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Instituto Universitario de Cultura

20/11/2008
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Orden IUE/481/2008, de 24 de octubre, por la que se crea el Instituto Universitario de Cultura como instituto universitario de investigación propio de la Universidad Pompeu Fabra (DOGC de 19 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN IUE/481/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CULTURA COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO DE LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

La Universidad Pompeu Fabra ha solicitado al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa la creación del Instituto Universitario de Cultura, como instituto universitario de investigación propio de esta Universidad, para desarrollar actividades relacionadas con estudios interdisciplinarios y comparativos en el ámbito del arte, la literatura y el pensamiento filosófico.

De conformidad con la solicitud mencionada, de acuerdo con lo que establecen la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, con el informe favorable del Consejo Social y a propuesta del Consejo de Gobierno de esta Universidad,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Instituto Universitario de Cultura como instituto universitario de investigación propio de la Universidad Pompeu Fabra, con sede en el edificio Jaume I del Campus de la Ciutadella de esta Universidad.

Artículo 2

El Instituto Universitario de Cultura tiene como objeto la investigación científica, la creación artística y la realización de actividades docentes referidas a las enseñanzas especializadas, programas de posgrado, así como a proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito del arte, de la literatura y del pensamiento.

Artículo 3

El Instituto Universitario de Cultura se regirá por la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y el resto de normativa vigente que sea de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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