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Reglamento de Régimen Interno de la Junta Consultiva de la Universidad de León

16/12/2008
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Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interno de la Junta Consultiva de la Universidad de León (BOCYL de 15 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en sesión de fecha 6 de noviembre de 2008 el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Consultiva de la Universidad de León, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 77.3 de su norma estatutaria, aprobada por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA CONSULTIVA

De conformidad con lo que estableció en su día el Art. 17.2 Vínculo a legislación de la LOU, el Art. 77 del Estatuto de la ULE regula las pautas básicas relativas a la composición de la Junta Consultiva, estableciéndose que estará presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, debiendo reflejar en su composición las diversas ramas del saber de la Universidad.

Dichas pautas básicas deben ser complementadas, para su constitución, con la determinación del número concreto de miembros y con unos criterios y un procedimiento para la designación de los mismos.

A estos efectos, el apartado 3 del mencionado Art. 77 del Estatuto de la ULE dispone que el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Consultiva, en el que se determinará la composición y la forma de designación de sus miembros, así como su régimen de funcionamiento.

En consecuencia, y con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición estatutaria, se somete a la consideración del Pleno del Consejo de Gobierno la aprobación del siguiente Reglamento:

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

El objeto del presente Reglamento es regular la composición, organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de la Universidad de León, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 77.3 de su norma estatutaria, aprobada por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y competencias de la Junta Consultiva.

1.- La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

2.- Es función de la Junta Consultiva la emisión de cuantos informes en materia académica le sean solicitados a iniciativa del Rector o a petición del Consejo de Gobierno, y asimismo podrá formular a éstos cuantas propuestas juzgue convenientes en dicha materia.

3.- En todo caso, la Junta Consultiva emitirá informe preceptivo sobre las siguientes cuestiones:

- Adscripción de Centros.

- Creación y supresión de Centros o Estructuras.

- Implantación de nuevas titulaciones.

Artículo 2.- Composición y designación de los miembros de la Junta Consultiva.

1.- La Junta Consultiva estará compuesta por:

a) El Rector, que la presidirá.

b) La Secretaria General, que lo será de la misma.

c) Los miembros de la comunidad universitaria que hayan ocupado el puesto de Rector de la Universidad de León, que serán miembros natos.

d) Y 15 profesores o investigadores de reconocido prestigio, con vinculación permanente a la ULE y antigüedad en ella de 20 años como mínimo, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, pertenecientes por partes proporcionales a los campos científicos de las Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales e Ingeniería, y propiciando, en lo posible, una distribución equilibrada por razón de género.

2.- Para la designación de los miembros a que se refiere el apartado c) precedente, los criterios que habrán de ser valorados oportunamente al efecto son los siguientes:

- haber ocupado por sistema de elección el cargo de Decano de Facultad o de Director de Escuela.

- la pertenencia a Academias Nacionales.

- tener méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, en una proporción tal que la suma de los períodos de investigación y de docencia sea, como mínimo, de seis, sin que en ningún caso puedan corresponder todos a investigación o todos a docencia.

3.- Los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección no podrán ser designados miembros de la Junta Consultiva, al igual que también resultará incompatible con dicha designación la ocupación actual de cargos unipersonales de gobierno, tanto elegibles como de libre designación.

4.- El mandato de los miembros de la Junta Consultiva será de 4 años, debiendo efectuarse la designación de los mismos, como máximo, en el plazo de seis meses desde la toma de posesión del nuevo Rector. A iniciativa de éste, se podrá proceder a la cobertura de las vacantes que se produzcan, en cuyo caso, la persona designada lo será por el período de mandato que reste. Cumplido el mandato, los miembros de la Junta Consultiva permanecerán en funciones hasta la designación de los nuevos miembros de la misma.

Artículo 4.- Funcionamiento de la Junta Consultiva.

1.- La Junta Consultiva se reunirá, a iniciativa del Rector, del Consejo de Gobierno, o a petición de la quinta parte de sus miembros, al menos una vez cada curso académico; en período lectivo.

2.- En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, la Junta Consultiva se regirá por lo que dispone la Sección 2.ª del Capítulo I del Título Segundo del Estatuto de la ULE sobre el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las disposiciones específicas contenidas en este Reglamento.

3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicerrector correspondiente y la Secretaría General lo será por el Vicesecretario General.

4.- La Junta Consultiva podrá actuar en Pleno y en Comisiones siempre que así se estime necesario para el mejor tratamiento del asunto que se someta a su consideración. En todo caso, por imperativo estatutario, serán Comisiones permanentes un Consejo de Investigación y un Consejo de Docencia.

Quedan reservadas al Pleno de la Junta Consultiva aquellas cuestiones cuya emisión de informe sea preceptiva.

La composición y funciones de las Comisiones permanentes, o de otras Comisiones que puedan constituirse, será determinada por el Pleno de la Junta Consultiva.

5.- La Junta Consultiva será convocada con una antelación mínima de 72 horas, debiendo unirse al orden del día la documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados en la sesión que se convoque. No obstante, con el objeto de facilitar el desarrollo de las sesiones y para confeccionar las propuestas de acuerdo, podrá recabarse anticipadamente el parecer de los miembros de la Junta sobre los asuntos que corresponda tratar, dando traslado de los mismos a los demás miembros.

Artículo 5.- Los acuerdos de la Junta Consultiva.

1.- Los acuerdos de la Junta Consultiva se adoptarán por mayoría simple y sus informes y propuestas no tendrán carácter vinculante.

2.- Los miembros de la Junta Consultiva pueden unir al acuerdo que se adopte los votos particulares que consideren necesarios para dejar constancia de su parecer.

3.- La Secretaria General de la ULE levantará acta de las sesiones, a la que se unirá el texto del acuerdo y, en su caso, de los votos particulares, si los hubiere.

Artículo 6.- Reforma del Reglamento.

1.- La reforma del presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia, del Rector, o de un mínimo de 1/4 parte de los miembros de la Junta Consultiva.

2.- En todo caso, para la reforma se requerirá informe previo de la Junta Consultiva.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiendo ser publicado posteriormente en el “B.O.C. y L.”, así como en la página Web de la ULE.

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