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Funcionamiento de la Administración de Justicia

23/02/2009
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Decreto 11/2009, de 11 de febrero, por el que se adscriben funciones y servicios en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, transferido por la Administración del Estado al Principado de Asturias (BOPA de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 11/2009, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADSCRIBEN FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Procede, como consecuencia del citado traspaso, adscribir de forma expresa a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias tales funciones y servicios en los términos fijados en el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 11 de febrero de 2009, por medio del presente

DISPONGO

Artículo único.-Adscripción de funciones y servicios.

Se adscriben a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad las funciones y servicios previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2008, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre; sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno del Principado, y a las Consejerías de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de Economía y Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y demás normas concordantes.

Disposición final

Primera.-Modificación de estructura orgánica.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.

Segunda.-Desarrollo normativo.

Se faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad, de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de Economía y Hacienda para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

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