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Procedimiento de selección y contratación de personal investigador permanente

27/11/2008
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Resolución de 20 de octubre de 2008, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación del procedimiento de selección y contratación de personal investigador permanente (BOPV de 26 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PERMANENTE.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en lo términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Este Decreto regula, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral permanente de personal investigador, es decir, las figuras de Profesorado de Investigación y Personal Doctor Investigador, estableciendo, en sus artículos 15.6 y 16.6 lo siguiente: “La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso”.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 16 de julio de 2008 aprobó la regulación del procedimiento de selección y contratación del personal investigador permanente.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación del procedimiento de selección y contratación del personal investigador permanente, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de julio de 2008, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

ANEXO

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PERMANENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema de Universitario Vasco y el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar personal investigador permanente.

Artículo 2.- Procedimiento.

2.1.- A propuesta de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, y oídos los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y la representación sindical, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal investigador contratado permanente en régimen laboral contempladas en la plantilla cuya cobertura se precisa para atender las necesidades e investigadoras.

2.2.- Las plazas de personal investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos o Institutos universitarios existentes en la Universidad. La denominación de las plazas se corresponderá con las de las áreas científicas de los diferentes campos de conocimiento, establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario o Normativa que la sustituya.

2.3.- Las plazas de personal investigador podrán tener como requisito el conocimiento del euskera (perfil bilingüe) si se considera necesario para el desempeño de la actividad investigadora objeto del contrato, para lo cual se emitirán los correspondientes informes por parte de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación y el Vicerrectorado de Euskera. En este caso el conocimiento del euskera no se valorará como mérito.

2.4.- La selección de personal para la cobertura de las plazas se hará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.5.- No se podrá convocar ninguna plaza si no existe vacante y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria la Rectora o Rector requerirá informe de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

2.6.- La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o Rector.

2.7.- Acordada la misma, la UPV/EHU le dará la necesaria publicidad a través de los tablones de convocatorias y concursos, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión y publicadas en el BOPV, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Artículo 3.- Requisitos generales.

3.1.- Los y las aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en el presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas se recogen en esta normativa.

3.2.- La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación de extranjería.

3.3.- Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

Artículo 4.- Requisitos específicos.

4.1.- Profesoras y profesores de investigación.

Las candidatas y candidatos que vayan a acceder a plazas de profesoras o profesores de investigación han de reunir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Tener una vinculación permanente, con carácter previo, durante al menos tres años y ostentar el grado de doctora o doctor. Excepcionalmente, se podrá contratar a personas que, sin reunir los citados requisitos, obtengan la evaluación positiva por parte de Uniqual.

b) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora o prioritariamente investigadora, postdoctoral, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

4.2.- Personal doctor investigador.

Las candidatas y candidatos, para acceder a la condición de personal doctor investigador, habrán de acreditar las siguientes condiciones:

Estar en posesión del título de doctora o doctor.

Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora o prioritariamente investigadora, postdoctoral, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca.

Acreditar al menos tres años de experiencia docente y/o investigadora postdoctoral.

Artículo 5.- De las bases de la convocatoria.

5.1.- Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

Identificación de la categoría de la plaza, Departamento o Instituto, y área científica, líneas de investigación, titulación exigida, perfil lingüístico y dedicación.

Modelo de solicitud, documentación a aportar, y lugar y plazo para la presentación de la documentación, que será al menos de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación.

Requisitos específicos que deben reunir las y los aspirantes, según la categoría a la que concursen.

Composición de la Comisión de Selección.

Plazo y lugar de exposición de las listas de admitidos y excluidos, así como lugar de publicación del resto de trámites del procedimiento.

5.2.- Podrá establecerse como requisito el conocimiento del inglés u otra lengua de interés para el desarrollo de la actividad investigadora. En este caso deberá acreditarse el conocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales, y en todo caso, el conocimiento del euskera será valorado como mérito.

5.3.- Las bases de las convocatorias vinculan a la Universidad y a las Comisiones de Selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

5.4.- Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Solicitudes de participación.

6.1.- Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo recogido en la convocatoria que será actualizado, en su caso, por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de personal docente e investigador, y deberán acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4 y los méritos referidos en el artículo 15 de la presente Normativa, en el plazo establecido en la convocatoria.

6.2.- La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente.

6.3.- Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.- La acreditación de euskara como mérito con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijados en cada convocatoria sólo podrá realizarse en el seno de las pruebas que a tal efecto se convoquen por esta Universidad.

Artículo 7.- Realización de pruebas de euskera en plazas con perfil bilingüe.

En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector competente en materia de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que una/a aspirante/ o un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En el supuesto de que la acreditación del conocimiento del Euskera se realice con la aportación de los títulos a los que alude el artículo 9.º de la citada Resolución o mediante la convalidación de otros méritos a los que alude el artículo 10.º, tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes.

Artículo 8.- Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora o Vicerrector de Profesorado ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolece. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

Artículo 9.- Relación definitiva de admitidos y excluidos.

La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU

Contra la referida Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su publicación ante la Rectora o Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 10.- Composición y nombramiento.

10.1.- La Comisión de Selección estará compuesta por cinco personas titulares y otras tantas suplentes, de las cuales dos (presidente o presidenta y secretaria o secretario) y sus respectivos suplentes son propuestas por el Departamento y las otras tres se establecen por sorteo, de entre las nueve que proponga el Departamento, que podrá ser modificado por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Personal Docente e Investigador. La propuesta realizada por el Departamento debe tener el Visto Bueno de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

Para formar parte de la Comisión será necesario ser catedráticas o catedráticos de universidad o profesoras o profesores plenos o categorías equivalentes, pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de enseñanza superior. En las Comisiones de Personal Doctor de Investigación podrán participar también las profesoras y profesores titulares de Universidad, profesoras y profesores agregados o categoría equivalente.

10.2.- Cualquier miembro, titular o suplente, de una Comisión de acceso, con la salvedad del profesorado de Universidad perteneciente a otro Estado de la Unión Europea, deberá tener el reconocimiento de:

a) Al menos dos períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/EHU, si se trata de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, Profesoras o Profesores Plenos o categoría equivalente.

b) Al menos un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones de profesorado universitario o del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, sobre retribuciones de personal docente e investigador de la UPV/EHU, si se trata de profesoras y profesores titulares de Universidad, profesoras y profesores agregados o categoría equivalente.

10.3.- En la propuesta que se realiza por el Departamento se tenderá, con carácter general, a la paridad entre hombres y mujeres en las listas que remita para la designación de las Comisiones. Si dicha paridad no fuera posible, junto con dichas listas, el Departamento deberá incluir las razones que justifican su propuesta y, en todo caso, se requerirá informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU sobre la propuesta realizada.

10.4.- Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado o equivalentes del personal laboral, excepto en las de excedencia y de suspensión de funciones, en la fecha de aprobación por la Rectora o Rector y durante todo el proceso selectivo.

En el caso de que un miembro de la Comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o laboral permanente, será sustituido por su respectivo suplente.

En el caso de que un miembro suplente pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria o funcionario o de laboral permanente, lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en la misma, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

10.5.- En los casos en que se estime cuestión incidental de abstención o recusación que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad en las mismas, entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

Artículo 11.- Constitución de las Comisiones.

11.1.- La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas y todos los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

11.2.- Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros. No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la Comisión.

11.3.- En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.- Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

2.- Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3.- Aprobación de los criterios de valoración.

11.4.- Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

Artículo 12.- Funcionamiento de las Comisiones.

12.1.- Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

12.2.- Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

DE LAS PRUEBAS

Artículo 13.- Acto de presentación de candidatos y candidatas.

13.1.- Con carácter previo al inicio de las pruebas, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la primera prueba. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia. La Comisión determinará también el día y la hora en que, en su caso, se celebrarán el resto de las pruebas.

El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

13.2.- La primera prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes. Las siguientes pruebas se iniciarán inmediatamente a la finalización de la anterior.

13.3.- No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando que se disponga en el momento de los documentos originales para que puedan ser consultados por la Comisión y las y los concursantes.

Las personas solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de instancia, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección.

13.4.- Los documentos a que se refiere este artículo permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que las interesadas y los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Artículo 14.- Del contenido de las pruebas.

14.1.- El procedimiento de selección de las plazas de personal investigador permanente, constará de tres pruebas, cada una de ellas eliminatoria, que se valorarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.

14.2.- En el supuesto de que ninguna persona supere todas las pruebas la Comisión declarará desierto el procedimiento selectivo.

14.3.- La 1.ª fase o prueba que consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato. La 2.ª fase o prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del proyecto o proyectos de investigación y la 3.ª fase o prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área científica a que corresponda el puesto.

Artículo 15.- Valoración de méritos.

15.1.- Tras la realización de las tres pruebas y tras determinar las personas que han superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos en la que se tendrán en cuenta los siguientes:

1.- Estar habilitado (RD 774/2002, de 26 de julio) por el área de conocimiento, o acreditado (RD 1312/2007, de 5 de octubre): 20 puntos.

2.- Estar acreditado como investigador de trayectoria investigadora destacada por la Dirección General de Investigación, Programa I3 (Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo) o evaluación equivalente: 20 puntos.

3.- El conocimiento de la lengua vasca, que se valorará en aquellas plazas no clasificadas como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el Anexo II. La puntuación por este mérito podrá alcanzar el 11% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo.

TÍTULO IV

DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Artículo 16.- Propuesta de las Comisiones.

16.1.- De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, y siempre que existan candidatas o candidatos que hayan superado las pruebas, se efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será publicada en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, del los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

16.2.- La propuesta, de provisión o de dejar desierta la plaza, incluirá una valoración individualizada de cada candidata o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica.

16.3.- Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán por orden de puntuación, la o el concursante propuesto para la cobertura de la plaza convocada, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria.

16.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato.

16.5.- Todos los miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de los y las concursantes.

16.6.- Las concursantes y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser contratados no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa alguna.

TÍTULO V

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 17.- Comisión de Reclamaciones.

17.1.- Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

17.2.- La reclamación se analizará por la misma Comisión que analiza las reclamaciones de las comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y será resuelta por la Rectora o Rector.

17.3.- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y sólo serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los términos contemplados en la Disposición Final Tercera, punto tercero, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá procederse a la contratación como personal doctor investigador a las investigadoras e investigadores que hayan estado contratados conforme a las previsiones de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mediante un procedimiento de concurso público entre quienes hayan ostentado dicha condición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Gestión de Profesorado así como cuantas otras se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

CRITERIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA

LA SELECCIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Como criterios generales a observar por la Comisión de Selección deberán tenerse presentes:

1.- Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse de valorar y calificar a los concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.

2.- La valoración y calificación aritmética en cada una de las fases o pruebas, vendrá dada por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por cada miembro de la Comisión.

Todas y cada una de las fases del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse, para superar cada fase o prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida en dicha fase o prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad del máximo alcanzable en cada fase para entender superado el proceso y proponer la provisión de la plaza.

La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las fases o pruebas, además de por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.

3.- La 1.ª fase o prueba que consistirá en la presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial docente, investigador y, en su caso, profesional del candidato. Podrá ser valorada hasta 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos de promedio para pasar a la 2.ª fase.

4.- La 2.ª fase o prueba consistirá en la presentación y debate con la comisión del proyecto o proyectos de investigación podrá ser valorada hasta 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,50 puntos de promedio para pasar a la 3.ª fase.

5.- La 3.ª fase o prueba tratará de la presentación y debate de un trabajo original de investigación perteneciente al área científica a que corresponda el puesto. Esta prueba será valorada sobre un total de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 12,5 puntos para entender superada la misma.

6.- La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios o medias de las puntuaciones de cada una de las 3 pruebas.

En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden, en la 1.ª, 2.ª y 3.ª prueba.

7.- Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre, octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la Comisión.

8.- Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de Selección se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea investigadora requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.

Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de Selección del personal investigador contratado permanente en la 1.ª fase o prueba:

Actividad investigadora.

Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.- Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, etcétera.

Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.

Calidad de la transferencia de los resultados.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.

Movilidad del profesorado. Estancias en centros de investigación, etcétera.

Otros méritos.

Claridad expositiva la presentación y en el debate.

Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en el RD 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

Actividad docente o profesional.

Dedicación docente.- Amplitud, dirección de tesis doctorales.

Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.- Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.

Claridad expositiva la presentación y en el debate.

En la 2.ª y 3.ª fase, se valoraran el contenido, la claridad expositiva en el debate, la originalidad del proyecto de investigación.

ANEXO II

EUSKERA

n “Certificado de euskara” de la UPV/EHU; Filología Vasca: 13,2

n Perfil lingüístico 4 de la Administración: 13,2

n EIT; Euskara Técnico + estudios en Euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 13,2

EGA; Título D; Título de la Escuela de Idiomas; Perfil lingüístico 3 de la Administración; Perfil lingüístico 2 de Educación: 13,2

Nivel 12 de HABE; Estudios en euskera (50% como mínimo): 9,9

n Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 9,24

n Nivel 10 de HABE: 8,58

n Perfil lingüístico 2 de la Administración; Perfil lingüístico 1 de Educación: 7,92

n Nivel 9 de HABE: 7,26

n Nivel 8 de HABE: 5,94

n Perfil lingüístico 1 de la Administración: 5,28

n Nivel 7 de HABE: 4,62

n Nivel 6 de HABE: 3,96

n Nivel 5 de HABE: 3,3

n Nivel 4 de HABE: 2,64

n Nivel 3 de HABE: 1,98

n Nivel 2 de HABE: 1,32

n Nivel 1 de HABE: 0,66

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