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Reglamento del Departamento de Ingeniería Mecánica

25/11/2008
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Resolución de 27 de octubre de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Ingeniería Mecánica (BOPV de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 15 de octubre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Ingeniería Mecánica contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Ingeniería Mecánica de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y

SEDE

Artículo 1.- Definición.

1.- El Departamento de Ingeniería Mecánica es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de conocimiento en los centros docentes y titulaciones que conjuntamente figuran en el anexo I de este Reglamento, de acuerdo con la programación docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2.- El Departamento tiene carácter propio, y se integra de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU, debiendo respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado, y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Sede.

1.- El Departamento ha fijado su sede administrativa en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, adoptada por mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos válidamente emitidos.

3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo de Departamento de un nuevo Director, serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4.- Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1.- De acuerdo con el principio de autonomía universitaria, el Departamento es gestionado por sus órganos de gobierno que emanan de su propia comunidad universitaria, y se organiza y funciona de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, los Estatutos de la UPV/EHU, los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU adoptados en el marco de sus competencias, y la legislación general y autonómica que le sea aplicable.

2.- El Departamento ha adecuado su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

Artículo 5.- Modificación del Departamento.

1.- Cualquier modificación de la estructura del Departamento requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento adoptada por mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos válidamente emitidos.

2.- La propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, constarán los siguientes datos de las áreas de conocimiento implicadas:

a) Denominación de las áreas y del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

b) Asignaturas y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento.

e) Reglamento provisional.

f) Composición del órgano de gobierno transitorio.

3.- La propuesta de modificación deberá estar motivada y deberá garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y/o de investigación, así como, en su caso, concretar el destino y adscripción tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, y de los bienes afectados.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 6.- Áreas de conocimiento.

El Departamento integra las áreas de conocimiento que figuran en el anexo I de este Reglamento.

Artículo 7.- Miembros del Departamento.

1.- Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en las áreas de conocimiento del Departamento, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en su área de conocimiento y en el Departamento o, en su caso, en Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

4.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente del Departamento.

5.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 8.- Secciones Departamentales.

1.- El Departamento ha establecido las Secciones Departamentales que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

2.- La creación o supresión de secciones departamentales deberá estar motivada y deberá garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y/o de investigación, y requerirá la reforma del presente Reglamento.

3.- Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros un Coordinador de Sección, que será personal docente e investigador y reunirá los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 9.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento: el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento: el Director o Directora, el Secretario o Secretaria Académico y los Coordinadores o Coordinadoras de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 10.- Composición del Consejo de Departamento.

1.- El Consejo de Departamento estará formado por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, todos los profesores y profesoras funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento, un tercio del resto del profesorado adscrito al Departamento, un representante del alumnado de tercer ciclo, un representante del alumnado de segundo ciclo y otro de los de primer ciclo, y un representante del personal de administración y servicios.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

4.- El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en la fecha que establezca el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento, y al personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 12.- Funciones del Consejo de Departamento.

1.- Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente del personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos y/o técnicos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 13.- Composición de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente del Consejo estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales.

2.- Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los becarios y estudiantes, y un representante del personal de administración y servicios, elegidos en ambos casos de entre los miembros del Consejo.

3.- Para la obtención del número de representantes del profesorado en dicha comisión, no se tendrá en cuenta a los Coordinadores de Sección en el cómputo del 70%. El número resultante de nueve profesores se repartirá de la siguiente manera: ocho profesores o profesoras al colectivo de funcionarios, contratados laborales permanentes y doctores no permanentes, y un profesor o profesora al colectivo restante de profesores que sean miembros del Consejo.

4.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración.

5.- La elección de los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

6.- Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 11 serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 14.- Funciones de la Comisión Permanente.

1.- Son funciones de la Comisión Permanente por delegación del Consejo de Departamento:

a) Asignar el encargo docente del personal y sus eventuales modificaciones.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios correspondientes a títulos propios universitarios y a las enseñanzas regladas excepto masteres de investigación.

d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

e) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

g) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de Venia docendi.

h) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente y el presente Reglamento, así como cuantas otras le sean delegadas.

2.- Todos los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 15.- Disposición general.

1.- En las Secciones Departamentales su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro respectivo.

2.- El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 16.- Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el correspondiente personal de administración y servicios, y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro en el que se encuentra la sede de la respectiva Sección.

Artículo 17.- Funciones del Consejo de Sección.

Son funciones del Consejo de Sección, entre otras, las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo de Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 18.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 19.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2.- Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del profesorado doctor del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.- Han de especificarse en la convocatoria, con la debida precisión, los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados, con 48 horas de antelación por escrito en la secretaría del Departamento, por al menos un 20% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

5.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 20.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 21.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Los miembros de los órganos colegiados podrán acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Para ello, se cursará una solicitud por escrito a la secretaría del correspondiente órgano, la cual pondrá a su disposición dicha información en un plazo máximo de siete días.

Artículo 22.- Constitución del órgano colegiado.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 23.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 24.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.- En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, el Presidente del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.- Quienes se abstengan o voten en contra, y hagan constar su abstención o motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta al Secretario del órgano, junto con el texto explicativo de su abstención o motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

5.- No se contempla la delegación de voto.

6.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 25.- Del acta de la sesión.

1.- El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar, el día y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El secretario o Secretaria contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en los tablones de las secciones departamentales, salvaguardando la intimidad de las personas. Asimismo, quedarán a disposición de los miembros del Departamento para consulta general en la Secretaría del Departamento.

Artículo 26.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en los tablones de las secciones departamentales, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 27.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el Capítulo Segundo del Título IV de este Reglamento, es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 28.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Departamento: el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 29.- Elección, duración y cese del cargo.

1.- El Director o Directora es elegido por el Consejo de Departamento, entre su profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, y nombrado por el Rector.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quién, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.- La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

4.- El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos.

En su caso, la moción de censura se presentará mediante escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo de Departamento, y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada, y comprobado que cumple los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas. La celebración de la moción de censura se celebrará en el plazo máximo de quince días desde su presentación. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura por parte del candidato a Director o Directora. A continuación replicará el Director o Directora. Si fuera necesario, habrá una posibilidad más de réplica y contrarréplica. Finalmente se procederá a votar la moción. Si la moción tiene más votos a favor que en contra, el Director o Directora se considerará cesado, y el candidato se considerará elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 30.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Director o Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta el máximo que la normativa de la Universidad autorice.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 31.- Funciones del Director o Directora del Departamento.

1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo de Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Autorizar la realización de contratos para el desarrollo de trabajos de investigación científica y/o técnica en el ámbito de su competencia, así como la propuesta de cursos y seminarios ajenos a las enseñanzas regladas y a los títulos propios universitarios. Tales autorizaciones serán ejecutivas hasta su ratificación o modificación, en su caso, por el Consejo de Departamento.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 32.- El Secretario o Secretaria Académico.

1.- El Rector nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta del Director del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

5.- Podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta el máximo que la normativa de la Universidad autorice, siempre que tal prerrogativa exista.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 33.- El Coordinador o Coordinadora.

1.- El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo, elegido por el Consejo de Sección de entre los pertenecientes al Consejo de Departamento. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.

2.- La duración del mandato será de cuatro años y en ningún caso será posible más de una reelección consecutiva.

3.- El Coordinador o Coordinadora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. En caso de moción de censura, se procederá de igual manera que en el artículo 29.4 para el Director o Directora del Departamento.

4.- El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

5.- Por delegación del Consejo de Departamento, corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Sección de Centro más numerosa, ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

6.- Podrá acogerse a la normativa de créditos por equivalencia y reducirse, en tal caso, de sus obligaciones docentes hasta el máximo que la normativa de la Universidad autorice.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 34.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Escuelas y Facultades en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2.- En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un representante.

3.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

4.- El Departamento deberá garantizar la asignación de profesorado a todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

5.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

6.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 35.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento asumirá la carga docente que el sustituto no pueda contractualmente asumir, siempre que haya disponibilidad docente en el Departamento.

3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 36.- Criterios generales de asignación.

1.- El Departamento asignará a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines. Para ello, deberá contar con la aceptación del personal docente afectado.

2.- En principio, la docencia se asignará a cada profesor en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento respetará la franja horaria contemplada en dicha compatibilidad, salvo razones aprobadas en el seno del mismo o aceptación expresa del interesado. Con todo, lo anterior no podrá entenderse como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 37.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar satisfacción a todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios de carrera y los contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrático de Universidad y Profesor Pleno.

- Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Agregado.

- Profesor Titular de Escuela Universitaria, Profesor Colaborador y Profesor Asociado.

- Profesor Adjunto.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia, la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido, y así se procederá con todas las demás.

6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos en igualdad de condiciones, se realizará un sorteo.

Artículo 38.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, Vínculo a legislación 59.5.b Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del citado acuerdo.

Artículo 39.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender con racionalidad a los intereses y necesidades de éste, para lo cual, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 40.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 41.- Objetivos.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación, desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos conjuntos.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 42.- Planes plurianuales de investigación.

El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 43.- Memoria de las actividades de investigación.

1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 44.- Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 45.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo de Departamento.

2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 46.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- El presupuesto del Departamento contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 47.- Contratación de personal.

1.- A solicitud de los grupos de investigación y del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 48.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a la Dirección o a un tercio de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

ANEXO I

ÁREAS DE CONOCIMIENTO, CENTROS DOCENTES Y TITULACIONES

I.a.- Áreas de conocimiento:

- Ingeniería Mecánica.

- Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

- Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

- Ingeniería de la Construcción.

I.b.- Centros docentes:

- Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

- Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

- Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Bilbao.

- Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

I.c.- Titulaciones:

- Arquitectura Técnica.

- Diplomatura en Máquinas Navales.

- Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial.

- Ingeniería de Organización Industrial.

- Ingeniería Industrial.

- Ingeniería de Materiales.

- Ingeniería Química.

- Ingeniería Técnica de Minas, Especialidad en Explotación de Minas.

- Ingeniería Técnica de Minas, Especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

- Ingeniería Técnica de Minas, Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

- Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Especialidad en Construcciones Civiles.

- Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

- Ingeniería Técnica en Topografía.

- Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electricidad.

- Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.

- Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Mecánica.

- Ingeniería Técnica Industrial, Especialidad en Química Industrial.

- Licenciatura en Máquinas Navales.

ANEXO II

SECCIONES DEPARTAMENTALES

El Departamento de Ingeniería Mecánica está constituido por las siguientes secciones departamentales, con sede en los respectivos centros y ordenadas en sentido decreciente por el número de profesores que las integran:

- Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

- Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Bilbao.

- Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera.

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

El personal del Departamento adscrito a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales estará incluido en la sección de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

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