Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2012
 
 

Formación Profesional

Modificación del Consejo Andaluz de Formación Profesional

02/01/2012
Compartir: 

Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (BOJA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 374/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 451/1994, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, configura al mismo como un órgano de naturaleza consultiva así como de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Formación Profesional Reglada y de la entonces denominada Formación Profesional Ocupacional, actualmente integrada en la Formación Profesional para el Empleo, tras la reforma operada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

En la composición de dicho órgano están presentes las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en el desarrollo de acciones de Formación Profesional inicial y Formación Profesional para el empleo, y aquellas otras con competencias en el desarrollo de acciones en materia de Formación Profesional.

No obstante, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía en el período transcurrido desde la creación del Consejo, hacen necesaria la modificación de su composición, con el fin de que estén representadas en el mismo todas las Consejerías con competencia en materia de Formación Profesional.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, la configuración de la Formación Profesional que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral ha cambiado sustancialmente. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, creó un nuevo subsistema de Formación Profesional para el Empleo, que integra tanto la Formación Profesional Ocupacional como la Formación Continua. En Andalucía este nuevo subsistema se regula mediante Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, que deroga el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, lo cual ha supuesto un cambio de enfoques y planteamientos de la Formación Profesional para el Empleo.

Por otra parte, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, creado por Decreto 1/2003, de 7 de enero Vínculo a legislación, actúa como instrumento de apoyo técnico del Consejo Andaluz de Formación Profesional. Para potenciar su funcionamiento y dar cumplimiento con ello a lo previsto en el VII Acuerdo de Concertación Social, se entiende necesario fomentar su participación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el resto de la normativa vigente en materia de igualdad, se ha tenido en cuenta la igualdad de género como un principio transversal, tanto en lo relativo a la composición como a las funciones del Consejo.

Los argumentos anteriormente expuestos implican la necesidad de plantear una modificación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, al objeto de adaptar el Consejo Andaluz de Formación Profesional a las nuevas circunstancias descritas y adecuar su régimen jurídico al de los órganos colegiados establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, próximos a vencer los plazos previstos en las disposiciones finales primeras del Decreto 216/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, y del Decreto 217/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, se considera necesario ampliar dichos plazos hasta el 30 de junio de 2012.

El presente Decreto ha sido sometido a consulta en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, así como en el propio Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de los Consejeros de Educación y de Empleo, en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

El Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, queda modificado como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“Se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional como órgano consultivo, de coordinación y participación del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de Formación Profesional Inicial y Formación Profesional para el Empleo, en los términos contenidos en el presente Decreto.

El Consejo Andaluz de Formación Profesional se adscribe a la Consejería competente en materia de empleo.”

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“Las funciones del Consejo Andaluz de Formación Profesional serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones entre la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza y en el marco de las políticas nacionales y comunitarias de Formación Profesional.

b) Informar sobre cualquier asunto que en materia de Formación Profesional le sea sometido por las distintas Consejerías, así como emitir propuestas y recomendaciones sobre dicha materia.

c) Estudiar, analizar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo en Andalucía.

d) Elaborar y proponer objetivos y prioridades que sirvan de base para la elaboración de los programas de Formación Profesional.

e) Controlar, evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución de programas de Formación Profesional.

f) Efectuar el seguimiento y evaluación de los Planes de Formación Profesional que se implementen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Elaborar una memoria anual final de las actividades llevadas a cabo en el seno del Consejo.”

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Presidencia corresponderá a las personas titulares de las Consejerías con competencias en materia de Formación Profesional Inicial y Formación Profesional para el Empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por períodos anuales.”

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo en el período anual que la Presidencia corresponda a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Formación Profesional Inicial y a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Formación Profesional Inicial cuando la Presidencia corresponda a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo.”

Cinco. Se da una nueva redacción a los párrafos a) y c) del artículo 6.1, y se añade al mismo un nuevo párrafo d) quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“a) Las ocho personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango al menos de Director o Directora General, designadas cada una de ellas por las personas titulares de las Consejerías con competencia en las siguientes materias:

1. Educación.

2. Industria.

3. Salud.

4. Agricultura y Pesca.

5. Empleo.

6. Turismo.

7. Igualdad y Bienestar Social.

8. Medio Ambiente.

c) Los ocho representantes de las Organizaciones Empresariales, por aquélla, o aquéllas, en su caso, que gocen de representatividad, y en proporción a la misma, con arreglo a la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

d) La composición del Consejo deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.”

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 9, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, y por el tiempo que duren los mismos, la persona que ejerza la Secretaría podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía con categoría al menos, de jefe o jefa de servicio, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería competente en materia de educación, y será designado por la Presidencia.”

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 13, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“1. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se regulará por el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y celebrar sesiones utilizando medios de comunicación a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Ocho. Se da una nueva redacción a la Disposición Final primera, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

“El Consejo elaborará el Reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías con competencia en materia de Formación Profesional Inicial y Formación Profesional para el Empleo, pudiendo establecer en el mismo la constitución de Comisiones provinciales como órganos de coordinación y seguimiento de la oferta formativa.”

Nueve. Se da una nueva redacción a la Disposición Final tercera, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

“Se autoriza a los Consejeros de Educación y de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, una vez informado en cada supuesto el Consejo Andaluz de Formación Profesional.”

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 216/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del Decreto 217/2011, de 28 de junio Vínculo a legislación, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los Decretos 216/2011 y 217/2011, ambos de 28 de junio, quedan modificados como sigue:

Los plazos previstos en las disposiciones finales primeras de los Decretos 216/2011 y 217/2011, ambos de 28 de junio, se amplían hasta el 30 de junio de 2012.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
    Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Excavaciones y Sondeos
    Orden ECD/341/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Excavaciones y Sondeos. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles
    Orden ECD/342/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Impresión Gráfica
    Orden ECD/343/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar
    Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar. (BOE de 27 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Modificación del perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional
    Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 2 de febrero de 2012) Texto completo. 03/02/2012
  • II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015
    Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015. (BOJA de 1 de febrero de 2012) Texto completo. 02/02/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo. 29/12/2011
  • Regulación del Consejo de Asturias de la Formación Profesional
    Decreto 262/2011, de 24 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 78/2000, de 19 de octubre, por el que se regula el Consejo de Asturias de la Formación Profesional. (BOPA de 28 de noviembre de 2011) Texto completo. 29/11/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana