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Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico

10/08/2009
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Decreto 105/2009, de 28 de julio, por el que se crea la Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 105/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO CLÍNICO DEL PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ DE CARDIOPATÍA FAMILIAR CON ALTO RIESGO DE MUERTE SÚBITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se aprobó como instrumento de regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de protección a la salud, de tal manera que las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias estén orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Asimismo se aprobó la Ley 11/1994, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, como instrumento de regulación de tales acciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Ley esta que establece la creación y organización del Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo comprensivo de las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

En este contexto cabe destacar que la "taquicardia ventricular polimórfica catecolaminérgica" aparece súbitamente y sin previo aviso, pudiendo poner en peligro la vida. Este hecho obliga al Servicio Canario de la Salud a desarrollar un Programa de Diagnóstico Precoz para detectar las personas en riesgo y ofrecerles tratamiento efectivo y seguro, y establecer un protocolo de actuación (Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en Canarias).

El objetivo principal de este Programa ha sido identificar precozmente a los miembros afectados de las familias implicadas para ofrecerle el tratamiento preventivo más eficaz y seguro con el objeto de minimizar el riesgo de muerte súbita en los afectados. Una vez elaborado dicho Programa, se propone constituir una Comisión Técnica de seguimiento Clínico.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza.

Se crea la Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en Canarias, como órgano de carácter colegiado, adscrito al Servicio Canario de la Salud, con la finalidad de establecer recomendaciones terapéuticas para los posibles escenarios clínicos que puedan encontrarse entre los familiares afectados y no afectados.

Artículo 2.- Funciones.

Las funciones de dicha Comisión Técnica consistirán en:

a) Evaluar los datos de que se vaya disponiendo en lo referido a la evolución clínica de los pacientes atendidos mediante el Programa.

b) Toma de decisiones en la actuación clínica en aquellos pacientes que sean referidos a la Comisión por parte de sus profesionales de referencia, en el marco de lo estipulado en el Programa.

c) Seguimiento del cumplimiento del Programa, evaluación del mismo y elaboración de propuestas de mejora.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en Canarias, cuyos miembros serán designados mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad, será la siguiente:

a) Cuatro personas especialistas en cardiología que desempeñen su labor en el área de Electrofisiología, una por cada Hospital de tercer nivel del Servicio Canario de la Salud.

b) Una persona especialista en cardiología que desempeñe su labor en el área de Cardiología Pediátrica, por uno de los Hospitales de tercer nivel del Servicio Canario de la Salud en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

c) Una persona especialista en cardiología que desempeñe su labor en el área de Cardiología Pediátrica, por el Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria.

d) Un profesional médico que desempeñe su labor en el área de Genética de uno de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud.

e) Una persona especialista en cardiología del Sistema Canario de Salud, propuesta por la Dirección General de Programas Asistenciales, oída la Asociación de Familiares.

f) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Atención Especializada de la Dirección General de Programas Asistenciales.

g) Un Técnico del Servicio de Atención Especializada de la Dirección General de Programas Asistenciales.

2. La Presidencia de la Comisión la desempeñará una de las personas especialistas en cardiología del Servicio Canario de la Salud elegida entre los miembros de dicha Comisión.

3. La Secretaría de la Comisión la desempeñará el Técnico del Servicio de Atención Especializada de la Dirección General de Programas Asistenciales.

Artículo 4.- Normas de funcionamiento.

La Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de Muerte Súbita en Canarias, se reunirá cuantas veces sean necesarias para el desempeño de su cometido, y con carácter ordinario cada trimestre, utilizando preferentemente el sistema de videoconferencia.

Su régimen de funcionamiento se concretará por acuerdo de la Comisión, y en su defecto, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Remuneración.

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de las funciones propias de la misma, salvo las que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio, encuadrándose, en su caso, en la categoría tercera del Capítulo IV del Título IV del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el artículo 2 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, reestructurando el contenido actual que pasa a ocupar el apartado 1 y añadiendo los apartados 2 y 3, que quedan redactados en los términos siguientes:

"Artículo 2.bis.- Órganos colegiados.

Se integran en el Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo previsto en su norma de creación:

1. La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida.

2. El Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias relacionadas.

3. La Comisión Técnica de seguimiento Clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de muerte súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias."

Disposición Final Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para la adopción de las medidas necesarias en el desarrollo de la presente normativa.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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