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Regulación de la contratación de personal investigador temporal

27/11/2008
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Resolución de 20 de octubre de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de la contratación de personal investigador temporal (BOPV de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR TEMPORAL.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en lo términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación. Este Decreto regula, entre otras cuestiones, las categorías de personal investigador contratado de forma temporal (artículo 6.º).

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/ EHU, en sesión de 16 de julio de 2008 aprobó la regulación de la contratación de personal investigador temporal.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal investigador temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de julio de 2008, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

DE PERSONAL INVESTIGADOR TEMPORAL

Artículo 1.- Objeto.

Conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema de Universitario Vasco y el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar personal investigador temporal.

CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR TEMPORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CON FINANCIACIÓN EXTERNA

Artículo 2.- Contratación de personal investigador temporal para obra o servicio determinado con financiación externa.

1.- La UPV/EHU podrá contratar personal investigador con carácter temporal, mediante el contrato de trabajo por obra o servicio determinado previsto en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. En el caso de que el contrato se suscriba para la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico correspondientes a planes de investigación subvencionados con fondos públicos, la actividad desarrollada por las investigadoras y los investigadores será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2.- Los contratos a los que se refiere el presente artículo identificarán adecuadamente la obra o servicio objeto de los mismos, que coincidirá con el proyecto a realizar. En ningún caso un mismo investigador podrá desempeñar de forma simultánea más de un contrato de este tipo, ni acumular en un mismo contrato más de un proyecto de investigación.

3.- La selección del personal investigador temporal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, será realizada mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 3.- Procedimiento para la contratación de personal investigador temporal para obra o servicio determinado con financiación externa.

1.- La iniciativa corresponderá al Departamento, Instituto o estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU interesada en la contratación de Personal investigador que presentará solicitud dirigida al Vicerrector competente en materia de Profesorado. Junto con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Consejo de Departamento, del Instituto o por el órgano colegiado de gobierno de la estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU favorable a la contratación de Personal Investigador con cargo a fondos de financiación externa. El Acuerdo deberá recoger la cantidad bruta destinada a la retribución de dicho personal y período de tiempo de contratación, que será coincidente con la duración de la obra o servicio. Además, dicho Acuerdo deberá recoger los requisitos necesarios de los aspirantes y los criterios objetivos de acuerdo a los que el concurso de méritos para la contratación será resuelto. En aquellos casos en los que el objeto del contrato lo requiera, el conocimiento del euskera será un requisito necesario para la formalización del contrato de trabajo. En estos casos se emitirán los correspondientes informes por parte de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación y el Vicerrectorado de Euskera, y el conocimiento del euskera no se valorará como mérito. En todos los demás casos el conocimiento del euskera será valorado como mérito, en un porcentaje del 11% y dentro de ese porcentaje deberá respetarse la ponderación establecida en la Normativa para la contratación de Personal Docente e Investigador Temporal. Además podrá establecerse como requisito el conocimiento del inglés u otra lengua de interés para el desarrollo de la actividad investigadora. En este caso deberá acreditarse el conocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales, y en todo caso, el conocimiento del euskera será valorado como mérito.

b) Documentación acreditativa de ser beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas o financiación privada, en cuantía suficiente para que cubra la totalidad de los costos de contratación para la contratación de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevarse a cabo con personal propio.

c) Memoria de las actividades investigadoras a realizar por la persona a contratar, aprobada por el Consejo de Departamento, del Instituto, o por el órgano colegiado de gobierno de la estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU, en el ámbito de la obra o servicio de que se trate.

d) Propuesta de Secretaria o Secretario de la Comisión Evaluadora del concurso de méritos con arreglo al cual se adjudicará el contrato, aprobada por el Consejo de Departamento, del Instituto, o por el órgano colegiado de gobierno de la estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU.

2.- Esta solicitud deberá ser informada favorablemente por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Investigación.

3.- A la vista de la solicitud anterior, y de la autorización del gasto realizada por la Gerencia, la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado autorizará, en su caso, el inicio de los trámites necesarios para la contratación del personal referido.

4.- La convocatoria, que será aprobada por Resolución de la Rectora o Rector, será publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los Vicerrectorados de Campus, del Departamento, Instituto o estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU, interesada y en la página web de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. La convocatoria especificará el número y características de contratos, funciones a desempeñar, requisitos que deben cumplir los aspirantes y régimen de dedicación. Además se deberá hacer referencia al carácter temporal de las mismas.

5.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos del Rectorado, de los Vicerrectorados de Campus y del Departamento, Instituto o de la estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU interesada que servirá de notificación a las personas interesadas, abriéndose un plazo de tres días desde el siguiente a su publicación para la subsanación de errores, así como para presentar reclamaciones contra la misma, transcurrido el cual, el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último listado recurso de reposición ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, en la página web de la UPV/EHU se anunciará la existencia de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los citados tablones de anuncios.

6.- La Comisión Evaluadora del concurso estará constituida por una Presidenta o Presidente, que será la investigadora o el investigador principal del proyecto de investigación, una Secretaria o un Secretario propuesto por el Departamento, Instituto o estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU interesada, y un miembro del grupo de investigación. Para la válida constitución y funcionamiento de dicha Comisión deberán estar presentes todos los miembros de la misma.

En ningún caso las Comisiones Evaluadoras podrán proponer mayor número de adjudicaciones de contratos que de contratos convocados, aunque se podrán proponer suplentes para el caso de que las personas inicialmente propuestas renuncien al contrato o lo rescindan antes de la finalización de la obra o servicio de que se trate. Las propuestas de contratación de Personal Investigador se publicarán en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, de los Vicerrectorados de Campus y del Departamento, Instituto o estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU interesada, que servirá de notificación a los concursantes. La propuesta de contratación será notificada de forma fehaciente a la persona propuesta. Asimismo, en la página web de la UPV/EHU se anunciará que dicha propuesta ha sido publicada en los correspondientes tablones de anuncios.

7.- La Comisión evaluadora podrá dejar el concurso desierto, siempre que no haya ningún concursante que haya alcanzado la puntuación mínima establecida por la Comisión previamente a la evaluación de los concursantes.

8.- El órgano competente para la celebración del contrato será la Rectora o el Rector. Las y los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de tres días a partir de aquel en que les sea notificada la resolución del concurso con propuesta en su favor para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato se entenderá que renuncian al mismo y, en consecuencia, se procederá al llamamiento de la primera o del primer suplente que las Comisiones Evaluadoras hayan, en su caso, establecido. En atención a circunstancias excepcionales cuya concurrencia corresponde apreciar a la Rectora o al Rector el plazo al que se hace referencia podrá ser prorrogado.

9.- Contra las propuestas de contratación de Investigadoras e Investigadores realizadas por la Comisión Evaluadora podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR TEMPORAL BAJO LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 4.- Contratación de personal investigador temporal bajo la modalidad prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

1.- La UPV/EHU podrá contratar personal investigador con carácter temporal, mediante el contrato de trabajo en prácticas previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

a) Contratos para la incorporación de investigadoras e investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, realizados al amparo del artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Contratos de personal investigador en formación que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, realizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación.

2.- En los supuestos previstos en este artículo, la contratación se realizará directamente a favor de las personas beneficiarias de los programas de ayuda o subvenciones públicas, sin necesidad de concurso.

3.- Los contratos serán suscritos por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado.

Artículo 5.- Contratos para la incorporación de investigadoras e investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la UPV/EHU podrá suscribir contratos temporales para la incorporación de investigadoras e investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, cuando sea beneficiaria de ayudas o subvenciones públicas para la contratación de dicho personal, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio.

2.- Los contratos previstos en el presente artículo se regirán por el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:

- Sólo podrán concertarse con quienes estuviesen en posesión del título de Doctora o Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años a que se refiere el precepto antes citado.

- El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.

- La actividad desarrollada por las investigadoras y los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

- Ninguna investigadora o investigador podrá ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años.

Artículo 6.- Contratos de personal investigador en formación que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

1.- La UPV/EHU podrá celebrar contratos de personal investigador en formación que sea beneficiario de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación.

2.- Los contratos a los que se refiere este artículo se regularán por lo establecido en el Real Decreto mencionado en el apartado anterior, así como por lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a duración, retribución, prórrogas y extinción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el apartado 12 del Reglamento de Gestión de Profesorado relativo al personal investigador contratado con financiación externa, así como cualquier norma de esta Universidad de igual o inferior rango que la presente, en tanto se opongan a lo misma.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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