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Subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública

26/12/2008
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Orden SAN/2206/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública (BOCYL de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/2206/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1726/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.

La Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Asimismo, a la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las bases que ahora se modifican, procede modificar la base referida a los beneficiarios de las subvenciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

1.- El apartado 1 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a especificar en su caso en cada convocatoria, cualquier entidad de derecho público o privado que esté legalmente constituida.

2.- El apartado 2 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas, en los términos previstos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, salvo en los casos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, que bastará con la presentación de declaración responsable.

En el supuesto que los beneficiarios sean empresas, asimismo deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El apartado 1 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

4.- El apartado 2 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de 1 mes. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluida por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.

5.- El apartado 5 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión de Selección estará integrada por tres miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

6.- El apartado 2 de la Base Cuarta queda redactado en los siguientes términos:

El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.- La Base Quinta queda redactada en los siguientes términos:

1.- Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) El contenido de la actividad y su relación con los temas prioritarios de la Consejería de Sanidad, de conformidad con su programación y planificación, hasta un máximo de 15 puntos.

b) El interés sanitario del acto y rigor en la elaboración de la acción o programa, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Ingresos aportados por la organización a través de sus propios recursos o de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia de la entidad solicitante en la materia objeto de la solicitud, hasta un máximo de 1 punto.

e) Grado de difusión de la actividad realizada, hasta un máximo de 1 punto.

f) Carácter innovador de la propuesta, tanto por su temática, como por la metodología o por los recursos implicados, hasta un máximo de 1 punto.

2.- En el supuesto que los beneficiarios sean empresas, se aplicará exclusivamente para las mismas, además de los criterios previstos en el apartado anterior, el siguiente criterio: hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 2 puntos y siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.3 y el artículo 5, ambos del citado Decreto.

8.- La Base Séptima queda redactado en los siguientes términos:

La justificación de los gastos por el importe concedido deberá presentarse en los tres últimos meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, y debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados de la actividad, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmados por el representante legal y debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización de la misma acción o programa, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de cada convocatoria no supera el coste de la realización de la acción o programa.

d) Si la acción o programa ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

e) En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa, deberá presentar: declaración responsable del número de trabajadores totales con indicación del número de trabajadores con discapacidad y porcentaje que representan sobre el total de la plantilla, certificado de minusvalía de cada trabajador y vida laboral de cada trabajador con discapacidad.

9.- La Base Novena queda redactada en los siguientes términos:

La obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose el importe de la subvención concedida.

10.- El apartado 1 de la Base Final queda redactada en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley General de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

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