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  • EDICIÓN DE 26/09/2008
 
 

Carácter oficial de determinados títulos de Grado de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid

26/09/2008
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Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE AGOSTO DE 2008, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA Y DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS DE MADRID Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de agosto de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determina en su disposición adicional sexta, referida a las Universidades de la Iglesia, que una vez establecido el carácter oficial de estos títulos, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de Vínculo a legislación abril de 1962, aprobado y ratificado con fecha 10 de mayo de ese mismo año, así como en dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

A los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado real decreto. Además, los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en la citada disposición.

En atención a lo anterior, las Universidades de Navarra y Pontificia Comillas de Madrid han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado de conformidad con lo dispuesto en la referida norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Verificados positivamente los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008, acuerda:

Primero. Establecimiento del reconocimiento de efectos civiles de los títulos.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Graduado o Graduada en Medicina de la Universidad de Navarra y de Graduado o Graduada en Educación Infantil, Graduado o Graduada en Educación Primaria y Graduado o Graduada en Trabajo Social de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos objeto del presente acuerdo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.-Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.-Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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