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Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia

03/09/2008
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Decreto 185/2008, de 31 de julio, por el que se crea el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento (DOG de 2 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 185/2008 tiene por objeto crear y regular el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia, como órgano colegiado consultivo y de apoyo al entorno de investigación universitaria de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de educación universitaria.

El Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) tendrá como finalidad recoger, tratar, validar y difundir los datos relativos a la producción científica y a la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia, así como los relativos a su estructura y funcionamiento.

DECRETO 185/2008, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSITARIO DE GALICIA (OCTUGA) Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

En el contexto de la sociedad del conocimiento y atendiendo al peso actual que las universidades ostentan en los sistemas de innovación y en los procesos de desarrollo económico y social, la disponibilidad de datos e indicadores de actividad sobre la investigación y la producción científica en el entorno universitario adquiere un papel clave en los procesos de evaluación y diseño de las políticas públicas en este ámbito.

El desarrollo de políticas de ordenación universitaria y de fomento de la investigación en las universidades exige un conocimiento adecuado de la dimensión, particularidades e impacto de la producción científica del sistema universitario de Galicia, que permitan la definición de estrategias y acciones efectivas para la creación y difusión del conocimiento. Asimismo, la disponibilidad de datos posibilita la correcta definición y seguimiento de los procesos de financiación de las universidades, permitiendo el diseño de indicadores para la distribución de los recursos y la correspondiente validación de objetivos, haciendo visible y efectivo el normal proceso de rendición de cuentas propio de un servicio público moderno y democrático.

En última instancia, la disponibilidad de datos e información sobre la investigación en el Sistema Universitario de Galicia (SUG) favorece la siempre deseable transparencia, la visibilidad de las actuaciones y el conocimiento, tanto académico como público, de una de las funciones esenciales de las universidades como infraestructura básica del sistema público de investigación gallego.

La recogida de ciertos datos, generales y agregados, se desarrolla desde hace años por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y el Eurostat. Es el caso de indicadores tales como el gasto en I+D o el personal dedicado en I+D. Sin embargo, cuando se refieren al ámbito universitario, muchos de estos indicadores resultan insuficientes, ya que no dan la medida del impacto a corto plazo de las actuaciones, al tiempo que la agregación limita la evaluación de la situación real y no permite profundizar en la situación específica de los diferentes agentes y elementos del sistema. Además el acceso a estos datos se demora en el tiempo, como consecuencia del propio proceso de recogida y agregación.

En consecuencia, la necesidad de disponer de la información sobre la actividad de investigación y la producción científica y tecnológica específica del SUG está plenamente justificada dado que el entorno universitario es actualmente el agente de más peso tanto en gasto como en personal de todo el sistema gallego de innovación. Además, disponer de un mecanismo de recogida de datos sobre la investigación y la producción científica en el Sistema Universitario de Galicia obedece a la necesidad expuesta de mostrar la función investigadora de las universidades, a la tarea cada vez más extendida de evaluación del uso de los recursos disponibles en el SUG y al diseño y seguimiento de políticas de promoción de la investigación, aplicables tanto a las universidades como al conjunto del sistema Ciencia-Tecnología de Galicia, todo ello en línea con los objetivos y prioridades que actualmente establece el Plan Incite (Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2006-2010).

Por eso, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, opta por crear un Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia, que recoja datos directamente del sistema o que acceda a la información secundaria que pueda existir en otras fuentes. Además, este observatorio elaborará los datos obtenidos para proporcionar información a los agentes que lo requieran y, principalmente, a la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del SUG, a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, al Instituto Gallego de Estadística y a las universidades del SUG.

Por tanto, y a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga), como órgano colegiado consultivo y de apoyo al entorno de investigación universitaria de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de educación universitaria.

Artículo 2.º.-Funciones.

El Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) tendrá como finalidad recoger, tratar, validar y difundir los datos relativos a la producción científica y a la actividad investigadora en el Sistema Universitario de Galicia, así como los relativos a su estructura y funcionamiento.

En el desarrollo de sus actividades tendrá en cuenta las exigencias de la integración de la vertiente de género del principio de igualdad, de acuerdo con lo previsto por la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio, gallega de igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a la potenciación y reconocimiento de las aportaciones de las mujeres a la actividad investigadora.

Artículo 3.º.-Actividades.

El Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) desarrollará las siguientes actividades:

a) Recopilar datos sobre la investigación y la producción científica en el Sistema Universitario Gallego con el mayor grado posible de detalle y en un plazo de tiempo breve, con la finalidad de hacer seguimiento de su situación.

b) Elaborar y mantener la página web del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga), así como elaborar un sistema de información y los índices de referencia que se consideren adecuados para el conocimiento de la evolución de la ciencia y la tecnología en el SUG.

c) Suministrar a los agentes relacionados con la ciencia y tecnología del SUG la información sobre la situación estructural y coyuntural de la ciencia y tecnología en el SUG. Estos agentes serán como mínimo la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del SUG, el Instituto Gallego de Estadística y las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

d) Elaborar publicaciones y estudios sobre la materia.

e) Cualquier otra función relacionada con la evolución y medición de la ciencia y la tecnología del SUG que le encargue la persona titular de la consellería competente en materia de investigación o la persona competente en materia de educación universitaria, u otro/a titular de un órgano de la consellería por delegación de aquéllas.

Artículo 4.º.-Organización.

1. El Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) se organiza en un Pleno y en un grupo de trabajo.

El Pleno tendrá como funciones la planificación y seguimiento de las actividades del observatorio, así como la toma de las decisiones relativas a su funcionamiento y a la gestión y suministro de los datos.

El grupo de trabajo se encargará del funcionamiento del observatorio, para lo que desarrollará todas las funciones de diseño, recopilación y tratamiento de los datos, así como los de publicación y suministro de resultados.

2. El Pleno del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) tiene la composición siguiente:

a) En la presidencia, la persona titular de la consellería competente en materia de educación universitaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la presidencia serán ejercidas por el miembro del observatorio en que delegue.

b) En calidad de vocales, las siguientes personas:

-Dos representantes de la Xunta de Galicia, con rango de director o subdirector general, nombrados por la persona titular de la consellería de la que depende el observatorio. Uno de estos representantes procederá de la dirección general con competencia en promoción científica y tecnológica en el SUG, y el otro procederá de la dirección general con competencias generales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que será designado a propuesta del titular de la consellería con competencias en esta misma materia.

-Un representante de cada una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, con rango de vicerrector, designado por su respectivo rector.

-Un representante del Instituto Gallego de Estadística (IGE).

c) El director/a de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) actuará como secretario, con voz y voto, y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales del observatorio podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario del observatorio su designación o representación.

3. El grupo de trabajo, que funcionará por delegación del Pleno del Octuga, estará formado por:

a) El director/a general competente en materia de promoción de la investigación de la consellería que tengan atribuidas las competencias en materia de educación universitaria, que actuará como coordinador del grupo de trabajo y que podrá delegar esta función en otro miembro del grupo.

b) El directo/a general competente en investigación, desarrollo e innovación tecnológica o persona en la que delegue, con rango de subdirector/a o jefe/a de servicio.

c) El director/a de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), o un técnico en el que delegue.

d) Un funcionario/a, en representación de la consellería competente en educación universitaria, con rango de subdirector general o jefe de servicio.

e) Un técnico/a de cada una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, que tenga competencias en gestión de datos e indicadores relacionados con la investigación, designado por su respectivo rector.

El grupo de trabajo podrá contar con el apoyo informático que precise para el desarrollo de sus tareas. Además, podrá requerirse la presencia de un técnico del Instituto Gallego de Estadística (IGE) cuando las tareas desarrolladas lo hagan necesario. Dicho técnico será designado por el director del Instituto Gallego de Estadística.

4. En el Pleno y en el grupo de trabajo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artigo 5.º.-Régimen de reuniones del Pleno y del grupo de trabajo.

1. El Pleno del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno. Las reuniones serán convocadas por el presidente/a, con una antelación mínima de siete días en el caso de las ordinarias, y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias.

2. El grupo de trabajo se reunirá con la frecuencia y condiciones que acuerden para permitir el buen desarrollo de las actividades del observatorio.

Artigo 6.º.-Funcionamiento y apoyo técnico.

1. El funcionamiento del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) se ajustará en todo lo que no prevé este decreto, a las normas que sobre los órganos colegiados contiene el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Le corresponde a la dirección general competente en materia de promoción de la investigación de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación y ordenación universitaria, el apoyo material y personal necesario al Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) para el desarrollo de sus funciones. El Octuga deberá disponer de los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para el desarrollo satisfactorio de sus funciones. La constitución y puesta en funcionamiento del observatorio no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería competente en materia de educación.

3. La consellería con competencia en materia de educación y ordenación universitaria podrá delegar en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) el desarrollo y gestión de las actividades detalladas en el artículo 3.º de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación universitaria para dictar las órdenes e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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