Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/08/2008
 
 

Fomento del desarrollo de nuevas técnicas agrarias

08/08/2008
Compartir: 

Orden AAR/388/2008, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del planteamiento y realización de proyectos para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, en el sector agrario y alimentario, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/388/2008, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL PLANTEAMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS, EN EL SECTOR AGRARIO Y ALIMENTARIO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008

El artículo 33 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Con esta medida se quiere ayudar a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías.

En un marco de fuerte competencia debe velarse para que los sectores agrícola, ganadero y transformador artesanal puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado mediante el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación con el fin de favorecer la creación de nuevos productos, procesos y/o tecnologías. Y fomentar la colaboración entre productores, industria de transformación de alimentos y materias primas, y los centros de investigación y demás agentes implicados en el fomento de la innovación en el sector agrario.

La investigación, el desarrollo y la innovación cada vez tienen más importancia para los sectores agrario y agroalimentario. En este sentido, las empresas de transformación y explotaciones agrícolas más pequeñas (pymes y microempresas) y sus agrupaciones y asociaciones podrían mejorar sus resultados si introdujeran nuevos productos y procesos. Todo eso se podría facilitar favoreciendo la realización de proyectos, liderados por las empresas del sector agrario y agroalimentario, con la colaboración de los centros de investigación y universidades que hacen I+D+i.

Con estas ayudas se pretende asegurar que el sector agrario y alimentario pueda aprovechar oportunidades de mercado mediante acciones innovadoras y con la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del planteamiento y redacción de proyectos para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones para el fomento del planteamiento y redacción de proyectos de innovación para la creación y/o el desarrollo de nuevos productos, procesos productivos, de gestión y/o transformación, así como de tecnologías, para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2008.

3.2 Las subvenciones que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) del 23%, de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013 de Cataluña, e irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/770000100/5740 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por una cuantía máxima de 264.130 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Innovación Rural.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o subdirectora general de Innovación Rural, el subdirector o subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el/la coordinador/a de Comunicación y Difusión Tecnológica de la Subdirección General de Innovación Rural.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona interesada es de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el supuesto de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se produce este silencio.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras es dar apoyo al desarrollo de proyectos de investigación e innovación y de colaboración entre la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y lideradas por éstas, con los institutos de investigación y/o universidades.

.2 Actividades subvencionables

2.1 Son subvencionables los gastos siguientes:

a) Material y personal para la redacción del proyecto, captación de la necesidad, de diseño, creación y/o desarrollo de producto, de proceso productivo, de gestión y/o transformación o de tecnología, con inclusión de ensayos y/o pruebas piloto y/o encuestas y los gastos de asesoría.

b) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria y agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades.

2.2 No son subvencionables los gastos que se detallan en los apartados 2.1.a) y b) de estas bases reguladoras que hayan sido pagadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

.3 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establecen estas bases reguladoras las empresas agrarias y agroalimentarias, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima de las subvenciones concedidas para la redacción del proyecto será anualmente, de 20.000 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa; de 40.000 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de 2 hasta 5; y de 60.000 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de 5, que se ayuden en un 75% de los costes subvencionables, y que el máximo subvencionable sea por un período de tres años y beneficiario no superior a 200.000 euros.

4.2 Las subvenciones pueden concederse total o parcialmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución que se establecen en el apartado 5 de estas bases.

4.3 Esta ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de estas bases.

.5 Criterios de prioridad y de atribución

5.1 Las ayudas se otorgan de acuerdo con el importe que prevé el apartado 4 de estas bases.

5.2 En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe asignado de la partida presupuestaria que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad, con el orden de preferencia siguiente:

a) Las de mayor número de socios o número de empresas que participen en el proyecto.

b) Los proyectos orientados a mejorar y garantizar la calidad y la seguridad alimentaria.

c) Los proyectos que promuevan el uso eficiente y gestión del agua de riego; ahorro, eficiencia energética; modelos sostenibles de producción agraria y acuícola; conservación y mejora de razas autóctonas y variedades tradicionales; gestión de los residuos de origen agrario.

5.3 De acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior, las ayudas se pueden reducir proporcionalmente, si así lo considera la Comisión de valoración.

.6 Incompatibilidades

6.1 El importe de las ayudas que regulan estas bases reguladoras no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones que debe realizar la entidad beneficiaria.

6.2 No se admitirá ninguna subvención o ayuda financiada con FEADER a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado, salvo los casos que se establezcan de conformidad con el procedimiento del artículo 90.2 del Reglamento CE 1698/2005.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regulan estas bases reguladoras deben formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en el DAR, o mediante la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, deben dirigirse al director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse preferentemente en los servicios centrales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa agraria o agroalimentaria, de la agrupación y/o asociación de productores agrarios y/o cooperativas que solicita y NIF/DNI/NIE del representante legal, si procede.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (acta o escritura de constitución y de los estatutos sociales).

c) Fotocopia compulsada del acto de la agrupación y/o asociación de empresas agrarias o agroalimentarias y/o cooperativas por el que se toma la decisión de solicitar la subvención.

d) Una memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el apartado 2 de estas bases, en la que se indicará:

Objetivos, justificación de la innovación y alcance del proyecto.

Las empresas o cooperativas, en el supuesto de que sea más de una empresa o cooperativa, que participan en el proyecto.

El centro de investigación y/o universidad con el que se establece la colaboración.

El presupuesto y desglose de los gastos en personal y en materiales.

Los recursos internos de la/las empresa/s o cooperativa/s participantes y recursos externos para desarrollar el proyecto.

Coordinador del proyecto que a la vez actuará como interlocutor ante la Administración que otorga la ayuda.

Listado de posibles financiadores a los que se presentará el proyecto una vez planteado.

e) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que el solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas que establece la legislación vigente, si procede.

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, que figura en la solicitud, pertenece a la entidad beneficiaria de la subvención. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013.

Que no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 93 y 94 del Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio, modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 16 de diciembre.

Referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

7.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR, y de la que no hayan variado los datos y sea vigente; circunstancia que debe hacerse constar en el impreso de solicitud en que se indicará en qué procedimiento se aportó, así como la campaña o el año y la unidad del DAR.

7.4 La firma de la solicitud por parte de quien solicita la subvención, o por parte de su representante legal, conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda según procede.

7.5 La persona solicitante, o su representante legal, debe facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el DAR, con el fin de acreditar los requisitos exigidos.

.8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

8.1 Realizar la actividad para la que se otorga la ayuda, así como asumir los compromisos que se incluyan y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

8.2 Suscribir el acuerdo de colaboración entre las partes implicadas en el proyecto, incluidas las entidades que realicen las tareas de investigación, testeo y desarrollo del producto, proceso o tecnología resultante.

8.3 Presentar las facturas e informes de adelanto del estudio que la entidad de control solicite.

8.4 Presentar el proyecto y los resultados de la vigilancia tecnológica, de los estudios previos y/o de las pruebas piloto.

8.5 Cumplir con los objetivos a los que se ha comprometido e invertir la ayuda en la consecución de estos objetivos.

8.6 La entidad beneficiaria debe cumplir, además, las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deberán aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) Hacer constar las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña., según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención, del DAR.

b) Comunicar por escrito, y dentro de los diez días siguientes, al DAR, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito, al DAR, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que debe aceptar el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

d) Facilitar toda la información que les requiera el DAR, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

8.7 Las personas beneficiarias para recibir el importe de las ayudas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano competente para la instrucción es el que se establece en la convocatoria.

9.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria y con esta finalidad nombra a una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por los órganos que se establecen en la convocatoria.

9.4 La Comisión de valoración puede solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con el apartado 4 de estas bases.

9.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procede a dictar la resolución de la subvención.

9.7 En la resolución de concesión debe figurar, como mínimo, el importe total de la inversión subvencionable, el importe máximo de la subvención, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con que se financian.

9.8 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución a la persona solicitante es el que se establece en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

9.9 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

9.10 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y su exposición en el tablón de anuncios designado en cada una de las convocatorias de ayudas correspondientes. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 La entidad beneficiaria podrá llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2008 y presentará la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, como máximo, hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria.

10.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales de los que también se adjuntará una fotocopia. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Las entidades beneficiarias deben llevar una contabilidad analítica de costes en lo referente a la subvención, que será susceptible de comprobación por la Administración.

Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión: recibido en metálico, y se hará constar en la contabilidad de la entidad por el valor del pago efectuado.

10.3 El pago de la subvención debe realizarse con la certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión y están debidamente justificadas.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

11.3 También procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre

.12 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención, y en general de las finalidades por las que fue concedida hasta transcurridos cinco años contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se regirá con el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana