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Funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias de la Universidad del País Vasco

25/02/2009
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Resolución de 26 de enero de 2009, del Rector de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del consejo de dirección y de delegación de competencias (BOPV de 24 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 245 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que para el desarrollo de las competencias que se atribuyen al Rector en los Estatutos, éste será asistido por un Consejo de Dirección que presidirá y que estará compuesto por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y Gerente.

La estructura y la determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección, así como las áreas específicas de los miembros del Consejo, quedarán establecidas mediante Resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A su vez, el artículo 254.3 dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas.

En el BOPV de 21 agosto de 2006 se publicó la Resolución de 20 de julio de 2006, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias.

La necesidad de adaptar la estructura universitaria a las nuevas necesidades demandas por la sociedad vasca y el espacio de educación superior europeo hace que sea necesario dar respuesta a nuevos planteamientos que contribuyan a una gestión universitaria eficaz y de calidad.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 248 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.- Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1.- El Consejo de Dirección.

a) El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, la Secretaria o Secretario General y el o la Gerente.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 168 y 254.3 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

Ordenación Académica.

Profesorado.

Investigación.

Alumnado.

Calidad e Innovación Docente.

Proyección Internacional.

Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

Plurilingüismo.

Desarrollo Científico y Tecnológico.

Coordinación.

1.1.- Área de Ordenación Académica.

El área de Ordenación Académica comprende las siguientes materias:

a) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los títulos Oficiales (Grado, Master y Doctorado), Títulos Propios y Formación Continua.

b) Información académica de estudios de Grado, Masteres, Doctorado, títulos propios y formación continua.

c) Conexión de la UPV/EHU con los estudios de pre-universitarios.

d) Pruebas de acceso a la universidad.

e) Acceso del alumnado a los Estudios de Grado, Master y Doctorado.

f) Matrícula, evaluación y convalidaciones de títulos oficiales y títulos propios.

g) Gestión de precios públicos de las enseñanzas universitarias.

h) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales.

i) Simultaneidad de estudios. Permanencia en la Universidad. Traslado de expediente.

j) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET).

k) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas tanto oficiales como propias, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

l) Reconocimiento y transferencia de créditos.

m) Solicitud de verificación y autorización para la implantación de los planes de estudios.

n) Inscripción de los Títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos RUTC.

o) Organización académica de las Aulas de la Experiencia.

1.2.- Área de Profesorado.

El área de Profesorado comprende las siguientes materias:

1) Régimen de las diferentes figuras de personal docente e investigador.

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

2) Actividad docente y plantilla de personal docente e investigador.

a) Coordinación de la asignación docente.

b) Planificación y gestión de la plantilla del personal docente e investigador.

c) Control de la actividad docente.

1.3.- Área de Investigación.

El área de Investigación comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Ética en la investigación.

d) Servicios generales de investigación.

e) Institutos universitarios.

f) Biblioteca universitaria.

g) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos y negocios precisos.

h) Desarrollo de iniciativas empresariales desde la Universidad.

i) Diseño y promoción de la actividad emprendedora.

j) Supervisión y firma de los contratos derivados del artículo 315 de los Estatutos, cuando proceda.

1.4.- Área del Alumnado.

El área del Alumnado comprende las siguientes materias:

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación de alumnado; y apoyo y orientación al alumnado en la fase de matriculación.

b) Orientación al alumnado durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades...).

c) Apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral del alumnado, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral.

d) Atención y respuesta a las necesidades educativas del alumnado con discapacidad.

e) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria a través del servicio de Psicología Aplicada.

f) Atención al alumnado interno en centros penitenciarios.

g) Impulsar la participación en actividades deportivas y culturales intercampus, nacionales e internacionales.

h) Relaciones con las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas: potenciación y difusión de actividades al exterior.

i) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes.

j) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

k) Seguimiento de la participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

l) Acogida al alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas así como de otros países.

1.5.- Área de Calidad e Innovación Docente.

El área de Calidad e Innovación Docente comprende las siguientes materias:

1) Calidad:

a) Formación en gestión de calidad y trabajo en equipo.

b) Investigación orientada al cumplimiento de la misión de la Cátedra de Calidad y de la Universidad.

c) Difusión interna y exterior de resultados y buenas prácticas.

d) Evaluación de la actividad de servicios y unidades organizativas.

e) Colaboración con agentes externos.

2) Innovación Docente:

a) Apoyo a la docencia.

b) Adecuación de las metodologías docentes a los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Formación docente.

d) Fomento de la innovación e investigación en metodologías docentes.

e) Evaluación de la función docente.

f) Campus Virtual.

1.6.- Área de Proyección Internacional.

El área de Proyección Internacional comprende las siguientes materias:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras, y en particular con universidades de Aquitania.

b) Gestión y promoción de acciones de intercambio del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financieros.

d) Programas Sicue/Séneca.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

f) Estudio y seguimiento de la situación de la UPV/EHU en las clasificaciones internacionales.

g) Todas aquellas otras que le encomiende el Rector en el ámbito de las acciones necesarias para la convergencia en Europa.

h) Becas y ayudas AECID.

1.7.- Área de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

El área de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria comprende las siguientes materias:

1) Responsabilidad Social.

a) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito del voluntariado, la cooperación universitaria al desarrollo, la sensibilización medioambiental y la perspectiva de género.

b) Oficina de Cooperación al Desarrollo.

c) Voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo.

d) Responsabilidad en desarrollo sostenible.

e) Dirección de Igualdad.

f) Cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

2) Proyección Universitaria.

a) Marca e imagen corporativa de la UPV/EHU.

b) Actuaciones dirigidas a la proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

c) Actuaciones públicas de la UPV/EHU orientadas a los diferentes colectivos sociales, tendentes a mejorar la imagen de la Universidad en la sociedad.

d) Participación de la UPV/EHU en actividades de ámbito suprauniversitario.

e) Cátedras de Extensión Universitaria.

f) Servicio editorial de la UPV/EHU.

g) Tiendas UPV/EHU y merchandising.

h) Relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

i) Mecenazgo y Patrocinio.

1.8.- Área de Plurilingüismo.

El área de Plurilingüismo comprende las siguientes materias:

a) Incorporación de lenguas no oficiales a la oferta docente.

b) Acreditación del profesorado para impartir docencia en lenguas no oficiales.

c) Impulso de conferencias y cursos impartidos en lenguas no oficiales.

1.9.- Desarrollo Científico y Tecnológico.

El área de Desarrollo Científico y Tecnológico comprende las siguientes materias:

a) Elaborar el Mapa de Investigación de la UPV/EHU.

b) Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Científico y Tecnológico.

c) Elaborar el modelo UPV/EHU de gestión y financiación de Centros propios de I+D+i, Institutos Universitarios, y Unidades de Investigación.

d) Actividades relacionadas con la prospectiva de investigación.

1.10.- Área de Coordinación.

El área de coordinación comprende las siguientes materias:

a) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

b) Planificación estratégica de la Universidad.

c) Dirección del Servicio de Control Interno.

d) Coordinación de la política económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación del Rector ante los órganos internos de la Universidad en el área económica.

g) Coordinación de la documentación anual elaborada por el equipo de dirección (memoria académica, universidad en cifras, informe de gestión, plan de actividades).

Segundo.- Competencias de los miembros del Consejo de Dirección y delegación de competencias del Rector.

1.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por el artículo 270 y siguientes de los Estatutos, ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del personal docente e investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus y por delegación del Rector, aquellas relativas a las distintas áreas de los otros Vicerrectorados descentralizados del Campus.

2.- El Vicerrectorado para el Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 168 a 173 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del euskera.

3.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.- Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 11 del artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en los números 2 a 11 del artículo primero, las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las competencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica en el artículo séptimo.

Les corresponde así mismo:

a) La suscripción de los convenios de su competencia, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno en relación con los Convenios, debiendo comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

b) La delegación, a su vez, comporta la competencia de emisión de resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos y la de disponer su notificación a terceros interesados.

c) La Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los miembros del Consejo de Dirección adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Los miembros del Consejo de Dirección podrán plantear solicitudes y recursos ante las instancias o Administraciones con competencia en las materias asignadas.

5.- La Secretaria o Secretario General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 258 de los Estatutos.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad, así como la creación, transformación supresión y régimen jurídico de las diversas estructuras universitarias, sin perjuicio de la adscripción a de las mismas a otro vicerrectorado en el ejercicio de sus actividades. La Secretaria o Secretario General también asumirá el impulso para la puesta en marcha de la e-administración.

Con independencia de lo anterior se delegan en la Secretaria o Secretario las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como con el Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.- Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de fecha 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

7.- El o la Gerente asiste a los demás miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del personal de administración y servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Selección, nombramiento y contratación de personal de administración y servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo, que en todo caso, lo realizará el Rector.

c) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación.

d) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Servicios informáticos de asistencia a la docencia y a la investigación.

Tercero.- Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

El Rector de la Universidad procede a delegar en los miembros del Consejo de Dirección que se señalan la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.- Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad.

2.- Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

3.- Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 145 de los Estatutos de la Universidad.

4.- Comisión de Reclamaciones.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria para aquellos concursos que estén pendientes de resolver.

5.- Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

6.- Comisión de Biblioteca Universitaria.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Biblioteca Universitaria, prevista en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universidad.

7.- Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria la presidencia de este comité.

Cuarto.- Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en los artículos 250 y 251 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica y el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia.

2.- En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Consejo de Dirección, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

- La Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación por la Secretaria o Secretario General o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia. En lo que se refiere a las materias recogidas en las letras e) y f) del apartado Primero 1.10 será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado por la Secretaria o Secretario General y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y Plurilingüismo.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Desarrollo Científico y Tecnológico.

- El Vicerrector o Vicerrectora Calidad e Innovación Docente por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y plurilingüismo por el Vicerrector o Vicerrectora de Calidad en Innovación Docente y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Profesorado.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector del Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria por la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia, y en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Proyección Internacional por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Desarrollo Científico y Tecnológico por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Álava.

- El Secretario o Secretaria General será suplido por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Álava por el Vicerrector o Vicerrectora de Desarrollo Científico y Tecnológico y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y Plurilingüismo.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Desarrollo Científico y Tecnológico y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Proyección Internacional.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por la o el Vicegerente de Personal, sin perjuicio de que lo establecido en la Resolución de Delegación de Firma. En lo que respecta al área económica se le sustituirá por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por la o el miembro del Consejo de Dirección previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

La sustitución en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución, recaerá en el miembro del Consejo de Dirección que designe el Rector pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano.

Quinto.- Competencias en materia disciplinaria.

El Rector ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes, para el supuesto de faltas leves, del alumnado matriculado en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal docente e investigador.

Así mismo, corresponderá al o a la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.- Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.- Competencias en materia de contratación.

1.- Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, los contratos de obras y suministros, los contratos de servicios y los contratos de gestión, o cualquier otro con un presupuesto inferior a los cinco millones de euros.

Indistintamente del presupuesto objeto del contrato, se delega la presidencia de la Mesa de Contratación en el o la Gerente. El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.- Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

3.- En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Rector según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación o por el Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia objeto de la contratación o por el Vicegerente o la Vicegerente a quien corresponda dicha materia.

Octavo.- Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL

Las Resolución adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución. Mantendrá su vigencia el Texto refundido del Régimen orgánico de la contratación Administrativa en el ámbito de la UPV/EHU. En caso de contradicción con otros textos prevalecerá lo recogido en el presente.

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