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  • EDICIÓN DE 29/12/2011
 
 

Formación Profesional para el Empleo

Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo

29/12/2011
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Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo.

El Decreto 69/2011 crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León estará integrado por todos los centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla y León.

DECRETO 69/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, contempla en su artículo 76, dentro de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad, las materias de empleo y relaciones laborales, así como las políticas activas de ocupación.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral, creado por Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, tiene atribuidas las funciones de gestión de las políticas de empleo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que las Administraciones laborales competentes podrán exigir requisitos adicionales y fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción. En este sentido, el procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción en el correspondiente Registro se establecerá por la respectiva Administración pública competente.

A su vez, la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, establece que los órganos competentes de las administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios. De igual modo, dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro estatal de centros y entidades de formación, de carácter público. Este Registro estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2011

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

2. El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León es público y tiene carácter de registro único.

3. El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León estará integrado por todos los centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla y León.

4. La inscripción se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y acreditación se efectuará para la impartición de los certificados de profesionalidad que conforman el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En ambos casos deberán cumplirse los requisitos que, a tal efecto, dispone el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los adicionales previstos en la Orden por la que se desarrolle el presente Decreto.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León se adscribe al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los centros de formación ya inscritos.

1. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a las convocatorias de subvenciones públicas que a la entrada en vigor del mismo estuvieran vigentes, a los efectos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

2. Hasta la actualización del Fichero de Especialidades Formativas, en lo que se refiere a las especialidades correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a ocupados, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado tercero del artículo séptimo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, será exigible la inscripción y acreditación de los centros y entidades de formación, únicamente para la impartición de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 156/1996, de 13 de junio.

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras, y la normativa de desarrollo del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero competente en materia laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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