ORDEN AAR/4/2009, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA.
El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos comunitarios, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, prevén un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales.
El sistema mencionado tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite a las administraciones públicas competentes la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios.
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de este fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.
La Ley 18/2001 , de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003 , de 21 de octubre.
En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, se instauró la declaración única agraria (en adelante DUN), y desde la Orden de 20 de diciembre de 2000, que la reguló por primera vez, cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.
La DUN constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya establecida en otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.
Asimismo, la DUN permite dar cumplimiento al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para las personas productoras y empresarias agrarias, pero, por otra parte, no exime de la responsabilidad de los cumplimientos de la normativa.
El contrato global de explotación, creado por el Decreto 50/2007 , de 27 de febrero, y modificado por el Decreto 253/2007 , de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respeto al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnico-económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad, a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.
Por otra parte, el Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, establece que todas las parcelas de fruta dulce de Cataluña deben estar inscritas en este Registro.
La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce, por una parte, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y, por otra parte, en la disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley. Asimismo, el artículo 23 de dicha Ley determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de acuerdo con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2009, recogiendo los aspectos citados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Concepto
1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que debe efectuar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 y/o darse de alta o hacer modificaciones en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003 , de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.
1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.5 de esta Orden.
1.3 La DUN es el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.
Artículo 2
Procedimiento de realización y presentación de la DUN
2.1 La DUN debe contener la información que se detalla en el anexo 2, debe realizarse con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y es necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel. En caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no es necesario el soporte papel.
2.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.
2.3 El DAR debe dar a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.
2.4 La persona titular de la explotación debe firmar todas las hojas de la DUN, y debe aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, es necesario acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.
2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria.
2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo s@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 3
Procedimiento de presentación mediante firma electrónica
3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación mediante impreso normalizado que facilita el DAR. La firma electrónica la deben reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.
3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática se registran mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, s@rcat.
3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2009 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.
Artículo 4
Plazo y lugar de presentación
4.1 La DUN puede presentarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2009.
4.2 Las solicitudes normalizadas deben presentarse, preferentemente, en las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso de otros medios y lugares que establece la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3 Para las ayudas vinculadas a la DUN y relacionados en el anexo 1 debe presentarse la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de cada ayuda. No se podrá presentar ninguna solicitud de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente.
4.4 En el caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, éstas dejan sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos en el caso de animales sacrificados en otro estado miembro, o exportados vivos a países terceros, Ceuta y Melilla, en que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen las ya presentadas.
4.5 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes, ni renuncias de ayudas, durante el período que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas correspondiente. Estas modificaciones se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3.
4.6 Si se tiene que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a ésta. Si no se puede acreditar esta circunstancia se tendrá en cuenta esta última declaración.
4.7 Si se tiene que presentar una renuncia a una ayuda, después del plazo de presentación de solicitudes de ayudas, debe presentarse un escrito específico de renuncia de acuerdo con lo que establece el apartado 4.1.
Artículo 5
Tramitación
5.1 La DUN debe presentarse de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3.
5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.
5.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña y contenga solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), éstas se gestionarán desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.
5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la oficina comarcal del DAR que corresponda, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En caso de solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
b) En caso de no solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
c) Si no cumple ninguno de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a) o b), será determinante el domicilio de la persona titular de la explotación agraria declarado en la DUN.
Artículo 6
Documentación a presentar
La DUN debe acompañarse, si procede, de la documentación siguiente:
a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se relaciona en el anexo 1 y en las órdenes de convocatoria de las ayudas correspondientes.
b) Impreso de datos bancarios, que únicamente debe presentarse si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento o si han variado los datos.
c) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero en común, debe presentarse el certificado de adjudicación emitido por las entidades gestoras a través de la aplicación que el DAR pone a disposición de éstas, si procede.
d) El impreso de autorización de firma y/o de representación, si procede.
e) En el caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.
f) En el caso de solicitar modificaciones de SIGPAC que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y presentación de un croquis.
Artículo 7
Declaraciones responsables
La presentación de la DUN debe ir acompañada de las declaraciones responsables siguientes con el impreso de solicitud:
a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.
b) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.
c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y/o no está incluido en ninguno de los motivos de exclusión para recibir subvenciones que establecen los artículos 93 y 94 Reglamento (CE) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DOUE núm. 248, de 16.9.2002), y sus modificaciones.
d) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la subvención incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
f) Que es titular de la explotación (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).
g) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda, cuando proceda.
h) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto, o bien si la tiene pedida y/o concedida, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.
i) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE núm. 379, de 28.12.2006), durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, o bien, si la tiene pedida y/o concedida, el organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.
Artículo 8
Efectos de la DUN
8.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.
8.2 La presentación de la DUN comporta el alta o modificación de datos en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
8.3 La firma y presentación de la DUN por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados, comporta la autorización al DAR para obtener los datos necesarios para la tramitación de la ayuda o ayudas solicitadas a otras administraciones y entidades públicas. Si la persona interesada deniega expresamente la autorización, es necesario que aporte el documento de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.
Artículo 9
Compromisos
La persona titular de una DUN se compromete a:
a) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada y en especial para dar cumplimiento a las condiciones de concesión de la ayuda.
b) Devolver los importes percibidos indebidamente, incrementados, en su caso, con el interés legal correspondiente.
c) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
Artículo 10
Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria, deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 y en el anexo 5. Los requisitos de calificación son los que se indican en los artículos 4 a 6 y concordantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995 y en la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995 .
10.2 El proceso de calificación se hace en base a los datos declarados a la DUN.
Artículo 11
Módulos de renta
A los efectos de las ayudas y declaraciones relacionadas en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y a los datos declarados en la DUN, y se actualizará anualmente.
Artículo 12
Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña
A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña las relacionadas en el anexo 3.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2009.
Anexos
Omitidos.