ORDEN EMP/65/2009, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2009-2010, DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CONSISTENTES EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
El Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 , contempla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de los trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban, en la línea que establece la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y los Reales Decretos que la desarrollan.
Entre las modalidades de la formación de oferta que la Orden TAS/718/2008 establece se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Dicha Orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas.
Por otra parte, a través de esta convocatoria se refuerzan las actuaciones previstas en materia de formación, de acuerdo con lo previsto en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.
La disposición final tercera de la citada Orden establece que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma.
Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para los ejercicios 2009-2010 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo y, por consiguiente, la divulgación, información y publicitación de las mismas deberá indicar que se trata de acciones de formación cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo, de conformidad con las orientaciones recogidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, en el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre y en el Manual de gestión de las acciones.
Igualmente, los beneficiarios de estas ayudas deberán figurar en una lista pública de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
b) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.
Artículo 3. Destinatarios de la formación.
1. En las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación.
En ellas podrán participar los siguientes trabajadores:
A) Los trabajadores desempleados, siempre que figuren inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo.
B) Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.
La participación de estos colectivos de trabajadores ocupados en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la acción formativa.
A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir del inicio de la acción formativa, siempre que no se supere el límite porcentual anterior.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación o en el momento en que se incorporen como alumnos, figurar inscritos como tal o como trabajadores agrarios en el Servicio Cántabro de Empleo. En el caso de los trabajadores ocupados, deberán tener su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y presentar la correspondiente solicitud. Esta última será facilitada directamente por el Servicio Cántabro de Empleo o a través de la página de internet www.emple?acantabria.com, y deberá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Cántabro de Empleo.
2. Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcan en su caso los programas operativos del Fondo Social Europeo:
a) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social.
b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Las especialidades formativas que conforman este Fichero se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003 , de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para enmarcar la formación de carácter transversal o complementaria.
2. El fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados, según lo previsto en este apartado.
3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
4. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas, salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
Las acciones o módulos formativos de carácter transversal en las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, podrán desarrollarse dentro de la acción formativa o bien de forma separada, y tendrán una duración mínima de 4 horas. Se considerarán áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.
5. No se podrán iniciar acciones formativas respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el citado fichero de especialidades formativas.
6. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
7. La formación se impartirá de forma presencial y se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.
Artículo 5. Plazo de ejecución de las acciones formativas.
Las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria deberán iniciarse durante el ejercicio 2009 y finalizar en el ejercicio 2010.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo establecido en el Anexo II de esta Orden.
2. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación para atender las ayudas contempladas en la presente Orden se hará por una cuantía máxima de 8.000.000 euros, que se financiará de la siguiente manera:
En el año 2009, la cantidad de 6.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.00.241.A481.01 de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
En el año 2010 una cantidad estimada de 2.000.000 euros, estando condicionado su otorgamiento a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello, se elaborará en su caso una lista de posibles sustitutos por orden de prelación, que se incluirá en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en el apartado anterior sin que previamente se realice una nueva convocatoria. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se señala la cuantía adicional máxima de 2.000.000 de euros para aplicar a la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden y sin necesidad de nueva convocatoria, por si en cualquier momento anterior a la resolución de concesión se dispusiera de créditos adicionales como consecuencia de una generación de crédito motivada por distribuciones territoriales complementarias de fondos de formación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 8. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes de programación a presentar, hasta dos por cada especialidad formativa y con un máximo total de quince por cada centro o entidad de formación identificada por su número de censo, deberán corresponderse con alguna de las especialidades vigentes en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las acciones solicitadas deberán incluir como formación complementaria obligatoria el módulo de Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo FCOO01 de 15 horas de duración, y además se podrá solicitar aquella otra adecuada a la acción formativa principal, para lo cual deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de la solicitud.
El Servicio Cántabro de Empleo se reserva la facultad de programar modularmente y/o establecer itinerarios formativos completos o parciales, pudiendo incluir acciones formativas complementarias aunque éstas no hayan sido solicitadas.
2.-Las solicitudes, una por cada acción formativa solicitada y acompañadas de la documentación requerida, se formalizarán en el modelo oficial que será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo o podrán conseguirse en la página web del mismo (www.empleacantabria.com), y se dirigirán a la Directora del Servicio Cántabro de Empleo.
Podrán ser presentadas en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, 13, 3.ª planta, de Santander), en los registros auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998 , de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
3. Las solicitudes, que contendrán estimativamente la fecha de inicio de la acción formativa, irán acompañadas de la siguiente documentación en original y fotocopia compulsada:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante o su representante, o en su defecto, autorización al Servicio Cántabro de Empleo para recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al DNI o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español. Si el solicitante es una persona jurídica, se aportará poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.
b) Declaración en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Alternativamente se podrá autorizar a la obtención de los certificados anteriores a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el supuesto de no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, se presentará una declaración responsable en los términos establecidos en el Decreto de Cantabria 61/2006, de 1 de julio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.
d) Declaración de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
4. Los solicitantes de programación podrán presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión de la certificación ISO 9000 en la actividad de formación.
b) Documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT Cantabria) de la carencia de las barreras arquitectónicas y de la accesibilidad universal del centro y su acceso.
c) Cuando la solicitud de programación de una acción formativa tenga como destinatario alguno de los colectivos establecidos en el art. 3.2 de esta orden, el solicitante, en su caso, podrá acreditar tener entre sus fines sociales la protección, defensa o promoción profesional de aquellos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9.6.
Artículo 9. Procedimiento: instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Formación, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y, si advirtiese defectos u omisiones en la documentación exigida, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Solicitar asesoramiento y cuantos informes estime necesarios para resolver.
4. Para la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en esta Orden se constituirá un Comité de Valoración, que estará presidido por la Directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue, y formarán parte del mismo como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario.
5. Evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación solicitada.
6. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos de formación profesional para el empleo en Cantabria. Hasta 40 puntos.
b) Informes de evaluación de centros y cursos respecto a las especialidades a impartir. Hasta 30 puntos.
c) Acciones que, por su lugar de impartición y la escasez de oferta en la localidad donde se desarrolle la acción formativa, se considere necesaria su programación. Hasta 15 puntos.
d) Acciones formativas dirigidas, entre otros, a los colectivos establecidos en el artículo 3.2 de esta Orden. Hasta 10 puntos.
e) Resultados de inserción laboral en la especialidad solicitada. Hasta 9 puntos.
f) La accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación del centro y su acceso. Hasta 5 puntos.
g) La acreditación de la entidad colaboradora de estar en posesión de un sistema de gestión de calidad en vigor (ISO 9000). Hasta 5 puntos.
h) Prácticas profesionales no laborales en empresas realizadas en los años 2007 y/o 2008 en la especialidad solicitada. Hasta 4 puntos.
Para la selección de las acciones formativas a impartir por un centro, a partir de la puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes, se tendrá en cuenta su capacidad, por si estuviera en ese momento desarrollando acciones formativas como consecuencia de otras convocatorias, independientemente de la Administración convocante.
El Comité de Valoración podrá establecer un número máximo de cursos de la misma especialidad a impartir por zona de influencia de cada una de las oficinas de empleo, dando prioridad a la formación vinculada a los sectores generadores de empleo.
En caso de empate entre los solicitantes de una misma especialidad formativa programada, éste se resolverá a favor de la entidad que tenga una mejor puntuación en los informes de evaluación de centros y cursos y, en su defecto, de la que tenga acreditada la accesibilidad del centro. Si con estos criterios aún no se produce el desempate, éste se resolverá considerando la puntuación de los criterios descritos anteriormente y en el orden establecido para los mismos.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Igualmente emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones.
8. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, la cantidad de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. En otro caso, la competencia corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
9. La resolución será motivada y hará mención al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
Igualmente se hará constar que la subvención es objeto de financiación por el Gobierno de Cantabria y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y la inclusión del peticionario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
A los efectos de posibles renuncias de beneficiarios, la Resolución podrá incluir una relación ordenada de aquellas solicitudes que, cumpliendo todas las condiciones administrativas y técnicas exigidas en esta convocatoria para alcanzar la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
11. Cuando la Resolución fuese dictada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. Si la Resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante dicho Órgano en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 10. Lugar de publicación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo, sito en la calle Castilla, n.º 13, 3.º planta, de Santander, como lugar donde se publicarán los requerimientos y resoluciones de desistimiento a las que se refiere el artículo anterior, sustituyendo a las notificaciones y surtiendo los mismos efectos.
Estas publicaciones se anunciarán en la página de Internet del Servicio Cántabro de Empleo (www.emplea?cantabria.com).
Artículo 11. Modificación de la resolución.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar, se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.
Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, previo informe del Comité de Valoración, y serán resueltas por el órgano competente. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Servicio Cántabro de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Artículo 12. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención y comprobados los extremos contenidos en el apartado anterior, se anticipará al beneficiario el 75% de la subvención concedida. Realizada la justificación del primer anticipo, que tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2010, se procederá a abonar el resto.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la acción formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberá tener en cuenta los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo I de esta Orden y en la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril de 2009, por la que se aprueba el Manual de Justificación de Gastos de Acciones Formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.
2. El plazo para justificar la acción formativa será de 3 meses tras la finalización de la misma.
La justificación del primer pago anticipado tendrá como fecha límite el 31 de agosto de 2010.
3. El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se faciliten:
a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.
b) La cuenta justificativa de los gastos incurridos, que se compondrá de la declaración de liquidación en el modelo CC3-E correspondiente a cada acción formativa, la relación clasificada de los gastos efectuados y las facturas acreditativas de los mismos y la documentación justificativa del pago, que se presentará en original y copia al objeto de que la misma sea compulsada y se estampillen los justificantes de gasto originales.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Cántabro de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
5. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, el Servicio de Formación realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido total o parcialmente los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 14. Desarrollo de las acciones formativas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo regulará el procedimiento por el que se desarrollen las acciones formativas mediante el establecimiento de un manual de procedimiento, el cual será facilitado al beneficiario. En el mismo se recogerá el conjunto de normas y criterios que regirán su desarrollo, así como la tramitación de la documentación requerida.
2. El Servicio Cántabro de Empleo realizará una preselección entre las personas que hayan solicitado la acción formativa y entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el programa de desarrollo de la acción formativa de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La selección definitiva la realizará el beneficiario de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el manual, y la comunicará al Servicio Cántabro de Empleo a los efectos de su validación.
En caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Cántabro de Empleo las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
Salvo autorización, no se iniciará ninguna acción formativa si no se dispone para ello del cien por cien del número de alumnos programados.
3. Los trabajadores deberán asistir, seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen y no alterar el desarrollo de las mismas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer su exclusión. Además, constituirá causa de expulsión de las acciones formativas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes.
4. Los trabajadores participantes en las acciones formativas deberán comunicar al centro o entidad de formación donde se realicen las mismas, los cambios que pudieran producirse en su situación laboral durante el desarrollo de dichas acciones formativas.
5. El beneficiario deberá remitir al Servicio Cántabro de Empleo las comunicaciones relativas al inicio, cualquier modificación posterior y en su caso finalización de la formación, en los plazos y forma establecidos en el manual de procedimiento.
En dichas comunicaciones se reflejará la situación laboral de trabajador desempleado u ocupado que acrediten al inicio de la formación.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Cuando durante el desarrollo de las acciones formativas, y pese a haberse intentado completar el número de alumnos, éste disminuya hasta una cantidad inferior al 50 por ciento de los que fueron programados, dichas acciones podrán ser suspendidas por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo con el fin de completar la selección de alumnado, siempre y cuando no hayan transcurrido más del 25 por ciento de las horas lectivas.
Por circunstancias sobrevenidas, la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo podrá, mediante Resolución motivada, autorizar de oficio o a instancia de parte la suspensión temporal o definitiva de la acción formativa.
6. A los efectos de determinar la subvención una vez realizada la acción formativa, se considerará que un alumno ha finalizado la misma cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa desde el momento de su incorporación.
Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa, podrán incorporarse otros trabajadores a la formación en sustitución de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen permanecido en situación de alta en el curso al menos cinco días lectivos.
7. La participación de los trabajadores en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
8. La acreditación de la formación se realizará mediante la entrega del correspondiente certificado o diploma, tras la finalización de la acción formativa, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y según el procedimiento establecido por el Servicio Cántabro de Empleo.
9. El Servicio Cántabro de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
Artículo 15. Seguro de accidentes.
Será obligatorio suscribir un seguro de accidentes para los participantes en los cursos. El riesgo de accidente derivado de la asistencia a los mismos estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente ocurrido durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas.
- Visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
- Una indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas - visita y en el desplazamiento.
La entidad colaboradora a la que corresponda realizar este seguro de accidentes estará obligada a mantenerlo durante todo el periodo lectivo en que cada alumno permanezca de alta en el curso
Artículo 16. Subcontratación.
La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación por parte del beneficiario del personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.
Artículo 17. Derechos y obligaciones del alumnado.
A) Derechos:
1. La participación del alumnado en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden será absolutamente gratuita.
2. El alumnado tendrá cubierto el riesgo de accidente que se pueda producir como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como el riesgo in itinere.
3. Podrán tener derecho a becas o ayudas, de acuerdo con lo especificado en el Decreto 104/2008 de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo.
4. El alumnado tendrá a su disposición las instalaciones, equipos y materiales previstos para el desarrollo de la acción formativa durante el calendario previsto para la misma. Asimismo, se les cederá el uso del material didáctico y de consumo necesario para recibir la formación que les permita adquirir las competencias profesionales previstas.
5. Recibirán un Diploma que acredite su aprovechamiento, siempre que reúnan todas las condiciones que se indican a continuación:
a) que finalicen la acción formativa, es decir, que no la hayan abandonado por ninguna causa.
b) que obtengan evaluación positiva tras superar, de un modo objetivo, todos los módulos del curso.
c) que hayan asistido al menos al 90% de las horas lectivas del curso desde el momento de su incorporación al mismo. No obstante, esta última condición podrá revisarse cuando exista informe favorable emitido por el Director del Centro que impartió la acción respecto del alumno, siempre que éste no haya faltado más del 20% del total de las horas lectivas que le correspondan desde su alta en el curso y que al menos la mitad de ellas tengan el carácter de falta justificada.
A efectos de obtener diploma se tendrá en cuenta la siguiente excepción: el alumno/a que cause baja por colocación durante el último 10% del curso, siempre que presente copia del contrato y reúna el resto de requisitos enumerados en los apartados b) y c), tendrá derecho a recibir el diploma del curso realizado. Se considerará falta justificada el tiempo que deje de asistir desde la baja por colocación.
6. Los alumnos/as no podrán participar simultáneamente en más de una acción formativa subvencionada a través del Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo.
B) Obligaciones:
1. Los/as alumnos/as participante en los cursos tienen la obligación de asistir, seguir los mismos con aprovechamiento y no provocar incidentes que dificulten la impartición o la convivencia en las clases. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la exclusión del curso. El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mismo mes será causa de baja en el curso.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad, maternidad, etc.) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), así como el traslado de domicilio a otra Comunidad Autónoma y el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la Administración.
En caso de producirse causa de exclusión por no seguir el curso con aprovechamiento o provocar incidentes que dificulten la impartición o la convivencia en las clases, a criterio del responsable del mismo, el titular del centro correspondiente trasladará al Servicio Cántabro de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión del alumno del curso. La Directora del Servicio Cántabro de Empleo formulará escrito al alumno, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión. El alumno podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Transcurrido dicho plazo, La Directora del Servicio Cántabro de Empleo resolverá lo procedente.
2. Los/as alumnos/as deberán conservar y mantener en buen uso todo lo que el Centro pone a su disposición: las instalaciones, el material de consumo, los equipos, las herramientas y el material didáctico.
3. Deberán, asimismo, presentar en tiempo y forma la documentación exigida para la acreditación de las condiciones para ser alumno/a (DNI, Tarjeta de demanda, etc.), así como la correspondiente a la causa que se alegue para abandonar el curso (contrato de trabajo o certificado de beca retribuida).
4. Los/as alumnos/as deberán facilitar información veraz sobre sus datos personales y sobre los aportados durante el proceso de selección. En caso contrario no se les expedirá el diploma acreditativo que corresponda.
5. Las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, constituyen obligaciones de los beneficiarios:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de las cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad percibida.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a la realización del pago de la misma, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Conservar durante un plazo de 4 años, o lo que establezca la normativa comunitaria, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación.
g) Hacer constar en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, el carácter público de la financiación subvencionada y la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Deberá expresamente recogerse el emblema del Fondo Social Europeo.
h) Las demás obligaciones expresamente recogidas para el desarrollo de la acción formativa.
i) Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.
j) Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo.
k) Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.
Artículo 19. Actuaciones de seguimiento y control.
El Servicio Cántabro de Empleo llevará a cabo las actuaciones de seguimiento y control a través de las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación de la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios didácticos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
2. Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Ejecución de la acción formativa.
b) Número real de participantes.
c) Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.
d) Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la Comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
3. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.
4. Así mismo, se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.
Artículo 20. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la revocación y reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la revocación parcial, y en su caso, reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Artículo 21. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido con carácter general en el Título IV de la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Publicidad de las subvenciones
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida serán expuestas, con expresión del importe y de su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formación impartida por centros propios
Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo y de la presente Orden, la formación de oferta programada y realizada por las Administraciones Públicas competentes a través de sus centros propios previstos en el artículo 9.1.a) del mencionado Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Programación de nuevos certificados de profesionalidad
Los centros y entidades de formación que a la fecha de publicación de esta convocatoria no estén acreditados en los certificados de profesionalidad SSCS0108 atención sociosanitaria a personas en el domicilio, SSCS0208 atención sociosanitaria a personas en instituciones, ENAE0108 montaje y mto. de instalaciones solares fotovoltaicas, ENAE0208 montaje y mto. de instalaciones solares termicas, HOTR0408 cocina, HOTR0308 operaciones basicas de catering y HOTR0108 operaciones basicas de cocina, podrán solicitar simultánea la acreditación y programación en el plazo establecido en esta convocatoria. Su inclusión en programación estará supeditada a la resolución positiva de acreditación.
Los centros y entidades de formación cuya solicitud de acreditación en los certificados de profesionalidad citados en el párrafo anterior, esté pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta convocatoria, podrán participar en las programaciones, siempre que obtengan resolución positiva de acreditación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normativa Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 395/2007 , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto anterior; la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y cualquier otra disposición aplicable por razón de materia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 23 de julio del 2009.-La consejera de Empleo Y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
ANEXO I
Costes financiables y criterios de imputación
1. Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
2. Costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los gastos derivados de transferencias bancarias.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes no especificados anteriormente y asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 31 , apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa, entendidos estos últimos como subvención aprobada.