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Implantación de títulos universitarios oficiales de grado para el curso 2008-2009 en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia

22/07/2008
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Decreto n.º 206/2008, de 11 de julio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia de títulos universitarios oficiales de grado para el curso 2008-2009 (BORM de 21 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO N.º 206/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “SAN ANTONIO” DE MURCIA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA EL CURSO 2008-2009

El Estatuto de Autonomía de la de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, según preceptúa el artículo 16.1 del citado Estatuto.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria.

La referida Ley Orgánica atribuye a las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias de autorización de enseñanzas. El artículo 35 establece la competencia de la Comunidad Autónoma para autorizar la impartición de enseñanzas oficiales y con validez en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica, que determina en su apartado 2 que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, en el caso de las Universidades privadas o como en este caso, de la Iglesia Católica y se efectuará a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el capítulo I de este Título de la Ley, conforme se determina en el artículo 12.2 de la misma.

La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior desarrolla en tres ciclos una nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, determinándose en el artículo 35 que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitaros oficiales y con validez en todo el territorio nacional, avanzando el procedimiento y fijando criterios, que se concretarán en una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene reguladas sus competencias en materia de Universidades mediante la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de Universidades, vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación. La ley regional establece los principios y objetivos del sistema universitario murciano y también los criterios a los que deben someterse las propias universidades y el Gobierno Regional para adoptar sus decisiones en orden a implantación de enseñanzas, con el fin de garantizar una oferta equilibrada y una enseñanza e investigación de calidad

La implantación de nuevas enseñanzas también se regula en la ley regional (artículo 17 Vínculo a legislación ), si bien en el procedimiento a seguir es de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La Ley Regional, por otra parte, atribuye a la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario emitir informe sobre las propuestas de implantación, modificación o supresión en las universidades de la Región o centros adscritos, de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional (artículo 9.3.c).

Por otra parte, mediante Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, se determina la estructura general de las enseñanzas, se fijan los procedimientos y requisitos para la evaluación de los Planes de estudios por la ANECA y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, siendo competentes finalmente para la autorización de la implantación de enseñanzas en las universidades de su ámbito competencial.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad Católica “San Antonio”, de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, elaboró los Planes de Estudios de los títulos de Grado que se especifican en este Decreto, con sujeción a las normas y condiciones que le son de aplicación en este caso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado Real Decreto, los Planes de Estudios ha sidos verificado por el Consejo de Universidades de forma positiva por Resolución del citado Consejo de 28 de mayo de 2008 y previamente evaluados favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA).

El Real Decreto determina que la Comunidad Autónoma, finalmente, es la competente para la implantación de las enseñanzas. En los mismos términos se expresa el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, aunque el procedimiento se ha modificado en virtud de la nueva Ley de Universidades. En este caso, la ley regional establece en su artículo 17.1 el informe preceptivo del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a través de su Comisión Académica, conforme se determina en el artículo 9.3 c) de citada ley regional.

En consecuencia, verificado positivamente por el Consejo de Universidades la propuesta de los títulos universitarios oficiales de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Comunicación Audiovisual, Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería de la Edificación, Ingeniería Informática, Nutrición Humana y Dietética, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas, el Consejo de Gobierno de la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia aprobó proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación para el curso 2008-2009 de estos títulos universitarios oficiales de Grado, siendo informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Julio de 2008,

Dispongo

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Comunicación Audiovisual, Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería de la Edificación, Ingeniería Informática, Nutrición Humana y Dietética, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas, para el curso 2008-2009.

Disposición Adicional única.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, se comunicará al Ministerio de

Educación y Ciencia la autorización de la implantación de las enseñanzas de los títulos de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Comunicación Audiovisual, Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería de la Edificación, Ingeniería Informática, Nutrición Humana y Dietética, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas, en la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Igualmente, conforme establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria la implantación de las referidas enseñanzas de Grado para el curso 2008-2009.

Disposición Final.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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