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Modificación de los criterios de distribución de recursos para centros docentes públicos

14/07/2009
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Orden de 17 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008, que establece los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 13 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Con fecha 5 de agosto de 2008 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tras su publicación, y con la experiencia acumulada desde entonces, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos propone hacer ciertos cambios en el anexo I sobre los criterios de distribución de recursos para los centros que imparten enseñanzas que gestiona este centro directivo en el ámbito de sus competencias en lo que se refiere a los centros que imparten las enseñanzas de artes plásticas y diseño, y de música, así como ampliar los criterios en relación con el anexo III el que se establecen los coeficientes de especialidad, en relación con las enseñanzas de música que imparte el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Examinada la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, relativa a la modificación y ampliación de criterios, respectivamente, en relación con la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 156, de 5 de agosto).

Se ha tenido en cuenta el Decreto 276/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 162, de 17 de diciembre), que potencia la autonomía de gestión económica de dichos centros, tanto en lo que se refiere a la elaboración y aprobación de sus presupuestos como a su desarrollo y aplicación, sin perjuicio, obviamente, del indispensable control que la utilización de recursos públicos lleva consigo, tal como el mismo Decreto establece en su preámbulo.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 141, de 14 de julio), y en uso de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar y dar nueva redacción al apartado F) del anexo I de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando con el siguiente tenor literal:

F. ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO.

a) Para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 495,00 euros.

A estos efectos, dado que se configuran diferentes tipos de grupos, se consideran grupos ordinarios de enseñanzas los que se desarrollan durante todo el curso. Los grupos autorizados de la oferta modular se consideran una fracción de grupo resultante de dividir el número de horas del módulo profesional entre 900.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 70,00 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Isla no capitalina.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de insularidad por la suma de los conceptos número de grupos y número de alumnos y alumnas que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de insularidad es 0,5.

b) Para las Enseñanzas Superiores de Diseño.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de grupos.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de grupos autorizados por el Centro Directivo competente, que se desarrollan durante todo el curso por 1.064,25 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 150,50 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

Artículo 2.- Modificar y dar nueva redacción al apartado H) del anexo I de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando con el siguiente tenor literal:

H. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS.

La cuota variable se obtendrá sumando los siguientes conceptos:

- Número de especialidades.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el número de especialidades autorizadas por el Centro Directivo competente que se desarrollan durante todo el curso por 1.064,25 euros.

- Número de alumnos y alumnas.

El valor de este concepto se obtendrá sumando los resultados de multiplicar, por cada especialidad, el número de alumnos y alumnas matriculados en el centro durante todo el curso por el correspondiente coeficiente de especialidad y por 150,50 euros.

El valor que adquiere dicho coeficiente de especialidad para cada una de ellas es el que figura en el anexo III.

- Sede territorial.

El valor de este concepto se obtendrá multiplicando el coeficiente de territorialidad por la suma de los conceptos especialidad y número de alumnos y alumnas que le corresponda conforme a los conceptos antes explicados. El coeficiente de territorialidad es 1,5.

Artículo 3.- Añadir al anexo III de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes tablas:

(ANEXOS OMITIDOS)

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