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Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid

06/10/2008
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Resolución de 29 de septiembre de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno (BOCYL de 3 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2008, acordó aprobar la modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 24 de septiembre de 2008 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, habilita para que los Consejos de Gobierno de las Universidades adopten las medidas necesarias para adecuar la normativa interna universitaria a los contenidos de la nueva Ley Orgánica hasta tanto se produzca la reforma de los Estatutos de las Universidades, para los que la Ley Orgánica mencionada da un plazo de tres años.

Por otra parte, nuestra Universidad ya ha iniciado el procedimiento de adaptación de los Estatutos a la nueva realidad normativa con el mandato expreso del Claustro universitario de sólo proceder a su actualización y, en consecuencia, introducir los mínimos cambios que, desde la fuerza de la Ley, venga exigidos.

La modificación que se propone tomar en consideración, respetuosa con la normativa vigente y con el mandato del Claustro, pretende adecuar la composición del Consejo de Gobierno a las exigencias de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, que insta a que en dicho órgano estén presentes todos los Vicerrectores; y, asimismo, a la composición estatutariamente establecida.

En cumplimiento de los artículos 28 y 29 del Reglamento citado, se presenta, a iniciativa del Sr. Rector, esta propuesta de reforma debidamente articulada y motivada para su toma de consideración por el pleno del Consejo de Gobierno.

Artículo Único.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

Uno.- El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

“1.- El Consejo de Gobierno está integrado por:

a) El Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario General o la Secretaria General que actuará como Secretario del mismo, y el Gerente.

b) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

c) Los Vicerrectores o Vicerrectoras y un número de miembros designados por el Rector, hasta completar la cifra de quince, en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con presencia en el Claustro.

d) Quince representantes de los Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas y Directores o Directoras de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, de los que cinco serán Decanos de Facultades o Directores de Escuelas que hubieran tenido la condición de Escuelas Técnicas Superiores conforme a la legislación vigente con anterioridad a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y cuatro serán Directores de Escuelas que hubieran tenido la condición de Escuelas Universitarias o de Escuelas Universitarias Politécnicas conforme a la legislación antes indicada.

e) Veinte miembros en representación de la comunidad universitaria, elegidos por el Claustro, de los que seis serán personal funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios, dos pertenecerán a los cuerpos docentes de funcionarios no doctores y al personal docente e investigador contratado, ocho serán estudiantes y cuatro corresponderán al personal de administración y servicios.”

Dos.- El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7.

Al Consejo de Gobierno asistirán con voz, pero sin voto, los Presidentes de las Juntas de Personal Docente e Investigador, del Personal Funcionario y del Comité o Comités de Empresa del personal laboral y un miembro del Consejo de Estudiantes.”

Tres.- El primer párrafo del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“El Pleno del Consejo de Gobierno será presidido por el Rector o quien haga sus veces, asistido de una Mesa integrada por los Vicerrectores designados por aquél, el Secretario General y el Gerente. En caso de ausencia, el Rector será sustituido por un Vicerrector previamente designado.”

Cuatro.- El artículo 21 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 21.

Cada Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

a) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los integrantes del mismo, incluidos en el apartado c) del artículo 5.1. Cuando uno de ellos fuera Vicerrector, le corresponderá la presidencia de la Comisión correspondiente.

b) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los representantes en él de los Decanos de Facultades y Directores de Escuela.

c) Un miembro designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los representantes en él de los Directores de Departamento.

d) Dos miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los profesores integrantes del mismo, elegidos en representación de este sector de la comunidad universitaria.

e) Dos estudiantes designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los estudiantes integrantes del mismo, elegidos en representación de este sector de la comunidad universitaria.

f) Un miembro del Personal de Administración y Servicios designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los integrantes del mismo, elegido en representación de este sector de la comunidad universitaria.

Además, el Gerente formará parte de la Comisión de Economía. El representante en el Consejo de Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación formará parte de la Comisión de Investigación.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno del Consejo de Gobierno y se cursará al “Boletín Oficial de Castilla y León” para su publicación en el mismo.

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