Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/10/2022
 
 

TS

El TS fija que la incapacidad de una limpiadora por una lesión en el hombro deriva de enfermedad profesional

10/10/2022
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza provocada por la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo deriva de una enfermedad laboral aunque su profesión no aparezca en la lista de actividades que pueden generar, precisamente, una dolencia a causa de un oficio.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

En una sentencia del pasado 20 de septiembre, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Social aplican la perspectiva de género "a la vista de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales" que rodean al caso de una profesión que sufre una "discriminación indirecta" frente a otras profesiones "fuertemente masculinizadas".

En este sentido, el fallo pone de relieve que "la profesión de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada y no aparece contemplada" en el real decreto que regula las enfermedades laborales como un oficio "susceptible de generar una determinada" afección "a pesar de las fuertes exigencias físicas" que conllevan los "movimientos repetitivos" que deben realizar.

Y es que, detalla el Supremo, en el cuadro de enfermedades profesionales del mencionado real decreto aparecen dolencias de "profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos". "Pero no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas", señala.

A este respecto, los magistrados aseguran que según el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales la labor de las limpiadoras conlleva "esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes o que tensen los tendones como en las tareas de fregado y desempolvado".

DOLENCIAS LABORALES

La sentencia, ponencia de María Luisa Segoviano, considera que la no inclusión en el real decreto de la profesión de limpiadora en el cuadro de trabajadores que pueden resultar afectados por una dolencia laboral supone una "discriminación indirecta" con respecto a "profesiones fuertemente masculinizadas" que "se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo".

Todo ello, concluye el alto tribunal, "determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional" y que "exige acreditar la realización de dichos movimientos".

La Sala de lo Social recuerda que ya calificó de enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano que sufría una trabajadora de la limpieza en el año 2014. Pero es que, además, otros Tribunales Superiores de Justicia también han fijado ese criterio con otras dolencias padecidas por otras limpiadoras: tendinitis calcificantes, bursitis o irregularidades en el hombro.

Con este fallo, el alto tribunal casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recurrida por la trabajadora que sufría la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo y unifica doctrina.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana