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Ayudas para actuaciones de dinamización económica

27/02/2009
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Resolución PRE/436/2009, de 24 de febrero, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2009 para la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el periodo 2008-2010 (DOGC de 26 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/436/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE INICIATIVAS DE DINAMIZACIÓN COMARCAL, DURANTE EL PERIODO 2008-2010.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de iniciativas de dinamización comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Plan de iniciativas de dinamización comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de estas localidades mediante el apoyo al tejido productivo y la producción local, avanzar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

La Orden PRE/52/2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el periodo 2008-2010 (DOGC núm. 5325, de 24.2.2009), se enmarca en el plan específico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009,

Resuelvo:

.1 Objeto de la Resolución

Se abre la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para conceder ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el periodo 2008-2010, correspondientes al año 2009. Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran a la Orden PRE/52/2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el periodo 2008-2010 (DOGC núm. 5325, de 24.2.2009).

.2 Tipos de actuaciones y objeto de las ayudas

Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos que se lleven a cabo durante el año 2009 comprendidos en el área de infraestructura y en el área de industria a las que hace referencia el artículo 6 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero.

.3 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que hace referencia esta Resolución las personas físicas o jurídicas previstas al artículo 7.1 de la Orden PRE/52/2009 para cada tipo de área. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 7.2 de la Orden mencionada.

.4 Modalidades e intensidad de las ayudas

Las modalidades e intensidad de las diferentes ayudas son las establecidas en el artículo 8 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, para el área de infraestructura y el área de industria.

.5 Financiación

5.1 La financiación de las ayudas para atender las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria irán a cargo de las siguientes partidas:

Subvenciones: partida DD04 D/760000100/1210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias necesarias que puedan derivar de la naturaleza de las personas solicitantes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/52/2009. La cantidad máxima inicial disponible dentro de esta convocatoria para esta modalidad es de 2.000.000 de euros.

Préstamos reembolsables: partidas DD04 D/820000100/1210 y DD04 D/830000200/1210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Los proyectos que reciban ayudas en la modalidad de préstamos tendrán acceso a un préstamo a suscribir con el Instituto Catalán de Finanzas en las condiciones que marcan los artículos 8 y 18 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero. La cantidad máxima inicial disponible dentro de esta convocatoria para esta modalidad es de 6.000.000 de euros.

5.2 Para las ayudas correspondientes a cada una de las áreas podrán aplicarse fondos remanentes de una aplicación a la otra de las indicadas en los puntos anteriores.

5.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado 5.1 pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas

7.1 La tramitación de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia y la resolución del procedimiento a la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero.

7.2 El plazo máximo para emitir resolución sobre las ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación de la resolución, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

.8 Formalización y presentación de solicitudes

8.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio con esta Resolución por la que se abre convocatoria pública correspondiente al año 2009.

8.2 Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de documentación a aportar, requerida por las bases aprobadas con la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, deben presentarse según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados a la página web del Departamento de la Presidencia (http://www.gencat.cat/presidencia).

8.3 La documentación a presentar en el momento de la solicitud es la siguiente:

a) Solicitud en el impreso normalizado.

b) Documentación técnica necesaria para la valoración de la viabilidad técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda que se concreta en:

Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la ayuda.

Cuestionario normalizado.

8.4 El original de la solicitud debe presentarse en el Registro del Departamento de la Presidencia (Sant Honorat, 1-3), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Gobierno:

Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona: Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.

Delegación Territorial del Gobierno en Girona: Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Delegación Territorial del Gobierno en Lleida: Lluís Companys, 1, 25001 Lleida.

Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona: Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona.

Delegación Territorial del Gobierno en Les Terres de l'Ebre: Doctor Ferran, 6-8 (Palacio Oliver de Boteller), 43500 Tortosa.

Delegación Territorial de la Catalunya Central: calle Historiador Ramon d'Abadal i de Vinyals, 5 (edificio El Sucre), 08500 Vic, o polígono industrial Els Dolors, s/n (Palacio Ferial) 08243 Manresa.

Delegación Territorial de L'Alt Pirineu i Aran: carretera C-13, km 90,2, 25630 Talarn.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La memoria del proyecto y el cuestionario se enviarán vía correo electrónico a la dirección [email protected], dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

8.5 No obstante lo previsto en los anteriores apartados, en caso de que la persona solicitante sea un ente local o un organismo, entidad o empresa pública, adscrito o vinculado a un ente local, la presentación de la solicitud de ayuda y el resto de documentación a la que hace referencia el punto 8.3, se efectuará y se enviará preferentemente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EACAT, http://www.eacat.cat, en los términos y con los efectos jurídicos previstos en el anexo 1 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este supuesto, el formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet mencionada.

El envío de la solicitud debe firmarse electrónicamente y presentarse a través del portal EACAT.

8.6 La presentación de la solicitud, por sí misma, lleva implícita la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano gestor de las ayudas realice de oficio la comprobación del hecho de que la persona solicitante de la ayuda está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, excepto que la persona interesada opte por denegar, de forma expresa, este consentimiento, supuesto en el cual tendrá que presentar la documentación acreditativa a qué se refiere el anexo 3.f) de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero.

8.7 Si una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, éstas fueran incompletas o presentaran errores enmendables, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la fecha de recepción del requerimiento, enmiende estos errores o presente los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.8 En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto o actuación, se presentará una solicitud diferente para cada proyecto o actuación.

La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única área o subárea. No obstante, si el órgano instructor del procedimiento considera que la asignación no es correcta, reasignará la solicitud de oficio antes del proceso de evaluación al área o subárea correspondiente.

.9 Instrucción del procedimiento

9.1 El órgano instructor del procedimiento será el titular de la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia.

9.2 La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 13.2 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 14 de dicha Orden y la puntuación máxima siguiente:

Capacidades generales de la entidad (10)

Capacidad financiera de la entidad (10)

Impacto socio-económico y contribución al fortalecimiento, dinamización y diversificación del tejido empresarial de la zona (20)

Efectos sobre los puestos de trabajo en la zona (15)

Calidad y viabilidad técnica del proyecto (25)

Viabilidad económica y financiera de la actuación (20)

9.3 Finalizado el proceso de evaluación la persona titular de la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia, notificará a las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas esta circunstancia y el importe de la ayuda propuesta, y les otorgará un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de recepción de la notificación para que aporten la documentación preceptiva de acuerdo con el establecido por el artículo 15 y el anexo 3 de la Orden PRE/52/2009. Transcurrido este plazo, las personas propuestas para ser beneficiarias de las ayudas que no aporten la documentación preceptiva se entenderá que desisten del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado, el órgano instructor formalizará la propuesta de resolución del procedimiento, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

.10 Resolución

10.1 La resolución del procedimiento será dictada por la persona titular del Departamento de la Presidencia, previa comprobación de que las ayudas otorgadas no superan las intensidades de ayudas establecidas en el artículo 8 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero.

10.2 La publicación de la resolución del procedimiento en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia y en el de las delegaciones territoriales del Gobierno afectadas por la convocatoria correspondiente sustituirá la notificación del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal como prevé el apartado 5.b) del mismo precepto. La resolución del procedimiento también se publicará en la web del Departamento de la Presidencia.

.11 Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se hace pública, sin perjuicio de que pueda interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se hace pública, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.12 Garantías y pago de las ayudas

12.1 Las subvenciones serán siempre abonadas y los préstamos siempre suscritos con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, en concepto de anticipo, una vez se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

12.2 No se exigirá garantía sobre el anticipo con respecto a la modalidad de subvención.

12.3 Con respecto a la modalidad de préstamo, con carácter previo a su formalización se requerirá al interesado a fin de que aporte el comprobante de constitución de una garantía, en forma de aval de entidad financiera o de sociedad de garantía recíproca.

La garantía se hará por el importe del capital pendiente a suscribir y responderá del capital pendiente que se deba en cada momento en razón del principal.

12.4 Si los comprobantes de constitución de garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, que será como mínimo de 45 días naturales y como máximo de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la ayuda otorgada.

.13 Justificación y comprobación de la realización del proyecto

13.1 Las inversiones y gastos de los proyectos subvencionados, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo de 2010.

13.2 El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa a que hace referencia el artículo 17.2 de la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, es el 31 de mayo de 2010.

13.3 El órgano concedente de la ayuda, una vez finalizada la ejecución del proyecto y previo informe del delegado territorial del Gobierno correspondiente, extenderá acta de comprobación de la actuación objeto de ayuda. Esta acta será necesaria para al inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según sea procedente.

.14 Normativa aplicable

Además de lo que dispone esta Resolución, esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden PRE/52/2009, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica dentro del marco del Plan de iniciativas de dinamización comarcal, durante el periodo 2008-2010, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.15 Eficacia

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC.

.16 Recursos contra esta Resolución

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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