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Renta Garantizada de Ciudadanía

08/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía (DOGV de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE CONVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA.

la Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, establece las competencias que corresponden a La Generalitat. Entre ellas las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación la defensa integral de la familia.

Del mismo modo, el Estatut d’Autonomia establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos por la Ley.

Dicho mandato estatutario se cumplió mediante la aprobación de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. Dicha Ley, entre otras materias, regula la citada Renta, y establece su objeto, quienes pueden ser sus titulares y beneficiarios, define la unidad familiar o de convivencia, el hogar independiente, el Plan Familiar de Inserción, las actuaciones básicas en él determinadas, incluyendo la posibilidad de acceder a un Plan de Inserción Laboral específico, y concreta la actuación de las entidades locales.

Posteriormente, dicha Ley ha sido desarrollado por el Decreto 93/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, del Consell. En dicho Decreto se establece el procedimiento que debe seguirse para su solicitud y tramitación, se concretan las actuaciones básicas, programas de inserción y acciones de inserción, y se regulan las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía, entre otras materias.

Tras este desarrollo, se hace necesaria una Orden de bases, que regule el modo en que las personas físicas han de solicitar la renta y acreditar el cumplimiento de los requisitos, así como las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 116/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV núm. 5.566 de 30 de julio).

ORDENO Artículo 1. Objeto de la Orden Es objeto de esta orden:

a) Establecer las bases generales para que las unidades familiares puedan efectuar la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía, establecida en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 93/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma, que se detallan en el Anexo I.

b) Establecer las bases generales para que las entidades locales puedan ser reconocidas como entidades colaboradoras, que se detallan en el Anexo II.

Artículo 2. De las características de la Renta Garantizada de Ciudadanía La Renta Garantizada de Ciudadanía, definida en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Generalitat, atenderá la prestación económica, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción socio laboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción socio laboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar.

El apoyo económico está destinado a atender las situaciones de primera necesidad y subsistencia de aquellas unidades familiares que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Carácter plurianual La Renta Garantizada de Ciudadanía podrá tener la consideración de gastos de carácter plurianual, de acuerdo a la disposición adicional primera de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Generalitat.

Segunda. Publicidad de los créditos El titular de la Conselleria de Bienestar Social procederá a dar publicidad a los créditos que financian la Renta Garantizada de Ciudadanía, mediante su publicación en el DOCV.

Tercera. Cumplimiento general de la normativa de Renta Garantizada de Ciudadanía Lo regulado en esta orden se realizará, sin perjuicio de que deba cumplirse lo establecido en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 93/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma.

Cuarta. Modelos Se adjuntan a esta orden los siguientes modelos:

a) Solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía de la unidad familiar y ficha de mantenimiento de terceros.

b) Plan Familiar de Inserción.

c) Compromiso de aceptación por los destinatarios del Plan Familiar de Inserción.

d) Hoja informe de seguimiento individual de los destinatarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

e) Solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora por las Entidades Locales.

f) Certificado final del ejercicio referente a que todos los perceptores de la prestación han cumplido los requisitos de concesión.

g) Certificado de justificación de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado relativo a la prestación.

Quinta. Notificación a la Comisión Europea Las prestaciones concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado de la Comisión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Instrucciones Se autoriza a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.

No obstante previamente se podrá interponer potestativamente, y según proceda, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el caso de Administraciones Públicas, el requerimiento previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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