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Reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento

01/10/2008
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Resolución de 18 de agosto de 2008 del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento (BOPV de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2008 DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 16 de julio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 de 25 de Vínculo a legislación febrero de 2004 del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la UPV/EHU.

Segundo. Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO

PREÁMBULO

En este Reglamento se desarrolla la regulación de las normas directrices que el Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento precisa para el cumplimiento de las actividades que la legislación vigente le encomienda.

Las bases y criterios para su elaboración se encuentran en el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU y el anterior reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

TÍTULO I

CONCEPTO FINES FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1. Definición.

1. El Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Psicología Social y de Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Desde el mismo de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU se organizará la docencia en las titulaciones que le sean asignadas apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado.

Artículo 2. Funciones del Departamento.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las dos áreas de conocimiento de su competencia así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa a las dos áreas de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos Centros o Institutos Universitarios de Investigación tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico técnico humanístico o artístico así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las dos áreas de conocimiento integradas en el Departamento dentro de sus competencias.

k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación universitaria y las orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.

l) En todas las actividades y áreas de conocimiento que le corresponden impulsara la promoción de la normalización del euskera siguiendo los planes de normalización de la UPV/EHU y la colaboración con las instituciones y asociaciones que ayuden a la normalización del euskera.

Artículo 3. Sede del Departamento.

1. El Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento tiene su sede en la Facultad de Psicología de la UPV/EHU ubicada en el campus de Gipuzkoa y sita en la Avenida de Tolosa 70 20018 Donostia-San Sebastián.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Régimen Jurídico del Departamento.

1. El Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento se regirá por el presente Reglamento respetando en todo caso los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Velar por la igualdad de derechos y deberes entre todos los investigadores y profesores.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5. Áreas.

El Departamento está constituido por el área de Psicología Social y el área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

Artículo 6. Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento las profesoras y profesores junto con las investigadoras e investigadores y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios así como los becarios los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

2. Excepcionalmente se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento del profesorado perteneciente a un área de conocimiento diferente de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3. No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

4. A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 7. Sección Departamental.

1. El Departamento mantiene una sección departamental territorial la Sección Departamental del campus de Bizkaia ubicada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Información del campus de Bizkaia Barrio de Sarriena s/n; Leioa.

2. Son miembros de la Sección Departamental todas las profesoras y profesores que imparten docencia en dicho campus así como el PAS correspondiente y una alumna o alumno designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o centros de la mencionada sección.

3. La Sección Departamental elegirá de entre los profesores y profesoras integrantes de la misma una Coordinadora o Coordinador de Sección en consonancia con el artículo 32 de este Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

Artículo 8. Órganos de gobierno representación y administración.

1. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2. Son órganos colegiados de gobierno representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento la Comisión Permanente y el Consejo de la Sección territorial del campus de Bizkaia.

3. Son órganos unipersonales de gobierno representación y administración del Departamento la Directora o el Director el Secretario o la Secretaria Académica y el Coordinador o Coordinadora de la Sección territorial del campus de Bizkaia.

4. El Departamento establece dos órganos complementarios de gobierno representación y administración con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines.

4.1. La denominación de estos dos órganos será: Órgano de Psicología Social y Órgano de Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

4.2. Composición.

Componen el Órgano de Psicología Social todo el personal docente e investigador del área de Psicología Social el PAS correspondiente y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes.

Componen el Órgano de Metodología de las Ciencias del Comportamiento todo el personal docente e investigador del área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento el PAS correspondiente y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes.

4.3. Funciones de los Órganos complementarios:

4.3.1.-Elegir de entre sus miembros a su Responsable.

4.3.2. Proponer al Consejo de Departamento o en su caso a la Comisión Permanente la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias del área de conocimiento de sus miembros.

4.3.3. Informar al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente al área de conocimiento de sus miembros.

4.3.4. Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

4.3.5. Aprobar la propuesta de memoria anual del área de conocimiento de sus miembros.

4.3.6. Gestionar el presupuesto del área de conocimiento de sus miembros sin perjuicio de la responsabilidad del Director o Directora.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 9. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora la Secretaria o el Secretario todas las profesoras y profesores adscritos al mismo un o una representante del alumnado del tercer ciclo un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y una o un representante del personal de administración y servicios.

2. La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3. El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual en la reunión que la dirección del departamento convocará en el primer trimestre del curso académico a los representantes de los Consejos de Estudiantes designados a tal fin en los centros en los que el departamento imparte docencia.

4. La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 10. Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 11. Funciones del Consejo del Departamento.

1. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento.

b) Aprobar el Informe económico anual la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

2. Igualmente corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el Proyecto de Reglamento y en su caso de su reforma.

b) Proponer en su caso al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar en su caso los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar en el ámbito de las competencias recogidas en el presente Reglamento las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes que serán convocadas por la Dirección del Departamento respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 12. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo de Departamento que estará formada por el Director o Directora el Secretario o Secretaria el Coordinador de la Sección el cual no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo cuatro profesores del área de psicología social cuatro profesores del área de metodología de las ciencias del comportamiento un profesor de la sección un representante del alumnado y un representante del PAS.

2. La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

3. Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 13 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 13. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

1) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

2) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

3) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

4) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales en los términos en que lo autorice la Ley así como los miembros de los demás tribunales.

5) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

6) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

7) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

8) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos técnicos o artísticos en el marco de su competencia.

9) Informar en su caso con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

10) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo así como cuantas otras le sean delegadas.

Los acuerdos relativos a las funciones de la 1) a la 6) serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación en su caso por parte del Consejo de Departamento. Para la realización de dichas funciones la Comisión Permanente deberá observar el mismo quórum y votación requerido para la reforma del Reglamento por l artículo 50.3 del Reglamento Marco de los departamentos de la UPV/EHU.

2. Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 14. Funciones de representación.

1. En la Sección Departamental su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en los Centros y campus respectivos.

2. El Consejo de Sección designará con carácter general o para cada sesión un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 15. Composición.

Son miembros del Consejo de Sección las profesoras y profesores de la misma el PAS correspondiente y un alumno o alumna designados por el Consejo de Estudiantes de los Centros de la respectiva Sección salvo que el Consejo de Departamento disponga otra cosa.

Artículo 16. Funciones del Consejo de Sección.

1. Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

2. Proponer al Consejo de Departamento o a la Comisión Permanente la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

3. Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

4. Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

5. Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

6. Gestionar el presupuesto de la Sección.

7. Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17. Clases y periodicidad de las sesiones.

1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las convocatorias deberán ser generalmente para sesiones ordinarias. En caso de existencia de una Comisión Permanente el Consejo de Departamento celebrará con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente y los Órganos Colegiados tres sesiones por semestre.

3. Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y deberán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 18. Realización de la convocatoria.

1. Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá además convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2. La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano colegiado con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y en todo caso 24 horas antes de la reunión.

3. En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del Departamento. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4. La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y espacios físicos donde el órgano tenga actividad el mismo día que se comunique a todos los miembros del Departamento.

Artículo 19. Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1. La condición de miembro del Consejo del órgano colegiado es personal e intransferible.

2. Constituido el Consejo del órgano colegiado las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del colectivo respectivo o al 30% de los miembros del órgano se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 20. Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados del Departamento.

1. Las y los miembros del órgano colegiado tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano del que forman parte. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2. El Reglamento del Departamento establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21. Constitución del Órgano Colegiado.

1. El Órgano Colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de al menos la tercera parte de los mismos. El plazo entre la primera y la segunda convocatoria será de 30 minutos. Será necesaria la asistencia de la presidencia del órgano colegiado del Departamento y de la persona que ocupe la Secretaría o en su caso de las personas que les sustituyan.

2. El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 22. Desarrollo de la sesión.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo del órgano colegiado del Departamento asegurar un desarrollo ordenado de la sesión que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3. La Presidencia del órgano podrá limitar si las circunstancias así lo aconsejan el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4. La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23. Votación.

1. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos excepto en los supuestos en los que los Estatutos el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia en caso de que existiera una única propuesta ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o en segunda votación la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate la Presidencia del órgano podrá ejercer el voto de calidad.

2. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y en todo caso cuando afecte a personas.

3. Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que en su caso pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada en el mismo acto de votación deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano junto con el texto explicativo de su motivada oposición que quedarán adjuntados al acta. Quedan exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

4. Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 24. Del acta de la sesión.

1. La Secretaria o Secretario levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia el orden del día el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión los puntos tratados forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados en su caso con una sucinta motivación.

3. En el acta figurarán a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o en su caso en el término que determine la Presidencia del órgano.

4. Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5. Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6. Las actas se harán públicas en los espacios habilitados al efecto quedando a disposición de las y los miembros del Departamento para consulta general en la secretaría del departamento salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.

Artículo 25. Publicidad de los acuerdos.

1. La Secretaria o Secretario dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2. Los acuerdos adoptados en los órganos colegiados del Departamento se harán públicos en los espacios habilitados al efecto en un plazo máximo de tres días hábiles y en todo caso salvaguardando la intimidad de las personas. En cualquier caso la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 26. Ejecutabilidad notificación y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Departamento serán efectivos desde su aprobación si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2. Los acuerdos nominativos los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo II del Título IV del Reglamento Marco de la UPV/EHU es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4. Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 27. Disposición general.

1. Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria así como el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2. Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 28. 1. El Director o Directora es elegido por el Consejo del Departamento de entre su profesorado doctor con vinculación permanente a la UPV/EHU y nombrado por el Rector o Rectora.

2. En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento el Secretario o Secretaria del Departamento o en su defecto la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o en su defecto al Consejo de Departamento para que designe a quien cumpliendo los requisitos exigibles para ello asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad quien entre tanto ejercerá la dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora el Rectorado sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3. El mandato será de cuatro años. El Director/a y o Secretario/a no podrá presentarse a la reelección mas de una vez consecutiva.

4. Los Directores cesan en sus funciones por fallecimiento incapacidad legal dimisión por dejar de pertenecer al Departamento por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura.

1) De la moción de censura. La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del departamento con la firma de al menos el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigido el Director y Directora convocara al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas que se celebrara en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra en turnos a favor y en contra. La censura quedara aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción el director o directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido o elegida como nuevo director o directora.

Artículo 29. Exención de sus obligaciones docentes.

1. El Director o Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2. Finalizado su mandato tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso incluido el período de exámenes ordinarios siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30. Funciones de la Dirección del Departamento.

1. Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y en su caso su Comisión Permanente de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento la Comisión Permanente y en su caso el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica técnica humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas del tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Incoar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2. Le corresponderá asimismo la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 31. 1. El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2. Cesará por dimisión fallecimiento incapacidad legal por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rector a propuesta de la Dirección.

3. Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría académica del Departamento así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4. El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno representación y administración del Departamento cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 32. 1. El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección entre su profesorado con vinculación permanente a la UPV/EHU. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora el Director o Directora convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección. El mandato será de cuatro años y cesa en sus funciones por fallecimiento incapacidad legal dimisión por dejar de pertenecer al Departamento por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura.

2. El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección así como los acuerdos peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

3. El Reglamento de Departamento establecerá las demás competencias a ejercer por el o la Coordinadora de sección y en su caso por los demás órganos específicos de gobierno y administración de la misma.

4. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la sección de campus o a uno o una de los Coordinadores de las secciones de área o de centro existentes en el mismo ostentar la representación del Departamento ante la Junta de campus respectiva en aquellos campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 33. Principios generales.

1. El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos disciplinas y estudios a partir de las propuestas que presenten en su caso las Secciones y Órganos Complementarios respectivos. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que aquéllas hayan de impartirse y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

En los centros en los que el Departamento imparta docencia pero no exista Sección departamental de Centro para facilitar las relaciones el Departamento designará un o una representante.

2. El Departamento prestara especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación para lo cual debiera tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del centro.

3. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez se haya asignado toda la docencia en euskera la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. El Departamento también tendrá en cuenta en su caso la docencia en otros idiomas.

4. El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento sin perjuicio de las diferencias que por Centro Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir.

5. En todo caso se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 34. Cómputos de dedicación.

1. El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2. La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que concentrada la docencia en un único cuatrimestre especialmente si se trata del segundo se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3. El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar en particular en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a circunstancias especiales.

Artículo 35. Criterios generales de asignación.

1. El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo en casos excepcionales y al objeto de garantizar la impartición de la docencia el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2. En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado en casos debidamente justificados se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento la decisión que será directamente aplicable deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o en su caso por la Comisión Permanente.

3. En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad el Consejo de Departamento salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada respetara la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse con todo como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 36. Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1. Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes el Departamento podrá adoptar motivadamente sus propios criterios de asignación de la docencia respetando lo dispuesto en el presente Título.

2. El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y en la medida de lo posible proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3. A falta de acuerdo cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o un profesor la asignación de las asignaturas troncales obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios y funcionarias de carrera o las contratadas o contratados estables sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica en el orden siguiente:

Catedrática o Catedrático de Universidad o Profesor y Profesora Plena.

Profesora o Profesor Titular de Universidad Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

Profesor o Profesora Adjunta.

Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0 5.

4. En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia se realizará un sorteo.

5. Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva el profesor o profesora cederá su turno pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6. Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora se procederá salvo que por el Departamento se establezca otro criterio siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 37. Publicidad y recursos.

1.Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2 Vínculo a legislación 59.5.b) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento fecha a partir de la cual se contarán en su caso los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2. El encargo docente individual será notificado a los interesados debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o en su caso de la negativa del interesado a recibirla.

3. Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 38. Tutorías.

1. El Departamento al fijar el horario de tutoría del alumnado deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con comodidad y racionalidad para lo cual con carácter general en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2. Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 39. Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran la dirección del Departamento se responsabilizara de iniciar las gestiones oportunas para realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecer tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 40. Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular a los alumnos y las alumnas de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 41. 1. El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación.

2. Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar entre otros a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos técnico y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizara según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 42. Memoria de las actividades de investigación.

1. Anualmente y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos el Consejo de Departamento aprobará para su presentación a la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2. La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerara a todos los efectos de investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 43. Autonomía.

El Departamento para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU que gestionará con autonomía.

Artículo 44. Presupuesto.

1. El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2. El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico técnico o artístico así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3. De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU informada la Gerencia el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento para su aprobación el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 45. Gestión económico-administrativa.

1. La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2. Cuando un Departamento esté constituido por varias Secciones Departamentales su Presupuesto contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección que dejando a salvo las partidas de uso común y general se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 46. Contratación de personal.

1. A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos en función de sus programas de investigación y con cargo a fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2. En todo caso la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del rectorado cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 47. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al porcentaje un 30% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2. La reforma deberá ser aprobada en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En tanto en cuanto no se proceda a una reforma del presente Reglamento del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento derivada de la implantación de la nueva estructura de la enseñanzas universitaria las alusiones del presente reglamento a los estudios de primer ciclo se entienden realizadas a los estudios de grado en los términos recogidos en el RD 55/2005 de 21 de enero. Por su parte las menciones de los estudios de segundo y tercer ciclo así como los estudios de postgrado se entienden realizadas a los estudios universitarios oficiales de postgrado regulados por el RD 56/2005 de 21 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

A partir de la aprobación del presente Reglamento lo previsto en el mismo resultará de aplicación conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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