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Subvenciones en el ámbito de la Cooperación Económica Local

05/03/2009
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Orden IYJ/439/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la Cooperación Económica Local de la Consejería de Interior y Justicia (BOCYL de 4 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN IYJ/439/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA.

La Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la Cooperación Económica Local por la entonces Consejería de Presidencia y Administración Territorial, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que hasta dicha fecha tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases

BASES REGULADORAS:

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden establece las bases reguladoras de determinadas líneas de subvenciones que conceda la Consejería de Interior y Justicia, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, y cuyo objeto sea:

a) La creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales.

b) Y la actualización, explotación y digitalización de la encuesta de infraestructuras y equipamiento local.

2.- Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, salvo convocatoria anticipada, y en todo caso, la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas previstas en la base primera:

- Las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades que las tengan entre sus fines y las Comarcas legalmente constituidas, para la del apartado a), de la base primera.

- Las Diputaciones Provinciales, para la del apartado b), de la base primera.

2.- La convocatoria, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Base tercera.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas a los concretos beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la Consejería de Interior y Justicia, y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

3.- La convocatoria especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones, que se ajustará a lo previsto en estas bases reguladoras, lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la legislación presupuestaria de la Comunidad, y tendrá el contenido mínimo necesario previsto legalmente.

Base cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se designan los números oficiales.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales ni superior a tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

4.- En todo caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Base quinta.- Instrucción y valoración.

1.- La Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia será el órgano de instrucción del procedimiento, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- La evaluación de las solicitudes presentadas será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, integrada por un mínimo de 3 personas, nombrada por el titular de la Consejería de Interior y Justicia y presidida por el titular de la Dirección General de Administración Territorial.

3.- La comisión de valoración se regirá por lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y Vínculo a legislación, en su defecto, por lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

4.- La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5.- La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y se realice una evaluación inicial de las solicitudes.

6.- El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

8.- La propuesta será notificada a los interesados en los supuestos en que hayan sido tenidos en cuenta para su formulación datos o hechos distintos de los facilitados en la solicitud para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Base sexta.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones es la Consejería de Interior y Justicia, que necesitará autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros.

2.- La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

La resolución final que agote el crédito convocado contendrá una referencia expresa a la desestimación de las solicitudes de las Entidades, que habiendo concurrido a la convocatoria no figuren entre las beneficiarias de las ayudas.

3.- El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base séptima.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Estas ayudas, dependiendo de la naturaleza de la subvención, tendrán como criterios de otorgamiento aspectos tales como:

- Número de municipios y entidades locales menores de los posibles beneficiarios.

- Memoria y coste de la actuación que se proyecte ejecutar.

- Presupuesto de la entidad solicitante para la obra o servicio.

- Estructura territorial y poblacional de la entidad.

Base octava. - Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La convocatoria determinará los criterios de valoración y, en su caso, su ponderación, que deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

2.- La resolución, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención de cada beneficiario.

3.- Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de establecer como beneficiarios a la totalidad de las entidades locales afectadas, determinando la concreta cuantía en base a criterios, parámetros o circunstancias objetivas.

De igual forma podrá admitir el prorrateo de la cuantía total y máxima asignada en la convocatoria entre las entidades locales beneficiarias.

Base novena.- Modificación de la resolución.

1.- En la convocatoria se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución.

2.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

3.- Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base décima.- Subcontratación.

1.- El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 100% del importe de la actividad subvencionada.

2.- En todo caso será necesaria la autorización previa, en los términos que se indique en la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Base undécima.- Justificación.

Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante certificación del gasto del presupuesto subvencionado y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto, actuación, actividad o proyecto objeto de la subvención, así como el plazo de su presentación.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no puedan realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario una prórroga del plazo a solicitud de este en los términos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, sin que la misma exceda del último día del mes de octubre.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base duodécima.- Pago de las subvenciones y garantías.

1.- La convocatoria deberá determinar la forma de pago de las subvenciones, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de la subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.- Se podrán realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique.

3.- Podrán realizarse pagos anticipados sobre las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo que se disponga por las Leyes de Presupuestos, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En ningún caso el anticipo podrá superar el 50% del importe de la subvención concedida.

La solicitud de anticipo deberá realizarse dentro del mes siguiente a la resolución de la convocatoria, contado de fecha a fecha, mediante escrito dirigido al órgano instructor, y será resuelta en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

Base decimotercera.- Compatibilidad de subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Base decimocuarta.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2.- En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Base decimoquinta.- Responsabilidad.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia, correspondiendo la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos que se indican en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Base decimosexta.- Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoséptima.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en especial la Orden PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la cooperación económica local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Base decimoctava.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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