ORDEN 22/2009, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE EMPRENDEDORES
Preámbulo
La presente Orden, teniendo en cuenta la situación económica actual, tiene por objeto aprobar un régimen de ayudas específico para fomentar el espíritu emprendedor, apoyando la implementación de nuevos proyectos empresariales mediante un procedimiento de concesión lo suficientemente ágil como para que la financiación en forma de subvenciones pueda llegar en el momento inicial de su puesta en marcha.
Las bases reguladoras del régimen de ayudas prevén cuatro programas destinados a la financiación de gastos de constitución de la empresa, inversión en activos fijos, nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el diseño.
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Orden
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores.
2. Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes programas:
a) Gastos de constitución de la empresa.
b) Inversión en activos fijos.
c) Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
d) Diseño.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica contenida en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006); en lo no previsto en este Decreto por la normativa estatal no básica, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.
2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:
a) Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).
b) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).
Artículo 3. Programa de gastos de constitución de la empresa
1. Serán subvencionables los gastos de constitución de la empresa relativos a honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.
2. El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos relacionados en el apartado anterior será de 1.000 euros.
3. La subvención por este Programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.
Artículo 4. Programa de inversión en activos fijos
1. Serán subvencionables las inversiones en los activos siguientes:
a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
b) Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
d) Traídas y acometidas de servicios.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
f) Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un máximo de 3.000 euros.
g) Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.
2. Quedan excluidas las siguientes inversiones:
a) La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
b) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases Reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
c) La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
d) Los elementos de transporte exterior.
e) La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
f) Gastos de reparación y mantenimiento.
g) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
h) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
i) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
j) Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
k) Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.
3. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación dela solicitud, salvo que la Resolución de aprobación de apertura del plazo de presentación de solicitudes determine otra cosa.
En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras:
a) La redacción del proyecto técnico.
b) La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.
c) La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.
4. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. n.º 120 de 8 de septiembre de 2005).
En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.
Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
5. La inversión subvencionable deberá superar el importe que se fije en la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
6. La inversión subvencionable máxima será la que se fije en la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
7. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.
8. En las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.
Artículo 5. Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)
1. Serán subvencionables los niveles 1 y 2 del Modelo de Madurez Digital de ADER, que incluyen las siguientes actuaciones:
a) Nivel 1-Básico: incluye la adquisición de equipamiento informático y seguridad básica (por ejemplo: puestos informáticos, periféricos, SAI, sistemas back-up, destructor documentación, consultoría para la adaptación a la LOPD).
b) Nivel 2 Conectividad: incluye la conexión de ordenadores en red, adquisición de software específico de gestión, sistemas de protección avanzada.
El resto de actuaciones TIC del Modelo de Madurez Digital (niveles 3, 4 y 5) se subvencionarán a través de la Orden 17/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.
En la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes se establecerá un mínimo de actividades subvencionables que la empresa deberá realizar y justificar íntegramente para recibir la ayuda.
2. No se subvencionarán:
- Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
- Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.
3. La inversión mínima subvencionable se fijará en las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
4. En las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y Beneficiarios objeto de subvención.
Artículo 6. Programa de diseño
1. Será subvencionable:
a) La contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativos.
b) Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
c) La contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios, incluidas fotografías.
d) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño envase y embalaje packaging-, incluidos elementos gráficos.
2. La inversión mínima y máxima subvencionable se fijará en las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
3. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
b) La impresión y reimpresión de material ya existente.
c) La autofacturación por estos conceptos.
d) Regalos de empresa.
e) Descuentos realizados por cualquier motivo.
f) Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.
4. En las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y Beneficiarios objeto de subvención.
Artículo 7. Reglas generales sobre los gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.
2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.
3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.
La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:
a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b. Cheque bancario.
c. Pagaré. Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago, en el caso de que la fecha de vencimiento del mismo no se haya cumplido.
d. Letra de cambio aceptada.
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero.
f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.
g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera y notariales y registrales, con excepción de los subvencionables en virtud del artículo 3; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las personas físicas, desempleadas o en activo, y las personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 relacionados en el apartado cuarto de este artículo, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida dentro del plazo que se determine en las resoluciones que aprueben la apertura del plazo de presentación de solicitudes, y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009.
En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.
2. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
3. Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
4. La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007 , de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):
- División 03 Pesca y acuicultura.
- Sección B Industrias extractivas.
- Sección C Industria manufacturera.
- División 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- División 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- División 42 Ingeniería civil.
- División 43 Actividades de construcción especializada.
- División 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.
- División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- Sección H Transporte y almacenamiento.
- Sección J Información y comunicaciones.
- Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Sección N Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección P Educación.
- Sección Q Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Sección R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- División 96 Otros servicios personales.
Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán ampliar o reducir los epígrafes de la CNAE-2009 subvencionables al amparo de la presente Orden.
5. Quedan excluidas expresamente las siguientes ayudas:
a) La ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE.
b) La ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1.407/2002.
c) La ayuda concedida a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
6. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Criterios de valoración y beneficios
1. Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de transferencias corrientes en el caso del programa de constitución de la empresa, y de capital en el resto de programas, y serán las siguientes:
a) Para el Programa de constitución de la empresa:
El cien por cien de los gastos subvencionables con un importe máximo de 1.000 euros.
b) Para el Programa de inversión en activos fijos:
Hasta un 25% de los costes subvencionables, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Características del nuevo emprendedor (tiempo en el desempleo, edad, colectivos desfavorecidos, mujeres).
- Actividad.
- Localidad.
- Calidad del proyecto de inversión.
- Creación de empleo indefinido.
Estos criterios se valorarán de 0 a 3 puntos.
Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecer una intensidad de subvención mínima fija, incrementándose hasta el 25% en función de los criterios relacionados. Así mismo, podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las OHSAS 18001.
c) Para el Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones:
La subvención consistirá en cuantías fijas para cada uno de los elementos subvencionables, a determinar en la resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
d) Para el Programa de diseño:
La subvención mínima será del 20%, pudiéndose incrementar hasta el 45% en base a los siguientes criterios:
- Informe diagnóstico previo.
- Maduración y definición del proyecto.
- Sectores prioritarios en el entramado socioeconómico riojano.
- Potenciación de los bienes intangibles.
Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las OHSAS 18001.
2. La resolución que acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrá disponer un incremento en la intensidad de ayuda en los programas de inversión en activos fijos y de diseño, para los proyectos presentados por aquellas personas físicas que figuren inscritas en la oficina de empleo como desempleados en el momento de presentación de la solicitud, o para los proyectos presentados por las personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.
3. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con las concedidas por el Servicio Riojano de Empleo destinadas a los mismos conceptos subvencionables, pudiendo la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja recabar todos aquellos datos que acrediten el cumplimiento de la incompatibilidad referida.
Artículo 10. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja antes de la concesión de la subvención los siguientes documentos:
a) Documentación relativa a la personalidad de la empresa:
- En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados.
- Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.
b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:
- Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.
- Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.
- Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.
c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.
d) Alta en el modelo 036 debidamente presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Informe de vida laboral completo de los beneficiarios personas físicas o de los socios/partícipes de las personas jurídicas beneficiarias.
f) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.
Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución
Artículo 11. Tipo de procedimiento e iniciación
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.
2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.
Artículo 12. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos que se determinen mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La solicitud vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
3. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:
I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.
II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.
III. Descripción detallada, localización y valoración de las inversiones.
IV. Plan de financiación de las mismas.
V. Programa de empleo.
VI. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
VII. Declaraciones responsables.
4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe subvencionado exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
5. Sólo se podrá admitir una solicitud durante el período en que el solicitante reúna la condición de nueva empresa emprendedora, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 8.
6. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 10 así como el proyecto técnico visado a que hace referencia el apartado 4 de este artículo.
En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia requerirá al solicitante para que en el plazo establecido en el apartado 6 la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.
8. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
9. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 , de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Operativa de Actuación de Activos Fijos y Sectores de Referencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios de valoración de la subvención.
4. La Unidad instructora, a la vista del expediente, elevará al Gerente un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.
5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
6. A la vista del Informe técnico, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja formulará propuesta de resolución al Presidente de esta entidad.
Artículo 14. Resolución
1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y su plazos de cumplimiento y justificación.
3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 9/2004, de 22 de diciembre.
4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 15. Notificación de la resolución y recursos
1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Capítulo III. Justificación y abono
Artículo 16. Justificación
1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:
a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.
d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles.
e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.
Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
f) Proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando su importe subvencionable no exceda de 180.000 euros, y certificaciones finales en aquellas inversiones de obras civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes a aceptar.
g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.
h) Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.
i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:
1. Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.
2. Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.
3. Contrato de arrendamiento financiero.
4. Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.
j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
l) Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.
m) Licencia de obras, en su caso.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
5. Si así se establece en la resolución de concesión, la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el plazo de justificación. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
Artículo 17. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.
2. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:
a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.
La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.
En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.
El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.
Capítulo IV. Otras disposiciones
Artículo 18. Modificación de las condiciones de concesión
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 19. Incumplimientos e incidencias
1. En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.
2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.
3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 20. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones
En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.