerarquía con un 7% y un 9% de la oferta total de FP inicial andaluza.

Las enseñanzas de FP Inicial se organizan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con una duración variable, de entre 1.300 y 2.000 horas, y se realizan en un máximo de dos cursos académicos. Según datos del curso académico 2010/11, los más ofertados son los de grado medio, un total de 1.219 (59%) frente a 838 (41%) de grado superior. Esta misma estructura se repite en el caso del alumnado matriculado en tanto que el 60% lo hizo en ciclos formativos de grado medio (62.664 personas) y el resto (41.361 personas) en ciclos de grado medio.

Los centros educativos en los que se oferta la FP Inicial en Andalucía son mayoritariamente públicos, un 84% del total según cifras del curso académico 2010/11. No obstante, se registran un total de 94 centros docentes privados que incluyen la FP Inicial (soportada por dinero público) dentro de su oferta educativa y que imparten el 19% de los ciclos formativos. Esta diferencia también se observa en el caso del número de personas matriculadas puesto que el 80% del alumnado se matriculó en centros públicos.

Además de en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, el catálogo de títulos de FP Inicial se estructura en 26 familias profesionales, recogidas en el siguiente cuadro.

La familia profesional “Administración y Gestión” es la que, con diferencia, acumula un mayor número de ciclos formativos: el 20% del total. A continuación, un 11% de los ciclos formativos ofertados se encuadran en la familia profesional “Informática y Comunicaciones”, un 11% en la de “Electricidad y electrónica” y otro 11% en la de “Sanidad”. Otras familias profesionales menos significativas, pero con una oferta destacable, de entre 100 y 150 ciclos formativos, son las de “Servicios socioculturales y a la comunidad”, “Hostelería y Turismo”, “Comercio y Marketing” y “Transporte y Mantenimiento de Vehículos”. Hasta la fecha, las familias profesionales “Artes y artesanía”, “Industrias extractivas”, “Vidrio y cerámica” y “Seguridad y medio ambiente” no cuentan con ningún ciclo formativo implantado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La oferta de títulos, en el ámbito de cada una de las familias profesionales en las que se estructura la FP Inicial en Andalucía, es muy amplia y variada (109 titulaciones).

En el cuadro presentado a continuación, se recoge el ranking de las 25 titulaciones más ofertadas que acumulan el 71,7% de la oferta de ciclos formativos de la Comunidad Autónoma. Las primeras posiciones corresponden a dos títulos de la familia profesional “Administración y Gestión”, en concreto, “Técnico/a en Gestión Administrativa” (251 ciclos formativos ofertados y 10.960 personas matriculadas) y “Técnico/a Superior en Administración y Finanzas” (144 ciclos formativos ofertados y 7.659 personas matriculadas). A continuación, destacan las titulaciones de “Técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes” y “Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas”, con una oferta de 124 (4.955 personas matriculadas) y 99 ciclos formativos (3.730 personas matriculadas), respectivamente, en el curso académico 2010/11. También, es de desatacar la titulación “Técnico/a en Cuidados auxiliares de enfermería” que absorbe el 10% del total en alumnado matriculado.

Algunos de los ciclos formativos de FP Inicial ofertados en Andalucía tienen características específicas que conviene señalar. Así, es destacable que un 2% de la oferta total son ciclos formativos de FP Inicial bilingües (entre un 30 y un 50% del currículum se imparte en otro idioma). Durante el curso académico 2010/2011 se ofertaron 49 ciclos formativos bilingües en 40 centros educativos andaluces en los que se encontraban matriculados 1.715 alumnos y alumnas y en los que se implicaron 147 profesores y profesoras.

Existe también una pequeña parte de la oferta de FP Inicial andaluza que está dirigida especialmente a personas adultas. En el curso académico 2010/11 se contabilizaron un total de 42 ciclos formativos de este tipo, impartidos en 29 centros educativos andaluces. Sevilla fue, en este caso, la mayor oferente de ciclos formativos de FP Inicial para personas adultas de Andalucía (33%), seguida de Almería (19%) y Málaga (19%).

Las enseñanzas de FP Inicial se suelen impartir en lo que se denomina “oferta completa”: el alumnado se matricula de todos los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos que dura el ciclo formativo. Paralelamente a esta oferta existe otra denominada “parcial”, que es una oferta modular que se imparte con un horario más flexible y que está destinada a la población adulta que quiere mejorar sus competencias profesionales sin buscar, en principio, la obtención de un título.

La oferta parcial se puede impartir en las modalidades “presencial” y “a distancia”. La impartición de enseñanzas de FP Inicial en la modalidad a distancia se apoya en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para la distribución de los materiales didácticos, la tutorización y el seguimiento del alumnado.

Dichas enseñanzas se vienen ofertando desde el curso académico 2003/04 y en el curso académico 2010/11 la oferta se compuso de 10 títulos encuadradas en seis de las familias profesionales de mayor demanda: “Administración y gestión”, “Comercio y Marketing”, “Hostelería y Turismo”, “Informática y comunicaciones”, “Instalación y Mantenimiento” y “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”.

1.2. Formación Profesional para el Empleo.

En el presente epígrafe se aborda la descripción, a grandes rasgos, de la Formación Profesional para el Empleo finalizada en el año 2010.

En este contexto, cabe resaltar que se impartieron un total de 5.312 cursos de FP para el Empleo durante el año 2010, en los que resultaron aptas 98.621 personas, un 52% mujeres y el 48% restante hombres. La mayor parte de estos cursos se organizaron en las provincias de Sevilla y Córdoba, un 21% y un 15% respectivamente, seguidas de cerca por Cádiz (14%) y Málaga (13%).

Las mujeres y los hombres de entre 30 y 45 años son los principales usuarios de los cursos de FP para el Empleo que se finalizaron en 2010, de forma que constituyen el 44% del alumnado. La población activa más joven, de entre 16 y 25 años, es la siguiente más representativa entre el alumnado de la FP para el Empleo en Andalucía, así el 15% y el 13% de éste eran, respectivamente, mujeres y hombres de esta edad.

En cuanto al nivel académico del alumnado, el grupo más representativo es el de la población con estudios secundarios (63%), seguido por la población con estudios postsecundarios (20%).

Llama la atención que, mientras que en el grupo de estudios primarios, los hombres tienen mayor presencia que las mujeres (2.014 frente a 1.416), en el de estudios postsecundarios, el número de alumnas es muy superior al de alumnos (17.950 frente a 10.707).

Respecto a los colectivos a los que se dirige la Formación Profesional para el Empleo en 2010, cabe destacar que la crisis económica ha tenido una clara repercusión en tanto que el 59% del alumnado y el 56% de los cursos estuvieron dirigidos a personas beneficiarias de las acciones de FP intensivas en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (MEMTA).

Las personas desempleadas en general son el siguiente colectivo en importancia, destinatario del 30% de los cursos de FP para el Empleo impartidos en 2010, la distribución entre sexos es equilibrada. En tercer lugar, por peso cuantitativo, se encuentran las personas desempleadas jóvenes que constituyeron el 4% de la población objetivo, siendo el 60% mujeres y el 40% hombres. Por último, la formación a personas ocupadas supuso el 4% del alumnado, habiendo ligeramente más hombres (55%) que mujeres (45%).

Por familias profesionales, el 20% de los cursos finalizados y el 23% del alumnado en 2010 eran de “Administración y gestión”, es de destacar, además, que el 71% eran mujeres. Por otro lado, el 17% de los cursos correspondieron a “servicios socioculturales y a la comunidad”, habiendo, también, mayoría de mujeres (74%). En tercer lugar por número de cursos se encuentran aquellos pertenecientes a la familia de “Informática y comunicaciones”, en concreto, el 14%, siendo en este caso superior el número de hombres (54%).

2. El mercado de trabajo en Andalucía: breve descripción de la situación actual.

La Formación Profesional, como instrumento fundamental destinado a formar a la población en edad de trabajar y cubrir las necesidades de mano de obra del mercado de trabajo, debe diseñarse con el objetivo de adaptar la formación ofertada a los requerimientos del entorno laboral.

En esta línea, la Formación Profesional está dirigida, en última instancia, a promover y mejorar la inserción y situación laboral de las y los trabajadores efectivos y potenciales de un territorio, teniendo en cuenta cuáles son las necesidades de mano de obra del mercado de trabajo. Por tanto, la cantidad de plazas disponibles, las especialidades de mayor y menor oferta, su reparto territorial, etc. han de ir en consonancia con las características peculiares del mercado de trabajo.

A continuación se analizará cuál es la situación del mercado laboral andaluz en el año 2010 y qué cambios se han producido desde el año 2006, cuando cesó la vigencia del último Plan de Formación Profesional de Andalucía. En primer lugar, se estudiará la población activa en su conjunto y sus principales características y, posteriormente, se indagará en la composición y evolución de la población ocupada, por un lado, y la desempleada, por otro.

2.1. La población activa en Andalucía.

La población objetivo del Plan Andaluz de FP puede concretarse, ampliamente, como aquellas personas que se encuentran en edad legal de trabajar, esto es, que tienen una edad comprendida entre los 16 y los 64 años, lo que se conoce como población potencialmente activa.

No obstante, las distintas modalidades de formación a las que da cabida la Formación Profesional se dirigen a colectivos concretos dentro de este conjunto heterogéneo de personas. Así, la Formación Profesional Inicial se destina mayoritariamente a jóvenes de entre 16 y 24 años, con escasa o ninguna experiencia laboral previa, mientras que la Formación Profesional para el Empleo está orientada a personas en edad legal de trabajar que, o bien están desempleadas y buscan incorporarse al mercado laboral, o bien ya están ocupadas y quieren mejorar sus aptitudes profesionales.

Según la Encuesta de Población Activa correspondiente al año 2010, la población en edad de trabajar (entre 16 y 64 años) en Andalucía supera los 7 millones de personas. En cuanto a la población de 16 a 24 años, a la que se dirige principalmente la Formación Profesional Inicial, el número se cifra en 1,8 millones de personas.

No obstante, no todas las personas que potencialmente tienen edad para trabajar son, en términos reales, activas. Así, de los 7 millones de personas que se encontraban en edad de trabajar (entre 16 y 64 años) en Andalucía en el año 2010, el 56,7% eran población activa (3,97 millones de personas).

Tomando como referencia el periodo 2006-2010, la población activa en Andalucía se ha incrementado un 11%, siendo las provincias con mayor crecimiento Málaga (17%) y Huelva (16%). No obstante, Sevilla, con un crecimiento del 8% en este periodo, sigue siendo la provincia que da cabida a una mayor proporción de la población activa andaluza (23%), seguida de Málaga (20%).

La tasa de actividad andaluza se situaba en el 59% en 2010, un punto porcentual por debajo de la media nacional, tras haberse incrementado un 3% respecto a 2006. Pese a que la tasa de actividad masculina (68%) sigue siendo más elevada que la femenina (50%), mientras que la primera se ha mantenido constante en el periodo 2006-2009, la segunda ha aumentado en 7 puntos porcentuales. Este incremento de la tasa de actividad femenina, frente al mantenimiento de la masculina, también ha tenido lugar en el conjunto nacional, si bien el aumento ha sido ligeramente inferior (4 puntos porcentuales).

Por grupos de edad, la tasa de actividad más elevada se registra entre la población andaluza de 25 a 54 años (82%), tras haberse incrementado en 6 puntos porcentuales desde 2006. Algo inferior es, por su parte, la tasa de actividad de las personas menores de 25 años (47%), que además ha descendido 6 puntos porcentuales en los cuatro últimos años. No obstante, la tasa de actividad andaluza alcanza su mínimo entre la población mayor de 55 años (19%), pese a haberse incrementado en 3 puntos porcentuales desde 2006.

2.2. Población ocupada en Andalucía.

La población ocupada en Andalucía ha descendido un 7% en el periodo 2006-2010 hasta situarse en los 2,9 millones de personas, siendo el 58% hombres y el 42% mujeres. Esta cifra representa el 15,5% de los 18,4 millones de personas ocupadas que se contabilizan en el conjunto nacional. Las provincias andaluzas de Sevilla y Málaga son las que registran la mayor parte de la población ocupada autonómica (un 24% y un 19%, respectivamente), a pesar de su caída del 8% en ambas, en el periodo 2006-2010. Huelva y Jaén son, por el contrario, las provincias que concentran una menor proporción de la población ocupada andaluza (6% y 8%). Por último, cabe señalar el importante descenso que ha experimentado la población ocupada en la provincia de Almería en el periodo 2006-2010, del 13%.

Con estas cifras, la tasa de empleo andaluza se sitúa en el 42% en 2010, tras una caída de 6 puntos porcentuales respecto a 2006. En el conjunto nacional, por su parte, la tasa de empleo es 6 puntos porcentuales superior, del 48%, sufriendo el mismo descenso.

Por otro lado, los datos recogidos en la EPA ponen de manifiesto que las diferencias en las tasas de ocupación por sexos son más acusadas en Andalucía que en el resto de España. La tasa de empleo masculina es superior a la femenina tanto en Andalucía (del 50% frente al 35%) como en el conjunto de España (del 55% frente al 42%). Sin embargo, el diferencial es superior en la Comunidad Autónoma (15 puntos porcentuales) que a nivel nacional (13 puntos porcentuales). La evolución de la ocupación en los últimos años, no obstante, tiende a equiparar las tasas de empleo masculina y femenina: mientras que la primera ha descendido 12 puntos a nivel andaluz y 10 puntos en el conjunto nacional, en el periodo 2006-2009, la segunda se ha mantenido constante.

Las personas jóvenes (menores de 25 años), por un lado, y las mayores de 55 años, por otro, son las que muestran mayores dificultades para incorporarse al mercado de trabajo. Así, su tasa de empleo, en Andalucía, se sitúa en el 24% y el 15% en 2010, respectivamente; algo por debajo el conjunto nacional (27% y 18%). Además, las dificultades de acceso al mercado de trabajo de la población joven se han acusado considerablemente en los cuatro últimos años, en los que la tasa de empleo andaluza para las y los menores de 25 años ha caído 18 puntos porcentuales, y su equivalente a nivel nacional ha descendido 16 puntos porcentuales.

2.3. La población parada en Andalucía.

La población parada en Andalucía en el año 2010 asciende a 1.100.500 personas, cifra que representa un 24% del desempleo nacional y que es el resultado de un incremento del paro en 658.675 personas respecto al año 2006. La oferta de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía en los próximos años deberá, en consecuencia, adecuarse a esta mayor cantidad de población desempleada.

Las provincias andaluzas de mayor ocupación, Sevilla y Málaga, son también las que registran una mayor proporción del desempleo, con 229.725 y 231.525 personas paradas en 2010. La provincia que ha incrementado en una mayor proporción su desempleo en los tres últimos años es, sin embargo, Almería, que ha pasado de registrar 32.450 personas en desempleo en 2006, a concentrar 104.125 en 2010. Huelva y Jaén, por su parte, son las provincias en las que se registra un menor número de población desempleada (67.650 y 72.900). Por su parte, Jaén y Sevilla son las que han incrementado su desempleo en una menor proporción respecto a 2006 (un 103% y un 112% respectivamente).

En cuanto al reparto por sexos de la población desempleada, los papeles se han invertido entre el año 2006 y el 2010. En la actualidad, un 54% de la población parada son hombres y un 46% mujeres, mientras que hace 4 años los hombres representaban el 44% del total frente al 56% de las mujeres. Las provincias con mayor peso del paro femenino siguen siendo, por su parte, Córdoba y Jaén. En cambio, las provincias en las que el paro masculino es más representativo han pasado de ser Cádiz y Huelva en 2006, a Almería y Málaga en 2010.

Con estos datos, la tasa de desempleo andaluza en 2010 se sitúa en el 28%, 8 puntos porcentuales por encima de la nacional y 15 puntos más elevada que en 2006. A diferencia del conjunto nacional, donde las tasas de paro masculina y femenina coinciden (20%), en Andalucía la tasa de paro de las mujeres (29%) supera en 2 puntos porcentuales a la de los hombres (27%). Sin embargo, el aumento del desempleo que ha tenido lugar en los cuatro últimos años ha afectado con mayor intensidad a la tasa de paro masculina, que se ha incrementado en 18 puntos porcentuales, que a la femenina, que lo ha hecho en 11 puntos porcentuales.

La población joven, menor de 25 años, es la que sufre una mayor tasa de paro, tanto en Andalucía como en el conjunto nacional. No obstante, la tasa de paro en Andalucía correspondiente a las y los menores de 25 años (50%) supera a la española en 8 puntos porcentuales y ha aumentado más en los cuatro últimos años (28 frente a 24 puntos porcentuales).

Más de la mitad de la población parada en Andalucía (un 56%) son personas con una edad comprendida entre los 25 y los 44 años. Su peso en el conjunto de la población desempleada se ha mantenido en los tres últimos años, si bien, en términos absolutos, la cantidad de personas paradas con esta edad ha pasado de 251.700 a 621.900. La población joven, menor de 25 años, ocupa también una posición destacada entre las y los parados andaluces, con aproximadamente 209.000 personas en esta situación en 2010. No obstante, este estrato de edad tiene un peso en el total de población parada cinco puntos porcentuales inferior al que tenía en 2006.

Cuanto menor es el nivel de formación de la población, mayor es su tasa de desempleo y peor ha sido su evolución en los últimos años. Así, la población analfabeta en Andalucía registra una tasa de paro del 42% y la que tiene educación primaria una del 39%, con un incremento de 22 y 24 puntos porcentuales en el periodo 2006-2010. En el extremo opuesto, las personas que ostentan un título superior o el doctorado arrojan una tasa de paro del 16% incrementándose en 7 puntos porcentuales en el periodo de referencia.

Un 7% de las 1.100.500 personas paradas contabilizadas en Andalucía en 2010 están buscando su primer empleo, porcentaje que ha descendido 5 puntos porcentuales respecto al año 2006, pero que, en términos absolutos, se traduce en un 53% más de personas en esta situación. Respecto a la población desempleada que ha trabajado anteriormente, el número de personas que no cobra prestación por desempleo se ha multiplicado por dos en los cuatro últimos años, si bien su peso en el total ha descendido desde el 72% hasta el 59%.

Los niveles educativos más bajos son los que más afectados se han visto por el aumento del desempleo que ha tenido lugar en Andalucía en los últimos años. Ya en 2006, la población con la 1.ª etapa de educación secundaria o la formación e inserción laboral correspondiente constituía la mayor parte de la población parada andaluza (un 40%). Desde entonces, la cifra de personas desempleadas con este nivel formativo se ha incrementado muy rápidamente, pasando de 182.800 a 445.800, si bien su peso en el total se ha mantenido en el 40%.

El porcentaje de paradas y parados andaluces con nacionalidad extranjera ha ganado peso con respecto a los de nacionalidad española en el periodo 2006-2010. Han pasado de 43.800 a 156.000 personas en estos cuatro años, lo que supone un incremento de su peso desde el 10% del total hasta el 14%.

Respecto al tiempo medio que llevan buscando trabajo las paradas y parados andaluces, un 32% lo llevan haciendo entre 3 y 11 meses y un 43% son de larga duración (llevan más de 1 año buscando trabajo). Esta situación supone un cambio sustancial respecto al año 2006, cuando un 30% de población en paro andaluza llevaba menos de 2 meses buscando trabajo y un 14% ya lo habían encontrado (frente al 19% y el 7% que están en estas circunstancias en 2010).

IV. II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2011-2015. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, OPERATIVOS Y MEDIDAS

1. Objetivos Estratégicos.

Los Objetivos Estratégicos que configuran el II Plan Andaluz de Formación Profesional son:

1. Potenciar una Formación Profesional de calidad, garante de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, flexible y adaptada al mercado de trabajo y la realidad económica y social de Andalucía, como un factor estratégico para elevar la empleabilidad de la población, el incremento de la productividad y la competitividad del tejido productivo, en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. Para la consecución eficaz de los objetivos propuestos, la formación profesional se planificará bajo criterios que garanticen la igualdad de género, siendo este un principio a incluir de forma transversal en todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Potenciar la implantación y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Andalucía.

3. Planificar y ofrecer una oferta integrada de Formación Profesional, con un tratamiento coordinado y global de las políticas formativas y las políticas activas de empleo.

4. Potenciar el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo a través de un Sistema de Información y Orientación Profesional que permita promover una cultura favorable hacia la formación a lo largo de la vida.

5. Promover la extensión de la sociedad del conocimiento y la elevación del nivel formativo de la población andaluza.

6. Promover y potenciar el espíritu emprendedor en el marco de la Formación Profesional en Andalucía.

7. Fomentar la calidad de la Formación Profesional andaluza, mediante un proceso continuo de perfeccionamiento sustentado por la evaluación, la innovación y la experimentación y la mejora de los recursos humanos y materiales.

2. Objetivos operativos y medidas.

Objetivo Estratégico 1: Potenciar una Formación Profesional de calidad, garante de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, flexible y adaptada al mercado de trabajo y la realidad económica y social de Andalucía, como un factor estratégico para elevar la empleabilidad de la población, el incremento de la productividad y la competitividad del tejido productivo, en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

Objetivos Operativos y Medidas

1.1. Identificar las necesidades formativas demandadas por el tejido productivo para facilitar una mayor vinculación entre la Formación Profesional y el mercado de trabajo andaluz.

1.1.1. Realizar a través del observatorio ARGOS los estudios necesarios de detección de necesidades formativas desde la perspectiva de género y en diferentes ámbitos (sectores, ocupaciones, áreas territoriales, colectivos).

1.1.2. Diseñar una metodología de detección de necesidades formativas en la que participen todos los agentes de formación, educación y empleo.

1.2. Diseñar una oferta de Formación Profesional flexible, que se adapte con agilidad a las necesidades del tejido productivo y la realidad social andaluza.

1.2.1. Establecer, con carácter anual, las prioridades formativas acordes a las demandas del sistema productivo una vez detectadas las necesidades del mercado de trabajo andaluz, respondiendo a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas garantizando resultados equitativos entre mujeres y hombres (VII Acuerdo, Actuación 19).

1.2.2. Incorporar en la planificación de la oferta de Formación Profesional inicial y la Formación Profesional para el empleo las necesidades de formación detectadas en los distintos territorios andaluces que permitan valorar las propuestas de implantación de formación.

1.2.3. Impulsar la revisión y adecuación de la ordenación formativa de los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo al nuevo escenario laboral (VII Acuerdo, Actuación 24).

1.2.4. Efectuar, cada año, el número de convocatorias de subvenciones públicas para la Formación Profesional para el empleo, que sean necesarias para responder a las demandas de formación del tejido productivo.

1.2.5. Definir unidades capitalizables para la obtención de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional y realizar procesos de evaluación que determinen la adquisición de los resultados de aprendizaje en ellas integradas.

1.3. Apoyar el cambio hacia un modelo económico sostenible, proporcionando una oferta formativa acorde a las demandas de los sectores emergentes.

1.3.1. Desarrollar programas formativos que apoyen el cambio del modelo productivo actual hacia el modelo necesario para una Andalucía sostenible (VII Acuerdo, Actuación 21).

1.3.2. Desarrollar planes de formación para profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia a través de la Formación Profesional, y para las personas cuidadoras en el entorno familiar de personas en situación de dependencia (VII Acuerdo, Actuación 315).

1.3.3. Promover proyectos y planes educativos de formación en seguridad y salud laboral orientados a sectores específicos, así como para los delegados y delegadas de prevención (VII Acuerdo, Actuación 99).

1.3.4. Promover acciones de formación e información para favorecer el conocimiento empresarial, particularmente en pymes y microempresas, de las obligaciones preventivas y su contextualización dentro de la actuación preventiva global de la empresa (VII Acuerdo, Actuación 99).

1.4. Impulsar la igualdad de oportunidades en el Sistema de Formación Profesional Andaluz.

1.4.1. Incorporar medidas de acompañamiento, desde la perspectiva de género, para garantizar el acceso de las personas en riesgo o en situación de exclusión social a la Formación Profesional (del VII Acuerdo, Actuación 322), incluyendo becas y ayudas.

1.4.2. Consolidar el sistema de becas, mediante becas de compensación educativa-laboral (Beca 6.000), para que el alumnado con buen aprovechamiento académico que pertenezca a familias con rentas modestas pueda continuar sus estudios de Formación Profesional de grado medio (del VII Acuerdo, Actuación 325).

1.4.3. Diseñar programas formativos específicos para colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral (recoge y concreta la Actuación 30 del VII Acuerdo).

1.4.4. Consolidar la integración de módulos específicos sobre la igualdad en general e igualdad de género en particular, en el empleo en los planes de formación para el empleo y en todos aquellos programas vinculados a la formación y al empleo que facilitan el acceso al mercado laboral (VII Acuerdo, Actuación 48).

1.5. Redistribuir la tasa de cobertura de acciones formativas en la Formación Profesional inicial y Formación Profesional para el empleo.

1.5.1. Potenciar la red pública de centros de Formación Profesional y diversificando la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior y de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

1.5.2. Potenciar la oferta de Formación Profesional dirigida a cubrir las necesidades de formación de los sectores económicos ya consolidados y con mayor peso, en términos de generación de empleo, en la economía andaluza.

1.5.3. Incrementar globalmente las acciones de Formación Profesional para el empleo tantos las dirigidas prioritariamente a la población desempleada, como las dirigidas prioritariamente a población ocupada, con objeto de aumentar la cualificación profesional y mejora de la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras andaluces.

1.5.4. Potenciar la implantación de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional (Plan Esfuerza Medida 63).

1.5.5. Desarrollar pruebas para la obtención directa de los distintos títulos de Formación Profesional inicial (Plan Esfuerza Medida 63).

Objetivo Estratégico 2: Potenciar la implantación y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Andalucía.

Objetivos Operativos y Medidas

2.1. Contribuir, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.1.1. Intensificar las actuaciones del Instituto Andaluz de las Cualificaciones dirigidas a la participación en la definición de las cualificaciones profesionales y en su difusión en el ámbito andaluz.

2.1.2. Adecuar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales al sistema europeo de transferencia de créditos en las Cualificaciones y Familias Profesionales en las que se está trabajando en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.2. Promover el desarrollo de una oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.2.1. Fomentar la elaboración y aprobación de certificados de profesionalidad y de títulos de Formación Profesional con especial relevancia en Andalucía, a través de la participación en el Consejo General de Formación Profesional.

2.2.2. Creación del Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

2.2.3. Priorizar, en la planificación anual de la Formación Profesional para el empleo, la inclusión de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

2.2.4. Impulsar la expedición de certificados de profesionalidad.

2.2.5. Diseñar y elaborar los Programas de Cualificación Profesional Inicial para posibilitar la consecución de una cualificación profesional. (Plan Esfuerza Medida 61).

2.3. Impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y las vías no formales de formación.

2.3.1. Establecimiento conjunto de la estructura organizativa responsable del procedimiento de acreditación de competencias mediante el desarrollo normativo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para la implantación en Andalucía del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2.3.2. Colaborar con el INCUAL en el desarrollo y elaboración de los instrumentos de apoyo para la evaluación de competencias profesionales definido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

2.3.3. Elaborar un mapa de cualificaciones a efectos de desarrollar los procedimientos de evaluación y acreditación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar (VII Acuerdo, Actuación 20).

2.3.4. Formar y habilitar a las personas que asesoren y evalúen en las distintas familias profesionales, en número suficiente para la realización de las correspondientes convocatorias.

2.3.5. Implantar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en Andalucía.

2.3.6. Impulsar convocatorias específicas de acreditación de competencias que den respuesta a las necesidades de los profesionales y a su recualificación en los sectores emergentes del nuevo modelo productivo (VII Acuerdo, Medida 340).

Objetivo Estratégico 3: Planificar y ofrecer una oferta integrada de Formación Profesional, con un tratamiento coordinado y global de las políticas formativas y las políticas activas de empleo.

Objetivos Operativos y Medidas

3.1. Impulsar el desarrollo de Centros Integrados de Formación Profesional que imparten las enseñanzas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3.1.1. Desarrollo normativo del Decreto 334/2009 con el fin de implantar los Centros Integrados Públicos y Privados de Formación Profesional en Andalucía.

3.1.2. Desarrollar la Red de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en Andalucía, que responda a las necesidades de formación de la población y a las demandas del sistema productivo. Esta red será informada por los agentes sociales y económicos en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

3.2. Intensificar la coordinación, colaboración y comunicación entre los agentes, públicos y privados, implicados en la Formación Profesional en Andalucía.

3.2.1. Reforzar el papel del Consejo Andaluz de Formación Profesional y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en las políticas que se desarrollen sobre Formación Profesional, asegurando la contribución de todos los agentes que forman parte del mismo a la integración del Sistema. (Plan Esfuerza Medida 65).

3.2.2. Establecer mecanismos de coordinación territorial y sectorial en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional (formales e informales: comisiones, mesas de trabajo, convenios, partenariados, etc.) entre los agentes implicados públicos y privados, para desarrollar las medidas del presente Plan y nuevas medidas que den respuesta a nuevas necesidades que se detecten en materia de Formación Profesional.

3.3. Promover fórmulas para el reconocimiento mutuo de las enseñanzas de Formación Profesional impartidas en el ámbito educativo y el laboral.

3.3.1. Establecimiento de mecanismos de convalidación en el ámbito educativo de los módulos formativos acreditados mediante certificados de profesionalidad.

3.3.2. Implantar el procedimiento para la expedición de certificados de profesionalidad en el caso del alumnado que, sin haber obtenido un título profesional, haya superado los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de dichos certificados.

Objetivo Estratégico 4: Potenciar el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo a través de un Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional que permita promover una cultura favorable hacia la formación a lo largo de la vida.

Objetivos Operativos y Medidas

4.1. Desarrollar el Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional en Andalucía.

4.1.1. Elaboración de un inventario de los recursos existentes para la información y orientación en la Formación Profesional en Andalucía, tanto en el ámbito laboral como educativo.

4.1.2. Elaboración de documentos informativos sobre la Formación Profesional y el mercado de trabajo en Andalucía, dirigidos a apoyar la labor de orientadores y orientadoras, incluyendo un mapa de la Formación Profesional en Andalucía actualizado que, con carácter permanente, describa la oferta existente tanto de Formación Profesional inicial y para el empleo como de Educación Permanente, así como el seguimiento de los resultados en el alumnado a través de indicadores que permitirán conocer las tasas de inserción laboral de mujeres y hombres, o el impacto sobre la actividad laboral.

4.1.3. Ofrecer información y asesoramiento al alumnado de Formación Profesional inicial y para el empleo promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres en materia de autoempleo y creación de empresas.

4.1.4. Continuar desarrollando itinerarios personalizados de inserción garantizando el acceso de personas trabajadoras desempleadas a la información sobre la oferta de Formación Profesional, la información sobre las oportunidades de empleo y autoempleo y el procedimiento de acreditación y evaluación de sus competencias profesionales.

4.1.5. Informar y orientar sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, así como sobre los requisitos de participación en los mismos.

4.1.6. Establecer mecanismos de colaboración entre los sistemas de orientación de los ámbitos de educación y empleo (recoge la Actuación 338 del VII Acuerdo). (Plan Esfuerza Medida 66).

4.1.7. Facilitar los recursos necesarios a los Centros Integrados de Formación Profesional para que puedan desarrollar, en virtud de sus competencias, un sistema integrado de información y orientación profesional dirigido a todo el alumnado.

4.2. Fomentar la cultura del aprendizaje permanente entre la población andaluza favoreciendo la formación a lo largo de la vida.

4.2.1. Realizar acciones de sensibilización sobre la importancia de la Formación Profesional como factor clave de la empleabilidad en el mercado laboral así como para las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras incluyendo, asimismo, información sobre las posibilidades de la formación de demanda, y las posibilidades de participación de las personas trabajadoras en procesos de acreditación de competencias a través de los Permisos Individuales de Formación.

4.2.2. Organizar espacios de encuentro de instituciones y agentes sociales, en los que participen empresas, centros de formación, alumnado y población ocupada, para dar a conocer las posibilidades de formación e inserción laboral y difundir ejemplos de buenas prácticas.

4.2.3. Mejorar las medidas para facilitar y flexibilizar la participación de las empresas y la de sus trabajadores y trabajadoras en la formación para el empleo, en particular de las pequeñas y medianas empresas.

4.2.4. Difundir el II Plan Andaluz de Formación Profesional entre los agentes implicados públicos y privados, y la sociedad en general.

Objetivo Estratégico 5: Promover la extensión de la sociedad del conocimiento y la elevación del nivel formativo de la población andaluza.

Objetivos Operativos y Medidas

5.1. Lograr un mayor equilibrio en el perfil formativo de la población andaluza y reducir los déficit de personal técnico en ciertas profesiones, mediante la difusión de la Formación Profesional inicial entre el alumnado de la Educación Secundaria.

5.1.1. Diseñar e implementar una campaña de información y sensibilización dirigida a la sociedad, mostrando el papel que juega a escala europea, española y andaluza la Formación Profesional inicial desde el punto de vista de las personas trabajadoras que han recibido esta formación, de las empresas y de la economía en su conjunto.

5.1.2. Reforzar la información y orientación en el ámbito familiar y del alumnado del sistema educativo respecto a la Formación Profesional inicial como vía de adquisición de competencias y acceso al mercado de trabajo.

5.1.3. Potenciar la movilidad del alumnado entre la educación superior no universitaria y las titulaciones universitarias, así como el reconocimiento mutuo de la formación (VII Acuerdo, Actuación 344).

5.2. Potenciar mecanismos y recursos de nueva oportunidad de reincorporación de la población adulta al sistema educativo y el reconocimiento de competencias.

5.2.1. Aumentar la oferta formativa de los ciclos formativos y la vinculada a certificados de profesionalidad dirigida principalmente a personas ocupadas y desempleadas con escasa cualificación que necesitan mejorar su formación en determinadas competencias.

5.2.2. Facilitar la incorporación al sistema de Formación Profesional inicial y Formación Profesional para el empleo a personas con bajo nivel de cualificación.

5.2.3. Designar los centros a los que podrán dirigirse las personas adultas que no posean el título de Graduado en ESO para solicitar en cualquier momento su participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

5.2.4. Ofrecer formación complementaria a las personas usuarias del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales con baja cualificación profesional (Eje 2 acción 5 Plan Educación Permanente).

5.3. Orientar la Formación Profesional a las necesidades de las y los jóvenes andaluces sin cualificación.

5.3.1. Extensión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (VII Acuerdo, Actuación 339).

5.3.2. Ofrecer oportunidades de formación a fin de que las personas menores de 25 años se incorporen al mercado laboral con la garantía de una cualificación profesional (VII Acuerdo, Actuación 50).

5.3.3. Desarrollar programas combinados de inserción laboral y Formación Profesional para jóvenes que han abandonado el sistema educativo (VII Acuerdo, Actuación 51).

5.4. Impulsar la formación en TIC y lenguas extranjeras, así como la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos formativos de la Formación Profesional andaluza.

5.4.1. Reforzar los módulos trasversales de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los ciclos formativos de Formación Profesional inicial.

5.4.2. Reforzar la enseñanza de lenguas oficiales de la Unión Europea, en la Formación Profesional inicial y la Formación Profesional para el empleo.

5.4.3. Extender los programas de bilingüismo en la Formación Profesional.

5.4.4. Ampliar la oferta de formación sobre herramientas y servicios basados en las TIC dirigida a personas ocupadas (empresariado, personal directivo y asalariado) (del VII Acuerdo, Actuación 174) y desempleadas, asegurando la participación equitativa de mujeres y hombres.

5.4.5. Aumentar la oferta de formación semipresencial o a distancia que se imparte con el apoyo de TIC (e-learning), tanto en la Formación Profesional inicial como en la Formación Profesional para el empleo.

5.4.6. Desarrollo de programas de acceso virtual a la Formación Profesional de grado superior (recoge la Actuación 197 del VII Acuerdo).

5.5. Potenciar las prácticas profesionales no laborales y la movilidad trasnacional del alumnado de Formación Profesional.

5.5.1. Promover programas de movilidad para que el alumnado de la Formación Profesional, inicial y para el empleo, pueda realizar prácticas profesionales no laborales en Centros de Trabajo ubicados en la UE.

5.5.2. Desarrollar programas de formación en empresas andaluzas y de la Unión Europea dirigidos al alumnado de Formación Profesional inicial o que curse las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (Actuación 342, VII Acuerdo).

Objetivo Estratégico 6. Promover y potenciar el espíritu emprendedor en el marco de la Formación Profesional en Andalucía.

Objetivos Operativos y Medidas

6.1. Fomentar, promocionar e impulsar la cultura emprendedora y el autoempleo, extendiendo su difusión y conocimiento entre el alumnado de Formación Profesional (VII Acuerdo, Actuación 150).

6.1.1. Consolidar el Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

6.1.2. Reforzar los módulos transversales de fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo en los ciclos formativos de Formación Profesional inicial y en la Formación Profesional para el empleo.

6.1.3. Desarrollar materiales y herramientas de trabajo que simulen entornos de trabajo de aplicación en el aula, con el objeto de facilitar la materialización de ideas empresariales. (Plan Esfuerza Medida 73).

6.1.4. Desarrollar programas de cooperación con el mundo empresarial (visitas a empresas, historias de vida de empresarios y empresarias, etc.), con objeto de dar a conocer su realidad al alumnado de la Formación Profesional inicial y a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas e incentivar la creación de empresas (Plan Esfuerza Medida 75).

6.1.5. Realizar e incentivar la participación convocatorias de premios que puedan contribuir a la materialización de ideas empresariales nacidas en los últimos años de la Formación Profesional inicial y en la Formación Profesional para el empleo (VII Acuerdo, Actuación 341) (Plan Esfuerza Medida 74).

6.1.6. Identificar yacimientos de empleo para la creación de iniciativas empresariales o de autoempleo y ofertar formación específica a las personas interesadas en crearlas y gestionarlas.

Objetivo Estratégico 7. Fomentar la calidad de la Formación Profesional andaluza, mediante un proceso continuo de perfeccionamiento sustentado por la evaluación, la innovación y la experimentación y la mejora de los recursos humanos y materiales.

Objetivos Operativos y Medidas

7.1. Promover la evaluación, a todos los niveles, de la Formación Profesional en Andalucía.

7.1.1. Elaboración y aplicación de los planes necesarios de seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia e impacto de la Formación Profesional en Andalucía.

7.1.2. Fomento de la implantación en los centros y entidades de Formación Profesional de sistemas de gestión de la calidad.

7.2. Impulsar la investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional.

7.2.1. Potenciar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional.

7.2.2. Fomentar la coordinación de proyectos de investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional a través de los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional ubicados en Andalucía, que guarden relación con la familia o área profesional que tengan autorizadas.

7.2.3. Difundir entre todos los agentes participantes en la Formación Profesional los resultados de las acciones de investigación e innovación contempladas en el Decreto 335/2009 mediante la creación de un repositorio con los productos elaborados.

7.2.4. Intensificar los programas de movilidad trasnacional e interregional para los y las profesionales de la Formación Profesional, con el objeto de conocer otros modelos formativos (recoge la Actuación 17 del VII Acuerdo).

7.3. Mejorar la cualificación del personal de Formación Profesional y los equipamientos de los centros.

7.3.1. Diseñar planes de formación anuales dirigidos al profesorado y gestores de Formación Profesional.

7.3.2. Fomentar la participación del profesorado de Formación Profesional inicial y de los formadores de la Formación Profesional para el empleo, así como de los gestores de Formación Profesional para el empleo en los planes de formación.

7.3.3. Fomentar el trabajo en red del profesorado andaluz de Formación Profesional inicial y de los formadores de la Formación Profesional para el empleo a través del diseño de plataformas digitales (Plan Esfuerza Medida 33)

7.3.4. Desarrollar programas de formación del profesorado sobre el tejido empresarial andaluz y las relaciones laborales en la Formación Profesional (VII Acuerdo, final de Actuación 335).

7.3.5. Desarrollar programas de formación para el personal técnico y de gestión responsable del proceso de reconocimiento y acreditación de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

7.3.6. Continuar el proceso de modernización y adecuación permanente de las instalaciones y equipamientos de los centros de Formación Profesional.

V. PRESUPUESTO II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONALVI. SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL II PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Justificación del Sistema de seguimiento y evaluación del II Plan Andaluz de Formación Profesional.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional incluye entre sus objetivos la promoción de la evaluación de la FP en Andalucía, a todos los niveles. Para ello, contempla la elaboración y aplicación de un plan de seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia e impacto de la Formación Profesional en Andalucía.

El Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (BOJA 5.1.95) establece que corresponderá a este organismo controlar, evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de Formación Profesional.

La creación y aplicación de un sistema de seguimiento y evaluación del II Plan Andaluz de FP permitirá medir el grado de aplicación efectiva de las distintas medidas que lo definen y realizar un seguimiento de su proceso de implementación a lo largo del tiempo. Es decir, evaluará, durante el periodo de vigencia del Plan, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

Adicionalmente, el sistema de seguimiento del Plan Andaluz de FP tiene como objetivo la evaluación periódica de los resultados que se vayan alcanzando conforme se avance en la ejecución del Plan. En definitiva, se tratará de medir el impacto del Plan en la calidad de la oferta de FP en Andalucía.

2. El proceso de seguimiento y evaluación.

El II Plan Andaluz de Formación Profesional está definido para el periodo 2011-2015. Se trata, por tanto, de un proceso de programación plurianual que requiere no solo de una evaluación de ejecución y resultados tras su finalización sino, también, de una evaluación y un seguimiento periódicos durante su periodo de vigencia que deben ser asumidos como parte de la gestión del propio Plan. El seguimiento del Plan permitirá supervisar, reorientar, si es preciso, y garantizar la ejecución de las acciones comprometidas en el mismo.

2.1. Sistema de seguimiento de las medidas del II Plan Andaluz de FP.

- Finalidad: analizar el cumplimiento de la medida (se cumple/no se cumple) y, sobre todo, a la eficiencia de la misma.

- Periodicidad: anual, de forma interna.

- Fuentes de información:

- Indicadores de seguimiento específicos de cada medida.

- Producto final: Los resultados del proceso de seguimiento del Plan habrán de ser plasmados en una “Memoria anual de seguimiento y ejecución” que se utilizará y/o se difundirá en los ámbitos en los que se considere oportuno según determine el órgano competente.

2.2. Sistema de evaluación de las medidas del II Plan Andaluz de FP.

- Finalidad: analizar la eficacia de la acción (se cumple/no se cumple el objetivo y por qué), a lo que se añade, para una evaluación completa, el análisis de la eficiencia de la misma.

- Periodicidad: al inicio, en la mitad y al final del periodo de vigencia del Plan:

- Evaluación intermedia (2013): se realizará en la mitad del periodo de vigencia del Plan. El resultado se recogerá en un “Informe de Evaluación Intermedia del Plan”, que contendrá un análisis acerca del cumplimiento de las medidas, buscando respuesta a los motivos condicionantes del resultado de ejecución de las mismas, tanto si se han llevado a la práctica y en qué medida, como si no se han ejecutado.

- Evaluación final (2015): se emprenderá tras la finalización del Plan. El resultado se recogerá en un “Informe de Evaluación Final del Plan”, en el que se realizará el análisis correspondiente de la eficacia, eficiencia y calidad de las medidas. Asimismo, tendrá como objetivo extraer conclusiones de utilidad para el diseño y elaboración de su sucesor.

- Fuentes de información:

- Indicadores de seguimiento específicos de cada medida.

- Indicadores globales de resultados.

- Producto final: Los resultados del proceso de evaluación del Plan se recogerán en sendos “Informe de Evaluación Intermedia del Plan” y “Informe de Evaluación Final del Plan” que se difundirá según las pautas que determine el órgano responsable.

2.3. Órganos responsables del seguimiento y la evaluación del II Plan Andaluz de FP.

El Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, será el encargado de llevar a cabo las tareas de seguimiento del II Plan Andaluz de Formación Profesional, para lo cual dicho organismo contará con la colaboración de los miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y aquella externa que se considerase necesaria. Las funciones se concretan en las siguientes:

- Recopilar y tratar la información proporcionada por el sistema de indicadores de seguimiento así como de cualquier otra información necesaria para llevar a cabo las tareas de seguimiento.

- Efectuar el análisis de los mismos.

- Elaborar una “Memoria anual de seguimiento y ejecución del Plan” en la que se recojan los resultados del proceso de seguimiento.

El Consejo Andaluz de Formación Profesional, en el marco de sus competencias, mediante la Comisión Permanente, reunida con este propósito, es el responsable último del seguimiento y de la evaluación de los objetivos y medidas contempladas en el presente Plan y del propio Plan en su conjunto.

Este órgano velará por el cumplimiento de los siguientes trabajos:

- Requerir la colaboración de todos los organismos responsables de la ejecución de las medidas definidas en el Plan para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación.

- Apoyar al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en la realización de las funciones de seguimiento que tiene asignadas.

- Analizar y valorar la “Memoria anual de seguimiento y ejecución del Plan” elaborada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones.

- Aprobar, en el Pleno del Consejo Andaluz de Formación Profesional, la “Memoria anual de seguimiento y ejecución del Plan”.

- Realizar todas las tareas asociadas y necesarias para llevar a cabo la evaluación del Plan, incluyendo la elaboración de sendos informes “Informe de Evaluación Intermedia” y el “Informe de Evaluación Final”.

- Aprobar, en el Pleno del Consejo Andaluz de Formación Profesional, el “Informe de Evaluación Intermedia” y el “Informe de Evaluación Final”.

- Conocer y evaluar, en su caso, las actuaciones propuestas para corregir potenciales desviaciones de los objetivos perseguidos.

- Especificar, si procede, aquellas actuaciones necesarias para corregir las potenciales desviaciones de los objetivos planteados.

- Conocer y valorar las actuaciones de desarrollo del Plan, tanto las de carácter normativo como las relacionadas con su marco financiero.

- Proponer, en su caso, nuevas actuaciones para el cumplimiento de los objetivos marcados.

- Determinar la estrategia de difusión de la “Memoria anual de seguimiento y ejecución” así como los “Informes de las evaluación intermedia y final del Plan”.

2.4. El sistema de indicadores.

En este contexto, es necesario diseñar un sistema de indicadores que permitan realizar el seguimiento y facilitar la evaluación de los diferentes objetivos estratégicos y operativos del II Plan Andaluz de Formación Profesional, en la medida en que las distintas medidas aprobadas para su consecución se hagan efectivas.

El proceso de construcción y definición de los distintos indicadores a utilizar es de crucial importancia para al adecuado seguimiento y evaluación del Plan. Así, la elaboración del sistema de indicadores ha exigido definir, de manera clara, lo que se pretende medir y reflexionar sobre el valor que aporta. En todo caso, asegurando, que estos indicadores cumplen con los requisitos de objetividad, accesibilidad, fiabilidad, además, de que sean comparables entre territorios y, susceptibles de registrar su evolución en el tiempo.

La utilidad de diseñar y poner en marcha este sistema de indicadores es doble:

- Por un lado, el seguimiento de estos indicadores y el estudio de su evolución con cierta periodicidad, permitirá verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan e identificar posibles desviaciones de los mismos, para, en última instancia, articular las medidas correctivas que se consideren oportunas.

- Asimismo, una última evaluación del sistema de indicadores, al finalizar el plazo de vigencia del Plan, servirá como punto de partida para el diseño del siguiente Plan.

Los indicadores de seguimiento se definen para cada una de las medidas en las que se plasma el Plan Andaluz de FP y, por tanto, partiendo de los valores iniciales de los mismos, permiten medir el grado de desarrollo de los distintos objetivos estratégicos y operativos del Plan y el grado de ejecución de las medidas concretas a las que hacen referencia.

2.5. Indicadores de seguimiento.

Los indicadores de seguimiento aportan información relacionada con el comportamiento de las variables que intervienen en dicha ejecución. Estos indicadores tienen como objetivo medir la eficacia y la eficiencia, de tal manera que permiten introducir cambios durante el proceso de ejecución.

2.5.1. Indicadores de seguimiento específicos de cada medida.

Los indicadores de seguimiento de cada medida tienen como objetivo proporcionar información relevante o suficiente sobre el grado de ejecución o realización de las medidas contenidas.

No obstante, es necesario realizar a este respecto dos puntualizaciones:

- En primer lugar y, siempre que sea oportuno y viable, los indicadores habrán de estar desagregados por sexo con el fin de poder realizar el seguimiento incluyendo el enfoque de género y dar cumplimiento al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Por otro lado, aunque los indicadores hagan referencia a un período determinado de tiempo, en ciertos casos, es preciso tener en cuenta su evolución temporal.

A continuación, se presentan dichos indicadores, siguiendo la estructura de objetivos estratégicos, objetivos operativos y medidas del Plan Andaluz de FP.

2.5.1.1. Objetivo Estratégico 1.

“Potenciar una Formación Profesional de calidad, garante de la igualdad de oportunidades, flexible y adaptada al mercado de trabajo y la realidad económica y social de Andalucía, como un factor estratégico para elevar la empleabilidad de la población, el incremento de la productividad y la competitividad del tejido productivo, en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 1.1. Identificar las necesidades formativas demandadas por el tejido productivo para facilitar una mayor vinculación entre la FP y el mercado de trabajo andaluz

Medida 1.1.1. Realizar a través del observatorio ARGOS los estudios necesarios de detección de necesidades formativas en diferentes ámbitos (sectores, ocupaciones, áreas territoriales, colectivos).

- Núm. anual de estudios de necesidades formativas realizados, por sectores, ocupaciones, áreas territoriales y colectivos.

- Núm. anual de sectores estudiados.

- Núm. anual de colectivos estudiados.

Medida 1.1.2. Diseñar una metodología de detección de necesidades formativas en la que participen todos los agentes de formación, educación y empleo.

- Fecha del diseño de una metodología de detección de necesidades en la que participen todos los agentes de formación, educación y empleo.

- Núm. anual de necesidades formativas detectadas por todos los agentes de formación, educación y empleo.

Objetivo Operativo 1.2. Diseñar una oferta de Formación Profesional flexible, que se adapte con agilidad a las necesidades del tejido productivo y la realidad social andaluza.

Medida 1.2.1. Establecer, con carácter anual, las prioridades formativas acordes a las demandas del sistema productivo una vez detectadas las necesidades del mercado de trabajo andaluz, respondiendo a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas (VII Acuerdo, Actuación 19).

- % de las prioridades establecidas en la convocatoria de Formación Profesional para el empleo que responden a las necesidades detectadas.

Medida 1.2.2. Incorporar en la planificación de la oferta de Formación Profesional inicial y la Formación Profesional para el empleo las necesidades de formación detectadas en los distintos territorios andaluces que permitan valorar las propuestas de implantación de formación.

- % anual de acciones formativas programadas en la FP Inicial que responden a las necesidades detectadas por los agentes de formación, educación y empleo.

- % anual de acciones formativas programadas en la FP para el empleo que responden a las necesidades detectadas por los agentes de formación, educación y empleo.

Medida 1.2.3. Impulsar la revisión y adecuación de la ordenación formativa de los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo al nuevo escenario laboral (VII Acuerdo, Actuación 24).

- ¿Se ha revisado y adecuado la ordenación formativa de los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo al nuevo escenario laboral? Sí o no.

- % anual de acciones formativas programadas en escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo que responden a las necesidades detectadas por todos los agentes de formación, educación y empleo.

Medida 1.2.4. Efectuar, cada año, el número de convocatorias de subvenciones públicas para la Formación Profesional para el empleo, que sean necesarias para responder a las demandas de formación del tejido productivo.

- Núm. anual de convocatorias de subvenciones públicas para la FP para el empleo realizadas.

- Núm. anual de cursos de FP para el empleo programados por familias profesionales.

- Núm. anual de cursos de FP para el empleo programados conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Medida 1.2.5. Definir unidades capitalizables para la obtención de módulos profesionales de Títulos de Formación Profesional y realizar procesos de evaluación que determinen la adquisición de los resultados de aprendizaje en ellas integradas.

- Núm. anual de unidades capitalizables definidas para la obtención de módulos profesionales de Títulos de FP por familias profesionales.

Objetivo Operativo 1.3. Apoyar el cambio hacia un modelo económico sostenible, proporcionando una oferta formativa acorde a las demandas de los sectores emergentes.

Medida 1.3.1. Desarrollar programas formativos que apoyen el cambio del modelo productivo actual hacia el modelo necesario para una Andalucía sostenible (VII Acuerdo, Actuación 21).

- Núm. anual de acciones formativas desarrolladas en los sectores relacionados con el cambio del modelo productivo.

Medida 1.3.2. Desarrollar planes de formación para profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia a través de la FP, y para las personas cuidadoras en el entorno familiar de personas en situación de dependencia (VII Acuerdo, Actuación 315).

- Núm. anual de cursos dirigidos a profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia, distinguiendo aquellos dirigidos a obtener certificados de profesionalidad.

- Núm. anual de cursos dirigidos a personas cuidadoras de dependientes en el entorno familiar.

- Núm. anual de personas ocupadas profesionales de Sistema de Atención a la Dependencia formadas.

- Núm. anual de personas desempleadas profesionales de Sistema de Atención a la Dependencia formadas.

- Núm. anual de personas cuidadoras de dependientes formadas.

Medida 1.3.3. Promover proyectos y planes educativos de formación en seguridad y salud laboral orientados a sectores específicos, así como para los delegados y delegadas de prevención (VII Acuerdo, Actuación 99).

- Núm. anual de proyectos y planes educativos de formación en seguridad y salud laboral, por sectores.

- Núm. anual de proyectos de formación en seguridad y salud laboral dirigidos a delegados/as.

- Núm. anual de delegados/as formados/as en proyectos de formación en seguridad y salud laboral.

Medida 1.3.4. Promover acciones de formación e información para favorecer el conocimiento empresarial, particularmente en pymes y microempresas, de las obligaciones preventivas y su contextualización dentro de la actuación preventiva global de la empresa (VII Acuerdo, Actuación 99).

- Núm. anual de acciones de formación e información en prevención de riesgos laborales dirigidas, especialmente, a pymes y microempresas.

- Núm. de pymes y micro empresas que han participado en las acciones de formación e información.

Objetivo Operativo 1.4. Impulsar la igualdad de oportunidades en el Sistema de Formación Profesional Andaluz.

Medida 1.4.1. Incorporar medidas de acompañamiento para garantizar el acceso de las personas en riesgo o en situación de exclusión social a la Formación Profesional (del VII Acuerdo, Actuación 322), incluyendo becas y ayudas.

- Núm. anual de becas y ayudas concedidas a personas en riesgo de exclusión social para la realización de cursos de FP.

Medida 1.4.2. Consolidar el sistema de becas, mediante becas de compensación educativa-laboral (Beca 6.000), para que el alumnado con buen aprovechamiento académico que pertenezca a familias con rentas modestas pueda continuar sus estudios de Formación Profesional de grado medio (del VII Acuerdo, Actuación 325).

- Núm. anual de becas 6.000 ofertadas.

Medida 1.4.3. Diseñar programas formativos específicos para colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral (recoge y concreta la Actuación 30 del VII Acuerdo).

- Núm. anual de cursos específicos para colectivos con dificultades especiales.

- Núm. anual de alumnos y alumnas participantes en programas formativos específicos para colectivos con dificultades especiales.

Medida 1.4.4. Consolidar la integración de módulos específicos sobre la igualdad en el empleo en los planes de formación para el empleo y en todos aquellos programas vinculados a la formación y al empleo que facilitan el acceso al mercado laboral (VII Acuerdo, Actuación 48).

- Núm. anual de acciones formativas de FP para el empleo que incluyen un módulo sobre igualdad en el empleo.

- % de acciones formativas anuales de FP para el empleo que incluyen un módulo sobre igualdad en el empleo.

Objetivo Operativo 1.5. Redistribuir la tasa de cobertura de acciones formativas en la Formación Profesional inicial y Formación Profesional para el empleo

Medida 1.5.1. Potenciar la red pública de centros de Formación Profesional diversificando la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior y de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

- Núm. anual de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio ofrecidos en cada centro público de FP.

- Núm. anual de ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior ofrecidos en cada centro público de FP.

- Núm. anual de Programas de Cualificación Profesional inicial (PCPI) ofrecidos en cada centro público de FP.

Medida 1.5.2. Potenciar la oferta de Formación Profesional dirigida a cubrir las necesidades de formación de los sectores económicos ya consolidados y con mayor peso, en términos de generación de empleo, en la economía andaluza.

- Núm. anual de acciones formativas de FP inicial relacionadas con los sectores de actividad de mayor peso en el empleo en el marco de la economía andaluza.

- Núm. anual de acciones formativas de FP para el empleo relacionadas con los sectores de actividad de mayor peso en el empleo en el marco de la economía andaluza.

- Núm. anual de personas beneficiarias de acciones formativas de FP inicial.

- Núm. anual de personas beneficiarias de acciones formativas de FP para el empleo.

Medida 1.5.3. Incrementar globalmente las acciones de Formación Profesional para el empleo tanto las dirigidas prioritariamente a la población desempleada, como las dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, con objeto de aumentar la cualificación profesional y mejora de la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras andaluces.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados.

Medida 1.5.4. Potenciar la implantación de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional. (Plan Esfuerza Medida 63).

- Núm. anual de cursos de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de FP que se han impartido.

Medida 1.5.5. Desarrollar pruebas para la obtención directa de los distintos títulos de Formación Profesional inicial. (Plan Esfuerza Medida 63).

- Núm. anual de títulos de FP inicial que se ofertan a través de pruebas anuales para su obtención directa.

2.5.1.2. Objetivo Estratégico 2.

“Potenciar la implantación y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Andalucía.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 2.1. Contribuir, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Medida 2.1.1. Intensificar las actuaciones del Instituto Andaluz de las Cualificaciones dirigidas a la participación en la definición de las cualificaciones profesionales y en su difusión en el ámbito andaluz.

- % de actuaciones anuales realizadas por el IACP para la participación en la definición de las cualificaciones profesionales y en su difusión en el ámbito andaluz, en relación a las peticiones recibidas y por familias profesionales.

Medida 2.1.2. Adecuar el Catálogo de Cualificaciones Profesionales al sistema europeo de transferencia de créditos en las Cualificaciones y Familias Profesionales en las que se está trabajando en la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Núm. anual de Cualificaciones en las que se ha trabajado en la Comunidad Autónoma Andaluza, dirigidas a la adecuación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Objetivo Operativo 2.2. Promover el desarrollo de una oferta formativa vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Medida 2.2.1. Fomentar la elaboración y aprobación de Certificados de profesionalidad y de Títulos de Formación Profesional con especial relevancia en Andalucía, a través de la participación en el Consejo General de Formación Profesional.

- Núm. anual de nuevos Certificados de profesionalidad, con especial relevancia en Andalucía propuestos.

- Núm. anual de nuevos Títulos de FP propuestos con especial relevancia en Andalucía.

Medida 2.2.2. Creación del Registro Andaluz de Certificados de profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

- Registro creado: sí o no. Fecha de creación del Registro.

- Núm. anual de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables registradas por familias profesionales.

Medida 2.2.3. Priorizar, en la planificación anual de la Formación Profesional para el empleo, la inclusión de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

- % de acciones formativas anuales de FP para el empleo que conducen a certificados de profesionalidad, respecto al total.

- % de personas formadas en FP para el empleo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Medida 2.2.4. Impulsar la expedición de certificados de profesionalidad.

- Núm. anual de certificados de profesionalidad expedidos por familias profesionales.

Medida 2.2.5. Diseñar y elaborar los Programas de Cualificación Profesional Inicial para posibilitar la consecución de una cualificación profesional (Plan Esfuerza Medida 61).

- Núm. anual de PCPI diseñados y elaborados por familia profesional.

- Núm. de personas que han cursado PCPI.

- % de retorno al sistema educativo de las personas que han cursado PCPI.

Objetivo Operativo 2.3. Impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y las vías no formales de formación.

Medida 2.3.1. Establecimiento conjunto de la estructura organizativa responsable del procedimiento de acreditación de competencias mediante el desarrollo normativo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, para la implantación en Andalucía del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

- Fecha de aprobación del desarrollo normativo del Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación para establecer una gestión integrada del sistema de acreditación de competencias.

- Núm. anual de unidades de competencia convocadas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Medida 2.3.2. Colaborar con el INCUAL en el desarrollo y elaboración de los instrumentos de apoyo para la evaluación de competencias profesionales definido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

- Núm. anual de instrumentos de apoyo para evaluar las competencias profesionales que se han desarrollado y elaborado en colaboración con el INCUAL.

Medida 2.3.3. Elaborar un mapa de cualificaciones a efectos de desarrollar los procedimientos de evaluación y acreditación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar (VII Acuerdo, Actuación 20).

- Fecha de elaboración del mapa de cualificaciones, priorizando los sectores emergentes y colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar.

- Núm. anual de cualificaciones incluidas en el mapa.

- % de cualificaciones incluidas en el mapa que dan respuesta a sectores emergentes y colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar.

Medida 2.3.4. Formar y habilitar a las personas que asesoren y evalúen en las distintas familias profesionales, en número suficiente para la realización de las correspondientes convocatorias.

- Núm. anual de evaluadores/as y asesores/as formados/as.

- Núm. anual de evaluadores/as y asesores/as habilitados/as.

Medida 2.3.5. Implantar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en Andalucía.

- Núm. anual de convocatorias para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral.

- Núm. anual de plazas convocadas para la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral.

- Núm. anual de personas que participan en procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

- % de personas que participan en los procesos de acreditación de competencias y obtienen alguna unidad de competencia.

Medida 2.3.6. Impulsar convocatorias específicas de acreditación de competencias que den respuesta a las necesidades de los profesionales y a su recualificación en los sectores emergentes del nuevo modelo productivo (VII Acuerdo, Medida 340).

- Núm. anual de convocatorias de acreditación de competencias en sectores emergentes.

- Núm. de personas/año participantes en procesos de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales en sectores emergentes.

- % de personas que obtienen alguna acreditación de competencias profesionales en los sectores emergentes.

2.5.1.3. Objetivo Estratégico 3.

“Planificar y ofrecer una oferta integrada de Formación Profesional, con un tratamiento coordinado y global de las políticas formativas y las políticas activas de empleo.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 3.1. Impulsar el desarrollo de Centros Integrados de Formación Profesional que imparten las enseñanzas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Medida 3.1.1. Desarrollo normativo del Decreto 334/2009 con el fin de implantar los Centros Integrados Públicos y Privados de Formación Profesional en Andalucía.

- ¿Se ha desarrollado normativamente el Decreto 334/2009 para implantar Centros Integrados Públicos y Privados? Sí o No.

- Fecha de la aprobación del desarrollo normativo del Decreto 334/2009.

- Núm. anual de Centros Integrados de FP Públicos autorizados.

- Núm. anual de Centros Integrados de FP Privados autorizados.

Medida 3.1.2. Desarrollar la Red de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en Andalucía, que responda a las necesidades de formación de la población y a las demandas del sistema productivo. Esta red será informada por los agentes sociales y económicos en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

- Núm. anual de Centros Públicos Integrados de FP por sectores productivos.

Objetivo Operativo 3.2. Intensificar la coordinación, colaboración y comunicación entre los agentes, públicos y privados, implicados en la FP en Andalucía.

Medida 3.2.1. Reforzar el papel del Consejo Andaluz de Formación Profesional y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en las políticas que se desarrollen sobre Formación Profesional, asegurando la contribución de todos los agentes que forman parte del mismo a la integración del Sistema. (Plan Esfuerza Medida 65).

- Núm. anual de reuniones del pleno del Consejo Andaluz de FP, incluido el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales destinadas a tratar temas relacionados con las políticas de FP.

- Núm. anual de reuniones de la comisión permanente del Consejo Andaluz de FP, incluido el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales destinadas a tratar temas relacionados con las políticas de FP.

- Núm. anual de reuniones de comisiones de trabajo pleno del Consejo Andaluz de FP, incluido el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales destinadas a tratar temas relacionados con las políticas de FP.

- Núm. de asuntos que en materia de FP han sido sometidos al Consejo andaluz de FP para su informe.

Medida 3.2.2. Establecer mecanismos de coordinación territorial y sectorial en el seno del Consejo Andaluz de Formación Profesional (formales e informales: comisiones, mesas de trabajo, convenios, partenariados, etc.) entre los agentes implicados públicos y privados, para desarrollar las medidas del presente Plan y nuevas medidas que den respuesta a nuevas necesidades que se detecten en materia de Formación Profesional.

- ¿Se han establecido mecanismos de coordinación territorial y sectorial en el seno del Consejo Andaluz de FP? Sí o no.

Objetivo Operativo 3.3. Promover fórmulas para el reconocimiento mutuo de las enseñanzas de Formación Profesional impartidas en el ámbito educativo y el laboral.

Medida 3.3.1. Establecimiento de mecanismos de convalidación en el ámbito educativo de los módulos formativos acreditados mediante certificados de profesionalidad.

- Núm. anual de unidades de competencia obtenidas a través de los certificados de profesionalidad, convalidadas en el ámbito educativo.

Medida 3.3.2. Implantar el procedimiento para la expedición de certificados de profesionalidad en el caso del alumnado que, sin haber obtenido un título profesional, haya superado los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de dichos certificados.

- Núm. anual de certificados de profesionalidad expedidos a alumnado sin título profesional pero que han superado los módulos profesionales correspondientes.

2.5.1.4. Objetivo Estratégico 4.

“Potenciar el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo a través de un Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional que permita promover una cultura favorable hacia la formación a lo largo de la vida.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 4.1. Desarrollar el Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional en Andalucía.

Medida 4.1.1. Elaboración de un inventario de los recursos existentes para la información y orientación en la Formación Profesional en Andalucía, tanto en el ámbito laboral como educativo.

- Fecha de elaboración del inventario de recursos de información y orientación sobre la FP.

- Núm. anual de recursos existentes para la información y orientación en la FP en Andalucía, tanto en el ámbito laboral como educativo incorporados al inventario común.

Medida 4.1.2. Elaboración de documentos informativos sobre la Formación Profesional y el mercado de trabajo en Andalucía, dirigidos a apoyar la labor de orientadoras y orientadores, incluyendo un mapa de la Formación Profesional en Andalucía actualizado que, con carácter permanente, describa la oferta existente tanto de Formación Profesional inicial y para el empleo como de Educación Permanente, así como el seguimiento de los resultados en el alumnado a través de indicadores relativos a las tasas de inserción laboral, o el impacto sobre la actividad laboral.

- ¿Se ha elaborado un mapa actualizado de la FP en Andalucía que describa la oferta existente (FP inicial, para el empleo y Educación Permanente)? Sí o no.

- Núm. de documentos informativos elaborados.

Medida 4.1.3. Ofrecer información y asesoramiento al alumnado de Formación Profesional inicial y para el empleo en materia de autoempleo y creación de empresas.

- Núm. anual de acciones informativas, destinadas al alumnado de FP inicial, sobre autoempleo y creación de empresas realizadas.

- Núm. anual de alumnos y alumnas de FP inicial participantes en acciones informativas y asesoramiento sobre autoempleo y creación de empresas.

- Núm. anual de alumnos y alumnas de FP para el empleo participantes en acciones informativas y asesoramiento sobre autoempleo y creación de empresas.

Medida 4.1.4. Continuar desarrollando itinerarios personalizados de inserción garantizando el acceso de personas trabajadoras desempleadas a la información sobre la oferta de Formación Profesional, la información sobre las oportunidades de empleo y autoempleo y el procedimiento de acreditación y evaluación de sus competencias profesionales.

- Núm. anual de personas desempleadas beneficiarias de los itinerarios personalizados de inserción.

- % de personas desempleadas beneficiarias de itinerarios personalizados de inserción.

Medida 4.1.5. Informar y orientar sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, así como sobre los requisitos de participación en los mismos.

- Núm. anual de personas ocupadas asesoradas sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

- Núm. anual de personas desempleadas asesoradas sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Medida 4.1.6. Establecer mecanismos de colaboración entre los sistemas de orientación de los ámbitos de educación y empleo (recoge la Actuación 338 del VII Acuerdo) (Plan Esfuerza Medida 66).

- Núm. anual de proyectos desarrollados de forma conjunta por los sistemas de orientación en educación y empleo.

Medida 4.1.7. Facilitar los recursos necesarios a los Centros Integrados de Formación Profesional para que puedan desarrollar, en virtud de sus competencias, un sistema integrado de información y orientación profesional dirigido a todo el alumnado.

- Núm. anual de orientadores y personal que en los Centros Integrados de FP, en virtud de sus competencias, desarrollan el sistema integrado de información y orientación profesional.

Objetivo Operativo 4.2. Fomentar la cultura del aprendizaje permanente entre la población andaluza favoreciendo la formación a lo largo de la vida.

Medida 4.2.1. Realizar acciones de sensibilización sobre la importancia de la Formación Profesional como factor clave de la empleabilidad en el mercado laboral así como para las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras incluyendo, asimismo, información sobre las posibilidades de la formación de demanda, y las posibilidades de participación de las personas trabajadoras en procesos de acreditación de competencias a través de los Permisos Individuales de Formación.

- Núm. anual de acciones de sensibilización dirigidas a las personas trabajadoras sobre la importancia de la Formación Profesional como factor clave de empleabilidad y promoción profesional.

- Núm. anual de acciones de sensibilización dirigidas a las empresas sobre la importancia de la Formación Profesional como factor clave de empleabilidad y promoción profesional.

Medida 4.2.2. Organizar espacios de encuentro de instituciones y agentes sociales, en los que participen empresas, centros de formación, alumnado y población ocupada, para dar a conocer las posibilidades de formación e inserción laboral y difundir ejemplos de buenas prácticas.

- Núm. anual de espacios de encuentro sobre formación e inserción laboral y difusión de buenas prácticas organizados entre instituciones y agentes sociales.

- Núm. anual de personas participantes en los espacios de encuentro entre formación e inserción laboral clasificadas por categorías (empresas, centro de formación, alumnado, población ocupada, etc.).

Medida 4.2.3. Mejorar las medidas para facilitar y flexibilizar la participación de las empresas y la de sus trabajadores y trabajadoras en la formación para el empleo, en particular de las pequeñas y medianas empresas.

- ¿Se han mejorado las medidas para facilitar y flexibilizar la participación de las empresas y la de sus trabajadores y trabajadoras en la formación Profesional para el empleo? Sí o No.

- Núm. anual de trabajadores y trabajadoras que participan en acciones de FP para el empleo.

- Núm. anual de trabajadores y trabajadoras de pymes que participan en acciones de FP para el empleo.

- Núm. de pymes cuyos trabajadores y trabajadoras participan en acciones de FP para el empleo.

Medida 4.2.4. Difundir el II Plan Andaluz de Formación Profesional entre los agentes implicados públicos y privados, y la sociedad en general.

- Núm. anual de acciones de difusión llevadas a cabo para dar a conocer el II Plan Andaluz de FP.

2.5.1.5. Objetivo Estratégico 5.

“Promover la extensión de la sociedad del conocimiento y la elevación del nivel formativo de la población andaluza.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 5.1. Lograr un mayor equilibrio en el perfil formativo de la población andaluza y reducir los déficit de personal técnico en ciertas profesiones, mediante la difusión de la Formación Profesional inicial entre el alumnado de la Educación Secundaria.

Medida 5.1.1. Diseñar e implementar una campaña de información y sensibilización dirigida a la sociedad, mostrando el papel que juega a escala europea, española y andaluza la Formación Profesional inicial desde el punto de vista de los trabajadores que han recibido esta formación, de las empresas y de la economía en su conjunto.

- Núm. anual de acciones de información y sensibilización realizadas sobre el papel de la FP inicial.

Medida 5.1.2. Reforzar la información y orientación en el ámbito familiar y del alumnado del sistema educativo respecto a la Formación Profesional inicial como vía de adquisición de competencias y acceso al mercado de trabajo.

- Núm. anual de personas del ámbito familiar y del alumnado del sistema educativo que han sido informadas y orientadas respecto a la FP inicial.

Medida 5.1.3. Potenciar la movilidad del alumnado entre la educación superior no universitaria y las titulaciones universitarias, así como el reconocimiento mutuo de la formación (VII Acuerdo, Actuación 344).

- Núm. acuerdos firmados con universidades para el reconocimiento de educación superior no universitaria.

- Núm. anual de alumnos y alumnas procedentes de la educación superior no universitaria que se matriculan en la universidad.

- Núm. anual de alumnas y alumnos procedentes de la educación universitaria que se matriculan en la educación superior no universitaria.

Objetivo Operativo 5.2. Potenciar mecanismos y recursos de nueva oportunidad de reincorporación de la población adulta al sistema educativo y el reconocimiento de competencias.

Medida 5.2.1. Aumentar la oferta formativa de los ciclos formativos y la vinculada a certificados de profesionalidad dirigida principalmente a personas ocupadas y desempleadas con escasa cualificación que necesitan mejorar su formación en determinadas competencias.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas principalmente a personas ocupadas y desempleadas con escasa cualificación.

- Núm. anual de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas, principalmente, a personas ocupadas y desempleadas con escasa cualificación.

Medida 5.2.2. Facilitar la incorporación al sistema de Formación Profesional inicial y Formación Profesional para el empleo a personas con bajo nivel de cualificación.

- Núm. anual de personas con bajo nivel de cualificación que se han incorporado al sistema de Formación Profesional inicial, distinguiendo por sexo y tramos de edad.

- Núm. anual de personas con bajo nivel de cualificación que se han incorporado al sistema de Formación Profesional para el empleo, distinguiendo por sexo y tramos de edad.

Medida 5.2.3. Designar los centros a los que podrán dirigirse las personas adultas que no posean el título de Graduado en ESO para solicitar en cualquier momento su participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

- ¿Se han designado los centros a los que podrán dirigirse las personas adultas sin Graduado en ESO que quieran solicitar el reconocimiento de competencias profesionales? Sí o no.

- Número de centros designados para que las personas adultas sin Graduado en ESO soliciten el reconocimiento de competencias profesionales.

Medida 5.2.4. Ofrecer formación complementaria a las personas usuarias del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales con baja cualificación profesional (Eje 2 acción 5 Plan Educación Permanente).

- Núm. anual de acciones de formación complementaria ofrecidas a las personas usuarias del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales con baja cualificación profesional.

Objetivo Operativo 5.3. Orientar la FP a las necesidades de las y los jóvenes andaluces sin cualificación.

Medida 5.3.1. Extensión de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (VII Acuerdo, Actuación 339).

- Núm. anual de Programas de Cualificación Profesional Inicial ofertados.

- Núm. anual de personas que cursan Programas de Cualificación Profesional inicial.

Medida 5.3.2. Ofrecer oportunidades de formación a fin de que las personas menores de 25 años se incorporen al mercado laboral con la garantía de una cualificación profesional (VII Acuerdo, Actuación 50).

- Núm. anual de cursos dirigidos a la cualificación profesional de las personas menores de 25 años.

- Núm. anual de jóvenes menores de 25 años sin cualificación que cursan acciones formativas de FP.

Medida 5.3.3. Desarrollar programas combinados de inserción laboral y Formación Profesional para jóvenes que han abandonado el sistema educativo (VII Acuerdo, Actuación 51).

- Núm. anual de acciones formativas combinadas de inserción laboral y FP para jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

- Núm. anual de personas jóvenes que han abandonado el sistema educativo y participan en programas combinados de inserción laboral y FP.

Objetivo Operativo 5.4. Impulsar la formación en TIC y lenguas extranjeras, así como la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos formativos de la FP andaluza.

Medida 5.4.1. Reforzar los módulos trasversales de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los ciclos formativos de Formación Profesional inicial.

- Núm. anual de ciclos formativos de FP inicial con módulos transversales de tecnologías de la información y la comunicación.

Medida 5.4.2. Reforzar la enseñanza de lenguas oficiales de la Unión Europea, en la Formación Profesional inicial y la Formación Profesional para el empleo.

- Núm. anual de alumnos y alumnas de FP para el empleo, que han recibido enseñanza de lenguas oficiales de la UE.

Medida 5.4.3. Extender los programas de bilingüismo en la Formación Profesional.

- Núm. anual de programas bilingües de FP.

Medida 5.4.4. Ampliar la oferta de formación sobre herramientas y servicios basados en las TIC dirigida a personas ocupadas (empresariado, personal directivo y asalariado (del VII Acuerdo, Actuación 174) y desempleadas.

- Núm. anual de acciones formativas sobre herramientas y servicios basadas en TIC dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.

- Núm. anual de acciones formativas sobre herramientas y servicios basadas en TIC dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Medida 5.4.5. Aumentar la oferta de formación semipresencial o a distancia que se imparte con el apoyo de TIC (e-learning), tanto en la Formación Profesional inicial como en la Formación Profesional para el empleo.

- Núm. anual de acciones formativas de FP inicial ofertadas en modalidad semipresencial o a distancia.

- Núm. anual de acciones formativas de FP para el empleo ofertados en modalidad semipresencial o a distancia.

- Núm. anual de alumnos y alumnas que han cursado estudios de FP inicial en modalidad semipresencial o a distancia.

- Núm. anual de alumnos y alumnas que han cursado estudios de FP para el empleo en modalidad semipresencial o a distancia.

Medida 5.4.6. Desarrollo de programas de acceso virtual a la Formación Profesional de grado superior (recoge la Actuación 197 del VII Acuerdo).

- Núm. anual de programas de acceso virtual a la FP de grado superior desarrollados.

Objetivo Operativo 5.5. Potenciar las prácticas profesionales no laborales y la movilidad transnacional del alumnado de FP.

Medida 5.5.1. Promover programas de movilidad para que el alumnado de la Formación Profesional, inicial y para el empleo, pueda realizar prácticas profesionales no laborales en Centros de Trabajo ubicados en la UE.

- Núm. anual de alumnos y alumnas de FP inicial, que han realizado prácticas profesionales no laborales en Centros de Trabajo de la UE.

- Núm. anual de alumnos y alumnas de FP para el empleo, que han realizado prácticas profesionales no laborales en Centros de Trabajo de la UE.

Medida 5.5.2. Desarrollar programas de formación en empresas andaluzas y de la UE dirigidos al alumnado de FP inicial o que curse las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (VII Acuerdo, Actuación 342).

- Núm. anual de programas de formación en empresas andaluzas y de la UE dirigidos a alumnos y alumnas de FP inicial y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2.5.1.6. Objetivo Estratégico 6.

“Promover y potenciar el espíritu emprendedor en el marco de la Formación Profesional en Andalucía.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 6.1. Fomentar, promocionar e impulsar la cultura emprendedora y el autoempleo, extendiendo su difusión y conocimiento entre el alumnado de FP (VII Acuerdo, Actuación 150).

Medida 6.1.1. Consolidar el Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

- Difundir el Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora.

Medida 6.1.2. Reforzar los módulos transversales de fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo en los ciclos formativos de Formación Profesional inicial y en la Formación Profesional para el empleo.

- % anual de ciclos formativos de FP inicial que incluyen módulos sobre autoempleo y creación de empresas.

- % anual de ciclos formativos de FP para el empleo que incluyen módulos sobre autoempleo y creación de empresas.

- Núm. anual de acción formativa de FP inicial que incorporan un módulo transversal de fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo.

- Núm. anual de acción formativa de FP para el empleo que incorporan un módulo transversal de fomento de la cultura emprendedora, creación y gestión de empresas y autoempleo.

Medida 6.1.3. Desarrollar materiales y herramientas de trabajo que simulen entornos de trabajo de aplicación en el aula, con el objeto de facilitar la materialización de ideas empresariales. (Plan Esfuerza Medida 73).

- Núm. anual de materiales y herramientas de trabajo desarrolladas para simular entornos de trabajo en el aula.

- Núm. personas que cursan FP inicial que emplean simuladores de entornos de trabajo para facilitar la materialización de ideas empresariales.

- Núm. personas que cursan FP para el empleo que emplean simuladores de entornos de trabajo para facilitar la materialización de ideas empresariales.

Medida 6.1.4. Desarrollar programas de cooperación con el mundo empresarial (visitas a empresas, historias de vida de empresarios y empresarias, etc.), con objeto de dar a conocer su realidad al alumnado de la Formación Profesional inicial y a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas e incentivar la creación de empresas (Plan Esfuerza Medida 75).

- Núm. anual de programas de FP inicial de cooperación con organizaciones empresariales y/o empresas.

- Núm. anual de programas de FP para el empleo de cooperación con organizaciones empresariales y/o empresas.

- Núm. anual de alumnos y alumnas que participan en los programas de cooperación con organizaciones empresariales y/o empresas.

Medida 6.1.5. Realizar e incentivar la participación convocatorias de premios que puedan contribuir a la materialización de ideas empresariales nacidas en los últimos años de la Formación Profesional inicial y en la Formación Profesional para el empleo (VII Acuerdo, Actuación 341). (Plan Esfuerza Medida 74).

- Núm. anual convocatorias de premios realizadas destinadas a materializar ideas empresariales nacidas de la FP inicial.

- Núm. anual convocatorias de premios realizadas destinadas a materializar ideas empresariales nacidas de la FP para el empleo.

- Núm. anual de personas participantes de FP inicial.

- Núm. anual de personas participantes de FP para el empleo.

Medida 6.1.6. Identificar yacimientos de empleo para la creación de iniciativas empresariales o de autoempleo y ofertar formación específica a las personas interesadas en crearlas y gestionarlas.

- Núm. anual de estudios realizados con el objetivo de identificar yacimientos de empleo para la creación de iniciativas empresariales.

- Núm. de yacimientos de empleo identificados para la creación de iniciativas empresariales

- Núm. anual de acciones formativas específicas vinculadas a yacimientos de empleo detectados para la creación de empresas.

- Núm. anual de personas participantes en acciones formativas específicas vinculadas a yacimientos de empleo detectados para la creación de empresas.

2.5.1.7. Objetivo Estratégico 7.

“Fomentar la calidad de la Formación Profesional andaluza, mediante un proceso continuo de perfeccionamiento sustentado por la evaluación, la innovación y la experimentación y la mejora de los recursos humanos y materiales.”

OBJETIVOS Y MEDIDAS E INDICADORES

Objetivo Operativo 7.1. Promover la evaluación, a todos los niveles, de la FP en Andalucía.

Medida 7.1.1. Elaboración y aplicación de los planes necesarios de seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia e impacto de la Formación Profesional en Andalucía.

- Fecha de elaboración del plan seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia e impacto de la Formación Profesional en Andalucía.

- Fecha de aplicación del plan seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia e impacto de la Formación Profesional en Andalucía.

Medida 7.1.2. Fomento de la implantación en los centros y entidades de Formación Profesional de sistemas de gestión de la calidad.

- Núm. anual de centros y entidades de FP inicial que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad.

- Núm. anual de centros y entidades de FP para el empleo que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad.

Objetivo Operativo 7.2. Impulsar la investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la FP.

Medida 7.2.1. Potenciar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional.

- Núm. anual de proyectos de investigación, innovación y experimentación realizados.

Medida 7.2.2. Fomentar la coordinación de proyectos de investigación, innovación y experimentación en el ámbito de la Formación Profesional a través de los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional ubicados en Andalucía, que guarden relación con la familia o área profesional que tengan autorizadas.

- Núm. anual de proyectos de investigación, innovación y experimentación coordinados desde los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional ubicados en Andalucía.

Medida 7.2.3. Difundir entre todos los agentes participantes en la Formación Profesional los resultados de las acciones de investigación e innovación contempladas en el Decreto 335/2009 mediante la creación de un repositorio con los productos elaborados.

- Núm. anual de acciones de difusión sobre los resultados de las acciones de investigación e innovación contempladas en el Decreto 335/2009 emprendidas llevadas a efecto.

- Núm. anual de visitas al repositorio.

Medida 7.2.4. Intensificar los programas de movilidad trasnacional e interregional para los profesionales de la Formación Profesional, con el objeto de conocer otros modelos formativos (recoge la Actuación 17 del VII Acuerdo).

- Núm. anual de programas de movilidad trasnacional e interregional para profesionales de la FP dirigidos a conocer otros modelos formativos.

- Núm. anual de profesionales de la FP que se han trasladado a otra región española u otro país de la UE en el ejercicio de sus funciones.

Objetivo Operativo 7.3. Mejorar la cualificación del personal de FP y los equipamientos de los centros.

Medida 7.3.1. Diseñar planes de formación anuales dirigidos al profesorado y gestores de Formación Profesional.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas al profesorado de la FP inicial.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas a gestores de la FP para el empleo.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas a formadores y formadoras de la FP para el empleo.

Medida 7.3.2. Fomentar la participación del profesorado de Formación Profesional inicial y de los formadores de la Formación Profesional para el empleo, así como de los gestores de Formación Profesional para el empleo en los planes de formación.

- Núm. anual de profesoras y profesores de FP inicial que han participado en los planes de formación.

- Núm. anual de formadoras y formadores de FP inicial que han participado en los planes de formación.

- Núm. anual de gestoras y gestores de FP inicial que han participado en los planes de formación.

Medida 7.3.3. Fomentar el trabajo en red del profesorado andaluz de Formación Profesional inicial y de los formadores de la Formación Profesional para el empleo a través del diseño de plataformas digitales. (Plan Esfuerza Medida 33)

- Núm. de personas usuarias de las plataformas digitales.

- Núm. de visitas de las plataformas digitales.

Medida 7.3.4. Desarrollar programas de formación del profesorado sobre el tejido empresarial andaluz y las relaciones laborales en la Formación Profesional (VII Acuerdo, final de Actuación 335).

- Núm. anual de acciones formativas sobre el tejido empresarial andaluz y las relaciones laborales en la FP impartidas al profesorado de la FP.

- Núm. anual de profesores y profesoras que han participado en acciones formativas sobre el tejido empresarial andaluz y las relaciones laborales en la FP.

Medida 7.3.5. Desarrollar programas de formación para el personal técnico y de gestión responsable del proceso de reconocimiento y acreditación de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

- Núm. anual de acciones formativas dirigidas al personal técnico y de gestión responsable del proceso de reconocimiento y acreditación de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

- Núm. anual de personas que han participado en las acciones formativas dirigidas al personal técnico y de gestión responsable del proceso de reconocimiento y acreditación de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

Medida 7.3.6. Continuar el proceso de modernización y adecuación permanente de las instalaciones y equipamientos de los centros de Formación Profesional.

- Núm. anual de centros de la red de centros públicos de FP inicial en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

- Núm. anual de centros de la red de centros públicos de FP para el empleo en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

- Núm. anual de centros de entidades colaboradoras de FP para el empleo en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

- % de centros de la red de centros públicos de FP inicial en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

- % de centros de la red de centros públicos de FP para el empleo en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

- % de centros de entidades colaboradoras de FP para el empleo en el que se han realizado procesos de modernización y adecuación permanente de instalaciones y equipamientos.

2.5.2. Indicadores globales de resultados.

Los indicadores de evaluación y resultado del II Plan Andaluz de Formación Profesional, permiten verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto y su contribución al desarrollo y mejora del sistema de Formación Profesional en Andalucía.

En este sentido, no tienen tanta relevancia el dato en sí mismo como la evolución que el indicador experimenta en el período de vigencia del Plan o durante los años transcurridos desde la puesta en marcha del Plan hasta la evaluación intermedia.

2.5.2.1. Indicadores de escolarización, participación y entorno educativo.

1. Núm. de personas matriculadas en la Formación Profesional inicial (desagregada por sexo):

a) FP inicial de grado medio.

b) FP inicial de grado superior.

2. % de la población desempleada que cursa estudios de FP para el empleo (desagregada por sexo).

3. % de la población ocupada que cursa estudios de FP para el empleo (desagregada por sexo).

4. Núm. participantes en las acciones formativas de FP para el empleo desagregados por sexo.

5. Núm. mujeres y hombres participantes en las acciones formativas de FP para el empleo desagregados por edad.

6. Núm. mujeres y hombres participantes en las acciones formativas de FP para el empleo desagregados por el nivel formativo inicial.

7. Núm. mujeres y hombres participantes en las acciones formativas con beca desagregado según participen en FP inicial y para el empleo.

2.5.2.2. Indicadores de resultados educativos

1. Calificación media del alumnado (desagregada por sexo) que finaliza los estudios de:

a) FP inicial de grado medio.

b) FP inicial de grado superior.

2. % de alumnado (desagregada por sexo) que abandona las acciones formativas de:

a) FP inicial de grado medio.

b) FP inicial de grado superior.

c. FP para el empleo.

3. Tasa bruta de graduación en (desagregada por sexo):

a) FP inicial de grado medio.

b) FP inicial de grado superior.

4. Porcentaje de inserción laboral a los seis meses de las personas que han cursado (desagregada por sexo):

a) FP inicial de grado medio.

b) FP inicial de grado superior.

c) FP para el empleo.

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