ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EQUIPOS Y GRUPOS DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
Exposición de motivos
Tanto la Ley Orgánica de Universidades (LOU) como los Estatutos de la Universidad de Oviedo han introducido el concepto de grupos de investigación como uno de los elementos básicos sobre el que las Universidades deben configurar su actividad investigadora.
La LOU , en su artículo 40, determina que la investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, en Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. En dicho artículo se dice que la investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador (PDI) de las Universidades y atribuye a éstas la posibilidad de crear y organizar estructuras para el desarrollo de la actividad investigadora.
Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en sus artículos 133 a 138, desarrollan las directrices específicas de aplicación a los grupos de investigación de la Universidad de Oviedo.
En el análisis del marco actual de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en la Unión Europea para los próximos años, es imprescindible evitar una excesiva fragmentación y lograr que los equipos y grupos de investigación de la Universidad de Oviedo tengan suficiente consistencia, a nivel nacional, para participar en proyectos singulares y puedan integrarse en redes de excelencia internacionales. Igualmente, es fundamental favorecer la interacción con el sector empresarial y su entorno y que nuestros grupos de investigación puedan dar a conocer y comercializar sus resultados.
La Universidad de Oviedo pretende hacer inventario y organizar sus investigadores y equipos de investigación y reconocer, previa evaluación, la existencia de grupos de investigación como un instrumento clave para fortalecer y potenciar la actividad de I+D+i. Los grupos de investigación serán reconocidos formalmente por la Universidad cuando su estructura, composición, temática y actividades estén de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y su actividad sea evaluada positivamente por evaluadores externos a la Universidad de Oviedo.
Por los motivos expuestos, se hace necesario establecer un Reglamento sobre los equipos y grupos de investigación de la Universidad de Oviedo, que servirá para agrupar a los investigadores, según la temática de sus líneas de investigación, sus intereses comunes y la posibilidad de compartir infraestructuras y conocimiento necesarios para las actividades de I+D+i. Asimismo, se pretende elaborar un registro de los grupos de investigación de la Universidad de Oviedo en el que se incluirá información sobre su composición, su actividad, su oferta científico-tecnológica y su relación nacional e internacional.
Artículo 1.
Los equipos de investigación, en cuanto ejecutores de proyectos, contratos o subvenciones de investigación, son unidades básicas de organización de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) formados por profesores o investigadores de la Universidad de Oviedo con intereses comunes en la creación o desarrollo de una o varias líneas de investigación, de acuerdo con el principio de libertad de investigación individual o libertad de cátedra.
Artículo 2.
1. Para el reconocimiento de los equipos de investigación como grupos de investigación, se deberá elevar la correspondiente solicitud al vicerrectorado con competencia en materia de investigación, utilizando el formulario que éste facilite.
2. La solicitud deberá especificar el Departamento o Instituto Universitario al que se solicita la adscripción del grupo.
3. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. De acuerdo con los resultados de la evaluación, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación, podrá reconocer al equipo de investigación como grupo de investigación. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá recabar informe de los Departamentos o Institutos Universitarios a los que se encuentren adscritos los integrantes del grupo de investigación.
Artículo 3.
1. Podrán formar parte de los grupos de investigación, los investigadores y personal vinculados a la Universidad de Oviedo dentro de las siguientes categorías:
a) El personal docente y/o investigador, funcionario y contratado, previsto en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
b) Los doctores procedentes de programas de incorporación de personal investigador.
c) Los becarios postdoctorales y contratados de investigación doctores vinculados a proyectos, contratos o convenios.
d) Los técnicos, becarios predoctorales y colaboradores honoríficos.
2. Podrán formar parte de los grupos de investigación de la Universidad de Oviedo investigadores vinculados a otras instituciones públicas o privadas que estén capacitadas legalmente para desarrollar actividades de I+D+i, cuando hayan sido autorizados para ello por sus instituciones de procedencia y su incorporación haya sido informada favorablemente por la Comisión de Investigación.
Artículo 4.
Los grupos de investigación deberán constituirse con un número mínimo de tres doctores de la plantilla del PDI de la Universidad de Oviedo, con dedicación a tiempo completo (o el equivalente necesario de doctores con dedicación a tiempo parcial).
Artículo 5.
Un investigador sólo podrá pertenecer a un grupo de investigación, aunque puede participar en más de un equipo de investigación, con independencia de que puedan prestar su colaboración en otros grupos.
Artículo 6.
La coordinación y dirección del grupo de investigación deberá recaer en un profesor doctor vinculado a la Universidad de Oviedo con dedicación a tiempo completo, y que tenga reconocido, al menos, un sexenio de investigación.
Artículo 7.
Los grupos de investigación podrán nombrar responsables de equipos de investigación del grupo a cualquiera de sus miembros doctores, así como elegir libremente sus líneas de investigación fijando el área científica y tecnológica en la que realizan su actividad.
Artículo 8.
Todos los grupos de investigación deberán elegir un nombre y su acrónimo, que sean significativos en relación con la línea temática de su actividad haciendo alusión a un campo científico ó tecnológico reconocido y que permita su identificación de forma inequívoca.
Artículo 9.
Los grupos de investigación deberán acreditar una actividad investigadora de prestigio a efectos de su reconocimiento, haciendo constar en su solicitud la actividad del equipo o equipos componentes del grupo durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la solicitud y acompañarán a ésta una propuesta de la actividad investigadora a desarrollar durante los 5 años siguientes.
Artículo 10.
El seguimiento de los grupos de investigación corresponderá al vicerrectorado con competencia en materia de investigación que mantendrá la información actualizada sobre la composición y actividad de los mismos. La actividad de los grupos de investigación se presentará al vicerrectorado citado mediante un informe anual de actividades. Cualquier variación en la composición de los grupos de investigación, así como cualquier incidencia que afecte a las actividades previstas, deberá ser comunicada al vicerrectorado con competencia en materia de investigación.
Artículo 11.
Los grupos de investigación reconocidos podrán incorporar nuevos miembros dentro de las figuras contempladas en el artículo 3 de este Reglamento. Los miembros de un grupo de investigación reconocido podrán abandonar formalmente el grupo al que pertenecen mediante comunicación al profesor responsable del grupo, quién comunicará la baja al vicerrectorado con competencia en materia de investigación a efectos de la comprobación de las condiciones de tamaño para la continuidad del reconocimiento del grupo de investigación.
Artículo 12.
Los grupos de investigación serán reevaluados por períodos de 5 años mediante el procedimiento utilizado para su reconocimiento, previsto en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 13.
La Universidad de Oviedo fomentará la cooperación entre grupos de investigación reconocidos de la misma y de otras Universidades u Organismos Públicos de Investigación promoviendo la firma de convenios específicos y creando, si fuera posible, equipos de investigación conjuntos.
Artículo 14.
El Consejo de Gobierno acordará la disolución del grupo de investigación a petición de la mayoría de los miembros o de oficio, previo informe de la Comisión de Investigación, por no desarrollar las tareas de investigación previstas o no cumplir los requisitos exigidos en este Reglamento, pudiendo recabar informe de los Departamentos o Institutos de Investigación a los que se encuentren adscritos los integrantes del grupo.
Artículo 15.
1. El reconocimiento de los grupos conduce a la inscripción en un registro de grupos de investigación creado al efecto, bajo la dependencia del vicerrectorado con competencia en materia de investigación. Todos los cambios que se produzcan en los grupos de investigación, incluida su disolución, deberán anotarse en dicho registro.
2. El registro de grupos de investigación será público y los datos contenidos en el mismo serán accesibles desde la página web de la Universidad de Oviedo.
Disposición transitoria
Los equipos de investigación consolidados, evaluados positivamente en proyectos nacionales del eje C durante los últimos 5 años o los que hayan sido reconocidos como Grupos de Excelencia por el Principado de Asturias, que soliciten su reconocimiento como grupos de investigación no serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación, resolverá el reconocimiento de estos grupos.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.