Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artículo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos.
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 72/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Procurador don Francisco Gómez Fernández-Cabrera, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 72/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado número 825 de 2004.
Segundo.-Fijar como doctrina legal la siguiente: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artículo 140.20 tras la reforma de dicha Ley por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos.
Tercero.-No hacemos imposición de costas.
Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.-Óscar González.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.
Sentencia de 9 de julio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y se declara que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece ... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión.
En la cuestión de ilegalidad n.º 5/2007, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de julio de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso en el que establece ... cuando puedan ejercitarse transcurrido más de dos años desde su concesión.
Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.
No hacemos imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. don Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. don Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. don Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. don Manuel Martín Timón; don Ángel Aguayo Avilés.
Sentencia de 26 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejército.
En el recurso contencioso administrativo n.º 440/2006, interpuesto por don Juan Ignacio Santamaría Adema, representado por la Procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, la Sala Tercera (Sección Séptima), ha dictado sentencia, en fecha 26 de septiembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, en representación de don Juan Ignacio Santamaría Adema, contra el anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, anexo que se anula, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejército. Sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.
Presidente: Excmo. Sr. don Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. don José Díaz Delgado; Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne.
Sentencia de 14 de octubre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo, que dice: Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas.
En el recurso contencioso-administrativo 78/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortíz Afonso, en nombre y representación de don José Ángel Gómez-Morán Etchart, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de octubre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 78/2007, interpuesto por la representación procesal de don José Ángel Gómez-Morán Etchart contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen, así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas.
Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás.
Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Excmo. Sr. don José Agustín Puente Prieto