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Providencia y Sentencia del Tribunal Supremo

14/11/2008
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A continuación trascribimos el texto de la Providencia y la Sentencia del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 14 de noviembre de 2008.

Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/07, planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de octubre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el R. D. 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Sentencia de 22 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción”.

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 69/2005, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 22 de septiembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, respetando la situación jurídica derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 736/2001), fijándose aquí como doctrina legal que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción.

No se imponen las costas a ninguna de las partes personadas.

Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado y a partir de su inserción vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

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