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Subvenciones a entidades locales

05/03/2009
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Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia (BOCYL de 4 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/420/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

En la Comunidad de Castilla y León el fenómeno de la inmigración exige un esfuerzo colectivo en el que ordenadamente resulten implicados los distintos ámbitos de la sociedad y en el que tengan cabida tanto las Administraciones Públicas como todas aquellas entidades que trabajan para conseguir el objetivo común de la plena integración.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Consejería de Interior y Justicia, entre cuyas competencias se incluye la dirección y ejecución de las políticas migratorias de la Junta.

El Decreto 70/2007, de 12 de julio, ha establecido su estructura orgánica encomendando en el artículo 7 a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo la promoción de acciones en materia de asuntos migratorios.

El asentamiento de los inmigrantes y la promoción de acciones que tengan como fin la integración son aspectos destacados en el ejercicio de esta competencia.

Dentro del marco de cooperación que requiere la política de inmigración, hay que destacar el papel crucial que desempeña la Administración Local en Castilla y León tanto en su condición de Administración que promueve actividades y gestiona servicios en el ámbito de sus competencias, conocedora en profundidad de los problemas y circunstancias en que se desenvuelve la vida local.

Junto a ello, la participación de entidades privadas sin ánimo de lucro es igualmente relevante e imprescindible para desarrollar actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

En este contexto, ha de tenerse en cuenta el vigente Convenio, suscrito el 26 de agosto de 2005, por la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de las personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece una nueva regulación de esta forma de gasto público, con el objeto de complementar y desarrollar la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como consecuencia, es necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a las previsiones de la nueva Ley, aplicables a las subvenciones que la Consejería de Interior y Justicia convoque en materia de inmigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y por los artículos 283 Vínculo a legislación a 292 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Interior y Justicia con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones tanto de las entidades locales de Castilla y León, como de entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Base 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales cualquiera que sea su ámbito territorial y que actúen por sí mismas o a través de sus organismos autónomos, o cualesquiera otros integrantes de su administración institucional, y las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias, en los términos previstos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las convocatorias podrán ir dirigidas a ambos tipos de beneficiarios o a uno sólo de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

3.- No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas Bases.

Base 3.- Entidades colaboradoras.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse Entidades Colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de Interior y Justicia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

2.- En estos supuestos, se formalizará un Convenio de colaboración entre la Consejería de Interior y Justicia y la Entidad Colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El Convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 4.- Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 5.- Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

b) Cuando así se establezca en la convocatoria, ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones, en el porcentaje mínimo que se fije en aquélla.

Base 6.- Áreas de actuación.

1.- Dentro de una misma convocatoria, podrán establecerse distintas áreas de actuación.

2.- En este caso, las subvenciones para cada una de las áreas serán independientes, por lo que tanto las solicitudes, como los proyectos que se presenten, deberán referirse exclusivamente a las actividades encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos por la Convocatoria, para el área en que se realiza la solicitud.

3.- Los proyectos podrán incluir actividades no dirigidas directamente a la consecución de los objetivos establecidos para el área en que se han presentado, siempre que estas acciones aparezcan diferenciadas como actividades complementarias del proyecto y su coste no haya sido incluido en el presupuesto del mismo.

Base 7.- Criterios de valoración.

1.- Los proyectos presentados para obtener subvención, se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a) La calidad general del proyecto por su carácter integral, es decir, porque abarque los diferentes aspectos del desarrollo personal de los destinatarios y por la efectividad contrastada para la integración de las medidas y acciones propuestas.

b) La dimensión de la población inmigrante que resulta favorecida por el proyecto. Para valorar este criterio el proyecto deberá aportar una estimación razonada del número de posibles beneficiarios de las acciones (zonas geográficas con importante presencia de inmigrantes justificada, sistemas de preinscripción, etc.).

c) La incidencia del proyecto en situaciones que requieran una especial necesidad de intervención para prevenir o paliar situaciones de exclusión social.

d) La complementariedad y la coordinación con otras iniciativas públicas o privadas para facilitar la integración del inmigrante y sus familiares.

e) La flexibilidad y la facilidad de adaptación de las actuaciones que contiene a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante y a sus necesidades más inmediatas.

f) La especial relevancia de la integración del entorno familiar del inmigrante o de las personas a su cargo en las acciones proyectadas.

g) La potenciación de la integración de grupos sociales más desfavorecidos dentro del colectivo inmigrante, como mujeres, jóvenes, menores y discapacitados.

h) La promoción del intercambio social y cultural entre colectivos de inmigrantes de distintos orígenes y su adaptación a la sociedad castellana y leonesa.

i) La capacidad técnica, organizativa y de gestión de la institución promotora y la calidad de su gestión en convocatorias anteriores.

2.- La valoración adjudicará un máximo de diez puntos a cada uno de los proyectos, otorgando un valor máximo de dos puntos al criterio establecido en la letra a) del apartado anterior y repartiendo el resto de los puntos de forma proporcional entre los restantes criterios.

Base 8.- Imputación presupuestaria.

1.- Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2.- Excepcionalmente, las convocatorias podrán prever el incremento del crédito asignado en ellas con una cuantía adicional determinada o determinable objetivamente, en los términos que se establezcan en la misma.

Base 9.- Cuantía de la subvención.

1.- Las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2.- Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.- Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Base 10.- Subcontratación.

1.- El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2.- Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa de ésta, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 11.- Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.- La convocatoria podrá establecer la exigencia de que el beneficiario financie con fondos propios parte de la actividad subvencionada en la cuantía que en ella se establezca.

2.- Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.- Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, aprobada por el Consejero de Interior y Justicia.

Base 13.- Presentación de solicitudes y documentación.

1.- Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida.

2.- Dicha documentación será fijada en cada convocatoria en razón a la finalidad de la subvención, el tipo de beneficiarios y datos necesarios que resulten en cada caso para la valoración de las actuaciones.

3.- Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

4.- Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

6.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

Base 14.- Comisión de Valoración.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo. En su calidad de instructor, este órgano directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.- La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria, con un mínimo de tres y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

3.- Corresponde a la Comisión de Valoración la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, la asignación a los proyectos de la puntuación correspondiente en función de los aspectos tratados y a la vista de todos los proyectos presentados, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este supuesto, la propuesta del órgano instructor se formulará directamente con carácter definitivo, en los términos expresados en el apartado anterior.

5.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva y cuando se haya previsto en la convocatoria.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Base 15.- Propuesta de resolución. Aceptación de la subvención.

1.- Cuando la convocatoria prevea la posibilidad de incremento del crédito asignado de acuerdo con lo dispuesto en la Base 8, podrán realizarse propuestas parciales por el crédito disponible en ese momento, incluyendo en la última propuesta, una vez agotado el crédito definitivo, la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2.- En el supuesto de que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. De no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

3.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención, la propuesta los sustituirá por aquéllos a los que se les haya denegado por agotamiento del crédito presupuestario, en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de los proyectos presentados.

Base 16.- Resolución y publicación.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de Interior y Justicia sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución de la convocatoria indicará su carácter parcial o definitivo y contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas y la desestimación del resto de solicitudes, cuando se derive de la resolución surgida de la propuesta definitiva.

3.- Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán modificarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas modificaciones no supondrán en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

4.- El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a tres mil euros será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia, así como en los Servicios Territoriales y en la Delegación Territorial de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

5.- Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la Consejería de Interior y Justicia, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 17.- Justificación.

1.- Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en esta base, que se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2.- La documentación justificativa a aportar será la siguiente:

a) Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos exclusivamente realizados en el proyecto objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos originales figurarán los siguientes datos: fecha de expedición de la factura, nombre de la entidad, C.I.F., domicilio del expedidor/proveedor, destinatario, así como una diligencia o estampillado de la entidad en la que se haga constar la subvención a la que corresponde y la cantidad imputada.

b) Relación nominal de los documentos anteriores, conformada por el representante de la entidad, en la que se consigne: expedidor/proveedor, actividad a la que corresponde el importe, fecha de expedición y fecha de pago.

c) Declaración jurada del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y su cuantía.

d) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará, entre otros, el número de beneficiarios de la acción o programa y grado de sostenibilidad de sus medidas.

3.- Cuando el beneficiario sea una entidad local o alguno de sus organismos o entidades públicas y cumpla los requisitos legal o reglamentariamente establecidos al efecto, podrá justificar las subvenciones concedidas en materia de inmigración a través de:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

4.- Las entidades colaboradoras justificarán las subvenciones concedidas en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito al efecto con la Consejería de Interior y Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Base 3.

5.- La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en esta base siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

6.- Una vez presentada la documentación se emitirá informe por el Servicio competente en materia de Inmigración sobre la efectiva realización del programa y su valoración.

7.- El plazo de presentación de los justificantes de cada tipo de subvención se señalará en la orden de su convocatoria en atención a la naturaleza y fines del proyecto o de la acción a desarrollar, y deberá tener lugar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se conceda la ayuda o se realice la acción.

8.- Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, siempre que así lo determine la correspondiente Convocatoria.

Base 18.- Pago.

1.- El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.

2.- El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las acciones y programas.

3.- Podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya previsto en la convocatoria, con el régimen de garantías que en su caso se establezca y en los términos previstos en la normativa vigente.

Base 19.- Incumplimientos: criterios de graduación.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma.

Asimismo darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Será causa de reintegro del 100% de la subvención la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5.- Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Disposición Adicional.- Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio, la Ley 5/2008 de 25 de Vínculo a legislación septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008 de 3 de Vínculo a legislación abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en especial la Orden IYJ/755/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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